ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local núm. 19/2026, que tuvo lugar con carácter ordinario y urgente y en primera convocatoria el 17 de agosto de 2026, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos: “Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir en propiedad una (1) plaza de técnico/a de Turismo, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnicos medios, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Benicarló, por turno libre, mediante el sistema de oposición, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023, relativa a la tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, LA PLAZA DE TÈCNICO/A DE TURISMO, MEDIANTE TURNO LIBRE, GRUPO A SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OFERTA PÚBLICA
La plaza cuya cobertura es objeto del presente proceso selectivo, se encuentran vinculada a la Oferta Pública de Empleo 2023, tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Castellón número 160 de fecha 30 de diciembre de 2023.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
2.1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir en propiedad, mediante el sistema de opo - sición, una plaza de TÉCNICO-A TURISMO por turno libre. Dicha plaza se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Médio, CD 25 CE 14.747,84 €/anual. Las principales funciones inherentes al TÉCNICO-A TURISMO, sin que signifiquen una enumeración exhaustiva, entre otras son:
• Asesorar y prestar apoyo técnico en materia de turismo, tanto a nivel interno de la Corporación como externo (administraciones, entidades, empresas y ciudadanía), incluyendo atención de consultas, gestión de proyectos, programas y subvenciones, y coordinación con otros organismos.
• Planificar, organizar y gestionar la actividad turística del municipio, promoviendo un desarrollo equilibrado y sostenible, mediante el análisis del sector, la elaboración de propuestas, la supervisión de recursos e infraestructuras y la integración de productos turísticos.
• Ejecutar las políticas públicas en materia de turismo, desarrollando programas, controlando actividades y equipamientos, tramitando subvenciones y ejerciendo, en su caso, funciones de ins - pección, autorización y sanción conforme a la normativa vigente.
• Gestionar la información y señalización turística, incluyendo la organización de oficinas de turismo, la atención al público, la elaboración de material informativo y la coordinación de la señalética turística.
• Promocionar y difundir el municipio como destino turístico, mediante campañas, asistencia a ferias y eventos, acciones de marketing, coordinación de actividades turísticas, y dirección técnica de oficinas, museos y exposiciones.
• Colaborar y coordinar actuaciones con agentes públicos y privados del sector turístico, fomentando la cooperación institucional y el desarrollo de iniciativas conjuntas.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos 04161-2026-U BENICARLÓ
• Gestionar las actividades específicas relacionadas con playas, incluyendo la planificación y ejecución del Plan de Explotación, el control de servicios e instalaciones, la tramitación de incidencias, la gestión de contratos (redacción pliegos de prescripciones técnicas, informe y variaciones) y el cumplimiento de estándares de calidad (como Banderas Azules).
• Desempeñar funciones comunes del puesto en la Administración pública, tales como mejora de procesos, formación continua, cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y observancia de los principios de conducta del TREBEP.
• Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad local.
• Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categoría relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al que pertenece y, en general, de la Corporación.
2.2. Las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán integras en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP), así como un extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, se publicarán en la página web del Ayuntamiento careciendo de efectos jurídicos y a efectos meramente informativos.
TERCERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Este proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL)
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP)
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. (RGI).
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia y/o aquellas que las sustituyan o desarrollen las normas anteriormente señaladas.
CUARTA.- REQUISITOS ASPIRANTES
4.1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o la de otro país extranjero en los términos previstos en el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de la Diplomatura en Turismo o Grado en Turismo, o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente, cuya ausencia será un requisito insubsanable.
4.2. Los requisitos exigidos deberán tenerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta su nombramiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
5.1. Forma
5.1.1 La inscripción se realizará mediante el trámite electrónico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benicarló o en el Registro General del Ayuntamiento.
En el trámite constará una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario su firma y debiendo constar una dirección de correo electrónico válida.
