Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Badajoz
Oficial Electricista
Ayuntamiento de Don Benito · Extremadura
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
C2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Funtzionarioa
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentesGutxieneko maila: DBH / Eskola-graduatua
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Oficial Electricista, personal funcionario, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para la sección de electricidad
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Don Benito
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Don Benito
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes
- Argitaratua
- 2026/09/18 (Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
25 gai, argitalpenaren arabera.
Ikusi gai-zerrenda osoa
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978: Características, estructura y contenido. Título Preliminar y Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La Constitución española de 1.978: Título II: De la Corona, Título III: De las Cortes Generales, y Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
Tema 3.- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Disposiciones Generales, Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 4.- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Instituciones de Extremadura. Organización Territorial.
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio. La Provincia. Otras entidades locales.
Tema 6.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones comunes a las entidades locales. Personal al servicio de las entidades locales.
Tema 7.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos.
Tema 8.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura: Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Tema 9.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 10.- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Transversalidad de género Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 11.- Instrucción técnica complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT en adelante) 09 de instalaciones de alumbrado exterior. Distribución y esquemas. Luminarias de lámparas de descarga y de tecnología LED. Equipos auxiliares. Redes de alimentación aérea y subterránea, cableados y canalizaciones. Soportes. Puestas a tierra. Elementos de protección. Sistemas de control y telegestión. Cuadros eléctricos. Protección en media y baja tensión. Generalidades, interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, interruptores automático y magnetotérmicos e interruptores diferenciales.
Tema 12.- ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia. Alumbrado de emergencia. Alumbrado de seguridad.
Tema 13.- ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión. ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.
Tema 14.- ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Grado de electrificación y previsión de la potencia en las viviendas. ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
Tema 15.- Instalaciones de enlace ITC-BT-12. Esquemas. ITC-BT-13 Cajas generales de protección. ITC-BT-14 Línea general de alimentación. ITC-BT-15 Derivaciones individuales. ITC-BT-16 contadores ubicación y sistemas de instalación. ITC-BT-17 Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.
Tema 16.- ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra. Conductores de protección. Conductores de equipotencialidad.
Tema 17.- ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.
Tema 18.- ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras. ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
Tema 19.- ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión. ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.
Tema 20.- ITC-BT-43 Instalación de receptores. Prescripciones generales. ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado. ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores.
Tema 21.- ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores. ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.
Tema 22.- ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Tema 23.- ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Tema 24.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Componentes de una instalación fotovoltaica. Dimensionado de instalaciones solares fotovoltaicas. Sistemas fotovoltaicos conectados a la red. Funcionamiento. Mantenimiento.
Tema 25.- Instalaciones y Edificios Municipales: Características de los recintos. Su ubicación. Problemática de su mantenimiento y conservación. Alumbrado exterior de titularidad municipal. Tipos, problemática y mantenimiento. Iluminación interior y exterior. Iluminación ornamental. Iluminación directa e indirecta. ____________
Argitalpen ofizialetik kopiatua. Desberdintasunik badago, aldizkariak agintzen du.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OFICIAL ELECTRICISTA, PERSONAL FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA LA SECCIÓN DE ELECTRICIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Doña [nombre omitido], Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Oficial Electricista, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2026 turno libre, mediante sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno libre, una plaza vacante de Oficial Electricista, incluida en la oferta de empleo público de 2026, con código RPT VOOE01 del Ayuntamiento de Don Benito, personal funcionario perteneciente al grupo C, subgrupo C2, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, complementos consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, contemplado en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la plaza y las funciones a desempeñar.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1, anterior, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión.
3.ª.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Instancias:
a) En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado, debiéndose acompañar:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada de Título Académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen. Y caso de tener derecho a la reducción de dicho importe, documento que justifique su aplicación.
b) En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Las instancias se presentarán conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usando como modelo el anexo I.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Don Benito, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito copia de la solicitud vía fax al número siguiente: 924 81 32 29 (fax Ayuntamiento de Don Benito) o al correo electrónico: secretaria@donbenito.es (correo electrónico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Don Benito).
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez que se hayan publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz.
