Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Albacete
Trabajador/a Social de las plantillas funcionarial y laboral
Ayuntamiento de La Roda · Castilla-La Mancha
Plazak
3
argitalpenaren arabera
Taldea
A2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Funtzionarioa
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Grado en Trabajo Social o de Diplomado/a en Trabajo Social, o del título oficialmente reconocido como equivalenteGutxieneko maila: Unibertsitate-gradua
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de Trabajador/a Social de las plantillas funcionarial y laboral
- Deitzailea
- Ayuntamiento de La Roda
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- La Roda
- Titulazioa
- Grado en Trabajo Social o de Diplomado/a en Trabajo Social, o del título oficialmente reconocido como equivalente
- Argitaratua
- 2026/09/23 (Boletín Oficial de la Provincia de Albacete)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Sección tercera. adminiStración LocaL AYUNTAMIeNTO De LA RODA ANUNCIO Aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de septiembre de 2026, las bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión de tres plazas de Trabajador/a Social, de la plantilla funcionarial y laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, mediante concurso oposición libre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las citadas bases conforme al texto que a continuación se inserta: bases de la convocatoria del Proceso selectivo Para la Provisión en ProPiedad de tres Plazas de trabajador/a social v acantes en la Plantilla funcionarial y laboral del ayuntamiento de la roda (albacete), así como Para la confección de una bolsa de trabajo Vacantes en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento de La Roda (Albacete) tres plazas de Trabajador/a Social, una en la plantilla funcionarial (Grupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Nivel de C.D.: 22, puesto número 50 de la Relación de Puestos de Trabajo) y dos en la plantilla de personal laboral fijo (asimiladas al Grupo A2 y asimiladas a Nivel de C.D.: 22, puestos números 1 y 36 de la Relación de Puestos de Trabajo), todas ellas por el sistema de concurso-oposición libre, dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo público de los años 2025 (2 plazas) y 2026 (1 plaza), publicadas en el Boletín oficial de la Provincia número 61, de fecha 28 de mayo de 2025, y en el Boletín oficial de la Provincia número 78, de fecha 8 de julio de 2026, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en los artículos 3 y 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración Local, y, supletoriamente, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, se convoca procedimiento de selección mediante concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social en la plantilla de funcionarios/as de carrera y de dos plazas de Trabajador/a Social en la plantilla de personal laboral fijo, así como para la confección de una bolsa de trabajo para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio, que se regirá por las siguientes bases:
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para cubrir tres plazas de Trabajador/a Social del Ayuntamiento de La Roda: una en la plantilla funcionarial (Grupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Nivel de C.D.: 22, puesto número 50 de la Relación de Puestos de Trabajo) y dos en la plantilla de personal laboral fijo (asimiladas al Grupo A2 y asimiladas a Nivel de C.D.: 22, puestos número 1 y 36 de la Relación de Puestos de Trabajo), todas ellas por el sistema de concurso-oposición libre, dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de empleo público de los años 2025 (2 plazas) y 2026 (1 plazas), publicadas en el Boletín oficial de la Provincia número 61, de fecha 28 de mayo de 2025, y en el Boletín oficial de la Provincia número 78, de fecha 8 de julio de 2026, así como para la confección de una bolsa de trabajo. En concreto, las plazas a cubrir se adscriben a los siguientes servicios: Servicios Sociales, tratándose la plaza correspondiente al puesto número 36 de la Relación se Puestos se Trabajo de un/a Técnico/a de Inclusión. La selección de las plazas incluidas en esta convocatoria se efectuará mediante concurso-oposición y de los puestos concretos se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en las presentes bases. El Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los/las aspirantes que hayan realizado el proceso selectivo. El Tribunal calificador confeccionará una lista con los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación obtenido y, a la vista de la misma, se procederá a la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente. En dicha bolsa se incluirá a los aspirantes que, sin haber superado el primero de los ejercicios de la prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.
Segunda: Requisitos de los/as aspirantes.
