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Udalak eta aldundiak
Lan-poltsa
Segovia
Monitor deportivo incluirán
Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso · Castilla y León
Plazak
Ez da adierazten
Taldea
C2*
lanpostuaren arabera zenbatetsia
Sistema
Oposizioa
Irakaslea
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/10/07). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa DBH / Eskola-graduatuaC2 taldetik ondorioztatua: egiaztatu oinarrietan.
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea 8 egun falta dira (2026/10/22 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Lan-poltsa
- Titulu ofiziala
- Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de una bolsa de empleo temporal de Monitores Deportivos
- Deitzailea
- Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Real Sitio de San Ildefonso
- Argitaratua
- 2026/10/07 (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
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AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO ANUNCIO
Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 2026-1599, de fecha 01/10/2026, se aprueban las bases reguladoras de la BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DEPORTIVOS, que a continuación se reproducen:
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE MONITORES DEPORTIVOS EN EL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA)
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de personal laboral para el servicio municipal de deportes del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, estructurada en sub-bolsas según las profesiones y especialidades reguladas por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León: Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico, Monitor Deportivo en actividad física recreativa y Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.
La bolsa se utilizará para cubrir necesidades temporales tales como:
• Sustituciones por incapacidad temporal, vacaciones o permisos.
• Programas deportivos municipales.
• Actividades deportivas de temporada.
• Incrementos puntuales de actividad.
• Cualquier otra necesidad temporal del servicio de deportes.
La inclusión en la bolsa no genera derecho alguno a la contratación, constituyendo únicamente una relación ordenada de aspirantes para su eventual llamamiento.
La selección se realizará con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, así como a la adecuación entre las funciones de los puestos y los requisitos y méritos objeto de valoración.
SEGUNDA. - FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA REALIZAR.
Las funciones del puesto de monitor deportivo incluirán, entre otras:
1. Impartir actividades deportivas municipales.
2. Organización y desarrollo de cualquier actividad deportiva ofertada desde municipio.
3. Preparación de sesiones y material deportivo.
4. Control de asistencia y evaluación de participantes.
5. Apoyo en eventos y competiciones deportivas municipales.
6. Cualquier otra función vinculada al servicio municipal de deportes.
7. Cualquier otra función relacionada con el puesto que le sea encomendada por el Ayuntamiento.
TERCERA. - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y JORNADA.
Las necesidades temporales que se atiendan mediante esta Bolsa se cubrirán mediante la modalidad contractual que resulte legalmente procedente en cada caso, de conformidad con el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, debiendo constar en cada contrato la causa concreta que justifique su temporalidad y su conexión con la duración prevista.
La jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo se determinarán en función de las necesidades del servicio, con respeto a la legislación laboral, al Convenio Colectivo y, en su caso, a la Relación de Puestos de Trabajo y demás instrumentos de ordenación aplicables.
Las retribuciones serán las que correspondan conforme a la normativa, al Convenio Colectivo y a los instrumentos municipales vigentes.
Cada necesidad de contratación deberá integrarse en el correspondiente expediente administrativo, iniciado a instancia del Servicio o Área municipal, con informe justificativo de la necesidad y urgencia, informe de Intervención y propuesta del Servicio de Personal, en los términos del artículo 4 del Reglamento municipal.
CUARTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
4.1. NORMATIVA REGULADORA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
La constitución y gestión de la Bolsa se realiza en ejercicio de las competencias municipales y de la potestad de auto organización, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso y el Reglamento municipal aprobado y publicado en el BOP de 12 de octubre de 2020, en cuanto resulte aplicable.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece para el personal laboral temporal, en su artículo 35, que se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, contratos que se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
En consecuencia, y atendiendo a las circunstancias, normalmente imprevisibles en que surge la necesidad de proveer puestos con carácter temporal, y a que sólo es eficaz una provisión ágil si no se quiere entorpecer el funcionamiento regular de todos los servicios, se hace necesario establecer las normas que deben regir en la selección del PERSONAL LABORAL que cubra las vacantes y plazas de carácter temporal, en este Ayuntamiento, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y asegure igualmente la adecuada celeridad en la selección y nombramiento del personal temporal.
4.2. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las Bases de la convocatoria tienen carácter vinculante y obligan tanto al Ayuntamiento como al Tribunal Calificador y a las personas aspirantes, constituyendo la “Ley de la Convocatoria”.
4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NEGOCIACIÓN CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El proceso selectivo garantizará el Principio de Igualdad de Trato entre mujeres y hombres, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007. Asimismo, se establece que las presentes Bases han sido previamente negociadas con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, en cumplimiento de la normativa laboral y de función pública vigente.
