Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Ciudad Real
Informador/a turístico (1562)
Ayuntamiento de Ciudad Real - Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (Impefe) · Castilla-La Mancha
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
C1
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Lan-kontratuduna
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Bachiller o Equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerloGutxieneko maila: Batxilergoa
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de personal laboral fijo, Informador/a Turístico (código de plaza 1562).
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Ciudad Real - Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (Impefe)
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Ciudad Real - Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo (Impefe)
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Bachiller o Equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo
- Argitaratua
- 2026/09/24 (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
15 gai, argitalpenaren arabera.
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ANEXO I – TEMARIO PLAZA 1562.
MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La norma fundamental del Estado español: La Constitución Española de 1978, caracte - rísticas, estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español: clases y forma de Estado. Estado social y democrático de derecho.
Tema 3.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles Los derechos y deberes fundamen - tales en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Tema 4.- La Monarquía. La Corona en la Constitución española de 1978.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 1.- Conceptos generales del turismo.
Tema 2.- Ley de turismo de Castilla-La Mancha.
Tema 3.- Regulación de guías de turismo en Castilla-La Mancha.
Tema 4.- I Plan estratégico de Turismo de Ciudad Real 2025-2027.
Tema 5.- Agenda Urbana Ciudad Real 2030.
Tema 6.- Protección del consumidor en el turismo.
Tema 7.- Historia de Ciudad Real y Parque Arqueológico de Alarcos.
Tema 8.- La importancia de las Órdenes Militares para Ciudad Real.
Tema 9.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio religioso de Ciudad Real.
Tema 10.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio civil de Ciudad Real.
Tema 11.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Museos municipales y espacios culturales.
Tema 12.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio natural. Rutas por la naturaleza. Tema 13.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Espacios verdes y Plazas de Ciudad Real.
Argitalpen ofizialetik kopiatua. Desberdintasunik badago, aldizkariak agintzen du.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
administración local AYUNTAMIENTOS INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO (IMPEFE) ANUNCIO
El Consejo Rector del IMPEFE, Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Em - pleo, del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de septiembre de 2026, acordó aprobar la convocatoria y bases de selección de personal cuyo texto ín - tegro es el siguiente:
BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE INFORMADOR/A TURÍSTICO (1562), DEL GRUPO PROFESIONAL 05 (ASIMILADO AL GRUPO C, SUBGRUPO C1), MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.
1ª.- NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concur - so-oposición, en turno libre, de una plaza de Personal Laboral Fijo, Informador/a Turístico (código de plaza 1562).
La citada plaza, grupo profesional 05 (asimilado a Grupo C, Subgrupo C1), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023, está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado grupo y subgrupo de titulación, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El proceso selectivo se regirá por las presente bases y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun - dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En lo que resulte de aplicación, y con carácter supletorio, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Adminis - tración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcio - narios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueba las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en aquellos preceptos que constituyan legisla - ción básica, conforme a su disposición final 1ª.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mu - jeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bási - co del Empleado Público, el RDL 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta - tuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Muje - res y Hombres y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla- La Mancha.
2ª.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las oposiciones, los/as aspirantes (en lo sucesivo, toda alusión a aspirantes deberá entenderse referida a ambos sexos) deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
1.- Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero/a con residencia legal en España, así como aquellas personas extranjeras que se encuentren en los res - tantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutario de las Comunidades Autó - nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.- Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo por haber completado los estudios corres - pondientes, del título de Bachiller o Equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, el aspirante deberá de citar la disposi - ción legal en la que se reconozca tal equivalencia o acompañar certificado expedido por la Administra - ción competente en materia educativa que acredita tal equivalencia.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en pose - sión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesio - nes reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación como personal laboral fijo.
Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fun - dadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple los requisitos establecidos en la convo - catoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión. Cuando las especiales características del puesto de trabajo lo requieran se podrá exigir al/los in - teresados/as que aporten certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de conformidad con lo establecido en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales con - diciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiem - po y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud, junto con el grado de discapacidad que tienen reconocidos y la adaptación de tiempo y/o medios solicitada. Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalen - te que exprese y acredite las características de la limitación.