3.4.- Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Badajoz de 8 de febrero de 2010) se fijan en la cantidad de 12,00 euros, cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las siguientes cuentas:
Banca Pueyo Número ES84 0078 0006 36 4002000440
Caja Mar Número ES44 3058 6703 41 2732000013
Santander Número ES05 0049 2427 53 2314010288
Abanca Número ES22 2080 3582 81 3040016020
Ibercaja (Caja Badajoz) Número ES62 2085 4515 73 0330017846
Unicaja Banco Número ES19 2103 7413 7800 3000 1903
Caja Rural de Extremadura Número ES87 3009 0003 11 1141216125
Cajalmendralejo Número ES76 3001 0018 47 1820754401
Caixabank Número ES13 2100 1691 1102 0002 7224
En el documento de pago deberá figurar: "Pruebas selectivas Oficial Electricista" y DNI del aspirante.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece una reducción del 50% de la cuota en los siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos los demandantes de mejora de empleo).
La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos con fecha del plazo de presentación de solicitudes).
Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es ; concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el BOP de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es .
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
– Un empleado público de la Junta de Extremadura.
– Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar o proponer representantes, no lo efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho, procediendo la Alcaldía a designar en su lugar, procurando siempre que los miembros sean cinco.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación del anuncio correspondiente, en el BOE, tras la publicación íntegra de las bases en el BOP de Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
El primer ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito ( www.donbenito.es ).
La información relativa a los demás trámites del proceso solo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito ( www.donbenito.es ).
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otra forma más conveniente, y deberán ir provistos de su DNI y bolígrafo azul o negro.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.ª.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.
El proceso selectivo constará de dos fases: Oposición y concurso.
7.1.- Primera fase. Oposición.
El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran producir en el mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario (tanto de materias comunes como específicas), recogido en el anexo II. El tiempo máximo de duración de dicho ejercicio, no será superior a 120 minutos. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Los aspirantes (a los que se le facilitará copia de su examen, así como del enunciado del ejercicio) podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. El Tribunal de Selección, finalizado la celebración del ejercicio, publicará la plantilla de soluciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito ( www.donbenito.es ).
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
- Se calificará a razón de 0,125 puntos cada respuesta correcta.
- Por cada cinco preguntas contestadas erróneamente, se restará una pregunta contestada correctamente.
Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la superación de uno o varios ejercicios de carácter práctico (pudiendo ser supuestos a resolver en la modalidad tipo test, o de respuesta corta, o combinación de ambos) relacionado con las materias establecidas del temario específico del anexo II (temas 11 al 25, ambos inclusive), en el tiempo y con los medios auxiliares que dicho Tribunal disponga.
El contenido de este segundo ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes, para llevar a cabo las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su superación, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
Tras la exposición de la lista provisional del segundo ejercicio por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan pasado esta primera fase, después de haber superado los dos ejercicios de la misma.
7.2.- Segunda fase. Concurso.
Los aspirantes que hayan superado la primera fase, deberán hacer entrega de los documentos, en original o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos que aleguen para ser valorados de acuerdo al baremo que figura en el anexo III. Para hacer entrega de esta documentación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Finalizado el plazo de entrega de la documentación, el Tribunal procederá a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo III.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Tras la exposición de la lista provisional de la puntuación del concurso, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.
7.3.- Puntuación final: Una vez finalizado el plazo de reclamación de la fase de concurso, y resueltas las mismas, si las hubiera, se procederá a sumar los puntos obtenidos en la fase de concurso a los obtenidos en la fase de oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en la valoración de la formación.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión del concurso-oposición, el aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como Oficial Electricista. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2, de los aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría temporalmente, vacantes, suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º. En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
12.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Don Benito, sito en plaza de España, 1, de Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
13.ª.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
14.ª.- Disposición final.
Las presentes bases están a disposición de todas las personas interesadas y público en general en las dependencias municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, [nombre omitido].
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ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
D._____________________________________________________________, vecino de _________________________, Provincia de ___________________, teléfonos de contacto _____________/_________________, con domicilio en la calle _______________________________________, número ___________, y con NIF: ______________ y correo electrónico _________________________________, comparece ante V.S. por el presente escrito y como mejor proceda:
EXPONE:
Que, teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Don Benito para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, publicada en el BOP de Badajoz de _____/______/______, a través del sistema de concurso-oposición por el turno libre y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Que, en caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Adjunta:
Fotocopia compulsada del DNI.
Fotocopia compulsada de Título Académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Justificante bancario del pago de la tasa por derechos de examen.
SOLICITA
Tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria para una plaza de Oficial Electricista, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas.