QUINTA. - PUBLICIDAD DE LAS BASES Y DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO.
5.1. PUBLICIDAD DE LAS BASES.
Las presentes Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
5.2. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Todas las actuaciones del proceso que deban ser objeto de publicidad se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y, cuando proceda, en su página web institucional, sin perjuicio de las publicaciones que sean legalmente preceptivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia u otros diarios oficiales. La publicación de datos personales se limitará a los estrictamente necesarios y se realizará de conformidad con la normativa de protección de datos.
SEXTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se pretende acceder.
c) Edad: Tener cumplidos dieciocho años para las contrataciones ordinarias, sin perjuicio de la edad mínima de dieciséis años cuando legalmente proceda para contratos de aprendizaje u otras modalidades que lo permitan, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento municipal.
d) Titulación y cualificación profesional: Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la cualificación profesional exigida por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, para la profesión y especialidad concreta a la que se opte, conforme a los artículos 77 y 78 y demás normativa aplicable. La persona aspirante deberá optar en la solicitud por una o varias de las sub-bolsas para las que acredite la cualificación exigida.
Para Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico:
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva.
– Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
– Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
– Serán igualmente admisibles los títulos o certificados declarados homólogos o equivalentes conforme a la normativa aplicable.
Para Monitor Deportivo en actividad física recreativa:
– Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
– Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva.
– Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
– Además, en los supuestos expresamente previstos en el artículo 77.2 de la Ley 3/2019, serán admisibles el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y, cuando la actividad se circunscriba a guiar y dinamizar personas por itinerarios a caballo, el título de Técnico en Actividades Ecuestres.
– Título y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente. Para Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo:
– Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
– Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
– Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio Deportiva.
– Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
– Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente, cuando la actividad de enseñanza, aprendizaje o análoga tenga orientación específica a dicha modalidad o especialidad y se desarrolle en el ámbito de la iniciación deportiva o nivel básico. En actividades del deporte en edad escolar en etapa de educación primaria, también podrá acreditarse la cualificación mediante Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o Diplomatura en Magisterio equivalente. En actividades juveniles de tiempo libre se estará, cuando proceda, a las habilitaciones previstas en el artículo 77.6 de la Ley 3/2019.
– Título y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente.
– Certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas según lo establecido en la normativa reglamentaria estatal por la que se regulan los certificados de profesionalidad o habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida por la Ley. Deberán presentar copia de la declaración responsable presentada ante la Dirección General competente en materia de deporte, de la Junta de Castilla y León, en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea.
En general, para todas las titulaciones y cualificaciones profesionales:
– En las modalidades o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial ni existan las formaciones deportivas del período transitorio previstas legalmente, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019 y demás normativa aplicable respecto de las certificaciones federativas.
– Las titulaciones obtenidas mediante las formaciones deportivas del período transitorio serán admisibles en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 3/2019.
Asimismo, se admitirán las demás cualificaciones, homologaciones, equivalencias o reconocimientos que resulten legalmente procedentes.
– Las personas que ejerzan las profesiones reguladas objeto de estas Bases con exigencia de presencia física deberán acreditar la formación en primeros auxilios en los términos establecidos en el artículo 75.4 de la Ley 3/2019, sin perjuicio del régimen transitorio que, en su caso, resulte aplicable.
– Las titulaciones, certificados y acreditaciones deberán acreditarse documentalmente. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse el reconocimiento, homologación o equivalencia que resulte exigible conforme a la normativa aplicable.
– La cualificación deberá corresponderse con las funciones y, en su caso, con la modalidad o especialidad deportiva concreta del puesto ofertado.
– Ninguna persona podrá ser llamada para prestar servicios para los que no reúna la cualificación profesional legalmente exigida.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la función pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).
La acreditación del requisito anterior se realizará mediante el certificado correspondiente, o mediante la autorización para que el Ayuntamiento lo consulte cuando legalmente sea posible y se obtenga el consentimiento necesario.
Todos los aspirantes deberán acreditar poseer y deberán presentar en el momento de la solicitud, el certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual.
