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Bases reguladoras de subvenciones a asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas o actividades a favor del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana
Ayuntamiento de Ourense · Galicia
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- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases reguladoras de subvenciones a asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas o actividades a favor del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Ourense
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Ourense
- Argitaratua
- 2026/10/02 (Boletín Oficial de la Provincia de Ourense)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
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Bases reguladoras de subvenciones a asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas o actividades a favor del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana
Base 1. Finalidad y objeto
El Ayuntamiento de Ourense, atendiendo al plan estratégico y con el objetivo prioritario de fomentar y consolidar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana, considero de interés general prestar apoyo a las entidades vecinales que trabajan en este campo. Las presentes bases tienen como fin posibilitar la realización de actividades de promoción, difusión, fomento y consolidación del asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en una concepción amplia de esta, en el marco de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y normativa que las desarrolla.
Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones para el funcionamiento y la realización de programas y/o actividades vecinales que persigan, entre otros fines, la promoción de la participación ciudadana, dentro del término municipal de Ourense.
Para los efectos de estas bases, de acuerdo con el establecido para la Línea I en el anexo del Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Participación Ciudadana, se entenderán por programas y actividades vecinales aquellas realizadas por las entidades vecinales, tales como actividades lúdicas, festivas, culturales y deportivas, cuyo objeto sea mejorar la convivencia y que favorezcan la relación, colaboración e integración entre el vecindario, y que no cuenten con ayudas municipales específicas.
Quedan excluidas del objeto de estas bases:
1.Aquellas que, para la misma finalidad, sean solicitadas en otras convocatorias de otras áreas o servicios del Ayuntamiento de Ourense.
2.Aquellas que, en consideración al proyecto y programación presentados, no reúnan las condiciones mínimas de interés general, que indiquen una mala definición de este o que la materia no se ajuste a los objetivos de la convocatoria.
3.Las que no cumplan algún requisito de estas bases o de las referidas en el artículo 2.2 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
4.Aquellas que supongan la edición de documentos internos, así como externos de signo exclusivamente propagandístico.
5.Aquellas de carácter político y doctrinal de signo partidario y/o confesional.
6.Aquellas que tengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ourense.
7.Aquellas que incluyan actividades docentes previstas en los planes de enseñanza vigentes.
8.Aquellas actividades cuyo coste sea inferior a 400 € tanto en la solicitud como en la justificación.
9.Aquellas cuya cantidad solicitada sea inferior a 250 € tanto en la solicitud como en la justificación.
10.La quinta actividad o posterior que presente facturas de gastos alimentarios y bebidas, ya que este tipo de gastos están limitados a un máximo de 4 actividades o proyectos.
Base 2. Financiación
La concesión de las subvenciones que constituyen el objeto de estas Bases reguladoras estará sujeta al crédito máximo disponible en el presupuesto municipal en la partida “120 9240 48956, Subvenciones a Asociaciones de Vecinos “, o partida que la sustituya.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento general de subvenciones, en el caso de que este crédito se incremente a consecuencia de una modificación presupuestaria o una mayor asignación para esta finalidad, la cuantía podrá aplicarse a la concesión de bolsas sin necesidad de una nueva convocatoria.
Base 3. Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias las asociaciones de vecinos con personalidad jurídica propia que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza general de subvenciones y cumplan las siguientes condiciones:
Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Ourense.
Que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Que cumplieran con la obligación de entregar a justificación de las subvenciones el año anterior, otorgadas por el Ayuntamiento de Ourense.
Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ourense, la AEAT, Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y la Seguridad Social, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Que presenten una declaración responsable en la que conste el cumplimiento de todos los extremos requeridos, así como de que no incurren en alguna de las situaciones del artículo 13.4 de la Ley general de subvenciones.
Quedan expresamente excluidas aquellas entidades:
Que no se encuentren al corriente del pago por reintegro de subvenciones o deudas con la Seguridad Social y la Hacienda pública.
Que sean beneficiarias de subvenciones nominativas de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ourense.
Que no presenten la documentación requerida en el punto 5 de estas bases.
Que presenten las solicitudes fuera del plazo establecido.
Base 4. Cuantía y límite de las ayudas
La cuantía de las subvenciones estará en función del coste de los programas y de los recursos con los que cuente para cubrir estos parcialmente. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el 75 % del presupuesto del proyecto ni los 4.000 € por solicitante. Estos límites operarán tanto en el momento de otorgar la subvención como en el examen de la cuenta justificativa que debe presentar el beneficiario de la subvención para acreditar el empleo de la subvención concedida.
Base 5. Presentación de solicitudes, plazo y documentación
A) Modelo y presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo normalizado que se adunta con estas bases reguladoras (Anexo I) y deberá ser uno por cada actividad, proyecto o programa para el que se solicite la subvención, no será válida la presentación conjunta de varias actividades en este mismo anexo.
Los impresos de solicitud de la subvención (anexos a estas bases reguladoras) y cuanta información precise para su presentación, serán facilitados por la Concejalía de Participación Ciudadana y en la página web del Ayuntamiento de Ourense (www.ourense.gal o otra que la modifique) y en la propia web de la Concejalía de Participación Ciudadana (participación.ourense.es o otra que la modifique).
Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente.
Las solicitudes, firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, serán dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Ourense, aportando la documentación solicitada en las bases reguladoras conforme a los anexos que se adjuntan.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lugar y forma de presentación:
Registro General electrónico del Ayuntamiento de Ourense, acorde con las formas recogidas y previstas en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente.
B) Certificación del secretario de la entidad en relación con la actuación del representante legal (Anexo II).
C) Memoria o proyecto explicativo de la actividad (Anexo III) con especificación detallada de los conceptos establecidos en sus 8 apartados, tales como: acciones o actividades concretas a desarrollar (descripción de cada una de ellas) con indicación de los lugares y fechas de realización, justificación de la realización del proyecto, programa o actividad, personas destinatarias (número de personas a las que se dirige), objetivos (tanto objetivos generales como los específicos, que es lo que se pretende conseguir, metodología y formas de evaluación del proyecto (como se va a realizar, coordinación, resultados, impacto), recursos humanos y materiales que se emplearán (descripción detallada del número de horas por profesionales, los respectivos costes/hora y el lugar de trabajo). Esta memoria o proyecto deberá estar firmado por las personas que ostenten los cargos de presidencia y secretariado de la entidad. Se presentará un anexo por cada actividad, proyecto o programa para el que se solicita la subvención.
D) Presupuesto de ingresos y gastos del total del proyecto, programa o actividad, según el apartado 9 del Anexo III con expresión de la financiación prevista y con el nivel de detalle que permita comprobar todos los conceptos, sean o no subvencionables. Necesariamente vendrá firmado como se indicó anteriormente. Se presentará uno por cada actividad, proyecto o programa para el que se solicita la subvención.
E) Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias con cualquiera administración y no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que figuran en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; así como la declaración de las solicitudes de subvención realizadas a otros organismos e instituciones públicas o privadas de los proyectos para los que se solicitan las subvenciones. Esta declaración responsable vendrá firmada por las personas que ostenten los cargos de presidencia y secretariado de la entidad (Anexo V). Se presentará un anexo por cada actividad, proyecto o programa para el que se solicita la subvención.
F) Hoja de pago a terceros (Anexo IV)
G) No será necesario presentar aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Ourense, siempre que se manifieste que no sufrieron variación. (Anexo VI)
Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud y se procederá a su archivo.
Base 6. Criterios de valoración
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión atenderá a criterios objetivos y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y tendrá siempre como límite la disponibilidad presupuestaria de la Concejalía de Participación Ciudadana destinada para tal fin en el ejercicio. En este sentido, después de excluir las solicitudes según lo estipulado en estas Bases, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios y baremos de puntuación sobre un máximo de 100 puntos:
A) Proyecto (hasta 60 puntos)
Se valorará de forma motivada cada proyecto o actividad, siempre que contenga toda la información señalada en el apartado D de la Base 5, y se tendrán en consideración como criterios generales de valoración los siguientes:
Que se basen en el análisis de las necesidades existentes en el entorno, viabilidad técnica y prevean mecanismo de evaluación de la actividad a desenvolver. Hasta 5 puntos.
2,5 puntos si el proyecto está basado en las necesidades existentes entre el vecindario y justifica la viabilidad técnica.
2,5 puntos si el proyecto justifica mecanismos de evaluación.
Que las actuaciones del proyecto o actividad no se dirijan exclusivamente a sus personas asociadas, sino que estén abiertas a la comunidad, con coste o sin coste económico, lo que deberán hacer constar en la solicitud. Hasta 5 puntos.
Cuando la actividad se dirige solamente a socios y es gratuita para el/la participante: 0 puntos
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios y es gratuita para el/la participante: 1 punto
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios del ámbito del barrio de la entidad y es gratuita para el/la participante: 2 puntos
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios del ámbito de todo el ayuntamiento y es gratuita para el/la participante: 3 puntos
Cuando la actividad se dirige solamente a socios y es no gratuita para el/la participante: 1 punto
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios y es no gratuita para el/la participante: 2,5 puntos
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios del ámbito del barrio de la entidad y no es gratuita para el/la participante: 4 puntos
Cuando la actividad se dirige a socios y no socios del ámbito de todo el ayuntamiento y no es gratuita para el/la participante: 5 puntos
Número de participantes en la actividad. Hasta 5 puntos.
Actividades de más de 1000 personas 5 puntos
Actividades de 500 a 999 personas 4 puntos
Actividades de 250 a 499 personas 3,5 puntos
Actividades de 100 a 249 personas 3 puntos
Actividades de 50 a 99 personas 2,5 puntos
Actividades de 40 a 49 personas 2,25 puntos
Actividades de 30 a 39 personas 2 puntos
Actividades de 20 a 29 personas 1,5 puntos
Actividades de menos de 20 personas 1 punto
Que los objetivos de la actividad o proyecto estén vinculados a la defensa, representación y participación de los intereses de los vecinos y no de sus socios, y por extensión del territorio que representa; salvaguardando y defendiendo de igual forma la participación individual de la ciudadanía por los mecanismos establecidos o por los que la entidad disponga. Hasta 5 puntos.
