Itzuli zerrendara
5 egun barru ixten da
8 egun falta dira
16 egun falta dira
22 egun falta dira
Udalak eta aldundiak
Lan-poltsa
Santa Cruz de Tenerife
Ingeniero/a en Telecomunicación se encuadra en el Grupo A
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife · Canarias
Plazak
Ez da adierazten
Taldea
A1
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizioa
Funtzionarioa
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/09/18). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Ingeniero/a en Telecomunicación o del Título de Máster correspondiente…Gutxieneko maila: Unibertsitate-gradua
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea 5 egun barru ixten da (2026/10/19 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Lan-poltsa
- Titulu ofiziala
- Decreto dictado por la Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos con fecha 8 de septiembre de 2026, mediante el que se aprueba la convocatoria y las Bases específicas que regirán en el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero/a en Telecomunicación, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Santa Cruz de Tenerife
- Titulazioa
- Ingeniero/a en Telecomunicación o del Título de Máster correspondiente…
- Argitaratua
- 2026/09/18 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
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ANUNCIO.-
La Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Decreto dictado con fecha 8 de septiembre de 2026, aprobó la convocatoria tramitada mediante expediente 1641/2026/RH y las siguientes Bases Específicas que rigen el proceso selectivo para la configuración de una Lista de Reserva de Ingeniero/a en Telecomunicación, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnico/a Superior , Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, para la realización de nombramientos con carácter interino:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE INGENIERO/A EN TELECOMUNICACIÓN DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICOS/AS SUERIORES, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y SUS ENTES DEPENDIENTES, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de Ingeniero/a en Telecomunicación, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento y sus entes dependientes, de conformidad con el régimen jurídico establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Ingeniero/a en Telecomunicación se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se hallan publi cadas en la sede electrónica municipal.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes de la titulación de Ingeniero/a en Telecomunicación o del Título de Máster correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Telecomunicación, conforme a la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación (BOE núm. 44, de fecha 20 de febrero 2009) o equivalente.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesio nal, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo III de las presentes Bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especia l para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás persona aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de cond iciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- SOLICITUDES.
1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I de las presentes Bases, en el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así c omo en los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- Declaración expresa de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido de los interesados de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el/la candidat a/a aspire, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
- En caso de que soliciten adaptaciones para la realización de las pruebas, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de la adaptación solicitada.
- La acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional se realizará al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de di ciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
2.4.- La indicada documentación vendrá acompañada de una declaración responsable sobre la validez y veracidad de la misma, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio d e Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron prese ntados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.5.- Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional.
2.- Plazo de presentación : El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) . De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/publicaciones/empleo-publico).
Junto con la solicitud de participación se deberá acompañar los siguientes documentos, en lengua castellana:
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos.
2.- Documentación acreditativa de:
2.1. Identificación, salvo que la persona firmante AUTORICE al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes. Si NO desea autorizar la consulta telemática, se deberá marcar expresamente en la solicitud de participación que NO desea intermediar, en cuyo caso, deberá acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Tercera.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Tercera, se deberá aportar el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Tercera.
2.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición, salvo que la persona firmante AUTORICE al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes. Si NO desea autorizar la consulta telemática, se deberá marcar expresamente en la solicitud de participación que NO desea intermediar, en cuyo caso, deberá acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará la credencial que acredite su homologación en España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- Declaración expresa de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido de los interesados de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el/la candidat a/a aspire, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
- En caso de que soliciten adaptaciones para la realización de las pruebas, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de la adaptación solicitada.
- La acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional se realizará al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de di ciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
2.4.- La indicada documentación vendrá acompañada de una declaración responsable sobre la validez y veracidad de la misma, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio d e Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron prese ntados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.5.- Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional.
2.- Plazo de presentación : El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) . De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal.
BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derec ho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio único de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad.
Reclamación contra la lista : Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
3.- El importe de la Tasa por Derechos de Examen : El importe de la Tasa, conforme dispone la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen ( Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa en su artículo 4.), será de VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25, 50 €).
Las instrucciones para obtener la carta de pago y cómo abonarla se encuentran en el procedimiento de autoliquidación de Tasa por Derecho de Examen publicado en la sede electrónica: https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/procedimientos-y-servicios/t681 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias , sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ( Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa en su artículo 4.)
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de los correspondientes certificados emitidos por la Administración competente.
5.- Devoluciones: Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y, posteriormente, no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando la persona aspirante abone los derechos de examen y, posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos.
- Cuando la persona aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando la persona aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derec ho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio único de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad.