SÉPTIMA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
7.1. FORMA.
La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, que deberá ir firmada obligatoriamente por las personas aspirantes, se ajustaran al modelo normalizado que se puede descargar en la página web del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
La falsedad o inexactitud esencial en los datos declarados o documentos aportados podrá determinar la exclusión del proceso o, en su caso, la pérdida de los derechos derivados de la inclusión en la Bolsa, previa tramitación del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
7.2. PLAZO.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
La no presentación de la solicitud y demás documentación en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
7.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, sede electrónica accesible desde la siguiente dirección: Es necesario poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I) por la persona interesada se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de los Dolores Núm. 1, 40.100 Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
7.4. AUTO BAREMACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos se presentarán con carácter obligatorio en el Modelo de Auto baremación (Anexo II). Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, NO SERÁ ADMITIDO DOCUMENTO ALGUNO JUSTIFICATIVO DE MÉRITOS.
7.5. DOCUMENTACIÓN PARA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.
Junto a la solicitud, cumplimentada conforme al modelo (Anexo I) que se adjunte a la convocatoria, los aspirantes deberán acompañar:
a) Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente.
b) Documentación acreditativa de la titulación o cualificación profesional exigida para la sub-bolsa o sub-bolsas a las que se opte.
c) Certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual.
d) Se presentarán los méritos, a valorar en la Fase de Concurso, con un AUTO BAREMO (Anexo II), que seguirá el orden de méritos a valorar conforme a la convocatoria. Orden que asimismo mantendrá la documentación que se adjunte.
Este auto baremo será el documento que se utilizará para comprobar qué méritos han sido declarados por la persona aspirante. No se valorará ningún mérito que no figure en el auto baremo o que no esté acompañado de su correspondiente documentación justificativa. La consecuencia de la no presentación de este AUTO BAREMO DE MÉRITOS conlleva la NO VALORACIÓN de los méritos.
La documentación que se presente para la valoración del concurso de méritos deberá ser en español y si es en otro idioma o lengua con su traducción.
e) Informe de vida laboral actualizado (con una antelación máxima de 15 días a la presentación de la instancia) acompañada del certificado de servicios o contrato que permita identificar las funciones desempeñadas.
f) Certificados de cursos de formación.
g) Anexo III Relación Numerada de Documentos Aportados.
La falta de acreditación de un mérito dentro del plazo establecido determinará su no valoración, sin perjuicio de la subsanación que legalmente proceda respecto de defectos formales o documentos preexistentes cuando así corresponda.
OCTAVA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES, PUBLICACIONES Y EXCLUSIONES.
8.1. PUBLICACIONES EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS.
Todos los actos y anuncios del proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su página web.
8.2. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN.
• Causas de exclusión no subsanables: Serán causas de exclusión no subsanables la falta de presentación de la solicitud en plazo, la falta de firma de la solicitud, y el incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
• Supuesto de personas aspirantes excluidas: La Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En caso de que existan aspirantes excluidos por causas subsanables, se concederá un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, para subsanar el defecto o presentar alegaciones.
• Supuesto en el que no existan personas aspirantes excluidas: Si no hubiera aspirantes excluidos, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva en la misma resolución, junto con la designación del Tribunal Calificador.
Transcurrido el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones, la Alcaldía dictará la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
NOVENA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.
9.1. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La designación del Tribunal Calificador se realizará mediante Resolución de Alcaldía y su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
9.2. COMPOSICIÓN.
El Órgano de Selección será un Tribunal Calificador, que actuará conforme al principio de imparcialidad y profesionalidad y se compondrá de la siguiente forma:
• Presidente/a: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, de titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
• Tres (3) Vocales: funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, de titulación igual o superior a la exigida para la plaza.
• Secretario/a: Un funcionario/a o personal laboral fijo.
9.3. DESIGNACIÓN DE SUPLENTES
Por cada miembro titular se designará un suplente, que les sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o concurrencia de causas de abstención o recusación.
9.4. PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.
La composición definitiva del Tribunal, incluyendo titulares y suplentes, se publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento junto con la lista definitiva de admitidos.
9.5. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y formas previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
9.6. FORMA DE CONSTITUCIÓN Y FACULTADES DEL TRIBUNAL.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo indispensable la presencia del presidente/a y del secretario/a (o sus suplentes). El Tribunal goza de autonomía funcional y sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Estará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.7. OBSERVADORES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
La Representación Legal de los Trabajadores podrá nombrar a un observador que asistirá a las sesiones del Tribunal con voz, pero sin voto, velando por el cumplimiento de las Bases y los principios de la convocatoria.
9.8. ASESORES ESPECIALISTAS Y MIEMBROS AUXILIARES.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de Asesores Especialistas (con voz, pero sin voto) y Colaboradores Técnicos y Administrativos (sin voz ni voto), quienes actuarán bajo su dirección y supervisión, limitándose su actuación al asesoramiento técnico o a la realización de tareas materiales.