Cuando se requiera adaptación de tiempo o medios, el Tribunal Calificador, resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo y las condiciones aprobadas por Orden del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempo y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, así como en la corrección de erratas de dicha Orden publicada en el BOE núm. 217 de 9 de septiembre de 2025.
3ª.- INSTANCIAS, DERECHOS DE EXAMEN Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes de inscripción a los procesos selectivos, que se dirigirán a la Presidencia del IMPE - FE, se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del IMPEFE (www.impefe.es ), durante todos los trámites del procedimiento, en el siguiente enlace: https://se - descr.dipucr.es/impefe/ (SELECCIÓN DE PERSONAL/INFORMADOR/A TURÍSTICO).
Podrán presentarse, también, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, deberán acompañar los documentos exigidos en las bases de la convocatoria y de - berán manifestar que reúnen los requisitos que se fijan en la base segunda.
El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorro - gándose hasta el primer día hábil del siguiente si el plazo terminase en día inhábil.
La tasa a satisfacer por derechos de examen será de 10 € y el pago deberá realizarse en la cuen - ta del IMPEFE número ES91 3190 2082 2522 7466 3729 de Globalcaja, consignándose en el documento de ingreso, cuya copia del resguardo original necesariamente deberá acompañarse a la instancia. No obstante, la cantidad a satisfacer será de 1,00 euros para quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo de un mes ante - rior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presenta - ción de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación o informe expedidos por la Oficina de Empleo competente y/o por el SEPE.
Estarán exentos/as del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de pre - sentación de instancias determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración. No se admitirán en ningún caso el abono con fe - cha anterior o posterior al citado plazo.
El importe de la tasa por derechos de examen será devuelto, previa solicitud de los interesados, en el supuesto de no haber sido admitidos o, aun habiéndolo sido, no se realice su hecho imponible por causas no imputables exclusivamente a ellos.
Se devengará la tasa y nacerá la correspondiente obligación de contribuir, en el momento de presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas correspondientes.
El pago del importe de la tasa por derechos de examen no será, en ningún caso, sustitutivo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso, dentro del plazo establecido al efecto.
La documentación que deberá aportarse por los aspirantes junto con la instancia será la siguiente:
1. Copia de los documentos justificativos de los méritos alegados en la fase de concurso.
2. Copia del resguardo de ingreso de los derechos de examen, salvo que se hallen exentos del pago de dicha tasa.
3. Fotocopia del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición; debiendo aportar, además, los nacionales de otros Estados, el correspondiente certificado de homolo - gación del título.
4. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la misma.
5. Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la rea - lización de las pruebas selectivas, acompañarán a las mismas el dictamen técnico facultativo o docu - mento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación.
6. Los/as aspirantes que se encuentren en situación de desempleo y abonen la cantidad de 1 € deberán aportar mediante certificado o informe emitido por el órgano competente que se encuentra en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los datos declarados por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse de forma individualizada, al igual que la dirección de correo electrónico, siendo responsa - bilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano con - vocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
El IMPEFE podrá verificar en cualquier momento la exactitud de los datos aportados por las personas interesadas y solicitar de manera motivada el cotejo de las copias electrónicamente o pre - sencialmente aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la informa - ción original.
4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente en materia de personal, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes ad - mitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Pro - vincia, pudiéndose publicar adicionalmente en la página web ( www.impefe.es ), así como en el tablón edictal electrónico del IMPEFE, indicando las causas de exclusión. Se establece un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para que los aspirantes provisionalmente excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión, siempre que sea susceptible de subsanación.
La lista se publicará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgáni - ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó la relación provi - sional dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del pro - ceso selectivo, con indicación del recurso, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio del primer ejercicio y composición nominativa del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva, los/las interesados/as podrán interpo - ner recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el art. 123 y ss. De la ley 39/2015 de 1 de octubre.
Los sucesivos anuncios a que de lugar el proceso, se publicarán en la página web del IMPEFE (www.impefe.es ) así como en el tablón edictal electrónico de este organismo, prevaleciendo en todo caso la publicación en este último, a efectos de cómputo de plazos.
5ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
De conformidad con el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la for - ma siguiente, teniendo su sede a efectos de comunicaciones en Plaza Escultor [nombre omitido] número 2 (1ª Planta).
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o Laboral Fijo designado/a por la Presidencia del IMPEFE.
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o Laborales Fijos, designados/as por la Presidencia del IMPEFE.
Secretario: Un/a funcionario/a de carrera o Laboral Fijo designado/a por la Presidencia del IM - PEFE, que actuará con voz y voto.
Se designará el mismo número de suplentes.
La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refun - dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 49 de la Ley 4/2011, y las reglas básicas del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio”.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que tendrán voz, pero no voto. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal ex - clusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y estarán sometidos a las mismas cau - sas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
Mediante el mismo procedimiento, el Tribunal podrá disponer la utilización de personal colabo - rador en materias de organización, coordinación y vigilancia.
Para la válida actuación del Tribunal Calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secre - tario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del IMPEFE, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Los funcionarios designados podrán pertenecer a cualquier Administración Pública.
El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del pro - cedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El Tribunal está facultado para resolver las dudas y discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selec - ción, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
6ª.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjun - tamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Q” de conformidad con el sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Resolución de 26 de noviembre de 2025.
De conformidad con los artículos 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los sucesivos anuncios sobre actos integrantes del procedimiento selectivo se harán públicos por el órgano de selec - ción, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejer - cicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del IMPEFE ( www.impe - fe.es ) así como en el tablón de edictos del mismo, prevaleciendo en todo caso la fecha de publicación en este último, a efectos de cómputos de plazos.
Desde la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mí - nimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún as - pirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión de éste del proceso selectivo al órgano competente, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Si alguno/a de los/as aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejer - cicio del mismo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios que hubieran quedado apla - zados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspiran - tes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tri - bunal, y en todo caso la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo de conformidad a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los opositores en la corrección de los ejercicios. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejerci - cios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Las personas aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistas del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, inclu - so durante el desarrollo de la prueba. Serán automáticamente excluidos, quien siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de nueve meses a contar desde la celebración del primer ejercicio, y sin perjuicio de aquellas suspensiones que puedan venir exigidas por la normativa en materia de salud pública.
7ª.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
En el marco normativo de los artículos 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo y 61.6 del Real De - creto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, consistente en la celebración sucesiva de una fase de oposición y otra de concur - so, y será resuelto a tenor de las pruebas selectivas y de los méritos que se especifican a continuación. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 90 puntos y la fase de concurso un máximo de 10 puntos.
A.- FASE DE OPOSICIÓN (máximo 90 puntos).
La fase de oposición constará de tres ejercicios cuya realización es obligatoria.
Primer ejercicio: Será de carácter teórico y eliminatorio e igual para todos los aspirantes y con - sistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test compuesto de 60 preguntas con tres respues - tas alternativas contenidas en el temario anexo a esta convocatoria, siendo solamente una de ellas la correcta. El Tribunal Calificador añadirá al cuestionario 7 preguntas adicionales de reserva en previ - sión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de noventa minutos.
Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada cuatro respuestas erróneas penalizarán con la pérdida de una respuesta correcta. Las respuestas dejadas en blanco no se valorarán ni penalizarán.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntua - ción mínima de 15 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándolas negativamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Núm. de aciertos – (núm. de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 60 preguntas acertadas serían 30 puntos, por lo que para calcular la nota final de esta prueba sería:
Nota final = respuestas netas acertadas x (30/60).
En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anula - das por encima de las 7 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo régimen de preguntas correctas.
Con posterioridad a su celebración, el Tribunal publicará en la página web la plantilla provisional de respuestas. Frente a dicha publicación los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles pa - ra formular las reclamaciones que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo se procederá a la publicación de la plantilla definitiva junto con la aprobación de la relación definitiva de puntuaciones obtenida por cada aspirante.
