Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Lan-poltsa
Albacete
Maestro/a Escuela Música Municipal y Banda de Música
Ayuntamiento de Letur · Castilla-La Mancha
Epe hau itxita dago. Orain irekita: Hezkuntza · Albacete
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
A2*
lanpostuaren arabera zenbatetsia
Sistema
Ez da adierazten
Irakaslea
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/09/30). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Título Superior de Música Especialidad Interpretación o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música Especialidad de Interpretación N.º de v…Gutxieneko maila: Unibertsitate-gradua
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea Epea itxita (2026/10/07 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Lan-poltsa
- Titulu ofiziala
- Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de una plaza de Maestro/a Escuela Música Municipal y Banda de Música
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Letur
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Letur
- Titulazioa
- Título Superior de Música Especialidad Interpretación o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música Especialidad de Interpretación N.º de v…
- Argitaratua
- 2026/09/30 (Boletín Oficial de la Provincia de Albacete)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Sección tercera. adminiStración LocaL AYuNTAMIENTO DE LETuR ANuNcIO Primera.– Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de 1 plaza con las siguientes características:
Denominación de la plaza Maestro/a Escuela Música Municipal y Banda de Música Régimen Personal laboral temporal Titulación exigible Título Superior de Música Especialidad Interpretación o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música Especialidad de Interpretación N.º de vacantes 1 Funciones encomendadas Maestro/a Escuela Municipal de Música y Banda de Música Sistema selectivo Concurso Segunda.– Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la 510 (interinidad por sustitución de trabajador).
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial.
La jornada de trabajo será de 27 horas semanales.
Se fija una retribución bruta/mes de 1.394 euros/mes incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. Tercera.– Condiciones de admisión de aspirantes De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
– Poseer la titulación exigida. Título Superior de Música Especialidad Interpretación o Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música Especialidad de Interpretación Cuarta.– Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el boletín ofiCial de la Provincia.
Las bases íntegras se publicarán en el boletín ofiCial de la Provincia, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.– Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En esta misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.– Tribunal calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal se hará pública junto con la resolución definitiva de admitidos y excluidos. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Sistemas de selección y desarrollo de los procesos Procedimiento de selección: Concurso.
La puntuación máxima será de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Experiencia: Hasta un máximo de 5 puntos Por cada mes completo de servicios prestados como Maestro/a Música, Director/a de Banda de Música u Orqueta 0,15 puntos Los servicios prestados en Administración Pública se acreditarán mediante certificado de servicios prestados.
Los servicios prestados en entidades privadas deberán acreditarse mediante certificado de empresa, contrato de trabajo e informe de vida laboral.
b) Formación: Hasta un máximo de 2 puntos Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la música, educación musical, pedagogía, dirección de agrupaciones, metodología musical, actividades culturales o materias relacionadas con las funciones del puesto De 20 a 49 horas: 0,10 puntos De 50 a 99 horas: 0,20 puntos De 100 horas o más: 0,30 puntos Se acreditará mediante copia del diploma, certificado o documento acreditativo expedido por la entidad organizadora, en el que conste la denominación del curso, entidad que lo imparte u organiza y el número de horas de duración.
e) Entrevista complementaria: Máximo 3 puntos.
La puntuación obtenida en la entrevista se sumará a la obtenida en la valoración de méritos para determinar el orden definitivo de la bolsa.
El órgano de selección deberá dejar constancia de la valoración efectuada argumentando los criterios de puntuación.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación académica.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de entrevista.
4. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.
Octava.– Calificación La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la entrevista realizada. Novena.– Relación de personas aprobadas y acreditación de requisitos Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios. Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
– Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas.
Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Décima.– Funcionamiento de la bolsa de trabajo Las personas integrantes de las bolsas de trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 5 puntos. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
Así, la bolsa de empleo estará integrada por las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Cuando exista una necesidad de contratación, se ofrecerá el puesto a la persona que corresponda según el orden de la bolsa.
La persona llamada deberá manifestar su aceptación o renuncia dentro del plazo que se establezca en la comunicación realizada por el Ayuntamiento.
La renuncia injustificada a una oferta podrá dar lugar a la pérdida del orden de prelación o a la exclusión de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
– Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
– Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia. La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
La bolsa tendrá una vigencia de 2 años desde su constitución, salvo que se constituya una nueva bolsa que la sustituya o se acuerde su prórroga conforme la legislación vigente.
Undécima.– Incidencias La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia correspondiente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al personal funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Anexo i solicitud de lA personA interesAdA dAtos de lA personA interesAdA Nombre y apellidos NIF dAtos de lA representAción Tipo de persona Física Jurídica Nombre y apellidos/Razón social NIF/cIF Poder de representación que ostenta La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. dAtos A efectos de notificAciones Medio de notificación Notificación electrónica Notificación postal Dirección código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax correo electrónico objeto de lA solicitud expone Que, vista la convocatoria anunciada en el boletín ofiCial de la Provincia n.º ___, de fecha ________, en relación con el proceso para cubrir una bolsa de trabajo de Maestro/a Escuela de Música Municipal y Banda de Música deClara bajo su responsabilidad
· Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
· Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
· Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
· No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
· Tener la titulación exigida doCumentaCión que aCompaña:
– Copia DNI/NIE
– Documentación acreditativa de la titulación exigida
– Documentación acreditativa de la experiencia profesional
– Documentación acreditativa de la formación Por todo lo cual, soliCito que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado Deber de informar sobre protección de datos He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos Responsable Ayuntamiento de Letur Finalidad principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional fechA y firmA Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En _______________________ a __________ de __________ de 20__.
El solicitante, o su representante legal, Fdo.: _________________ Letur, 24 de septiembre de 2026.–El Alcalde-Presidente, [nombre omitido]. 24.937