Si durante el proceso selectivo el Tribunal aprecia, o tiene dudas razonables, de que una persona aspirante no posee la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas propias de la categoría convocada, solicitará un informe a los órganos técnicos competentes. Este informe será obligatorio, deberá emitirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y su contenido será decisivo para adoptar una decisión.
El Tribunal informará a la persona afectada para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Si del informe se concluye que la persona aspirante no tiene la capacidad funcional requerida, el Tribunal, tras concederle audiencia, elevará al órgano competente una propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo.
Mientras no se dicte la resolución definitiva por el órgano competente, la persona aspirante continuará participando en el proceso selectivo, aunque de forma condicionada.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
10.1. SISTEMA DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.
El sistema de selección será el de Concurso.
10.2. DESCRIPCIÓN Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
El proceso constará de una fase: la Fase de Concurso.
10.3. RELACIÓN PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de 10 días desde la publicación de la convocatoria se dictará resolución que se publicará con la relación provisional de aspirantes admitidos ordenados en atención a la puntuación resultante de los méritos alegados hasta dicha fecha y, en su caso, la relación provisional de aspirantes excluidos por incumplir alguno de los requisitos establecidos en la base sexta de la presente convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, y se publicará en la página Web del Ayuntamiento. Los interesados dispondrán de CINCO días para formular alegaciones a la citada resolución. Concluido este plazo, se dictará resolución definitiva de integrantes y de aspirantes excluidos de la bolsa, con indicación de la causa concreta de exclusión.
El órgano gestor podrá requerir a estos integrantes la acreditación de aquellos méritos que no le consten o sobre los que tenga cualquier duda o cuando exista discrepancia entre los méritos alegados y los datos que obren en poder de esta Administración.
10.4. RELACIÓN DEFINITIVA DE INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS.
Vistas las alegaciones presentadas, se dictará resolución haciendo pública la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo por orden de puntuación, así como la relación definitiva de candidatos excluidos. Esta relación se publicará en la página web del Ayuntamiento.
En caso de igualdad en la puntuación, el desempate se realizará priorizando al aspirante en función de la mayor puntuación obtenida según el orden de méritos establecido en el baremo que figura en el punto 10.8 de la presente convocatoria.
En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo se indicará la fecha de su puesta en funcionamiento, momento a partir del cual quedará sin efectos la relación de candidatos a la que sustituya, así como las puntuaciones y órdenes de preferencia que se hubiesen establecido en la misma o que subsistieran a la fecha de su derogación.
Únicamente podrán ser llamados a desempeñar puestos de trabajo en régimen de contratación temporal, quienes figuren en la relación de candidatos admitidos a la que se refiere el apartado anterior, y por su orden.
No obstante, si para cuando se cumpla su vigencia no se hubiese aprobado la nueva Bolsa de Trabajo, se considerará prorrogada la vigente hasta tanto la nueva quede definitivamente aprobada.
10.5. ORDEN DE LOS LLAMAMIENTOS.
Configurada la lista cuando se produzca una oferta de puesto de trabajo se llamará al candidato que corresponda según el orden de prelación, siempre que reúna, además, los requisitos específicos que exige el puesto.
Quedan fuera del orden de llamamiento, y en consecuencia de los criterios de aplicación de estas bases:
– El personal contratado al amparo de subvenciones de carácter finalista recibidas de otra Administración u Organismo Público, para lo que se estará a lo dispuesto en las normas específicas que rijan dichas subvenciones, tratándose de respetar en lo posible, las disposiciones contenidas en esta Convocatoria, que se aplicará con carácter subsidiario.
– El personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas surgidas de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas tales como el Servicio público de Empleo de la Junta de Castilla y León, Servicio Público de empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de empleo, etc., cuando resulten incompatibles con el uso de la Bolsa de Trabajo o se regulen por normas específicas y obligatorias, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto precedente.
– El personal de prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con Centros Educativos o de formación.
10.6. CRITERIOS PARA INTERPRETAR Y VALORAR LOS MÉRITOS EN EL CONCURSO.
10.6.1. Experiencia profesional (máximo 3 puntos).
La experiencia profesional se valorará cuando las funciones efectivamente desempeñadas sean sustancialmente coincidentes o directamente relacionadas con las propias del perfil profesional y subbolsa a la que se opte. No será exigible que la denominación formal del puesto o el grupo profesional coincidan exactamente, siempre que quede acreditada la correspondencia funcional.