Segundo ejercicio: Será de carácter práctico y eliminatorio e igual para todos los aspirantes y consistirá en la resolución por escrito, de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el temario. Puede no atenerse a ningún epígrafe en concreto del mismo.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal publicará los medios materiales o didác - ticos que, en su caso, se permita utilizar a los aspirantes como instrumentos de apoyo para la realiza - ción del ejercicio de carácter práctico.
En el caso de que el Tribunal decidiera permitir la utilización de los medios antes citados, los as - pirantes que deseen utilizarlos deberán acudir provistos de los mismos, debiendo ser texto no comen - tados.
El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal antes del comienzo de la prueba, no pudiendo exceder de un máximo de tres horas.
Tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener una puntuación mínima de 20 puntos en los dos supuestos prácticos.
La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador asistentes a la sesión en cada supuesto. En el caso de que la diferencia entre la puntuación máxima otorgada por un miembro del Tribu - nal supere la puntuación mínima otorgada por otro miembro en más de 3 puntos, ambas puntuaciones (la máxima y la mínima) no se tendrán en consideración a la hora de establecer la media de la puntua - ción del aspirante en cada uno de los ejercicios.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, el rigor analítico, y la claridad de ideas para la resolución de las cuestiones planteadas, la motivación de formulación de conclusiones y la claridad de la expresión escrita.
Una vez realizada la corrección del segundo ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en la página web y en el tablón de edictos del IMPEFE, los resultados del mismo.
Frente a dicha publicación, las personas participantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de inglés, que se calificará de 0 a 20 puntos.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio respecto de la fase de oposición, por lo que la ob - tención de una puntuación inferior a 10 puntos no determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
No obstante, para que la puntuación obtenida en este ejercicio pueda ser computada y sumada a la puntuación obtenida en los restantes ejercicios de la fase de oposición, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos sobre 20.
En consecuencia, las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 10 puntos en este ejercicio mantendrán su condición de participantes en el proceso selectivo, pero no se incorpora - rá puntuación alguna por este ejercicio a su puntuación total de la fase de oposición.
La prueba de inglés va dirigida a comprobar una competencia comunicativa B2 del MCER en si - tuaciones propias de una oficina de turismo. Comprenderá una tarea escrita breve (respuesta a una consulta de un visitante) y una interacción oral de 8 a 10 minutos. Se calificará Apto/No Apto el nivel mínimo y se puntuará el resultado de 0 a 20 puntos valorando comprensión, interacción y fluidez, ade - cuación y vocabulario, control gramatical y pronunciación. La parte oral se grabará y podrá contar con asesoría especialista, sin voto.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.
B.- FASE DE CONCURSO (máximo 10 puntos).
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y consiste en la comprobación y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias. El Tribunal sólo valorará los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposi - ción con la nota mínima exigida para cada uno de los ejercicios que la componen.
Solamente podrán valorarse los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de pre - sentación de instancias.
Los méritos alegados una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se tendrán como no presentados.
Se valorarán los méritos de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional (máximo 4 puntos).
En este apartado se valorarán los servicios prestados como Informador/a Turístico en cualquier Administración Pública a 0,15 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
No se valorarán los méritos inferiores al mes. Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.
Los méritos referentes a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración que deberá contener claramente la fecha de inicio y finalización del nombra - miento, categoría profesional desempeñada, tipo de relación laboral y tipo de jornada. En el caso de servicios prestados en esta administración, éstos serán recabados de oficio por el órgano convocante previa indicación del aspirante de haber trabajado en el IMPEFE, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo personalmente, a efectos de su valoración.
b) Formación y perfeccionamiento (máximo 4 puntos).
Formación específica: Se valorará la participación como alumno en cursos, jornadas y seminarios de formación perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos y privados, Corporaciones de De - recho Público y organizaciones sindicales, con la correspondiente homologación por una Administración Pública, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo de Informador/a Turístico y se hayan llevado a cabo en los últimos 15 años acreditados mediante el correspondiente diploma, certifi - cado o título expedido, con especificación de horas hasta un máximo de 3 puntos.