Grado de ejecución y justificación de proyectos de la misma entidad anteriormente subvencionados. Las entidades que no haya Hasta 5 puntos.
Ejecutado y justificado totalmente: 5 puntos
Ejecutado y justificado entre el 75 % o 99 %: 4 puntos
Ejecutado y justificado entre o 50 % o 74 %: 3 puntos
Ejecutado entre el 25 % y el 50 %: 2 punto
Ejecutado entre o 24 % y el 15 %: 1 punto
Ejecutado menos del 15 %: 0 punto
Las entidades que no hayan solicitado el año anterior ninguna subvención se les concederá 5 puntos
Que las actuaciones, proyecto o actividad fomenten políticas de igualdad. Hasta 5 puntos.
Que sea capaz de generar grupos o programas estables frente a acciones puntuales y finalistas. Hasta 10 puntos.
1 punto cuando el proyecto se lleve ejecutando menos de 3 años.
2,5 puntos cuando el proyecto se lleve ejecutando menos de 5 años.
5 puntos cuando el proyecto se lleve ejecutando entre 5 e 10 años.
7,5 puntos cuando el proyecto se lleve ejecutando entre 11 e 15 años.
10 puntos cuando el proyecto se lleve ejecutando más de 15 años.
Que el programa cuente con contenidos y metodologías socioeducativas o análogas. Hasta 10 puntos.
0 puntos para actividades, fiestas que sean principalmente comidas sin actividades participativas
1 puntos cuando las actividades sean fiesta, que sean principalmente comidas, pero tengan actividades musicales.
3 puntos cuando las actividades sea fiestas sean principalmente comidas con actividades educativas y participativas (concursos, campeonatos etc.)
5 puntos cuando sean actividades participativas (concursos gastronómicos, elaboración de mayos y similares etc.)
7,5 puntos para actividades educativas e participativas (concursos participativos, conferencias, ciclos de cine, etc).
10 puntos para cursos formativos participativos
Que estén dirigidas a la promoción y relación de los sectores de población más indefensos (infancia, tercera edad, parados etc.). Hasta 10 puntos.
1 punto si pueden participar jubilados y niños, pero no existe discriminación positiva en los costes, sin discriminación de socios o no socios
2 puntos si pueden participar jubilados y niños y existe discriminación positiva en los costes y no presenta discriminación entre socios y no socios
4 puntos si pueden participar jubilados y niños, pero no existe discriminación positiva en los costes y sí existe discriminación de socios o no socio
6 puntos se pueden participar jubilados y niños y existe discriminación positiva en los costes y sí existe discriminación entre socios y no socios
8 puntos si solamente es dirigida a jubilados y/o niños siendo socios siendo a la actividad gratuita
10 puntos si es una actividad de carácter social y benéfico dirigido a personas sin recursos.
En el caso de valorar con menos de 15 puntos el proyecto presentado, no se seguirán valorando los demás criterios y se entenderá desestimada la solicitud y no se otorgará subvención alguna por puntuación insuficiente.
B) Esfuerzo financiero (hasta 30 puntos)
Es el porcentaje que representa la financiación ajena al Ayuntamiento de Ourense en el coste de la actividad. Esfuerzo financiero = 1 - (Importe solicitado/ Coste actividad), solo se tendrán en cuenta para el cálculo os números enteros.
0 puntos cuando el esfuerzo económico sea igual al 25%
2 puntos cuando el esfuerzo económico sea inferior o igual 30%
7 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 31%
10 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 35%
15 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 40%
20 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 45%
25 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 50%
30 puntos cuando el esfuerzo económico sea superior al 55%
C) Que la actividad o proyecto sea ejecutado en colaboración con otras asociaciones pertenecientes al Registro de entidades del Ayuntamiento de Ourense (hasta 5 puntos).
Se valorarán aquellos programas o actividades que sean interasociativos y con incidencia en el entorno.
D) Promoción de la lengua gallega (hasta 5 puntos)
Se valorarán aquellos proyectos que, por su contenido y objeto, entrañen una promoción del uso de la lengua gallega.
La Comisión de Valoración encargada de la evaluación de los proyectos tendrá en consideración los datos aportados por la asociación.
Compromiso de utilización del gallego en las publicaciones, cartelería, en la publicidad y en toda la producción escrita de todas las actividades que vayan a ser objeto de subvención por el Ayuntamiento de Ourense. (2,5 puntos)
Si el objeto principal de la actividad es la promoción da lengua gallega. (5 puntos)
Base 7. Gastos subvencionables y no subvencionables
Son gastos subvencionables todos aquellos que responden de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionable, siempre que figuren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se aplicarán a cada convocatoria los gastos comprendidos desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de esta. Las actividades realizadas en el mes de diciembre de esta convocatoria tendrán que ser incorporadas a la convocatoria anual siguiente para que puedan ser objeto de subvención.
Los gastos relacionados con facturas de gastos alimentarios y bebidas, están limitados a un máximo de 4 actividades o proyectos, se excluyen de esta norma los gastos de cursos o seminarios de cocina y premios de concursos que serán siempre subvencionables, no obstante, estos proyectos tendrán que estar vinculados a alguna actividad lúdica, festiva o análoga.
