Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Ciudad Real
Agente de Policía Local correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025
Ayuntamiento de Daimiel · Castilla-La Mancha
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
C1
argitalpenaren arabera
Sistema
Merezimendu-lehiaketa
Funtzionarioa
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las activi - dades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales…Gutxieneko maila: Batxilergoa
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el DOCM (15 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases de la convocatoria para la provisión por movilidad de una plaza de Agente de Policía Local correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Daimiel
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Daimiel
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las activi - dades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales…
- Argitaratua
- 2026/10/13 (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
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administración local AYUNTAMIENTOS DAIMIEL Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2026, han sido aprobadas las bases para la convocatoria de una plaza de Policía Local, por el sistema de mo - vilidad, mediante concurso de méritos, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025.
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad y a través del procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Policía Local, per - teneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Poli - cía, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y co - rrespondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 126, de 6 de julio de 2026.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y en los artículos 88 y siguientes del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, al encontrarse la plaza de movilidad incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025 y haberse convocado en el mismo año natural cinco plazas de Policía Local por el sistema de acceso libre, respetándose el límite establecido en el artículo 22.2 de la citada Ley 8/2002.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normas generales.
1.1.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza vacante en la re - lación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, clasificada en el grupo C, subgrupo C1 de los esta - blecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala Básica, categoría Policía, del Cuerpo de Policía Local, con nivel 18 y complemento específico anual de 10.918,88 euros, median - te el sistema de concurso de movilidad.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 5/2023, de 24 de febrero por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla- La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun - dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Ad - ministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Ba - ses de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refun - dido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, las bases de esta convocatoria y demás disposiciones legales de aplicación.
1.3.- Las Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, publicándo - se igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas en el Diario Oficial de Casti - lla-La Mancha.
Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos serán objeto de publica - ción en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Daimiel https://www.daimiel.es/sede Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Daimiel.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposi - ción en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://www.daimiel.es/sede Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en el apartado de empleo público de la citada sede electrónica: https://www.daimiel.es/ servicios/empleo.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para poder participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha:
a) Tener la condición de funcionario/a del cuerpo de Policía Local, Escala básica, categoría Poli - cía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las activi - dades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Casti - lla- La Mancha.
c) Haber permanecido, en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.
d) Estar en posesión de los permisos de conducir tipos permisos B y permiso A o A2.
e) No encontrarse en situación de segunda actividad, ni padecer ninguna causa de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación de segunda actividad, recogidas en el Anexo del Decreto110/2006, de 17 de octubre.
2.2.- No podrán participar los/las funcionarios/as que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Los que estén inhabilitados y los que se encuentren en la situación de suspenso firme.
b) Los que se encuentren en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no hayan cumplido el plazo de permanencia en la misma.
2.3.- Todos los requisitos deberán acreditarse en la forma establecida en la presente convocato - ria y con referencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
3.1.- La solicitud establecida en el Anexo I de esta convocatoria será facilitada por este Ayunta - miento o podrá descargarse directamente en la página web municipal: www.daimiel.es y deberá pre - sentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, acompañada de la siguiente do - cumentación:
b.a. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad.
b.b. Fotocopia simple de la Tarjeta de Identificación Profesional.
b.c. Fotocopia del acta de toma de posesión como Agente de Policía Local o certificación acredi - tativa de Secretario/a municipal al respecto.
b.d. Certificación actual expedida por el/la Secretario/a de la corporación del cuerpo de Policía Local de procedencia, que contenga al menos los siguientes aspectos: que ha permanecido al menos dos años en el último puesto de trabajo; que se encuentra al día de la fecha en situaciones de activo; que no está inhabilitado ni en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas; que no se encuentra en segunda actividad.
b.e. Fotocopia acreditativa de estar en posesión de los permisos de conducción B y A o A2. b.f. Declaración jurada de no hallarse, ni encontrarse en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas, así como no padecer enfermedades ni defectos físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.
b.g. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el/la aspirante. b.h. Memoria exigida en los términos previstos en la presente convocatoria (Base sexta.- Méritos. Segunda fase: méritos específicos 1). Se advierte expresamente a los aspirantes que la memoria debe - rá aportarse dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de presentación de la memoria dentro del plazo establecido determinará que esta no pueda ser valorada.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta corporación.