Formación transversal: Se valorará la participación como alumno en cursos, jornadas y semina - rios de formación perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos y privados, Corporaciones de Derecho Público y organizaciones sindicales, con la correspondiente homologación por una Administra - ción Pública, siempre que versen sobre materias de carácter transversal (informática, igualdad de gé - nero, transparencia, protección de datos, prevención de riesgos laborales), y se hayan llevado a cabo en los últimos 15 años, acreditados mediante el correspondiente diploma, certificado o título expedido con especificación de horas, hasta un máximo de 1 puntos.
Se otorgan 0,02 puntos por cada hora de formación recibida, no valorándose los cursos de dura - ción interior a 10 horas.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correla - ción en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el/la aspirante cualquier otra asignación de horas. No se valorarán los cursos que hayan resultado necesarios para la obtención de la titulación académica exigida en la presente convocatoria. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, ni las horas de duración. El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos, hasta que alcancen el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.
c) Méritos académicos (máximo 2 puntos).
- Grado Universitario: por poseer el título de Grado Universitario, Licenciatura, Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.
- Grado del ámbito turístico: Si el Grado Universitario alegado pertenece al ámbito de Turismo: 1,00 puntos.
*Ambas puntuaciones no son acumulables cuando se refieran al mismo título.
- Acreditar su nivel de competencias comunicativas de inglés NIVEL B2, de acuerdo a la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 1 punto. La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública en la página web del IMPEFE, una vez concluidas las pruebas de la fase de oposición y com - prenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la misma.
Contra la relación provisional de méritos, las personas participantes podrán presentar las recla - maciones y alegaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación y serán resultas por el Tribunal junto con la valoración definitivas de los méritos que será publicada en la página web. del IMPEFE. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
8ª.- RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS/AS.
Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal Calificador publicará en la página web del IMPEFE, la relación de personas aprobadas indicando la puntuación obtenida para cada una en cada fase, la puntuación total resultante y el orden que le corresponde proponiendo su contratación. La calificación definitiva de los aspirantes en la fase de oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. La calificación definitiva de los aspirantes en la fase de concurso será la suma de los méritos aportados en cada apartado. La calificación y clasificación definitiva de los aspi - rantes en el concurso-oposición, será la suma de la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fa - se de oposición. De persistir el empate se resolverá por este orden: La puntuación mayor obtenida en el segundo ejercicio, de persistir el empate la del aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación en el tercero, si sigue persistiendo el empate se estará a la mayor puntuación en el primer ejercicio, y de persistir el empate se estará a la mayor puntuación apartado de experiencia profesional en la fase de concurso y si tras todo ello continúa el empate, se resolverá por sorteo en acto público que habrá de ser anunciado previamente en la página web del IMPEFE.
9ª.- RELACIÓN DE ASPIRANTES SELECCIONADOS/AS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará, en la página web del IMPEFE la relación de aspi - rantes aprobados, no siendo posible rebasar el número de plazas convocadas y sin que pueda suponer que las puntuaciones obtenidas otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tri - bunal.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el departamento de RRHH del IMPEFE, dentro del pla - zo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documen - tos acreditativos de reunir las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la con - vocatoria, y que son, además de los exigidos en la base tercera:
1.- Original o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición; debiendo aportar, además, los nacionales de otros Estados, el correspondiente certificado de homologación del título. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que finalizaron sus estudios.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los nacionales de otros Estados, deberán presentar certificación de la autoridad competente de su país de origen, acreditativa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impi - da, en su Estado, el acceso a la función pública.
3.- Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres hu - manos.
4.- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las ta - reas conforme establece la base Segunda. Las/os aspirantes que tenga la condición de persona con dis - capacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acrediten su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado de - berá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. Será motivo para la no realización del nom - bramiento el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondiente. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presen - tara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anula - das sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Si la persona propuesta renuncia, no acredita requisitos o no formaliza el contrato, se requerirá al Tribunal la relación de quienes hayan superado todas las pruebas y sigan por puntuación, para pro - poner la contratación del siguiente candidato.