Además, serán gastos indirectos subvencionables:
Los gastos directos de funcionamiento y, en todo caso, corrientes, necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tales como: gastos de administración de gestión, personal, material fungible, material de limpieza, gastos de limpieza de locales, facturas de luz de locales de titularidad propia y conexión telefónica o locomoción relacionados directamente con la ejecución de la actividad,
Los gastos indirectos relacionados con el cumplimiento de las actividades objeto de subvención con detalle razonado del criterio de imputación empleado por el beneficiario, teniendo en cuenta la parte que razonablemente corresponda con la actividad subvencionada y en la medida en que tales costes corresponden con el período en que se paga la actividad.
Estos gastos indirectos no pueden exceder del 20 % de la cantidad total del coste de la actividad justificada.
No serán gastos subvencionables:
Los gastos generales de las entidades solicitantes relativos al financiamiento, adquisición de patrimonio, inversiones y equipamiento, mantenimiento y alquiler de locales, ni facturas de luz (excepto que el local sea de titularidad propia).
De acuerdo con la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre drogas, que impide cualquiera promoción pública de actos que tengan que ver con el consumo de alcohol, no se subvencionaran gastos de bebidas alcohólicas (cerveza, vino, licores etc.).
Los gastos de costes de locomoción, excepto excursiones.
Base 8. Instrucción
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas le corresponde al jefe/a del Servicio de Cultura, Juventud y Participación Ciudadana que podrá delegar en el coordinador administrativo de Participación Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realice la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la solicitud, la documentación y la información presentada no reúnen los requisitos exigidos, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, corrija las faltas o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de excluir las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias, el expediente le será remitido a la Comisión de Valoración, órgano colegiado compuesto por el/la concejal/a delegado de Participación Ciudadana que actuará como presidente/a, el jefe/a del Servicio de Cultura, Juventud y Participación Ciudadana, el interventor municipal o funcionario/a en quien delegue, el asesor jurídico municipal o funcionario/a en quien delegue, y el coordinador administrativo de Participación Ciudadana o funcionario/a en quien delegue, que actuará como secretario/a.
La Comisión de Valoración podrá:
Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
Valorar las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, de conformidad con los criterios establecidos en las bases.
Emitir el informe de valoración respecto a las solicitudes de subvención.
La valoración individual de las subvenciones se determinará procediendo primero a la exclusión de las solicitudes que incumplan las bases o la convocatoria y se valorarán las restantes solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.
Una vez emitido el informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios para efectuarla. También contendrá la relación de aspirantes a los que se les deniega la subvención junto con la motivación
Base 9. Resolución y régimen de recursos
1) Una vez efectuada la propuesta del órgano instructor, le corresponde al/a la concejal/a de Participación Ciudadana la resolución motivada de concesión o denegación de las ayudas en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes. Para dictar la resolución definitiva y notificar dicha resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 88 y 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las asociaciones o entidades solicitantes para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de subvenciones
3) Estas bases reguladoras y las resoluciones administrativas que se adopten en su ejecución agotan la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.
4) Así mismo, podrá interponerse previamente, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si transcurre otro mes sin contestar.
5) En todos los casos los plazos se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación o de la fecha en la que el recurso de reposición se entiende desestimado.
Base 10. Subcontratación
Los beneficiarios podrán subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 % del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado. En el caso de subcontratación deberán de cumplirse las determinaciones establecidas en el art. 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia
Base 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones percibidas de entidades públicas
Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que el conjunto de las mencionadas ayudas o subvenciones no exceda del 10 0% del coste de la actividad subvencionada.
Base 12. Renuncia
Las entidades beneficiarias podrán rechazar la subvención concedida en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión. En caso de que no comuniquen de forma expresa su rechazo, se entenderá que aceptan la subvención en la cuantía concedida. El incumplimiento de la obligación de comunicar la renuncia a la subvención, en su caso, podrá ser considerado infracción administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 13. Plazo y forma de justificación de la subvención
1. La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo establecido anteriormente, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les haya sido notificada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.
3. La justificación deberá constar con la presentación de la siguiente documentación:
Instancia subscrita por la persona representante de la entidad beneficiaria de la subvención dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Ourense donde se solicita el pago de subvención(es) concedida(s) (Anexo VIII)
Memoria justificativa y detallada del programa, proyecto o actividad, firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la asociación, e indicará en todo caso:
Datos de la entidad y denominación del proyecto, programa o actividad.
Fundamentación y consecución del proyecto, así como el número de personas beneficiarias.
Periodización: fechas, lugares y horarios de realización de las actividades. Justificación, en su caso, de posibles desviaciones respecto del proyecto presentado.
Recursos humanos y materiales empleados. Resultados obtenidos: consecución de objetivos, indicadores de actividad.
Criterios de imputación empleados para la justificación de los gastos indirectos.