Reclamación contra la lista : Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
- Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
- Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/ as suplentes respectivos/ as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
5.2. Publicación de la designación : La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/publicaciones/ empleo-publico).
5.3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando a l respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SEXTA. - SISTEMA SELECTIVO
6.1.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
6.1.1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el examen del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Para la celebración del ejercicio se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con lo s/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante el certificado vinculante a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2.3.
6.1.2.- Llamamiento. Orden de actuación : Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluidos/as del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Específicamente, será considerado un supuesto de fuerza mayor los riesgos de embarazo y parto. A este respecto se ha de indicar que el riesgo en el embarazo deberá acreditarse mediante la expedición del correspondiente parte, informe o certificado médico, expedido por el servicio público de salud, con una fecha de antelación de no más de quince días naturales previos a la realización del ejercicio, en la que se acredite el riesgo directo que para el buen éxito del embarazo y/o de la salud de la gestante, tendría el desplazamiento de la mujer embarazada y la realización del ejercicio.
El parto podrá considerarse como causa de fuerza mayor cuando la fecha de celebración de la prueba coincide desde el día natural anterior en que la mujer embarazada ingresa en los servicios sanitarios para el alumbramiento hasta los tres días naturales pos teriores a aquel en que causa alta hospitalaria. En estos casos, será suficiente la acreditación mediante la aportación del correspondiente certificado de hospitalización.
- Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
- Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/ as suplentes respectivos/ as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
5.2. Publicación de la designación : La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Corporación (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/publicaciones/ empleo-publico).
5.3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En los casos en que, superado el período anterior, tras el parto, la mujer requiriese permanecer en reposo o bajo cuidados, podrá igualmente considerarse como causa de fuerza mayor debiendo aportar el correspondiente parte, informe o certificado médico, ex pedido por el servicio público de salud, en la que se deje constancia de la prescripción médica consistente en el debido reposo o cuidados.
6.1.3.- Identificación de los/as aspirantes : El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Tercera.
En la corrección del ejercicio que integra la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del mismo, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados auto máticamente los ejercicios realizados por los/las aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.1.4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades fo rmuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
6.1.5.- La duración máxima del proceso selectivo será de seis (6) meses, contados a partir de la realización del ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de personal aspirante que ha superado el proceso selectivo y conformarán la lista de reserva, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado el ejercicio que integra la fase de oposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado cu ando existan razones debidamente fundamentas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de un ejercicio de carácter OBLIGATORIO para todos los/as aspirantes que se detalla a continuación:
Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico -prácticos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre el contenido del temario relacionado en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo III.
El tiempo máximo de desarrollo del ejercicio será de tres horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos. En el caso de superar los dos supuestos teórico -prácticos la puntuación final será la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales.
El Tribunal valorará la capacidad del/de la opositor/a para ceñirse a la cuestión planteada, la claridad en la exposición, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el temario.
En el caso de no superar el primero de los supuestos teórico -prácticos se consignará la calificación del supuesto no superado y NO APTO en la media, no procediéndose a la corrección del segundo supuesto teórico-práctico.
En el caso de no superar el segundo de los supuestos teórico -prácticos se consignará la calificación obtenida en ambos supuestos y NO APTO en la media.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribun al Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resol verá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y sede electrónica. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos teórico - prácticos que integran la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos.
En el caso que el Tribunal Calificador otorgue diferente puntuación a las cuestiones planteadas en los supuestos teórico -prácticos, se ha de poner en conocimiento de los/as aspirantes, previamente a la realización de dichos supuestos teórico-prácticos.
Para la valoración del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/las miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno de sus miembros existiera una diferencia de dos o más ent eros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluidas/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
En los casos en que, superado el período anterior, tras el parto, la mujer requiriese permanecer en reposo o bajo cuidados, podrá igualmente considerarse como causa de fuerza mayor debiendo aportar el correspondiente parte, informe o certificado médico, ex pedido por el servicio público de salud, en la que se deje constancia de la prescripción médica consistente en el debido reposo o cuidados.
6.1.3.- Identificación de los/as aspirantes : El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Tercera.
En la corrección del ejercicio que integra la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del mismo, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados auto máticamente los ejercicios realizados por los/las aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.1.4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades fo rmuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
6.1.5.- La duración máxima del proceso selectivo será de seis (6) meses, contados a partir de la realización del ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de personal aspirante que ha superado el proceso selectivo y conformarán la lista de reserva, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado el ejercicio que integra la fase de oposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado cu ando existan razones debidamente fundamentas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de un ejercicio de carácter OBLIGATORIO para todos los/as aspirantes que se detalla a continuación:
Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico -prácticos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre el contenido del temario relacionado en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo III.