Asimismo, excepcionalmente podrán optar por presentarlo de forma presencial, utilizando la instancia normalizada cumplimentada y firmada por la persona interesada, junto a la documentación requerida, en el Ayuntamiento y en las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
5.1.2. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario que en la misma conste una dirección de correo electrónico. Al mismo tiempo conlleva el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
5.2. Documentos a aportar La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:
a) El modelo de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en los campos obligatorios
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base cuarta, y sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
d) La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen y, en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna.
5.3. Plazo de presentación El plazo de presentación de la instancias será el de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
5.4. Derechos de examen El importe por participar en el proceso selectivo es de 29 €, según lo establecido en la ordenanza fiscal.
El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, la cual se puede generar y pagar tele - máticamente por el contribuyente, generando la autoliquidación, accediendo al portal tributario Para ello debe completar los siguientes datos:
◦ Sujeto pasivo: Introduzca su nombre y apellidos ◦ Objeto por el que se autoliquida: Indique el nombre del proceso selectivo al que se presenta ◦ Comentario: Introduzca el grupo profesional ◦ Tarifa: En el desplegable, seleccione la tarifa correspondiente al grupo profesional del proceso selectivo al que se presenta A continuación, debe pulsar “CONTINUAR”. Se le generará la autoliquidación (necesitará los números que se encuentran en los 4 cuadrados superiores).
Si les surgen dudas respecto a cómo generar la autoliquidación, pueden enviar un correo a
oac@benicarlo.org o acudir a las dependencias municipales, donde se les proporcionará la autoliquidación para que procedan a su pago.
Para el pago de la Autoliquidación, se puede realizarlo por dos vías:
1. Pago electrónico: Puede realizar el pago de forma electrónica a través de nuestra pasarela de pagos, siguiendo estos pasos:
◦ Acceda a la pasarela de pagos utilizando el siguiente enlace:
https://www.pasarelapagos.com/pagoRecibos/jsp/bdpjp_opcion_tributos.
jspentidad=3162&idioma=es_ES ◦ Debe rellenar los campos: Emisora, Importe y Justificante (encontrará estos datos en la autoliquidación, parte superior izquierda) y, posteriormente, deberá introducir el NIF.
◦ Pulse “Aceptar” y realice el pago a través de la pasarela utilizando una tarjeta de crédito/débito. Una vez completado el pago, se generará un justificante de pago.
2. Pago presencial: También puede acercarse personalmente a cualquiera de nuestras entidades colaboradoras y efectuar el pago en ventanilla o cajero (Caixa Rural de Benicarló, Banco Santander, BBVA, Caixabank o Cajamar). Lleve consigo la autoliquidación, una vez pagada le entregaran un justificante de pago.
La falta de pago de los derechos de examen es un requisito insubsanable, que supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. Solamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo por no cumplir alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de los documentos.
SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
6.1. Las personas que deseen ser admitidas a las pruebas selectivas, deberán manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen.
6.2. Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso; así como el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo y la composición del Tribunal Calificador, y de asesores especialistas y colaboradores (si los hubiera). Está resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la página web, a solo efectos informativos en este último caso.
6.3. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la resolución del órgano competente por la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.4. Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en los mismos lugares la resolución del órgano competente con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
SÉPTIMA.- EL ÓRGANO DE SELECCIÓN
7.1. Composición El Tribunal Calificador del proceso selectivo, será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un Presidente, un Secretario y tres Vocales, todos ellos con voz y voto, empleados públicos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Su nombramiento se publicará en el BOP, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, y en la página web (en este caso a solo efectos informativos), con ocasión de la publicación de las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
7.2. Abstención y recusación Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Actuación Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el Secretario y los Vocales, titulares o suplentes. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, a solo efectos informativos. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación e interpretación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo para formular cualquiera de las peticiones será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o dudas que puedan suscitarse en el procedimiento selectivo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Benicarló, calle de Ferreres Bretó, núm. 10.