Relación de manera correlativa al número de orden asignado en la relación numerada, de todas las facturas, de cada uno de los gastos realizados y justificados, por el importe total del coste de la actividad/proyecto, con la expresión mínima de: núm. de factura, la fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha de pago y porcentaje de aplicación imputado al proyecto. Esta certificación deberá estar firmada por la persona que ostente el cargo de secretario/a y con el visto bueno de la presidencia (Anexo IX)
Presentación de todas las facturas, con validez en el tráfico jurídico mercantil o laboral y con la acreditación de estar pagadas antes del fin del período de justificación. Las facturas deben ser originales y deberán contener los siguientes requisitos exigidos legalmente:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellido o denominación fiscal.
Número de identificación fiscal (NIF o CIF)
Descripción detallada de los precios unitarios, de ser el caso, de la operación, adquisición o contraprestación.
Lugar, fecha de emisión y firma.
En la factura se computará el gasto acreditado, excepto el IVA cuando sea susceptible de ser recuperado por el beneficiario. En ningún caso el límite de la subvención superará el 75 % del gasto acreditado.
A acreditación del pago se realizará:
En el caso de los pagos iguales o superiores a 250 € por proveedor: presentación de documento bancario en el que conste el tercero a quien va dirigido el pago y fecha en la que fue realizado.
Para el supuesto de que se incluyan facturas con retenciones fiscales deberá aportarse justificante de haber ingresado su importe en la Hacienda Pública. La no justificación de pagos de IRPF, implica que el importe de la factura no será subvencionado. Las cantidades retenidas en concepto de IRPF deben justificarse mediante los modelos 111 o 190.
El pago en concepto de rendimiento de trabajo dependiente, se justificará a través de nóminas originales pagadas, acompañadas de los correspondientes TC.
Liquidación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada según el modelo normalizado (Anexo X) firmado por el/la presidente/a y el/la tesorero/a.
Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad que acredite la participación del Ayuntamiento de Ourense en la financiación de la actividad. No se exigirá el cumplimiento de esta obligación en el supuesto de actividades totalmente realizadas con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.
Declaración responsable de la asociación o entidad preceptora acreditativa, entre otros aspectos, de los siguientes extremos: (Anexo V).
a) Percepción de otras ayudas o subvenciones para los proyectos subvencionados.
b) Que los justificantes acreditativos de los gastos que se presenten fueron aplicados a la actividad subvencionada y fueron pagados a sus expedicionarios o, en su caso, a los titulares del derecho que incorporan.
Base 14. Comprobación de las subvenciones
1. Si en el examen de la documentación presentada, esta se encuentra incompleta o figuran defectos, se le concederá a la entidad beneficiaria un plazo improrrogable de 10 días para su subsanación o entrega. Una vez transcurrido este plazo sin enmendar, se tendrían por desistidos de su petición, después de la resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El Servicio de Participación Ciudadana será el encargado del seguimiento de la ejecución de la subvención, así como de certificar su adecuada justificación, mediante la emisión de un informe propuesta que se incorporará a la cuenta justificativa, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención o aquellas circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación, junto con la conformidad con los documentos justificativos presentados.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si el gasto justificado es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto.
Base 15. Abono. Pago anticipado
1) El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria, una vez terminen los programas objeto de la subvención y sean debidamente justificados.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2007.
2) Después de la solicitud motivada de la entidad subvencionada y siempre que lo permita la disponibilidad de la Tesorería del Ayuntamiento de Ourense, podrá efectuarse, con carácter anticipado a la justificación de los gastos, el libramiento del 50% de la cuantía subvencionada, justificada la totalidad del gasto se abonará el 50% restante. En caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la prestación de garantías mediante depósitos, avales seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías
Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud empleando el modelo Anexo VII, que deberá estar firmado por el representante legal.
3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere la Base 13.
Base 16. Pérdida del derecho al cobro, nulidad y reintegro de las subvenciones. Régimen de infracciones y sanciones
A. Pérdida total o parcial del derecho al cobro:
Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención de cualquiera de los deberes previstos en estas bases y especialmente:
Los deberes a los que se condiciona el pago de la subvención.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que determinaron el otorgamiento de la subvención.
La variación de la finalidad de la actuación.
La falta de justificación de la subvención o la insuficiencia de esta.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
Se procederá a la reducción proporcional del importe de la subvención en los siguientes casos:
a) Cuando en concurrencia con otras ayudas supere el 100% del coste de la actividad.
b) Por el incumplimiento del esfuerzo financiero declarado en el proyecto, la aportación se ajustará siempre al esfuerzo financiero realizado.
B. Nulidad y reintegro:
En cuanto a las causas de nulidad y anulabilidad del acuerdo de concesión de las ayudas y de reintegro de las mismas se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (LSG).
Se reintegrarán las cantidades percibidas, con la consiguiente exigencia de intereses de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los casos del artículo 33 LSG. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Para hacer efectiva la devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.
Cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (superior al 70 %) y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. Si el cumplimiento no alcanza el 70 % procederá el reintegro íntegro de los fondos percibidos.
C. Infracciones y sanciones
En cuanto a las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas, y el procedimiento para su imposición, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio que lo desarrolla.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves según las conductas e incumplimientos detallados en los correspondientes artículos 54, 55 y 56 de la citada ley 9/2007.
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
a) Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 36 de la Ley 9/2007, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse.
b) Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las administraciones públicas u otros entes públicos.