Los/as aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones o tareas del puesto de trabajo.
– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
– No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
– Titulación: Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o de Diplomado/a en Trabajo Social, o del título oficialmente reconocido como equivalente. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación. Los/as aspirantes deberán tener el título, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición y, en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Los requisitos anteriores se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta el nombramiento o contratación del/la aspirante que resulte propuesto/a.
Las titulaciones académicas a que se refiere el apartado e) deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la Administración competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, para ser admitidos al proceso de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.
Los nacionales comunitarios y demás extranjeros deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su respectivo Estado de origen, el acceso a la función pública.
Tercera: Presentación de instancias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece la obligatoriedad para las personas participantes de relacionarse electrónicamente en todos los trámites realizados en el ámbito del proceso selectivo que se convoca en la presente resolución. Cuando, de conformidad con las bases de esta convocatoria, se determine la necesidad de adjuntar documentación, la misma se adjuntará electrónicamente.
No se admitirán solicitudes de participación, subsanaciones ni alegaciones presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado para cada caso en las presentes bases de convocatoria.
No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en las presentes bases.
Las personas participantes solo podrán presentar una única solicitud para el proceso selectivo convocado. Cuando alguna de las personas participantes presente más de una solicitud, se tramitará solo la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Roda https://laroda.sedipualba.es en la sección “catálogo de trámites” y en el ámbito de “servicios relacionados con el empleo público”.
Deberán incluirse junto con la solicitud los formularios de autobaremación de la titulaciones superiores y formación complementaria, así como el de la experiencia profesional.
Los datos personales declarados por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Las presentes bases se publicarán en el BOP de Albacete, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Roda (Albacete), y para tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán presentarse las correspondientes instancias dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca el correspondiente anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín oficial del estado.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Roda alojado en la sede electrónica (www.laroda.es) e indicará los/as aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir de la publicación, para la subsanar los defectos. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitido, serán definitivamente excluidos del procedimiento.
Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, por la Alcaldía-Presidencia, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, donde se indicará el lugar, día y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal calificador, la misma se publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete, y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica (www.laroda.es).
Quinta: Pruebas selectivas.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. En su desarrollo deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
A) Fase de oposición (75 puntos de la valoración total).
La fase de oposición consistirá en dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, del tenor siguiente:
Ejercicio primero:
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo establecido por el Tribunal calificador, un cuestionario de 60 preguntas (más cinco de reserva para posibles anulaciones) con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre las materias del programa que se acompaña como anexo II de esta convocatoria, tanto de la materia común como de la materia específica. La materia común supondrá como máximo el 10 % de las preguntas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y pasar a la realización del siguiente ejercicio.
Las contestaciones erróneas se penalizarán. Las preguntas no contestadas o en blanco no puntuarán ni penalizarán. La calificación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Número de aciertos – (número de errores/4) Calificación= ––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 10
Número total de preguntas Ejercicio segundo:
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos al prudente arbitrio del Tribunal de entre la parte específica del temario referido en el anexo II. En todo caso, uno de los dos supuestos prácticos versará sobre los temas comprendidos entre el tema 32 y el tema 40 de la parte específica.
La resolución de cada supuesto se valorará de 0 a 5 puntos, con cuatro decimales, y la calificación del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los supuestos, de modo que el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética, referida a cuatro decimales, de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, y podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
La asignación de la puntuación en la fase de oposición será proporcional a la puntuación obtenida en la fase de oposición de tal manera que un 10 corresponderá a 75 puntos otorgándose el resto de puntuaciones mediante una regla de tres.
B) Fase de concurso (25 puntos de la valoración total).
Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos aportados por las personas que hubieran superado dicha fase. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y supondrá un máximo de 25 puntos, valorándose con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia profesional (máximo 15 puntos puntos):
– Por cada mes trabajado en la Administración Pública como Trabajador/a Social: Un total de 0,5 puntos por cada mes trabajado hasta máximo de 15 puntos.