Debe acreditarse de forma suficiente que el puesto desempeñado es similar. En muchos casos, la vida laboral no es suficiente, porque no detalla funciones ni categoría profesional. Por ello, se debe acompañar:
– El contrato de trabajo, donde aparezcan funciones y categoría profesional, o
– Un certificado de servicios (según el Anexo I del Real Decreto 1461/1982) que describa el puesto, las funciones y la denominación.
Los periodos de experiencia se sumarán todos, y una vez hecha la suma, no se tendrán en cuenta los días que no completen 30 días naturales.
Además, la persona aspirante puede aportar cualquier otro documento que ayude a demostrar que las funciones desempeñadas están relacionadas con el puesto que se valora.
El Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por el aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como o en el caso de apreciar errores aritméticos.
En el supuesto de méritos auto baremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.
Se valorará en este apartado:
La experiencia laboral acreditada en plazas desempeñadas en la Administración Pública o empresa privada para la misma categoría y función a la que se solicita inclusión, con base al siguiente criterio: Por cada mes de prestación de servicios 0,2 puntos, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
10.6.2. Superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas (máximo 2 puntos). Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas de conocimientos en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la categoría profesional y función igual o superior a la que se acude.
Por cada prueba de oposición superada 0,4 puntos.
A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectúo la convocatoria que se alega.
10.6.3. Cursos y seminarios relacionados con las plazas objeto de convocatoria (máximo 1 punto).
Solo se valorarán los cursos y seminarios que tengan relación directa con las funciones del puesto convocado, la modalidad o especialidad deportiva o las materias transversales necesarias para su desempeño.
No se tendrán en cuenta cursos que ya hayan sido valorados para acceder a puestos superiores. Los cursos deberán haber sido impartidos por Administraciones Públicas, universidades, centros de formación acreditados, federaciones deportivas u otras entidades legalmente habilitadas para impartir la formación correspondiente.
La documentación deberá identificar el objeto o contenido del curso, la entidad organizadora, las fechas y el número de horas.
Cuando no conste el número de horas, el curso no será valorado, salvo que el órgano competente pueda determinar objetivamente su duración mediante documentación oficial complementaria. Cuando se presenten cursos de contenido sustancialmente coincidente, solo se valorará uno de ellos. Los cursos que constituyan meras actualizaciones de otro ya valorado solo serán objeto de valoración cuando acrediten contenido adicional relevante.
La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo:
La puntuación será de 0,10 puntos por cada 50 horas de formación, hasta un máximo de 1 punto. Los cursos inferiores a 50 horas no serán valorados, conforme al artículo 10.3 del Reglamento municipal.
10.6.4. Valoración de titulaciones (máximo 1,5 punto).
Sólo se puntuará el título, certificado o diploma de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior:
– Grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 1,00.
– Grado en Educación Primaria que incluya una mención en Educación Física 1,00.
– Diplomatura en Magisterio que incluya una mención en Educación Física 0,75.
– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas 0,50.
– Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente 0,50.
– Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 0,50.
– Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva 0,50.
– Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente 0,50.
– Certificado o diploma de monitor, instructor, entrenador, profesor etc., expedido por la federación deportiva en sus diferentes niveles 0,30.
– Certificados de Profesionalidad o Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida por la Ley. Deberán presentar copia de la declaración responsable presentada ante la Dirección General competente en materia de deporte, de la Junta de Castilla y León, en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se pose 0,30.
La punt uación obtenida en el presente apartado será el resultado de la puntuación directa en cuanto al grado máximo de formación académica presentada en el ámbito de la familia profesional de la actividad física y del deporte. No se computarán titulaciones académicas de rango inferior cuando haya sido alegada otra superior.
Para que una titulación pueda valorarse, debe estar incluida en el auto baremo presentado por la persona aspirante.
En caso de ser posible, se podrá aportar junto al título una certificación con el número de créditos cursados y las asignaturas superadas.
Las equivalencias o convalidaciones de titulaciones deberán estar reconocidas por el Ministerio de Educación o por el órgano competente. La persona aspirante debe presentar el certificado correspondiente.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
10.6.5. Justificación de los Méritos en el Concurso.
Los méritos alegados en la Fase de Concurso deberán justificarse documentalmente por los aspirantes junto con la solicitud de participación. No se valorará ningún mérito que no haya sido alegado y debidamente justificado en dicho plazo.