La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley.
La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las administraciones públicas.
Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el capítulo II del título IV de la citada ley se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las circunstancias y supuestos especificados en su artículo 58.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley 9/2007 de 13 de junio.
Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Base 17. Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de las entidades solicitantes y los de sus representantes serán incorporados a los ficheros municipales. La finalidad de su recogida es la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras y convocatoria, la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento, el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada y demás actuaciones previstas en la Ley de subvenciones de Galicia en orden a la conclusión del proceso de subvenciones, por lo que su aportación es obligatoria.
Dichos datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La entidad beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición ante el Ayuntamiento de Ourense.
Base 18. Publicidad de las ayudas
1. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la administración pública gallega, la Concejalía de Participación Ciudadana, publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, y expresará así mismo, la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos en el supuesto previsto en la letra d) del párrafo 2 del citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ourense, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos incorporados a él podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por la persona interesada.
Base 19. - Obligaciones que asumen las entidades subvencionadas
1) Llevar a cabo la propuesta que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma, plazo y términos establecidos en la solicitud, asumiendo las obligaciones (impuestos, permisos, seguros, derechos de autoría, etc.) y demás responsabilidades legalmente exigibles en cada caso.
2) Informar y publicitar las actividades y servicios subvencionados, y establecerá de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen con motivo de las actividades subvencionadas, mención expresa al patrocinio del Ayuntamiento de Ourense con el logotipo de la Concejalía de Participación Ciudadana. Todo el material publicitario y de difusión deberá realizarse en lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Normalización Lingüística (BOP 26.09.1998).
3) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la actividad y la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4) Comunicar cualquier eventualidad en la programación de la propuesta realizada, así como la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o entidad privada.
5) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control financiero e inspección que considere necesario el Ayuntamiento de Ourense, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
6) Responder legalmente de la falta de veracidad de los datos expuestos y del incumplimiento de estas bases.
7) Asumir las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de los programas y actividades.
8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9) Solicitar y disponer de los permisos y autorizaciones necesarios para el desarrollo de las actividades.
10) Abonar las tasas, impuestos, derechos de autoría y demás gastos derivados de la realización de las actividades para las que se solicita la subvención.
11) Estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento de Ourense, así como de las restantes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso.
12) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la ley 9/2007.
13) Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir las demás obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Base 20. Disposición última
El Ayuntamiento de Ourense quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que están obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
En todo aquello no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y en la Ordenanza general Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Ourense.
Base 21. - Entrada en vigor
Estas Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación.
(Ver anexos.pág seguiente).
ANEXO I
INSTANCIA - SOLICITUD
DATOS DEL/LA SOLICITANTE
Denominación social:
NIF
Representante:
DNI representante
Teléfono:
Fax
Domicilio:
Código Postal
Correo electrónico:
SOLICITO:
Que me sea concedida una subvención por el importe y para el proyecto/actividad que a continuación se relaciona, para lo que se acompañan los documentos requeridos en la convocatoria.
PROYECTO/ACTIVIDAD
COSTE TOTAL
IMPORTE SUBVENCIÓN
Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad que:
No se solicitaron ni obtuvieron otras subvenciones para la misma finalidad a lo largo del presente año.
Se solicitaron subvenciones a otros organismos o instituciones, en concreto:
_____________________ Resultado:Concedida Denegada Trámite. Importe: €
_____________________ Resultado:Concedida Denegada Trámite. Importe: €
_____________________ Resultado:Concedida Denegada Trámite. Importe: €
_____________________ Resultado:Concedida Denegada Trámite. Importe: €
Ourense, de de 202
Firma del representante legal
ALCALDE DO AYUNTAMIENTO DE OURENSE
ANEXO II
CERTIFICADO DEL/LA SECRETARIO/A DE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD…………….....………..
Nombre y apellidos.………………………........................................................................................
con DNI…..................., secretario/a de la Asociación/Entidad……………..........……....................
con CIF.......................................
CERTIFICO
Que (nombre y apellidos) ________________________________________________________
con DNI________________ es presidente/a de la entidad referenciada desde la fecha de su elección (última asamblea extraordinaria en la que fue elegido), el _____ de _________________ de _______________________,ostentando en la actualidad esta condición y correspondiéndole en consecuencia la representación legal de la entidad.
Ourense, de de 202
El/La secretario/a
Vº Bº presidente/a
ANEXO III
MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO/ACTIVIDAD
1) Nombre de la actividad y acciones o actividades concretas a desarrollar.
2) Objetivos de la actividad.
3) Descripción y lugar donde se va a desarrollar.
4) Descripción del sector de población al que se dirige.
5) Número de destinatarios y edades.
6) Recursos humanos y materiales que se utilizarán.
7) Fecha de realización.
8) Metodología y formas de evaluación del proyecto - Resultados - Impacto.
9) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad:
INGRESOS
I- Subvención solicitada al Ayuntamiento de Ourense
€
II- Subvención solicitada a otras Entidades / Administración
€
III- Aportación de la Entidad solicitante
€
IV- Aportación de las personas usuarias
€
V Aportación de otras entidades
€
VI- Otros ingresos (especificar)
€
TOTAL INGRESOS
0 €
GASTOS
I- Gastos de personal
€
II- Compras de materiales
€
III- Suministros
€
IV- Servicios profesionales
€
V- Otros gastos (especificar)
€
TOTAL GASTOS
0 €
Esfuerzo financiero:
Formula (1 - solicitado/Coste actividad)
Ourense, …........ de ………..…...de 202..
Presidente/a Secretario/a
Fdo.: Fdo.:
ANEXO IV
SOLICITUDE DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCEIRO E PAGAMENTO
POR TRANSFERENCIA
DATOS DO/A INTERESADO/A (encher polo/a interesado/a)
DATOS DEL/DE LA INTERESADA (rellenar por el/la interesado/a)
NOME E APELIDOS OU RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:
NIF/CIF:
VÍA PÚBLICA, Nº, ANDAR/PISO, PORTA/PUERTA:
LOCALIDADE/LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
FAX:
NOME E APELIDOS DO/DA REPRESENTANTE/NOMBRE Y APELLIDOS DEL/DE LA REPRESENTANTE:
NIF:
TELÉFONO:
Data/Fecha: ……………………………………………
Conforme: o/a terceiro/a Asdo/Fdo.: …………………………………..
DATOS BANCARIOS (cubrir pola Entidade Financeira)
DATOS BANCARIOS ( cubrir por la Entidad Financiera)
ENTIDADE FINANCEIRA (Banco o Caixa)/ENTIDAD FINANCIERA:
SUCURSAL:
VÍA PÚBLICA:
Nº
LOCALIDADE/LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
PAIS Nº CONTROL ENTIDAD SUCURSAL D.C. Nº DE CONTA/Nº DE CUENTA
Data/Fecha:
………………………………………
Certificamos que a conta sinalada figura aberta nesta entidade a nome do/a interesado/a arriba mencionado/a:
Certificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta entidad a nombre del/de la interesado/a arriba mencionado/a:(firma e selo da entidade financeira)(Firma y sello de la Entidad Financiera)
De conformidade co disposto na Lei Orgánica 3/2018, de 5 de decembro, de Protección de Datos Persoais e garantía dos dereitos dixitais, recollidos neste impreso, serán incorporados a un ficheiro automatizado coa exclusiva finalidade do seu uso dentro deste Concello. O/A seu/súa titular pode exercer o seu dereito de rectificación ou cancelación, nos termos da Lei, dirixíndose ao Excmo. Concello de Ourense. / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recogidos en este impreso, serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso en este Ayuntamiento. El/la titular de los ismos podrá ejercer su derecho de rectificación o cancelación en los términos de la Ley dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Ourense
*Tramitar pola sede electrónica co tramite especifico este modelo e a modo informativo.
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para la solicitud y también para la justificación
Nombre y apellidos ...............................................................................................................…….
con DNI. .......................... y con domicilio en ................................................................................
actuando como presidente/a de la entidad...................... ...............................................................
y CIF .............................................…
D/Dña.................................................................................…….............................................…….
con DNI. ........................... y con domicilio en ...........................………………....………….………
actuando como secretario/a de la entidad .....................................................................................
y CIF..................................................
FORMULAMOS SOLIDARIAMENTE LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA, a los efectos de acreditar ante el Ayuntamiento de Ourense,
1. Que ni la entidad ni sus miembros, en los casos legalmente establecidos, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones de las administraciones públicas.
2. Que el importe de la subvención solicitada no supera el 75 % del coste realmente soportado por la entidad.
3. Que el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas, no supera el 100 % del coste de la actividad.
4. Que la entidad no es deudora de la Hacienda estatal, autonómica ni local ni con la Seguridad Social.
5. Que nos comprometemos a aportar la diferencia existente entre la cantidad subvencionada y el coste total de la actividad.
6. Que nos comprometemos a custodiar los fondos de la subvención, así como los documentos acreditativos de su aplicación.
7. Que nos comprometemos a facilitar cuanta información nos sea requerida por la Concejalía de Participación Ciudadana, referida a cualquiera circunstancia o extremo relativo a la subvención otorgada.
8. No se percibieron otras ayudas o subvenciones para los proyectos subvencionados.
Si se percibieron las siguientes ayudas o subvenciones para los proyectos subvencionados:
Proyecto/Actividad
Organismo
Importe
9. Que los justificantes acreditativos de los gastos que se presenten se aplicaron a la actividad subvencionada y fueron pagados a sus expedicionarios o, en su caso, a los titulares de derecho que incorporan.
Ourense, ........ de ................................. de 202
Presidente/a Secretario/a
Fdo.: Fdo.:
ANEXO VI
(DECLARACIÓN RESPONSABLE)
Nombre y apellidos ..............................................................................................................……..
con DNI. .......................... y con domicilio en .................................................................................
actuando como presidente/a de la entidad .....................................................................................
y NIF ......................................…
Nombre y apellidos ..............................................................................................................……..
con DNI. .......................... y con domicilio en .................................................................................
actuando como presidente/a de la entidad .....................................................................................
y NIF ......................................…
FORMULAMOS SOLIDARIAMENTE LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE, a los efectos de acreditar ante el Ayuntamiento de Ourense que la documentación marcada a continuación se encuentra presentada ante esta Concejalía y no sufrió variación alguna:
Código de identificación fiscal (CIF) en el caso de personas jurídicas
Inscripción en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento Ourense y en los registros oficiales según la naturaleza de la actividad a subvencionar.