7.4 Recursos Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
8.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos quince días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de quince días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya devenido definitiva. La fecha concreta de inicio del procedimiento se hará pública mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y web del Ayuntamiento, a solo efectos informativos.
8.2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta a la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la página web (a solo efectos informativos), sirviendo como notificación a todos los efectos. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
8.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. En caso de llegar ya comenzado el ejercicio por causa de fuerza mayor invocada por el aspirante, podrá ser apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.
8.4. Acreditación de personalidad. En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad.
8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se publica para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
8.6. El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8.7. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.
NOVENA.- CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento de selección será el de oposición, siendo las pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo la prueba de evaluación del conocimiento del valenciano, que será obligatoria pero no eliminatoria.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá señalar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En los ejercicios de carácter escrito el Tribunal velará por que se garantice el anonimato de los aspirantes en la corrección de los ejercicios.
9.1. Fase de oposición (hasta 100 puntos) Constará de cuatro ejercicios, tres de ellos serán obligatorios y eliminatorios y uno obligatorio pero no eliminatorio.
Primer ejercicio.- Tipo test. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 100 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas del temario que consta en el Anexo (todos los bloques), más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Se calificará de 0 a 20 puntos. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta las respuestas erróneas de acuerdo con la fórmula siguiente:
A- (E/n-1) x 20 Donde: A= aciertos; E= errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N= número de preguntas. Las respuestas en blanco no contabilizan.
Realizado el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web del Ayuntamiento (a solo efectos informativos) la plantilla correctora provisional con la relación de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará en los mismos lugares la plantilla correctora definitiva, entendiéndose resueltas las reclamaciones con la publicación de este acto. El Tribunal publicará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio.
La calificación del ejercicio será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 puntos en total para superarlo.
Segundo Ejercicio.- Escrito. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, dos temas ele - gidos por el aspirante de entre tres obtenidos por sorteo de entre los temas que integran del Bloque II. Este ejercicio, a elección del tribunal, podrá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal suponiendo, en su caso, la no asistencia del aspirante a la lectura, la no superación del ejercicio. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la amplitud de los conocimientos, la claridad de ideas, la calidad de la expresión escrita, así como la aportación personal del aspirante y la capacidad de síntesis.
La calificación será de 0 a 30 puntos y habrá que obtener un mínimo de 15 puntos en total. Tercer ejercicio.- Práctico. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal Calificador para cuya resolución se aplicarán los contenidos del temario del Bloque II Específico. Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes, si lo estima pertinente el Tribunal, podrán hacer uso de textos legales, no comentados, en soporte papel o informáticos facilitados por la administración. Este ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser leído obligatoriamente por el aspirante en sesión pública ante el tribunal, en su caso, la no asistencia del aspirante a la lectura supondrá la no superación del ejercicio.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formación de conclusiones, el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
La calificación será de 0 a 40 puntos y habrá que obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos. Cuarto ejercicio. Conocimientos de idiomas- (10 puntos)
4.1 Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio (5 puntos).
La prueba consistirá en la redacción de un texto en valenciano de un mínimo de 200 palabras de carácter formal y temática especializada (informes, convenios, artículos expositivo, etc.). La valoración se hará sobre la redacción de 200 palabras, considerando como palabras todos los elementos de la oración, excepto los artículos, preposiciones o pronombres débiles que van unidos a otras palabras mediante apóstrofo o guiones.
Para establecer la puntuación se tendrán en cuenta la corrección ortográfica, morfosintáctica y léxica; la adecuación al registro y la estructuración del texto. La puntuación máxima total es de 5 puntos.
4.2 Conocimiento del idioma ingles. Obligatorio y no eliminatorio. (3 puntos) La prueba consistirá en la redacción de un texto en inglés de un mínimo de 100 palabras de carácter formal y temática especializada (informes, convenios, artículos expositivo, etc.). La valoración se hará sobre la redacción de 100 palabras, considerando como palabras todos los elementos de la oración, excepto los artículos, preposiciones o pronombres débiles que van unidos a otras palabras mediante apóstrofo o guiones.