– Por cada mes trabajado en entidades del tercer sector como Trabajador/a Social: Un total de 0,2 puntos por cada mes trabajado hasta máximo de 15 puntos Titulaciones superiores (máximo 10 puntos):
La puntuación de este apartado se obtendrá por la suma de los conceptos siguientes, sin que en ningún caso la puntuación total pueda superar los 10 puntos:
– Por disponer del título de doctor/a en materias relacionadas con el puesto: 6 puntos.
– Por disponer del título de graduado/a (diferente al de acceso al puesto) en materias relacionadas con el puesto: 6 puntos.
– Por formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar, o de carácter transversal según la definición expuesta en el párrafo siguiente, expedida u homologada por organismos oficiales: Hasta 4 puntos, a razón de 0,0025 puntos por cada hora de formación acreditada, no valorándose las inferiores a 30 horas.
Se entenderá por formación transversal aquella que, sin estar directamente vinculada a las funciones específicas del puesto de trabajo a desarrollar, verse sobre materias de aplicación general al desempeño de la actividad profesional en el ámbito del sector público, tales como: igualdad de género, protección de datos, prevención de riesgos laborales, atención a la diversidad, ofimática y competencias digitales, idiomas oficiales de la Unión Europea, gestión de calidad y normativa reguladora del funcionamiento de la Administración pública. En todo caso, la formación complementaria alegada deberá acreditar de forma expresa su denominación, contenido, número de horas, entidad expedidora y fecha de expedición. No se valorará aquella formación cuya relación con el puesto o su carácter transversal no quede suficientemente acreditada, ni la impartida por entidades no oficiales.
Las personas aspirantes deberán aportar, cumplimentada en su integridad, la tabla de autobaremación de méritos correspondiente a las titulaciones superiores y a la formación complementaria previstas en las presentes bases. Cada título o acción formativa alegada deberá consignarse en la tabla con el mismo número de orden que identifique al documento acreditativo correspondiente aportado por la persona aspirante.
La cumplimentación errónea, incompleta o incongruente de la tabla de autobaremación respecto de la documentación acreditativa aportada, así como la falta de correspondencia entre la numeración de un mérito alegado y la de su documento justificativo, dará lugar a la inadmisión de dicho título o mérito, sin perjuicio de la valoración del resto de méritos correctamente acreditados y numerados.
Solo se tendrán en cuenta los méritos que se hubieran perfeccionado a la fecha de conclusión de presentación de instancias.
Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición (máximo 75 puntos) y de la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 25 puntos), pudiendo alcanzar un máximo de 100 puntos.
Sexta: Desarrollo de los ejercicios.
1. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
2. En cualquier momento del proceso selectivo, los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
3. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su expulsión al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas bases, e igualmente determinará la forma de actuación en los casos no previstos.
5. Para la práctica de los ejercicios que se desarrollen por escrito, y en el supuesto de que concurran varios aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de los aspirantes hasta que se concluya la fase de calificación del ejercicio de que se trate. Para ello, los aspirantes se abstendrán de consignar en el ejercicio su nombre y/o apellidos, o cualquier otro signo identificable, debiendo hacer constar su nombre y apellidos en un papel que introducirá en un sobre cerrado y que se acompañará al ejercicio realizado, debiendo tomar el Tribunal las medidas necesarias para hacer coincidir el ejercicio con su autor/a. Los ejercicios que se presenten contraviniendo lo anterior no serán calificados por el Tribunal, lo que supondrá la eliminación del/la aspirante.
Séptima: Calificación de las pruebas y puntuación.
Concluida la práctica y calificación del primer ejercicio, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Roda alojado en la sede electrónica (www.laroda.es), la relación de aspirantes con sus respectivas puntuaciones, así como la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio.
Para el segundo de ejercicio, se procederá del mismo modo, el Tribunal calificador publicará el acta el resultado de la calificación del ejercicio, concediendo un plazo de tres días para la formulación de reclamaciones y/o alegaciones por parte de los/las interesados.