BASE OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez publicadas las calificaciones y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran formulado por los/las aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica municipal (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/publicaciones/empleo-publico), la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el primer supuesto teórico- práctico propuesto por el Tribunal y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el segundo supuesto teórico - práctico propuesto por el Tribunal.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente para la configuración de la lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus entes dependientes.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adm inistraciones Públicas, o directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las normas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la sede electrónica municipal (Decreto de 6 de septiembre de 2024). Específicamente, el indicado Decreto se halla ubicado en la sede electrónica municipal, apartado de “Empleo Público” y dentro de este en el subapartado denominado “De interés” y dentro de este, “Listas de Reserva”.
BASE DÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DECIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
BASE OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez publicadas las calificaciones y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran formulado por los/las aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica municipal (https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/publicaciones/empleo-publico), la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el primer supuesto teórico- práctico propuesto por el Tribunal y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el segundo supuesto teórico - práctico propuesto por el Tribunal.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente para la configuración de la lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus entes dependientes.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adm inistraciones Públicas, o directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las normas vigentes en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la sede electrónica municipal (Decreto de 6 de septiembre de 2024). Específicamente, el indicado Decreto se halla ubicado en la sede electrónica municipal, apartado de “Empleo Público” y dentro de este en el subapartado denominado “De interés” y dentro de este, “Listas de Reserva”.
ANEXO I EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: INGENIERO/A EN TELECOMUNICACIÓN (LISTA DE RESERVA)
CONVOCATORIA. Fecha:
Datos personales D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre Nacimiento Fecha Nación Provincia Localidad Domicilio para localización Nación Provincia Localidad Calle Nº Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal Teléfono Correo electrónico (*)
(**) (*) Marcar con una X si se autoriza el envío de SMS.
(**) Se autoriza que las comunicaciones con la Administración en relación con este proceso selectivo se realicen por este medio electrónico.
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiraci ón del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a _________de ___________________________ de 2026 - FIRMA: ___________________ (Continúa al dorso) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Dorso al Anexo I Con la presentación de esta solicitud el/la firmante:
DECLARA:
Que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Que la documentación presentada corresponde a documentación original, acreditando, en consecuencia, su veracidad y por tanto dando cumplimiento a lo exigido en la presente convocatoria
Que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la configuración de una Lista de Reserva de Ingeniero/a en Telecomunicación. (marcar con una X si procede).
Declara que posee un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes de las plazas objeto de la presente convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (marcar con una X si procede).
CONSULTA DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN:
Datos de identidad (DNI, NIE) Me opongo (1)
Datos de Titulación Universitaria Me opongo (1)
(1) La Administración consultará los datos relacionados salvo que la persona solicitante marque el check de "me opongo" en cuyo caso deberá aportar el documento junto con la instancia.
AUTORIZA (marcar con una X si procede):
Al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el supuesto de que forme parte de la Lista de Reserva que se constituya, a la cesión de sus datos para atender necesidades temporales de otras Administraciones Públicas. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo” , con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Santa Cru z de Tenerife, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Dato s, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica:
Tema 12: Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica: Principios básicos, interoperabilidad técnica, organizativa y semántica Tema 13: Almacenamiento masivo de datos. Sistemas centralizados. SAN, NAS, DAS Tema 14: Sistemas de virtualización de infraestructura TI. Vmware.
Tema 15: Servicios en alta disponibilidad. Arquitecturas escalables.
Tema 16: El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Tema 17: Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. Tema 18: Arquitectura de redes. Enrutamiento. Calidad del Servicio.
Tema 19: Análisis y diseño de redes IP. Direccionamiento. Segmentación en redes. Redes Locales (VLAN). Tema 20: Arquitectura de las redes intranet y extranet. Concepto, estructura y características. Modelo de capas, interconexión y seguridad. Tema 21: Redes de área local. Redes Ethernet. La capa de enlace. La capa física. Evolución de Ethernet. Redes Virtuales Privadas Tema 22: Configuración y gestión de redes virtuales. Monitorización y control de tráfico. Tema 23:
Comunicaciones unificadas para servicios de emergencias municipales. Sistema de integración de comunicaciones telefónicas y de radio. Arquitectura de red e integración de aplicaciones de llamada y despacho.