• Trabajo Desempeñado: Mediante certificado de servicios prestados de la Administración o entidad correspondiente, donde se especifiquen el puesto, la duración y el régimen jurídico de la relación y el contenido de tareas del puesto desempeñado e informe de vida laboral.
La prestación del trabajo a tiempo parcial será valorada proporcionalmente a la jornada realizada.
• Formación: Mediante fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por el centro o entidad que impartió la formación, con indicación expresa del número de horas y fechas o periodo de celebración.
• Superación de Ejercicios: Mediante copia de la publicación oficial de la calificación o certificación expedida por la Administración.
No será necesario presentar inicialmente copias compulsadas. Bastará con que la persona interesada declare responsablemente que las copias aportadas son auténticas. No obstante, en cualquier momento se podrá exigir a los aspirantes que presenten los documentos originales que se consideren necesarios para su comprobación y compulsa.
10.7. CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
La Calificación Total y Definitiva del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase del Concurso.
10.8. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate en la puntuación se seguirá el siguiente orden, y en caso de que persista se resolverá mediante sorteo:
1º. Superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas.
2º. Experiencia laboral.
3º. Titulación académica superior, si esta titulación tiene relación directa con la plaza que se solicita. 4º. Cursos relacionados con las plazas objeto de convocatoria.
UNDÉCIMA. - BOLSA DE EMPLEO.
11.1. BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL.
11.1.1. Funcionamiento de la Bolsa.
Una vez aprobada la bolsa de empleo temporal de MONITORES DEPORTIVOS del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso por Resolución de Alcaldía, ésta se gestionará conforme a las siguientes normas:
Orden de llamada. Los nombramientos se realizarán entre las personas que forman parte de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo convocado. El orden de llamada será el obtenido en la bolsa de trabajo definitivamente aprobada.
Dado el carácter urgente de estas contrataciones, y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos, basados en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los integrantes de la Bolsa de Empleo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, los llamamientos se realizarán por el departamento de personal del Ayuntamiento mediante llamada telefónica al número de teléfono facilitado por los aspirantes en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo. Serán los propios candidatos los responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono, facilitando la correspondiente información, en cualquier momento al departamento de personal. En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
Si no se lograre contactar con los candidatos, una vez realizados dos intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, debiendo quedar constancia fehaciente de las actuaciones mediante cualquier medio admisible en derecho (teléfono, correo ordinario, notificación personal, etc.), en el que se hará constar la oferta de contratación y los dos intentos de comunicación con su identificación horaria, se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la Bolsa, a la espera de nuevos llamamientos. Aceptación o renuncia. El aspirante avisado dispondrá, como norma general, de 24h horas para aceptar o rechazar la oferta de trabajo, desde que se efectúe el llamamiento o desde que se tenga constancia de la recepción del correo electrónico, notificación o medio utilizado para su comunicación. En caso de renuncia o no localización se llamará al siguiente aspirante.
La renuncia o rechazo a cualquier llamamiento conllevará la pérdida de la posición originaria en la Bolsa, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, en cuyo caso quedará eliminado de ella, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Período de embarazo, siempre que se justifique riesgo para la madre o para el feto.
– Maternidad o adopción.
– Período de lactancia.
– Enfermedad o Incapacidad Temporal debidamente justificada.
– Matrimonio.
– Ser cuidador no profesional de persona dependiente con algún tipo o grado de dependencia documentalmente reconocida.
– Estar desempeñando otro puesto de trabajo.
En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias documentalmente al día siguiente del llamamiento. En estos casos, el candidato pasará a constar como no disponible en la bolsa hasta que comunique formalmente al Ayuntamiento el cese de esta circunstancia. La falta de acreditación de estos requisitos determinará la exclusión de la bolsa.
11.2. VIGENCIA DE LA BOLSA DE MONITORES DEPORTIVOS.
Aprobada la bolsa de trabajo de monitores deportivos, mediante Resolución de Alcaldía, está tendrá una vigencia de dos años.
Sin perjuicio de tal vigencia, la Alcaldía Presidencia, cuando considere justificadamente su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Trabajo para categorías concretas, bien por haberse agotado alguna de las bolsas formadas o por surgir nuevas necesidades en este aspecto.
DUODÉCIMA. - LEGISLACIÓN SUPLETORIA, INCIDENCIAS Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
12.1. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Reglamento municipal aprobado y publicado en el BOP 12-10-20, que regula la selección y cese del personal no permanente del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
12.2. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar las decisiones que procedan en los casos no previstos, ateniéndose en todo momento a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
12.3. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). La finalidad del tratamiento es la gestión del proceso selectivo.