Para establecer la puntuación se tendrán en cuenta la corrección ortográfica, morfosintáctica y léxica; la adecuación al registro y la estructuración del texto. La puntuación máxima total es de 3 puntos.
4.3 Conocimiento del idioma francés. Obligatorio y no eliminatorio. (2 puntos) La prueba consistirá en la redacción de un texto en frances de un mínimo de 75 palabras de carácter formal y temática especializada (informes, convenios, artículos expositivo, etc.). La valoración se hará sobre la redacción de 75 palabras, considerando como palabras todos los elementos de la oración, excepto los artículos, preposiciones o pronombres débiles que van unidos a otras palabras mediante apóstrofo o guiones.
Para establecer la puntuación se tendrán en cuenta la corrección ortográfica, morfosintáctica y léxica; la adecuación al registro y la estructuración del texto. La puntuación máxima total es de 2 puntos.
9.1.1 - Calificación de los ejercicios La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10 puntos.
Segundo ejercicio: Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.
Tercer ejercicio: Se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos.
Cuarto ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos.
El resultado de los ejercicios, se hará público inmediatamente después de ser acordado por el Tribunal y al finalizar los mismos la totalidad de aspirantes.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTA- CIÓN DE DOCUMENTACIÓN. NOMBRAMIENTO
10.1. Finalizada la fase oposición, el tribunal hará público los resultados totales de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web del Ayuntamiento (a solo efectos informativos). La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición.
10.2. En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor puntuación obtenida con el siguiente orden según el ejercicio: tercero, segundo, primero y cuarto. Si no fueran suficientes los criterios anteriores, se estará al género menos representado en el grupo /subgrupo convocado, a la mayor edad de los aspirantes empatados y en última instancia, al sorteo.
10.3. De acuerdo con los resultados se elevará al órgano competente, la propuesta de nombra - miento de la persona aspirante aprobada.
10.4. La persona aspirante propuesta presentará en el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos que acrediten cumplir los requisitos exigidos en la base cuarta, que no obren en poder de la Administración. Quien en el plazo señalado en el apartado anterior y, salvo casos de fuerza mayor, no presente la documentación, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones del Tribunal al respecto y ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por falsedad en su instancia.
10.5. Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta, que deberá tomar posesión en plazo no superior a un mes contado a partir del siguiente al que le sea notificada el nombramiento.
UNDÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
11.1. El Tribunal elevará propuesta de constitución de Bolsa de Trabajo para proveer puestos de TÉCNICO-A TURISMO, en la que constarán, las personas que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, estableciéndose el orden de cada bolsa de trabajo por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios superados.
11.2. La Bolsa se regirá por lo dispuesto en las bases generales del Ayuntamiento de Benicarló.
11.3. A la vista de esta propuesta, el órgano competente aprobará la constitución de las bolsa de empleo temporal. La resolución de aprobación de las bolsas de empleo temporal será publicada al Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web del Ayuntamiento (a solo efectos informativos), y con ella finalizará la vigencia de la bolsa constituida anteriormente.
11.4. Formar parte de la bolsa supone que los datos de las personas aspirantes pueden compartirse con otras Administraciones, con las cuales se haya suscrito convenio y en sus términos, salvo que hayan manifestado su voluntad en contra en la solicitud, sin perjuicio de que pueda manifestarla en cualquier momento posterior.
DUODÉCIMA. RECURSOS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, previo al recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del Contencioso- Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sus datos personales son cedidos a las Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, tributaria y de colaboración entre administraciones públicas de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con la presentación de la instancia de participación al proceso selectivo:
- Consiente que sus datos personales figuren incorporados en el fichero que el Ayuntamiento de Benicarló mantiene con finalidades de gestión y cesión a Organismos Públicos en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y Tributaria.