Una vez efectuada la contratación, el/la aspirante propuesto/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que le sea notificada. Si no lo hace en el plazo señalado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante. 10ª.- BOLSA DE TRABAJO.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de puestos de la categoría convocada. Formarán parte de la misma las personas aspirantes que, sin ha - ber obtenido plaza, hayan participado en el proceso selectivo. El orden de prelación se determinará, en primer lugar, por el número de ejercicios superados y, en segundo lugar, por la puntuación total obtenida en el conjunto de las pruebas. Las personas aspirantes que no hubieran superado ningún ejer - cicio podrán integrarse igualmente en la bolsa, situándose a continuación de quienes hubieran supera - do al menos uno, ordenadas según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Respecto al llamamiento, causas de exclusión y excepciones y la permanencia en la Bolsa, se re - girá por el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo, del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, publicado en el BOP de fecha 14/08/2025.
11ª.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y reclamaciones que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuacio - nes del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I – TEMARIO PLAZA 1562.
MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La norma fundamental del Estado español: La Constitución Española de 1978, caracte - rísticas, estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español: clases y forma de Estado. Estado social y democrático de derecho.
Tema 3.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles Los derechos y deberes fundamen - tales en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Tema 4.- La Monarquía. La Corona en la Constitución española de 1978.
Tema 5.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funciones. El procedimiento de ela - boración de las Leyes. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pue - blo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 6.- El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición, funciones y competencias. Reglas de procedimiento en sus actuaciones.
Tema 7.- La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Tema 8.- La Unión Europea: Orígenes y evolución histórica. La adhesión de España.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 1.- Conceptos generales del turismo.
Tema 2.- Ley de turismo de Castilla-La Mancha.
Tema 3.- Regulación de guías de turismo en Castilla-La Mancha.
Tema 4.- I Plan estratégico de Turismo de Ciudad Real 2025-2027.
Tema 5.- Agenda Urbana Ciudad Real 2030.
Tema 6.- Protección del consumidor en el turismo.
Tema 7.- Historia de Ciudad Real y Parque Arqueológico de Alarcos.
Tema 8.- La importancia de las Órdenes Militares para Ciudad Real.
Tema 9.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio religioso de Ciudad Real.
Tema 10.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio civil de Ciudad Real.
Tema 11.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Museos municipales y espacios culturales.
Tema 12.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Patrimonio natural. Rutas por la naturaleza. Tema 13.- Recursos turísticos de Ciudad Real: Espacios verdes y Plazas de Ciudad Real.
Tema 14.- Ruta literaria por Ciudad Real.
Tema 15.- Ruta de esculturas en Ciudad Real.
Tema 16.- Geoparque Campo de Calatrava – Ciudad Real: origen, valores geológicos y potencial turístico.
Tema 17.- Georutas por Ciudad Real.
Tema 18.- SICTED. Ciudad Real como destino de calidad.
Tema 19.- Fundamentos del marketing turístico.
Tema 20.- Turismo y deporte.
Tema 21.- Ciudad Real como destino gastronómico. Enoturismo y productos agroalimentarios de nuestra zona.
Tema 22.- Turismo MICE en Ciudad Real y su impacto económico.
Tema 23.- Ciudad Real y la red de promoción de los destinos comunicados en alta velocidad. Tema 24.- Eventos organizados por la Concejalía de Turismo de Ciudad Real.
Tema 25.- Fiestas y tradiciones de Ciudad Real.
Tema 26.- Servicio de atención turística: funciones y competencias del profesional.
Tema 27.- Atención al visitante en inglés.
Tema 28.- Gestión de quejas y sugerencias.
Tema 29.- Diseño de productos y experiencias turísticas.
Tema 30.- Accesibilidad turística y comunicación inclusiva con el visitante.
Tema 31.- Obtención y análisis de datos.
Tema 32.- Inteligencia Artificial y su aplicación en el destino Ciudad Real.
Tema 33.- Consejo Local de Turismo de Ciudad Real.
Tema 34.- Gestión de redes sociales en destinos turísticos.
Tema 35.- Turismo sostenible y gestión sostenible de los destinos turísticos.
Ciudad Real, a 22 de septiembre de 2026.- La Presidenta del IMPEFE, Yolanda Concepción Torres de la Torre.
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