12.4. RÉGIMEN DE RECURSOS Y NORMA FINAL.
A los efectos de los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien directamente, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de interponerse Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución.
A tenor de lo indicado en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las actas, resoluciones y actos emitidos por los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que actuando con autonomía funcional, se consideran dependientes del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, podrán ser recurridas en alzada, cuando no pongan fin a la vía administrativa, ante la Ilma. Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes actos administrativos.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Real Sitio de San Ildefonso, a 1 de octubre de 2026.— El Alcalde, [nombre omitido].
ANEXO I HOJA DE INSTANCIA / SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Proceso selectivo (concurso) para la convocatoria de una bolsa de empleo temporal de monitores deportivos, del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
1. DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido DNI, NIE, … Domicilio (indicar tipo de vía) Número Portal Escalera Piso Puerta Municipio Provincia Código Postal Teléfono Medio de notificación Correo electrónico ☐ Papel ☐ Electrónico
2. SUB BOLSA A LA QUE OPTA. (MARCA EN EL QUE ESTE INTERESADO Y ESTÉ CUALIFICADO)
☐ Monitor deportivo en acondicionamiento físico básico.
☐ Monitor deportivo en actividad física recreativa.
☐ Monitor deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.
3. DECLARACIONES RESPONSABLES (MARCAR)
☐ Que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
☐ Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto.
☐ Que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad conforme a la legislación vigente.
☐ Que autoriza al Ayuntamiento a verificar los datos aportados en otras Administraciones Públicas cuando sea necesario.
☐ No he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni me hallo inhabilitado/a para empleo o cargo público.
☐ Declaro que las copias aportadas son auténticas y se corresponden con los originales, comprometiéndome a su exhibición cuando sea requerida.
☐ Autorizo al Ayuntamiento a practicar las notificaciones del proceso preferentemente por medios electrónicos, cuando proceda, en la dirección de correo facilitada.
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (MARCAR)
☐ Copia del DNI/NIE o documento equivalente.
☐ Copia de la titulación requerida.
☐ Certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual.
☐ Modelo de auto baremación de méritos (Anexo II), cumplimentado y firmado.
☐ Informe de vida laboral actualizado (antigüedad máxima 15 días) y certificado de servicios prestados o contrato/documentación acreditativa de las funciones desempeñadas.
☐ Certificados de cursos de formación.
☐ Certificados/publicaciones acreditativas de pruebas selectivas superadas.
☐ Anexo III Relación Numerada de Documentos Aportados.
☐ Otra (especificar): ______________________________________________
5. SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito y la documentación que se acompaña, se sirva admitir mi solicitud para participar en el proceso selectivo referido, aceptando expresamente las Bases que lo rigen.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. La persona interesada podrá ejercer los derechos que correspondan ante el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. En __________________________________________ a ____ de_______________ de 2026.
Firmado: D/Dª: _____________________________________________.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA).
ANEXO II HOJA DE AUTO-BAREMO DE MÉRITOS
Proceso selectivo (concurso) para la convocatoria de una bolsa de empleo temporal de monitores deportivos, del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
A. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ASPIRANTE
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido DNI, NIE, … B. SUB BOLSA A LA QUE OPTA. (MARCA EN EL QUE ESTE INTERESADO Y ESTÉ CUALIFICADO)
☐ Monitor deportivo en acondicionamiento físico básico.
☐ Monitor deportivo en actividad física recreativa.
☐ Monitor deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.
C. INSTRUCCIONES IMPORTANTES (LEER ANTES DE CUMPLIMENTAR)
1) Este auto baremo debe presentarse obligatoriamente junto con la instancia y dentro del plazo de solicitudes.
2) No se valorará ningún mérito que no figure en este auto baremo o que no esté acompañado de la correspondiente documentación justificativa.
3) La documentación acreditativa deberá presentarse ordenada siguiendo el mismo orden de apartados y numeración que este formulario.
4) La puntuación autoasignada será revisada por el Tribunal. En ningún caso se podrá otorgar una puntuación superior a la consignada por la persona aspirante.
