Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Badajoz
Formador/a
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana · Extremadura
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
Ez da adierazten
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Irakaslea
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/10/13). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Maestro, u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Unive…Gutxieneko maila: DBH / Eskola-graduatua
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea 13 egun falta dira (2026/10/27 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador/a, para los programas P01 y P02, durante el curso 2026-2027
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Valle de Santa Ana
- Titulazioa
- Maestro, u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Unive…
- Argitaratua
- 2026/10/13 (Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
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Vista la resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027 por la que se acuerda la concesión a este Ayuntamiento de ayudas para la realización de los programas P01 y P02.
De conformidad con lo previsto en el decreto 51/2015, de 30 de marzo de 2015, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027.
Correspondiendo a esta Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACUERDO:
Primero: Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador/a de los siguientes programas durante el curso 2026/2027 (previstos en el decreto 51/2015 de 30 de marzo-DOE 06/04/2015): P01 programa de adquisición inicial de competencias básicas, P02 programa para la consolidación de competencias básicas.
Segundo: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso-oposición para la la provisión de una plaza de Formador/a para la impartición de los programas mencionados.
Tercero: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, https://sede.valledesantaana.es y en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FORMADOR/A DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DURANTE EL CURSO 2026/2027 (PREVISTOS EN EL DECRETO 51/2015 DE 30 DE MARZO-DOE 06/04/2015):
P.01 Programa de adquisición inicial de competencias básicas.
P.02 Programa para la consolidación de competencias básicas.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y vigencia.
1. Se efectúa la presente convocatoria para la provisión de la plaza de Formador/a de los programas expuestos en la convocatoria y cuyo contenido se recoge en el decreto 51/2015, de 30 de marzo, durante el curso 2026/2027 con carácter improrrogable. Los/as formadores/as estarán obligados a aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa de Valle de Santa Ana.
Segunda.- Objeto del contrato.
1.- El objeto del contrato que se formalice en su día será el de Formador/a de los programas expuestos en la convocatoria y cuyo contenido se recoge en el decreto 51/2015, de 30 de marzo.
2.- El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará además un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
3.- A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa educativo, que contemplará lo previsto en la resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027 (resuelvo trigésimo séptimo y relacionados).
4.- Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los documentos previstos en la resolución mencionada en el apartado anterior.
Tercera.- Naturaleza, duración y retribuciones del contrato.
1. La duración del contrato será desde la firma hasta como máximo, el 30 de junio de 2027, improrrogable.
3. La retribución de estos contratos será de:
3.550,00 euros anuales por programa incluyendo en dicho importe el sueldo bruto y los gastos de Seguridad Social imputables al Ayuntamiento.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en esta bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos y el abono de las tasas correspondientes a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la actividad objeto del contrato.
d) Estar en posesión del título de maestro, u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
e) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas.
g) No encontrarse inscrito en el registro de delincuentes sexuales.
2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior así como el abono de las tasas correspondientes (excepto el requisito de demandante o mejora de empleo) deberán ser reunidos por el solicitante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
1. Instancias. Las instancias se presentarán siguiendo el modelo del anexo I a la presente convocatoria. En ellas los/as solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base 4.ª. Solo serán tenidos en cuenta los méritos y documentos presentados junto a la instancia, no obstante no será necesario aportar documentos de identificación y méritos que hayan sido ya aportados en convocatorias PALV efectuadas por este Ayuntamiento en los cinco años anteriores y que mantengan su vigencia. En caso de no presentar documentos ya aportados deberá relacionar los mismos en la solicitud.
2. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La parte interesada podrá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la dirección: ayuntamiento@valledesantaana.es ) al que unirá como archivo el justificante de de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por correo antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en correos.
3. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles siguientes a la publicación de las presentes bases en el BOP de Badajoz.
4.- Tasas: De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de mayo de 2021, los aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen en la cuenta de IBERCAJA: ES2420854577130330002753.
La cuota tributaria será:
- Para las pruebas de acceso a plazas de los grupos A y B o asimilado: 20,00 euros.
Tendrán una reducción del 50% de la cuota aquellas personas solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante el periodo de presentación de instancias, acreditándole con un informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (la fecha de dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a 15 días naturales anterior a la fecha de la convocatoria). No tendrán dicha bonificación quienes se encuentren en situación de mejora de empleo.
Sexta. Admisión de aspirantes y fecha de realización de las pruebas.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el pagina web, concediéndose un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento.
2. Resueltas las reclamaciones, el Sr. Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluido. En caso de que no se presentaran reclamaciones, elevará a definitiva la provisional. La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web junto con la fecha y lugar de celebración de las pruebas y la composición del Tribunal.
3. En caso de que en la lista definitiva de admitidos solo conste un/a aspirante, no se realizará proceso selectivo, celebrándose el contrato de trabajo con la única persona incluida en dicha lista definitiva.
Séptima.- Tribunal Calificador.
1. Composición del Tribunal: Estará integrado por tres miembros: Un/a Presidente, un/a Secretario/a y un vocal, teniendo todos voz y voto, con sus respectivos suplentes, que serán designados/as por la Alcaldía-Presidencia. Los miembros del Tribunal habrán de ser empleados/as públicos/as y deberán poseer titulación o especialización de nivel igual, equivalente o superior a la de la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
Podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a integrante de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación y de las centrales sindicales de los trabajadores.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará en dos fases:
1.ª.- Consistirá en la valoración del proyecto de trabajo que deberán elaborar los aspirantes conforme a lo previsto en el resuelvo trigésimo quinto de la resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027.