En el supuesto de empate en la suma final de las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, los siguientes: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio 2, posteriormente en el 1. De continuar el empate entre los/as aspirantes, se dirimirá con el que mayor puntuación haya obtenido en el concurso y de persistir el empate mediante sorteo.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador hará público los nombres de las personas seleccionadas y elevará a la autoridad convocante la propuesta de nombramiento y/o contratación, así como la propuesta para la bolsa de trabajo a confeccionar.
El Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los/las aspirantes que hayan realizado el proceso selectivo. El Tribunal calificador confeccionará una lista con los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación obtenido y, a la vista de la misma, se procederá a la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente. En dicha bolsa se incluirá a los aspirantes que, sin haber superado la prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
La propuesta del Tribunal será vinculante para la Administración sin perjuicio de que esta, previa audiencia al Tribunal calificador, pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstas en la normativa vigente.
Octava: Tribunal calificador.
El Tribunal calificador es el encargado de llevar a cabo el proceso selectivo y depende del órgano que tiene atribuida la competencia respecto de su nombramiento según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a efectos de recursos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será colegiado y su composición se ha de ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que han de pertenecer al Tribunal a título individual, no pudiéndose ostentar esta en representación o por cuenta de nadie y tender a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, con capacitación, competencia y preparación adecuada.
La designación de miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Roda, junto con la lista definitiva de admisión y exclusión de aspirantes. Si una vez constituido el Tribunal se observara la necesidad de contar con la presencia de asesores en el mismo, el nombramiento se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Roda.
Los tribunales calificadores de los diferentes procesos selectivos se ajustarán en su composición y constitución a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. La designación de los Tribunales corresponde al órgano que tenga atribuida tal competencia, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y las delegaciones realizadas al respecto, en virtud de la misma y su composición se incluirá en cada convocatoria específica.
Estará compuesto, como mínimo, por cinco miembros titulares con igual número de suplentes, siempre en número impar, funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas, de cualquier administración, designados por el órgano competente.
La Presidencia será ejercida por el miembro que designe como tal el órgano convocante.
La Secretaría será ejercida por el Secretario General de la Corporación o quien legalmente le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal tendrán que poseer una titulación académica igual o superior al nivel exigido a los/as aspirantes para el ingreso.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En los supuestos en que no concurran o, posteriormente se ausenten la Presidencia o la Secretaría, titulares o suplentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si una vez iniciada la reunión bajo la presidencia de la vocalía correspondiente, si se reincorporara la Presidencia, titular o suplente, aquel o aquella cederá el puesto a la Presidencia incorporada y continuará la misma reunión. Por el contrario, si quien comparece, una vez iniciada la reunión, es la Secretaría, titular o suplente, con el fin de que solo exista una persona fedataria de cada acto, dicha Secretaría no podrá actuar sin que la Presidencia de por terminada la sesión anterior, de la que se redactará un acta independiente del acta de la nueva reunión, para cuya celebración no se precisa nueva convocatoria.
En cada reunión del Tribunal, pueden participar los miembros titulares y, en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Los miembros del Tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
Por parte de la Secretaría se levantará acta de las actuaciones del Tribunal, que podrán recogerse en un solo documento, siempre que se inicien en un mismo día.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales no pueden aprobar ni declarar que han superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar la cobertura, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección una relación complementaria de los/as aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo que siguen a las personas propuestas por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal empleado público en sustitución de los que renuncien o cuando por circunstancias excepcionales sea necesario su nombramiento interino.
Cuando el Tribunal no haya terminado de examinar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y de adoptar los acuerdos pertinentes y las circunstancias que así lo requieran, podrá interrumpir la sesión por el tiempo necesario y reanudarla durante el mismo día o darla por terminada y convocar una nueva para otro día.
No podrán formar parte del Tribunal:
– Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes en pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.