D. RELACIÓN DE MÉRITOS (FASE CONCURSO - MÁXIMO 7,5 PUNTOS) D.1. TRABAJO DESEMPEÑADO (MÁXIMO 3,00 PUNTOS).
La experiencia laboral acreditada en plazas desempeñadas en la Administración Pública o empresa privada para la misma categoría y función a la que se solicita inclusión, con base al siguiente criterio: Por cada mes de prestación de servicios 0,2 puntos, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
N.º Administración / entidad Puesto / categoría Fecha inicio Fecha fin Meses computables Puntos (0,20/mes) Puntos Tribunal N.º Administración / entidad Puesto / categoría Fecha inicio Fecha fin Meses computables Puntos (0,20/mes) Puntos Tribunal Total puntos D.1 (máx. 3,00): ____ Total puntos D.1 (Tribunal) (máx. 3,00): ___________ . D.2. SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS ANTERIORES (MÁXIMO 2,00 PUNTOS)
Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas de conocimientos en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la categoría profesional y función igual o superior a la que se acude.
Por cada prueba de oposición superada 0,4 puntos.
N.º Admón. convocante Convocatoria (año/BOE-BOP) Categoría/puesto Ejercicio superado Puntos (máx. 2,00) Puntos Tribunal Total puntos D.2 (máx. 2,00):____ Total puntos D.2 (Tribunal) (máx. 2,00): ___________ . D.3. FORMACIÓN TÉCNICA Y TRANSVERSAL (MÁXIMO 1,00 PUNTO)
Por cada 50 horas 0,1 puntos.
Se acreditará este apartado mediante certificación expedida por la entidad organizadora o impartidora de la formación, legalmente habilitada para ello, en la que se detalle el objeto o contenido del curso, las fechas y el número de horas.
Cuando existan cursos de contenido sustancialmente coincidente, solamente se valorará uno, y que las actualizaciones solamente se valorarán si aportan contenido adicional relevante. Los cursos inferiores a 50 horas no serán tenidos en cuenta en la baremación.
N.º Curso / acción formativa Entidad impartidora / homologadora Horas Fechas Puntos Puntos Tribunal Total puntos D.3 (máx. 1,00): ____ Total puntos D.3 (Tribunal) (máx. 1,00): ____________ . D.4. VALORACIÓN DE TITULACIONES (MÁXIMO 1,5 PUNTO)
De conformidad con lo establecido en la base 10.6.4, únicamente se valorará la titulación, certificado o diploma de mayor nivel de entre los aportados y relacionados con el puesto al que se opta, siempre que sea distinta de la titulación mínima exigida para participar en la convocatoria.
La puntuación se realizará conforme al baremo establecido en la Base 10.6.4.
N.º Titulación Centro Fecha Puntos Puntos Tribunal Total puntos D.4 (máx. 1,5): ____ Total puntos D.4 (Tribunal) (máx. 1,5): ____________ . D. RESUMEN DE PUNTUACIÓN AUTO-BAREMADA Apartado Máximo Puntos consignados Puntos Tribunal D.1 Trabajo desempeñado 3,00 D.2 Ejercicios superados 2,00 D.3 Formación 1,00 D.4 Titulación 1,5 TOTAL FASE DE CONCURSO (máx. 7,5): ____________ TOTAL FASE DE CONCURSO (Tribunal) (máx. 7,5): ______________ E. DECLARACIÓN Y FIRMA Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos consignados en el presente auto baremo son ciertos y que la documentación que se aporta acredita los méritos alegados.
En ______________________________________ a _____ de __________________ de 2026.
Firmado: D/Dª: ___________________________________________________.
ANEXO III RELACIÓN NUMERADA DE DOCUMENTOS APORTADOS
Proceso selectivo (concurso) para la convocatoria de una bolsa de empleo temporal de monitores deportivos, del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).
1. DATOS PERSONALES DE LA PERSONA ASPIRANTE.
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido DNI, NIE, … Con el fin de facilitar la comprobación de la documentación aportada para la valoración de méritos, el solicitante relaciona a continuación los documentos que adjunta junto con su solicitud.
2. DOCUMENTOS APORTADOS.
N.º Documento Aportado Tipo de mérito DNI / NIE Identificación Titulación académica exigida Requisito Certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual Requisito Informe de vida laboral Experiencia Contrato / certificado empresa Experiencia Titulación académica adicional Mérito *Certificado curso Formación *Certificado proceso selectivo Pruebas superadas Anexo II – Auto-baremo de méritos Documento del proceso selectivo *Otros documentos *La persona aspirante podrá añadir tantas filas como documentos aporte.
3. SOLICITA.
El solicitante declara que todos los documentos relacionados han sido aportados junto con la solicitud.
4. PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. La persona interesada podrá ejercer los derechos que correspondan ante el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. En _____________________________________ a ____ de __________________ de 2026.
Firmado: D/Dª: __________________________________________________.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA).