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Toledo
Convocatoria proceso selectivo para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos
Ayuntamiento de Almorox · Castilla-La Mancha
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- Mota
- Lan-poltsa
- Titulu ofiziala
- Convocatoria proceso selectivo para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Almorox
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Almorox
- Argitaratua
- 2026/09/14 (Boletín Oficial de la Provincia de Toledo)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
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Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE ALMOROX Resolución de Alcaldía n.º 308, de fecha 4 de se ptiembre por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, en aplicación de las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 505, de 30/09/2022 (Expte. 944/2021), que se mantienen vigentes sin modificación. Por Resolución de Alcaldía n.º 308 de fecha 4 de septiembre se acuerda proceder a la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos de este Ayuntamiento, mediante la realización de un nuevo proceso de selección por el sistema de concurso de méritos, declarando la plena vigencia y aplicación, sin modificación alguna, de las Bases reguladoras ap robadas mediante Resolución de Alcaldía n.º 505, de fecha 30/09/2022 (Expte. 944/2021), que ya rigieron la anterior ampliación de esta misma bolsa. En la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://almorox.sedelectronica.es] figuran íntegramente publicadas las bases que han de regir la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de di ez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
A efectos informativos y de seguridad jurídica para los aspirantes, se reproduce a continuación el texto íntegro de las bases reguladoras, ya vigentes y sin modificación:
APROBACIÓN CONVOCATORIA Y DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES PARA EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DE INICIACIÓN, ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CUALQUIER TIPO, Y OTROS EVENTOS DEPORTIVOS QUE ESTE AYUNTAMIENTO ORGANICE Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de esta convocatoria la ampliación de la Bolsa de Trabajo existente, de carácter indefinido, de Monitores Deportivos, constituida con fecha 26/10/2021 y ampliada mediante Resolución de Alcaldía n.º 505, de 30/09/2022 (Expte. 944/2021), para impartir las escuelas deportivas de iniciación, organización de actividades deportivas de cualquier tipo y ot ros eventos deportivos que pueda organizar este Ayuntamiento.
El artículo 48.5 de la Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concur so. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección.
Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de las funciones a desempeñar, valorándose de forma limitada y proporcionada la titulación y la experiencia profesional previa.
Las bases y la convocatoria serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento [https://almorox. sedelectronica.es], además de la publicación mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en los lugares de costumbre de la localidad.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los requisitos de los/as aspirantes serán los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, o ser ciudadano/a de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, conforme al artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en su Estado.
e) Estar en posesión de título de entrenador o análogo, de alguna de las actividades deportivas que se impartan, o de actividades relacionadas con hábitos de vida saludable.
Deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
TERCERA.- FUNCIONES DEL MONITOR
Las funciones de los monitores serán:
Impartir las escuelas deportivas de iniciación, or ganización de actividades deportivas de cualquier tipo y otros eventos deportivos o actividades rela cionadas con hábitos de vida saludable que pueda organizar este Ayuntamiento.
Escuelas en las que participa este Ayuntamiento:
- Fútbol Sala
- Gimnasia rítmica
- Multideporte
- Pádel Deberá acompañar a los participantes de las escuelas deportivas en sus desplazamientos para participar en las competiciones que, dentro del programa, organiza la Excma. Diputación Provincial de Toledo.
CUARTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de selección estará compuesta, por de signación de la Alcaldía, en base a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el de concurso de méritos.
A los aspirantes se les valorarán los siguientes méritos alegados y debidamente acreditados: A) Titulación (hasta un máximo de 10 puntos) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente: 5 puntos.
Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o titulaciones superiores: 2,50 puntos. Curso y/o título de entrenador: 1,00 punto (por cada disciplina).
Cualquier otro curso distinto de los anteriores, relacionado con la actividad deportiva: 0,50 puntos. B) Experiencia (máximo 15 puntos) La experiencia en el desempeño de funciones pr opias de los puestos de trabajo que nos ocupan, ya sea en la Administración Pública o en Entidades o Clubes recreativos o deportivos, acreditada exclusivamente mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la respectiva empresa, pública o priv ada, donde deberá especificarse el número de meses completos de desempeño: 0,50 puntos por mes de desempeño.
C) Entrevista personal, en su caso (máximo 3 puntos) El Tribunal podrá celebrar una entrevista personal con los aspirantes, en la que se realizarán preguntas a los efectos de valorar su idoneidad y capacidad para el cumplimiento de las labores a realizar en el puesto ofertado.
La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas conforme a los méritos valorables establecidos en esta base.
En caso de empate, quedará colocado en mejor lugar aquella persona que acredite un mayor tiempo en situación de desempleo.
El resultado del concurso se hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud del Anexo I, se acompañarán de:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Declaración responsable (Anexo II) que acredite no hallarse inhabilitado/a o separado/a del servicio, ni estar comprendido/a en causa de incompatibilidad o incapacidad legal.
d) Documentación compulsada que acredite los méritos alegados.
e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La presentación de instancias será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el “Boletín Oficial” de la provinci a de Toledo. Se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina (de 10:00 a 14:0 0 horas), en la sede electrónica [https://almorox. s ed e l ect r o n i c a . e s ] o e n l a f o r m a p r e v i sta e n e l a rt í c u l o 1 6 d e l a L e y 3 9 / 2 0 1 5 , d e 1 d e oct u b r e , d e l Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica [https://almorox.sedelectronica.es].
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias , la Alcaldía, en un plazo no superior a cinco días naturales, dictará resolución aprobando la list a provisional de admitidos, excluidos y solicitudes defectuosas, indicando la causa del defecto o de excl usión; en esta misma resolución se aprobará la composición del Tribunal calificador.
E l p l az o pa r a s u b sa n a r d ef ect o s s e r á d e t r e s d í a s n a t u r a l e s , c o n ta d o s a pa rt i r d e l s i g u i e n t e a l a publicación de la citada resolución en el Tablón de Edictos. Los aspirantes que no subsanen la exclusión, o no aleguen la omisión dentro de dicho plazo, serán definitivamente excluidos.
C o n c l u i d o e l p l az o d e s u b sa n a c i ó n , s e p u b l i c a r á e n e l T a b l ó n d e E d i ct o s l a r e l a c i ó n d efi n i t i v a d e aspirantes admitidos y excluidos, co n especificación del día en que se realizará la valoración de las solicitudes admitidas.
OCTAVA.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y VALORACIÓN DE MÉRITOS
El Tribunal que valorará los méritos estará consti tuido por un Presidente, al menos un Vocal y un Secretario, designados por la Alcaldía de conformi dad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, el Tribunal se reunirá en la Casa Consistorial el día y hora que señale su Presidente, al objeto de valorar los méritos alegados. De la sesión se levantará acta que contendrá la relación de aspirantes presen tados y la valoración de los méritos alegados, por orden de puntuación.
NOVENA.- CONTRATACIÓN
El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución, acordará la contratación de las personas que formen parte de la bolsa por su orden de puntuación cuando las necesidades del servicio lo requieran, formalizándose el correspondiente contrato laboral temporal a tiempo parcial. Los aspirantes que rechacen de manera injustificada la oferta causarán baja en la Bolsa.
Se considerará justificada la renuncia a un puesto de trabajo ofertado, y supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, debidamente acreditada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El horario y las restantes condiciones de trabajo serán los que fije el Ayuntamiento con respeto a los límites legales.
DÉCIMA.- CALENDARIO Y HORARIO
Las escuelas deportivas tendrán una duración mí nima de tres meses y máxima de seis meses, desarrollándose entre el mes de oc tubre y el 30 de mayo del año siguiente. Las clases tendrán una frecuencia semanal de dos horas en días alternos y siempre fuera del horario escolar. Los demás eventos deportivos que organice el Ayuntamiento se ajusta rán a un calendario que se elaborará y desarrollará a lo largo del año.
UNDÉCIMA.- RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio.
DUODÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA Y LLAMAMIENTOS
La contratación de los aspirantes de la bolsa será mediante llamamiento realizado por la Alcaldía. El orden de llamamiento vendrá determinado por:
1. Tendrán prevalencia los aspirantes existentes de la bolsa originaria y de su ampliación de 2022.
2. Una vez agotados los anteriores, se procederá al llamamiento de aspirantes en el orden establecido por el Tribunal de la presente ampliación.
3. Los aspirantes podrán rehusar la propuesta de contratación si se encuentran trabajando en ese momento, u otras causas justificables acreditadas ante el Ayuntamiento. En caso contrario, resultarán excluidos de la bolsa mediante resolución expresa.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la ví a administrativa, podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Toledo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Almorox, 7 de septiembre de 2026,- El Alcalde, [nombre omitido].
N.º I.- 4072