3.3.- La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayunta - miento o también en alguna de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de oc - tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas se - rán vinculantes para los peticionarios y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, los in - teresados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si, con posteriori - dad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha límite fijado para la toma de posesión hubiesen obtenido hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, asi apreciada por el órgano con - vocante.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6.- Importe de los derechos de examen y causas de exención del pago. No se establece tasa por derechos de examen.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo má - ximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia y será expuesta además y con carácter adicional, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. En el supuesto de que no existan personas excluidas, la referida relación se elevará a definitiva sin más trámite. En la misma resolución se señalará el lugar, día y hora de la valoración del concurso, así como la composición nominativa de la Comisión de Valoración.
En la lista deberá constar, en su caso, las causas de exclusión.
Los/las aspirantes excluidos/as u omitidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles conta - dos a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre que se trate de un defecto subsanable.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, se - rán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
QUINTA. Comisión de Valoración.
5.1.- La comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Un funcionario/a designado por Alcaldía.
b) Vocales: En número de cuatro, nombrados por Alcaldía. Se podrá designar a uno de ellos a pro - puesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal.
c) Secretario/a: Ocupará el cargo el/la secretario/a del Ayuntamiento de Daimiel o funcionario/a que legalmente le sustituya, que tendrá voz, pero no voto.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y ca - tegorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
En virtud del principio de especialidad, se procurará que la mayoría de los miembros de la Comi - sión de Valoración tengan la condición de miembros de los Cuerpos de Policía Local.
5.2.- El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
5.3.- La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá designar asesores, cuya función se limi - tará a asesorar a la Comisión de Valoración en aquello para lo que fueren nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.4.- Para la válida actuación de la Comisión de Valoración será necesaria la presencia de la ma - yoría de sus miembros y, en todo caso la de la Presidencia y la Secretaria o las personas que legalmen - te les sustituyan.
5.5.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.
5.6.- La Comisión de Valoración de este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por ra - zón de servicio.
SEXTA. Sistema de selección.
6.1.- Sistema de selección. La selección de los aspirantes se efectuará mediante concurso, con un total de valoración de 100 puntos.
6.2.- Méritos. El concurso constará de dos fases:
A) Primera fase: méritos generales. Esta fase representará el 60 % de la puntuación total, con un máximo de 60 puntos. De conformidad con el artículo 92.2 del Decreto 110/2006, se valorarán el tra - bajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento imparti - dos u homologados por las Administraciones Públicas.
1.- Antigüedad. Se adjudicará hasta un máximo de 15 puntos con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local, 4 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0,50 puntos.
2.- Titulaciones Académicas, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán las titulaciones acadé - micas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Policías Locales de Castilla-La Man - cha, que sean superiores a las que se exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan conforme al siguiente baremo.
a) Títulos de Doctorado sobre materias de interés policial, relacionados con las áreas de Crimino - logía, Derecho, Seguridad, Psicología y/o Informática: 12 puntos.
b) Otros Títulos de Doctor: 10 puntos.
c) Máster sobre materias de interés policial, relacionados con las áreas de Criminología, Seguri - dad, Derecho e Informática: 5 puntos.
d) Otros Máster Universitarios: 2 puntos.
e) Diplomado/Grado en Criminología, Derecho: 10 puntos.
f) Cualquier otra Diplomatura/Licenciatura/Grado: 8 puntos.
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisitos para la provi - sión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.
3.- Curso de formación y perfeccionamiento de interés policial impartidos u homologados por una Administración Pública, hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
a) Asistencia a jornadas o congresos y simposios de interés policial organizados por una Adminis - tración Pública: 0,10 puntos por cada uno.
b) Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas u homologados por las Administra - ciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local, hasta 20 horas lectivas: 2 puntos cada uno, de entre 21 y 40 horas lectivas: 3 puntos por cada uno; superiores a 40 horas lectivas: 5 puntos cada uno.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La mancha. Los relativos a las titulaciones académicas y curso de forma - ción y perfeccionamiento, indicados en los puntos 2 y 3 de esta primera fase de méritos generales se verificarán mediante la solicitud de certificación de estos al Registro de Policías Locales de la Comuni - dad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las personas participantes autorizan al Ayuntamiento de Dai - miel, mediante la firma de la solicitud incorporada en el Anexo de la presente convocatoria, a solicitar al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos.