- Consiente en cumplimiento del principio de colaboración entre Administraciones Públicas, que sus datos personales sean cedidos por el Ayuntamiento de Benicarló a otras Administraciones Públicas en caso de cesión puntual de la bolsa de trabajo.
En cualquier caso, tiene derecho en cualquier momento a acceder, rectificar, opositar, limitar, suprimir o cancelar los datos referentes a su persona, incluidos en nuestro fichero, solicitándolo por escrito al Ayuntamiento de Benicarló, c/ Ferreres Bretó, nº10, Benicarló.
ANEXO: TEMARIO
Bloque 1-General Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Título Preliminar Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: estructura y contenido. La Comunitat Valenciana. Derechos de los valencianos. Las competencias de la Generalitat Valenciana. La reforma del Estatuto.
Tema 4.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional. La Administración Consultiva: el Consejo de Estado.
Tema 5.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 6.- La organización municipal: Organización de los municipios de régimen ordinario: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos de gobierno municipales.
Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 8.- Las competencias municipales. Clasificación. Conflictos de competencia.
Tema 9.- La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas: la competencia de los órganos administrativos. Abstención y recusación.
Tema 10.- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura y contenido. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación. Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Términos y Plazos Tema 11.- Ley 39/2015. De los actos administrativo. Requisitos: producción, contenido, motivación y forma. Eficacia de los actos y validez: nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación. Tema 12.- Ley 39/2015. El procedimiento administrativo. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Tema 13.- La igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Normativa específica. Conceptos básicos. Políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 14.- La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones.
Tema 15- La función pública local. El personal al servicio de la Administración Local: Clases de personal y régimen jurídico. El ingreso en la función pública local. La carrera administrativa. La provisión y remoción de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 16.- Derechos y deberes de los funcionarios locales. Las situaciones administrativas. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 17.- Los recursos de las Haciendas Locales.
Tema 18.-Los Presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Los créditos y sus modificaciones.
Tema 19.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, disposiciones generales y procedimientos. El contrato menor.
Tema 20.- La potestad reglamentaria local. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los bandos de la alcaldía.
Bloque II- Específico Tema 1.- Perfil del turista: especial referencia al turista de Benicarló y de la provincia de Castellón. Tema 2.-Segmentos de la oferta turística: especial referencia a la oferta turística de Benicarló y sus estrategias por producto Tema 3.-Plan estratégico de turismo de Benicarló 2017-2020 (actualmente en vigor). Los productos turísticos de Benicarló y su puesta en marcha.
Tema 4.- Plan estratégico de turismo de Benicarló. El plan de acción: objetivos, estrategias y acciones.
Tema 5.- Plan director de turismo gastronómico de Benicarló. La cadena de valor del turismo gastronómico.
Tema 6.-Plan director de turismo gastronómico de Benicarló. Análisis comparativo y de competidores de destino. Acciones y eventos gastronómicos con transcesdécia de las poblaciones vecinas. Tema 7.-Plan director de turismo gastronómico de Benicarló. Objetivos, estrategias y acciones. Tema 8.- Castelló Ruta de Sabor. Empresas adheridas de Benicarló a la Ruta del Sabor.
Tema 9.-L’Exquisit Mediterrani. Empresas adheridas de Benicarló a l’Exquisit Mediterrani. Tema 10.-Eventos y acciones gastronómicas: especial referencia a los eventos y acciones gas - tronómicas de Benicarló.
Tema 11.-Plan destino turístico inteligente de Benicarló 2022-2025. Diagnóstico turístico de Benicarló.
Tema 12.-Plan destino turístico inteligente de Benicarló 2022-2025. Autodiagnóstico como DTI: indicadores que sí se cumplen.
Tema 13.-Plan destino turístico inteligente de Benicarló 2022-2025. Autodiagnóstico como DTI: indicadores que no se cumplen.