– El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
– Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser a título individual, de acuerdo con el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco pueden formar parte los/as representantes del personal empleado público como tales.
En los supuestos en que, una vez iniciado el proceso selectivo, alguno de los miembros del Tribunal cese en el cargo en virtud del cual fue nombrado para constituir parte del mismo, continuará ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si, por cualquier motivo y con independencia de las responsabilidades en que incurran, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal, que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se procederá a la designación de las sustituciones de quienes hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo, salvo incompatibilidad legal al efecto.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o asesoría del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de formar parte de aquel y notificárselo a la autoridad que los nombró. Las personas aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma previstas en el artículo 24 de la Ley antes citada. Los miembros de los Tribunales deberán dar fe o testimonio de que no incurren en ninguna causa de abstención.
La Alcaldía y el Tribunal calificador correspondiente, se podrán designar, para aquellas pruebas en que resulte necesario, personas colaboradoras o asesoras especialistas para asistir, en el ejercicio de sus especialidades, al Tribunal en pruebas que este lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho Tribunal o para formular propuestas al mismo, esto es, se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos colaboradores deberá comunicarse y emitirse la correspondiente resolución, y publicarse para conocimiento de las personas interesadas. Asimismo, el Tribunal puede solicitar la designación de personal colaborador necesario para las tareas de vigilancia, coordinación y otras similares, para el desarrollo de las pruebas selectivas.
Le corresponde a la Alcaldía-Presidencia la resolución de los recursos de alzada interpuestos conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los/as aspirantes afectados/as podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del acto, ante el Alcalde-Presidente.
El Tribunal tendrá categoría de primera a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Novena: Presentación de documentos.
Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el nombramiento o contratación y el alta en la Seguridad Social, deberán presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de La Roda en el plazo de 5 días desde que reciba la comunicación de su propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
– Fotocopia del DNI y número de Afiliación a la Seguridad Social.
– Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
– Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
– Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– Certificado de delitos de naturaleza sexual.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación íntegra o se comprobase que no reúnen los requisitos, no pondrán ser nombrados funcionarios ni formar parte de la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan al propuesto, o designar directamente al siguiente en la lista, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Décima: Adjudicación de destinos.
La adjudicación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos a cubrir, según el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Si algún/a aspirante no realizase solicitud de adjudicación de destino, se le adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
Undécima: Nombramiento y toma de posesión. Formalización de los contratos del personal laboral fijo. Cumplimentado por cada aspirante propuesto o propuesta lo establecido en las bases anteriores y realizados los trámites administrativos pertinentes, la Alcaldía efectuará, según corresponda, los nombramientos como funcionarios o funcionarias de carrera o la contratación como personal laboral fijo, debiendo cada interesado o interesada tomar posesión de su cargo o suscribir el correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento o la contratación, plazo que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, quedando sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. Si no tomaran posesión o firmaran el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Undécima: Creación, vigencia y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los/las aspirantes que hayan realizado el proceso selectivo. El Tribunal calificador confeccionará una lista con los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación obtenido y, a la vista de la misma, se procederá a la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente. En dicha bolsa se incluirá a los aspirantes que, sin haber superado el primero de los ejercicios de la prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.
Vigencia de la bolsa de trabajo: La bolsa de trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el tablón de anuncios electrónico alojado en la página web del Ayuntamiento (www.laroda.es), durante un plazo de tres años, prorrogables por otro año más, salvo que antes de dichos plazos se efectúe proceso selectivo para cubrir personal laboral fijo o funcionarios de carrera, resultando de dicho proceso selectivo una nueva bolsa de trabajo.
Funcionamiento de la bolsa de trabajo: Durante la vigencia de la bolsa de trabajo, cuando se produzcan necesidades que requieran recurrir a los/as aspirantes que figuren en la misma, se enviará una comunicación masiva al correo electrónico que hubieran notificado las personas aspirantes en su solicitud. En el plazo de tres días, deberán comunicar su voluntad de aceptar o rechazar el nombramiento. En el caso de que más de una persona aspirante, aceptara el nombramiento, se procederá a designar a aquel que hubiera quedado en el lugar más alto de la lista.