Estatutos que reflejan la entidad, así como certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social en el caso de personas jurídicas.
Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención.
....................................... , ........ de .................................. de 202
Presidente/a Secretario/a
Fdo.: Fdo.:
DNI: DNI:
ANEXO VII
Modelo de solicitud de pago adelantado
Nombre y apellidos ..............................................................................................................……..
con DNI. .......................... y con domicilio en .................................................................................
actuando como presidente/a de la entidad .....................................................................................
y NIF ......................................…
Según lo dispuesto en la base 15, punto 2 de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas o actividades en favor del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana.
Solicito el pago por adelantado del 50% del importe de la subvención debido a:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Por lo que firmo como representante legal de la A. VV.__________________________________
Ourense, de de 202
El/La presidente/a
Nombre
Firma
ANEXO VIII
para la justificación
JUSTIFICACIÓN
SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES
DATOS DEL/A SOLICITANTE
ENTIDAD
NIF
DIRECCIÓN
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
Y EN SU REPRESENTACIÓN:
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF
DIRECCIÓN
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO POSAL
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
MANIFIESTA que ha realizado el proyecto para el que obtuvo la subvención de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención de la Concejalía de Participación Ciudadana y aporta a los efectos de su acreditación la siguiente:
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD__________________________________________________
(nombre de la actividad)__________________________________________________________________
DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO V)
RELACIÓN NUMERADA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS REALIZADOS IX
PRESENTACIÓN DE FACTURAS CON ACREDITACIÓN DE HABER REALIZADO EL PAGO
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS X
UN EJEMPLAR DE TODA LA DOCUMENTACIÓN IMPRESA QUE ACREDITE LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Ourense, de de
Firma del representante legal
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE
ANEXO IX
Nombre y apellidos.........................................................................................................................
con DNI........................… en calidad de tesorero/a de la entidad..................................................
con CIF…………......................
CERTIFICA
Que la relación clasificada de todos los gastos realizados en la actividad subvencionada, que supone el coste total de la actividad (nombre actividad) ________________________________ es:
Núm. de orden
Núm. de factura
Proveedor
Concepto
Importe total
Porcentaje aplicado a la subvención
Importe aplicado a la subvención
Fecha de pago
Forma de pago
Total importe facturas:
Total €
Total €
** Cubrir tantas filas como sea necesario e indicar la suma total de todos los importes consignados.
* Importe aplicado a la subvención a los efectos de configurar el coste total del programa, proyecto o actividad.
Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos reflejados en este documento, a los efectos de justificar la subvención concedida.
Ourense a de. de 202
Secretario/a Presidente/a
Fdo.: Fdo.:
DNI: DNI:
ANEXO X
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS
Nombre y apellidos.........................................................................................................................
con DNI........................… en calidad de tesorero/a de la entidad..................................................
con CIF…………......................
Acredita que el presupuesto de la actividad (nombre de la actividad) ___________________________ fue:
INGRESOS
I- Subvención solicitada al Ayuntamiento de Ourense
€
II- Subvención solicitada a otras Entidades / Administración
€
III- Aportaciones de la Entidad solicitante
€
IV- Aportaciones de las personas usuarias
€
V- Aportaciones de otras entidades
€
VI- Otros ingresos (especificar)
€
TOTAL INGRESOS
0 €
GASTOS
I- Gastos de personal
€
II- Compras de materiales
€
III- Suministros
€
IV- Servicios profesionales
€
V- Otros gastos (especificar)
€
TOTAL GASTOS
0 €
Esfuerzo financiero realizado:
(1-(Importe solicitado/Coste actividad))
Ourense a, de de 202
Tesorero/a Presidente/a
Fdo.: Fdo.:
DNI: DNI:
ANEXO
MEMORIA XUSTIFICATIVA:
Memoria justificativa y detallada del programa, proyecto o actividad, firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la asociación, e indicará en todo caso:
Datos de la entidad y denominación del proyecto, programa o actividad.
Fundamentación, consecución del proyecto, así como el número de personas beneficiarias y aportación de las mismas a la actividad.
Periodización: fechas, lugares y horarios de realización de las actividades. Justificación, en su caso, de posibles desviaciones respecto del proyecto presentado.
Recursos humanos y materiales empleados.
Resultados obtenidos:
Consecución de objetivos
Indicadores de actividad.
Criterios de imputación empleados para la justificación de los gastos indirectos.
Udalak eta aldundiak
Sargento de Incendios
Ayuntamiento de Ourense
15egun
4 plaza
Argitaratua: 2026/09/30
Udalak eta aldundiak
Oficial de Policía
Ayuntamiento de Ourense
15egun
3 plaza
Argitaratua: 2026/09/30
Udalak eta aldundiak
Inspector/a de Policía Local
Ayuntamiento de Ourense
20egun
3 plaza
Argitaratua: 2026/10/05