Don Benito, ________ de __________________ de 2026
El solicitante
Protección de datos personales.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas) cuyo titular es el Ayuntamiento de Don Benito, sito en plaza de España, 1, de Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
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ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978: Características, estructura y contenido. Título Preliminar y Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La Constitución española de 1.978: Título II: De la Corona, Título III: De las Cortes Generales, y Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
Tema 3.- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Disposiciones Generales, Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 4.- Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Instituciones de Extremadura. Organización Territorial.
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio. La Provincia. Otras entidades locales.
Tema 6.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones comunes a las entidades locales. Personal al servicio de las entidades locales.
Tema 7.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos.
Tema 8.- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura: Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Tema 9.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 10.- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Transversalidad de género Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 11.- Instrucción técnica complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT en adelante) 09 de instalaciones de alumbrado exterior. Distribución y esquemas. Luminarias de lámparas de descarga y de tecnología LED. Equipos auxiliares. Redes de alimentación aérea y subterránea, cableados y canalizaciones. Soportes. Puestas a tierra. Elementos de protección. Sistemas de control y telegestión. Cuadros eléctricos. Protección en media y baja tensión. Generalidades, interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, interruptores automático y magnetotérmicos e interruptores diferenciales.
Tema 12.- ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia. Alumbrado de emergencia. Alumbrado de seguridad.
Tema 13.- ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión. ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.
Tema 14.- ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión. Grado de electrificación y previsión de la potencia en las viviendas. ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.
Tema 15.- Instalaciones de enlace ITC-BT-12. Esquemas. ITC-BT-13 Cajas generales de protección. ITC-BT-14 Línea general de alimentación. ITC-BT-15 Derivaciones individuales. ITC-BT-16 contadores ubicación y sistemas de instalación. ITC-BT-17 Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.
Tema 16.- ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra. Conductores de protección. Conductores de equipotencialidad.
Tema 17.- ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.
Tema 18.- ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras. ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
Tema 19.- ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión. ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.
Tema 20.- ITC-BT-43 Instalación de receptores. Prescripciones generales. ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado. ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores.
Tema 21.- ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores. ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.
Tema 22.- ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Tema 23.- ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Tema 24.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Componentes de una instalación fotovoltaica. Dimensionado de instalaciones solares fotovoltaicas. Sistemas fotovoltaicos conectados a la red. Funcionamiento. Mantenimiento.
Tema 25.- Instalaciones y Edificios Municipales: Características de los recintos. Su ubicación. Problemática de su mantenimiento y conservación. Alumbrado exterior de titularidad municipal. Tipos, problemática y mantenimiento. Iluminación interior y exterior. Iluminación ornamental. Iluminación directa e indirecta.
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ANEXO III
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
EXPERIENCIA LABORAL
Por cada mes completo de servicios prestados computándose proporcionalmente los períodos inferiores (a estos efectos los meses se considerarán de 30 días). En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente trabajada en la proporción que se haya realizado.
La puntuación máxima en este apartado será de: 2 puntos.
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por servicios prestados como empleado público en cualquier Administración Pública, en puesto igual o asimilado al de la convocatoria.
0,05 puntos por cada mes.
Los servicios prestados en una Administración Pública se acreditarán mediante la aportación de certificación actualizada original o fotocopia.
Original o copia compulsada de informe de vida laboral actualizado.
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Por cursos de perfeccionamiento, congresos y jornadas relacionados directamente con el puesto de trabajo a cubrir. Se tendrán en cuenta los cursos impartidos por organismos públicos, o entidades colaboradoras, directamente relacionados con los cometidos del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
A efectos de formación no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
La puntuación máxima en este apartado será de: 2 puntos.
Duración Puntos Documentos justificativos
Por cada 10 horas de formación, en el sumatorio del cálculo global, tanto impartida como recibida, computándose proporcionalmente las fracciones de duración inferior.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y de 25 horas por cada crédito ECTS
0,02 Copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que figuren el nombre del alumno activo y el número de horas de duración, o certificado de la entidad organizadora.
OTRAS TITULACIONES
Por estar en posesión de carné de instalador autorizado en baja tensión o títulos equivalentes tanto de técnico o técnico superior como los certificados de profesionalidad correspondientes o certificaciones equivalentes: 2 puntos.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS:
Copia compulsada de los títulos o en su defecto certificación del abono de los derechos de expedición.