La puntuación de esta fase será baremada de acuerdo con:
1.1. Por estructura y contenido Máximo 2 puntos
1.2. Por defensa pública del proyecto pedagógico Máximo 2 puntos
Esta fase se calificará sobre un total máximo de 4 puntos. El proyecto de trabajo será entregado por el/la aspirante al Tribunal Calificador el día y en el lugar previsto para la celebración de la defensa y calificación del mismo.
2.ª.- Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes debidamente acreditados según el siguiente baremo:
Puntos Máximo
1. SITUACIÓN LABORAL:
1.1. Ser demandante de primer empleo.
1.2. Por cada mes completo correspondiente al último periodo como demandante de empleo.
2. EXPERIENCIA DOCENTE:
2.1. Por cada mes completo de experiencia en centros de educación de personas adultas.
2.2. Por cada 40 horas o fracción de experiencia docente en enseñanzas de personas adultas o alfabetización no realizadas en centros de educación de personas adultas.
2.3. Por cada mes completo de experiencia en enseñanzas distintas a la educación de personas adultas o alfabetización.
1,00
0,08
0,10
0,050
0,025 1
2,00
3. FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL:
3.1. Titulo de Diplomado, Licenciado o Doctor, diferente al alegado para acceder a la convocatoria.
3.2. Por formación especifica directamente relacionada con educación de personas adultas (cursos, seminarios....) reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
A) De 20 a 50 horas
B) De 51 a 100 horas
C) Más de 100 horas
3.3. Por formación general, no relacionada directamente con la educación de personas adultas (cursos, seminarios...), reconocidos por la Administración Educativa. Por cada actividad:
A) De 20 a 50 horas
B) De 51 a 100 horas
C) Más de 100 horas
1,00
0,25
0,50
1,00
0,25
0,50
1,00
2,00
1,00
Junto a las instancias deberá presentarse la siguiente doc umentación:
En todo caso:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación exigida.
Currículo vital completo y acreditado.
Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algunos de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Justificación de pago de la tasa.
Para la valoración de los méritos:
Copia del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación.
Fotocopia de los títulos administrativos que acrediten la formación y especialización (3.1).
Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa que acrediten la formación y especialización en educación (3.2. y 3.3.).
Documento acreditativo de la situación de desempleo expedido por la autoridad administrativa competente e informe de los periodos en los que ha estado inscrito como demandante de empleo y como demandante de mejora de empleo de forma diferenciada, en su caso.
Vida laboral. La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. Sin alguno de estos documentos, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral.
Novena. Calificación definitiva.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes por orden de puntuación.
El aspirante que haya obtenido mayor puntuación, deberá presentar la documentación necesaria para formalizar el correspondiente contrato de trabajo así como los originales de las copias aportadas, en el plazo de tres días desde que le sea notificado por el Ayuntamiento. En el caso de no presentarlo decaerá en su derecho y se contratará al siguiente aspirante de la lista quedando excluido de forma permanente de la bolsa de trabajo.
En caso de vacante permanente durante el curso escolar 2026-2027 de una de las plazas, esta será cubierta en la forma prevista en la resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2026/2027.
Las reclamaciones al resultado del proceso selectivo se formalizarán por escrito, irán dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador y se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación del resultado de la selección. Las reclamaciones tendrán la consideración de recurso de alzada. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Todos los anuncios y publicaciones relativos al proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, https://sede.valledesantaana.es
Undécima.
Las presentes bases podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
____________________
ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA PARA FORMADOR/A DE LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN VALLE DE SANTA ANA
D. ___________________________________ con DNI ____________ y domicilio a efectos de notificación en _____________________________________________ de ____________________________, con teléfono ______________ y número de afiliación ________________________.
EXPONE:
Que enterado/a de las bases de la convocatoria para cubrir con carácter laboral plaza de formador/a de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida, declaro que reúno los requisitos previstos en la misma y.
SOLICITO:
Tomar parte en el proceso de selección para los siguientes programas:
P01
P02
A cuyos efectos presento los siguientes documentos, adjunto con los justificantes previstos en las bases:
1.- Obligatoria:
a. Copia del DNI.
b. Currículo vital completo y acreditado.
c. Certificación negativa del registro de delincuentes sexuales que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algunos de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
d. Justificante del pago de la tasa.
e. Copia de los títulos exigidos:
TÍTULO
2.- Para justificar los méritos, enumerar los contratos y sus periodos y adjuntar vida laboral:
2.1.- Experiencia: La experiencia laboral se acreditará mediante contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. Sin alguno de estos documentos, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral.
Entidad Periodo
2.2.- Formación, enumerar los cursos y horas:
Nombre Duración
3.- Que me sean tenidos en cuenta los méritos alegados en la convocatoria _______________ que fue presentado en ese Ayuntamiento el día _____________________ y que relaciono a continuación:
3.1.- Experiencia:
Entidad Periodo
3.2.- Formación, enumerar los cursos y horas:
[nombre omitido]
En Valle de Santa Ana, a _____ de ______________ de 2026
En Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].