B) Segunda Fase: Méritos específicos (hasta 40 puntos):
1.- Memoria, consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del/del candidato/a. Podrá contener un máximo de cin - co folios a doble cara, letra tamaño 10, formato Arial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. La memoria deberá aportarse junto con la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. La falta de presentación de la memoria determinará que esta no pueda ser valorada.
2.- Entrevista personal, se realizará ante la Comisión de Valoración y versará sobre los méritos es - pecíficos adecuados a las características del puesto de trabajo a desarrollar y sobre la memoria, pudien - do extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
7.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1.- Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para la realización de la entrevista en llamamiento único, siendo excluido del concurso quienes no comparezcan sino en los casos debidamen - te justificados y libremente apreciados por la Comisión de Valoración.
7.2.- Orden de actuación. El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comiendo por la letra "Q", de conformidad con la Resolución de 26/11/2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selecti - vos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man - cha durante el año 2026.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
7.3.- Prohibición de aparatos electrónicos. Durante la realización de la entrevista no estará per - mitido el uso de aparatos o dispositivos digitales o electrónicos. El incumplimiento de la citada prohi - bición supondrá la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.
7.4.- Duración del proceso. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
7.5.- Anuncios relativos al procedimiento. La publicación de los sucesivos anuncios de la convo - catoria se realizará en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.daimiel.es/sede
7.6.- Falta de requisitos por los aspirantes. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá propo - ner su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados.
8.1.- Publicación de los resultados de la valoración de los méritos. La puntuación final se obten - drá sumando las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los méritos generales y especí - ficos. La Comisión de Valoración propondrá la adjudicación del puesto a la persona aspirante que ob - tenga mayor puntuación, una vez sumados los resultados obtenidos en los méritos generales y específi - cos. En caso de empate en la puntuación final, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos generales, siguiendo el siguiente orden: primero, la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad; segundo, la obtenida en el apartado de titulaciones académicas; y tercero, la obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate, se acudirá sucesiva - mente a la puntuación obtenida en los méritos específicos, por el orden establecido en la Base Sexta. La Comisión de Valoración no podrá proponer la adjudicación de un número de puestos superior al de las plazas convocadas.
El puesto convocado no podrá ser declarado desierto, salvo en el caso de que no se presente nin - gún candidato o que, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguno de los presentados la alcance.
9.- Presentación de documentación.
9.1.- Presentación de documentación. El/La aspirante propuesto/a presentará en la sede elec - trónica del Ayuntamiento o en la oficina de asistencia en materia de registros dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes propues - tas para la adjudicación del puesto, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en estas bases.
• Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.
• Declaración jurada de no estar inhabilitado ni en situación de suspenso firme.
• Permiso de Conducir tipo B y A o A2.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la anterior documen - tación, se invalidará la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comi - sión de Valoración respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. En el supuesto de que el/la aspirante sea excluido por no presentar la documentación re - querida, o por falsedad de ésta, la Comisión de Valoración podrá proponer la adscripción al puesto de trabajo del siguiente de los aspirantes con mayor puntuación en el concurso de méritos.
10.- Plazos de toma de posesión y cese.
10.1. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándose - lo así tanto a la persona funcionaria afectada como a este Ayuntamiento.
10.2. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria. En este supuesto, las personas candidatas deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera de la escala básica, categoría de Policía.
10.3. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se consi - derará como de servicio activo en el puesto adjudicado.
10.4. Las personas funcionarias que no tomen posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corres - ponderles.
10.5. El personal que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedara, en la Administración de ori - gen, en la situación de servicios en otras Administraciones Publicas.
10.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas se - rán vinculantes para los peticionarios y los destinos adjudicados serán irrenunciables.
No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos ad - judicados, si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha límite fijada para la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pú - blica, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciada por el órgano convocante.
11. Norma Final.
11.1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ciudad Real o, a su elección, el que corresponda al domicilio del recurrente, si este radi - ca en Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados igualmente a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante la Jun - ta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publi - cación en el Boletín Oficial de la Provincia, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cual - quier otro que se considere procedente.
11.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Daimiel, 8 de octubre de 2026.- El Alcalde-Presidente, [nombre omitido].
Anuncio número 3293