Aquellos/as que por número de orden no aceptaran el nombramiento, o no respondieran al correo electró - nico, quedarán automáticamente excluidos/as de la bolsa de trabajo para futuros nombramientos salvo que, en el plazo de tres días hábiles se justificar documentalmente las siguientes circunstancias:
– Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad o incapacidad temporal.
– Cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
– Aquellas otras causas excepcionales en que así se determine.
– Prestación de servicios en otra administración pública o empresa privada.
– Víctimas de violencia de género.
En estos casos, las personas aspirantes conservarán su número de orden en la bolsa.
Para la correcta localización de los/as aspirantes, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en el número de teléfono y correo electrónico señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán como no localizados.
Una vez la persona candidata ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la documentación relacionada en la base novena de estas bases.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión de la lista, que resolverá la Alcaldía-Presidencia, previa audiencia de la persona interesada.
Duodécima: Incidencias, impugnación, recursos y normas aplicables.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra aprobación de la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Frente a los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador de las pruebas se podrá interponer por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Decimotercera: Protección de datos.
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayuntamiento.
La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Excmo. Ayuntamiento de La Roda.
Decimocuarta: Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen la reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicándose con carácter supletorio la restante normativa administrativa de aplicación. anexo i: temario materia común Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
Tema 2: Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de Autonomía.
Tema 3: Los Poderes del Estado: Legislativo, ejecutivo y judicial. Relaciones entre ellos. La Corona: Significado y atribuciones.
Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Las Cortes y los órganos de gobierno y administración. Régimen competencial de Castilla-La Mancha.
Tema 5: El Régimen Local I: Concepto y regulación. El Municipio y la Provincia en la Constitución Española. Los órganos de gobierno de los Municipios y las Provincias en la normativa sobre Régimen Local. Tema 6: El Régimen Local II: Las competencias de los municipios y provincias en la normativa sobre Régimen Local. Las competencias de los órganos de gobierno de los municipios y las provincias en la normativa sobre Régimen Local. Las ordenanzas y bandos.
Tema 7: El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 8: Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: Ámbito de aplicación. Personal funcionario de las Administraciones de las entidades locales. Principios y requisitos de acceso al empleo público de Castilla-La Mancha. El personal al servicio de la Administración Local: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario Tema 9: La Administración Pública en la Constitución Española. El acto administrativo. La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El acto administrativo. El procedimiento administrativo.
Tema 10: La ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Órganos de representación en materia preventiva: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. Tema 11: Legislación básica sobre igualdad. Medidas de igualdad y de acción positiva en el empleo para la Administración General del Estado, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha: Título III. Medidas contra la discriminación por razón de sexo. – Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha: Título I. Disposiciones generales. Tema 12: Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Administración electrónica.
materia específica Tema 1: Evolución histórica del Trabajo Social: Antecedentes, profesionalización y etapa científica. Evolución del Trabajo Social en España.
Tema 2: El Trabajo Social: Concepto, objeto, objetivos, funciones y perfil profesional.
Tema 3: La ética en Trabajo Social: Principios y criterios. Código deontológico.
Tema 4: El método científico en Trabajo Social. Niveles de intervención.
Tema 5: Modelos de intervención en Trabajo Social. Conceptos, definición y características de los modelos. Tema 6: La investigación social. El estudio-investigación en Trabajo Social. El diagnostico en Trabajo Social.
Tema 7: La planificación social. Proceso de planificación en Trabajo Social.
Tema 8: La evaluación en Trabajo Social. La evaluación como fase del método. Tipologías y técnicas de evaluación: indicadores sociales.