Tema 14.- Plan destino turístico inteligente de Benicarló 2022-2025. Plan de acción DTI de Benicarló. Lineas estratégicas y actuaciones.
Tema 15.- Los Centros de Turismo (CdT) en la provincia de Cs y sus funciones. El consejo asesor del CdT de Castellón.
Tema 16.- SICTED: su función. Situación actual del SICTED en Benicarló.
Tema 17.- Destinos Turísticos Inteligentes. Invat·tur: su función, ejes y herramientas de trabajo. Tema 18.- Segittur. Función y objetivos.
Tema 19.- Plan estratégico de la provincia de Castellón 2022-2026: La oferta y la demanda turísticas de la provincia de Castellón. Los destinos turísticos de la provincia de Cs y la gestión del destino. Tema 20.- Plan estratégico de la provincia de Cs 2022-2026. Principales competidores. Líneas estratégicas y plan de acción.
Tema 21.- El código ético del turismo valenciano.
Tema 22.- Las ferias de turismo en España y en el extranjero. Clases y caraterísticas. Tema 23.- La intermediación en el mercado turístico. La comercialización turística. El bajo coste. Las agencias tradicionales, las agencias de viaje en linea (OTA).
Tema 24. La red Tourist Info de la Comunidad Valenciana. La Tourist Info de Benicarló. Soportes de comunicación online y offline.
Tema 25.-Fiestas declaradas de interés turístico de la provincia de Cs. Fiestas declaradas de interés turístico de Benicarló.
Tema 26.- Marco jurídico del turismo en España y en la Comunidad Valenciana.
Tema 27.-.Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Disposiciones generales. Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II Definiciones. Tema 28.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro I Gestión colaborativa y corresponsable. Titulo I Capítulo II La competencia de la Generalitat en turismo. Capítulo III Órganos para la coordinación de la acción turística. Capítulo IV Organismo público para la gestión de la política turística Tema 29.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro I Gestión colaborativa y corresponsable. Titulo II Ética y hospitalidad: derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias y de las empresas turísticas Tema 30.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana:: Derechos y deberes de las personas usuarias y de las empresas turísticas Tema 31.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro II. Desarrollo de la competitividad turística. Título I:El territorio como activo turístico de la Comunitat Valenciana Tema 32.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro II. Desarrollo de la competitividad turística. Título II: Planificación territorial de la actividad turística. Tema 33.-.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro II. Desarrollo de la competitividad turística. Título III: Impulso de la competitividad turística. Tema 34.- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana: Libro III. La actividad turística. Título I Ordenación del sector turístico.
Tema 35.- Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana Tema 36.- Certificación medioambiental en playas. Las banderas azules, en especial referencia a las banderas azules de Benicarló.
Tema 37.-. La Q de calidad turística en playas. Las playas y calas de Benicarló Tema 38. La historia de Benicarló. Recursos patrimoniales y culturales de Benicarló. Oferta complementaria en Benicarló.
Tema 39.- Lugares de interés para visitar en la comarca del Baix Maestrat, Alt Maestrat i els Ports. Tema 40. La economía en Benicarló. Alojamiento y restauración en Benicarló.
Tema 41.- Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) Funciones, objetivos, organismos autónomos y entidades públicas.
Tema 42.- Los contratos administrativos en la esfera local: Necesidad e idoneidad. Las partes en el contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en este TEMARIO se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso a la persona aspirante el conocimiento de la legislación vigente sobre dicho tema en el momento de la realización de las respectivas pruebas.” Segundo.- Publicar íntegramente las bases aprobadas y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en su página web a efectos informativos.
Se publicará extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia con sede en la ciudad de Castellón de la Plana en el plazo de dos meses (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), a contar desde el día siguiente de la publicación del presente acto. Potestativamente, también se puede interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno ” En Benicarló, firrmado digitalmente el 16/09/2026 El concejal-delegado de Recursos Humanos (D.A. 18/09/2025) [nombre omitido]