Tema 9: Técnicas empleadas en Trabajo Social. Concepto y definición dentro del proceso metodológico. Tema 10: El trabajo social relacional colaborativo. Principios y criterios. Vinculación y alianza de trabajo. El proceso de acompañamiento profesional.
Tema 11: El trabajo en red: Procedimientos y herramientas.
Tema 12: El trabajo en equipo en los Servicios Sociales. Técnicas de trabajo en equipo.
Tema 13: La intervención comunitaria y la participación social en los servicios sociales de atención primaria. Tema 14: Agenda 2030: Objetivos de desarrollo sostenible, metas principales.
Tema 15: La estrategia nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social 2024/2030. Objetivos estratégicos y líneas de acción.
Tema 16: Marco estratégico de ciudadanía e inclusión contra el racismo y la xenofobia (2023/2027). Tema 17: Organización, financiación y funcionamiento de los Servicios Sociales en España: Nivel estatal, autonómico y local. Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Tema 18: Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha: Objeto, definición, niveles de atención y funciones de los servicios sociales de atención primaria.
Tema 19: Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, según la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Tema 20: Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, definiciones y derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Tema 21: El sistema para la autonomía y atención a la dependencia: Catálogo de servicios y prestaciones. Tema 22: Estrategia contra la soledad no deseada en Castilla-La Mancha 2022/2025.
Tema 23: Servicio de ayuda a domicilio y Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia.
Tema 24: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia: Objeto, ámbito de aplicación, fines y derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia.
Tema 25: Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La mancha: Objeto y ámbito de aplicación, órganos de protección a la infancia.
Tema 26: La protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia: Conceptos, criterios de actuación, según Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Tema 27: La situación de riesgo de la infancia. Concepto y procedimiento. Desamparo y tutela, según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. Tema 28: Plan de atención a la infancia y adolescencia en Castilla-La Mancha 2023/2026.
Tema 29: Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha: Objeto, ámbito de aplicación y ámbitos de intervención social.
Tema 30: Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha: Objeto y finalidad, concepto, manifestaciones de la violencia de género y formas de violencia. Tema 31: Protección y atención a las víctimas de violencia de género, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Tema 32: Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
Tema 33: Servicio de Comidas a domicilio. Consorcio de Servicios Sociales de Albacete.
Tema 34: Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad 2024/2030: Ejes estratégicos, objetivos y líneas de acción.
Tema 35: Estrategia para personas sin hogar en Castilla-La Mancha 2024/2030.
Tema 36: Herramienta de diagnóstico de las situaciones de exclusión social en Castilla-La Mancha. Tema 37: Medidas para abordar la pobreza energética en Castilla-La Mancha 2025.
Tema 38: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital: Objeto, concepto, naturaleza, personas beneficiarias y requisitos de acceso.
Tema 39: El SEPAP-Mejora T. Objetivos, servicios y funcionamiento en el municipio de La Roda Tema 40: El fenómeno de la exclusión social. Concepto, causas y consecuencias. La exclusión social en Castilla-La Mancha.
Tema 41: La inserción socio-laboral, colectivos en riesgo de exclusión-laboral, itinerarios de inserción socio-laboral.
Tema 42: La normativa sobre voluntariado en Castilla-La Mancha: Objeto, definición, ámbitos de actuación. Tema 43: Atención a la infancia en situación de conflicto social, según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia en Castilla-La Mancha.
Tema 44: El absentismo escolar, protocolo de intervención desde los servicios sociales de atención primaria. Tema 45: Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad.
Tema 46: Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Tema 47: Mediación y gestión de conflictos: Conceptos básicos. Tipos de mediación. Proceso y técnicas en mediación. El profesional del Trabajo Social y la función de mediación.
Tema 48: Inteligencia emocional en Trabajo Social. Técnicas y recursos para el desarrollo emocional. Desarrollo de la autoestima.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra las presentes bases podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Albacete en plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha en que sean publicadas las presentes bases en el BOP de Albacete, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime procedente. La Roda, 16 de septiembre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido]. 24.169