Tema 24: Redes inalámbricas. Estándar IEEE 802.11. Características técnicas y funcionales. Sistemas de acceso. Modos de operación. Bluetooth. Seguridad y normativa reguladora. Tema 25: Redes de nueva generación y servicios convergentes. Voz y Telefonía sobre IP y comunicaciones unificadas. Tema 26:
La Red TETRA. Funcionamiento general. Red de emergencias y seguridad de Canarias: proveedor y usuarios. Arquitectura de la infraestructura en Canarias. Modos de funcionamiento. Tipos de radios y red de transporte Tema 27: Tecnologías de acceso por fibra: GPON, FTTH.
ANEXO II: TEMARIO
Tema 1:
La actividad de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 2: Funcionamiento electrónico del Sector Público y relaciones electrónicas entre las Administraciones (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Tema 3: Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Tema 4:
Transparencia y acceso a la información pública. Legislación aplicable. Publicidad activa: Concepto, principios generales, información sujeta a publicación. Derecho de acceso: Concepto, titulares, límites. Consejo de transparencia y buen gobierno. Comision ado de Transparencia y Buen Gobierno.
Tema 5:
Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora, medidas, derechos y tutela.
Tema 6:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y pl anificación de la actividad preventiva. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad.
Tema 7:
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Objeto y objetivos. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones en régimen de libre competencia.
Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Dominio público radioeléctrico Tema 8: Esquema Nacional de Seguridad (ENS) (I). Principios básicos. Requisitos mínimos. Categorización de sistemas. Tema 9: Esquema Nacional de Seguridad (II). Medidas de seguridad. Marco organizativo. Marco operacional. Medidas de protección. Tema 10: Gestión de ciberincidentes y crisis en entidades locales.
Tema 11: Funciones y herramientas propias de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC).
Tema 12: Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica: Principios básicos, interoperabilidad técnica, organizativa y semántica Tema 13: Almacenamiento masivo de datos. Sistemas centralizados. SAN, NAS, DAS Tema 14: Sistemas de virtualización de infraestructura TI. Vmware.
Tema 15: Servicios en alta disponibilidad. Arquitecturas escalables.
Tema 16: El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Tema 17: Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. Tema 18: Arquitectura de redes. Enrutamiento. Calidad del Servicio.
Tema 19: Análisis y diseño de redes IP. Direccionamiento. Segmentación en redes. Redes Locales (VLAN). Tema 20: Arquitectura de las redes intranet y extranet. Concepto, estructura y características. Modelo de capas, interconexión y seguridad. Tema 21: Redes de área local. Redes Ethernet. La capa de enlace. La capa física. Evolución de Ethernet. Redes Virtuales Privadas Tema 22: Configuración y gestión de redes virtuales. Monitorización y control de tráfico. Tema 23:
Comunicaciones unificadas para servicios de emergencias municipales. Sistema de integración de comunicaciones telefónicas y de radio. Arquitectura de red e integración de aplicaciones de llamada y despacho.
Tema 24: Redes inalámbricas. Estándar IEEE 802.11. Características técnicas y funcionales. Sistemas de acceso. Modos de operación. Bluetooth. Seguridad y normativa reguladora. Tema 25: Redes de nueva generación y servicios convergentes. Voz y Telefonía sobre IP y comunicaciones unificadas. Tema 26:
La Red TETRA. Funcionamiento general. Red de emergencias y seguridad de Canarias: proveedor y usuarios. Arquitectura de la infraestructura en Canarias. Modos de funcionamiento. Tipos de radios y red de transporte Tema 27: Tecnologías de acceso por fibra: GPON, FTTH.
ANEXO III:
FUNCIONES DE LOS PUESTOS VINCULADOS A PLAZAS DE INGENIERO/A EN TELECOMUNICACIÓN.
Entre las funciones de los puestos vinculados a dichos puestos se encuentran:
a) Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica, derivados de las funciones propias del Servicio.
b) Estudio, informe, propuesta y ejecución de los proyectos u objetivos del Servicio.
c) Estudio, informe, propuesta y ejecución de los problemas o situaciones planteados por su superior, siendo responsable de la decisión adoptada.
d) Estudio, cuando es requerido, de la implantación de nuevas técnicas, sistemas o procedimientos.
e) Colaboración con su inmediato/a superior en la planificación y gestión del Servicio al que está adscrito, a los efectos de mejorar del servicio prestado.
f) Se mantiene permanentemente actualizado/a en los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio.
g) Cualquier otra tarea propia de su categoría profesional encomendada por su superior jerárquico.
h) Apoyo, en función de las necesidades del servicio, de forma temporal y justificada, a otras Unidades del Servicio o el Área a que se encuentra adscrito el puesto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Tema 28: Diseño, administración, despliegue y gestión de sistemas Firewalls corporativos. Tema 29: Acceso remoto a sistemas corporativos. VPN.
Tema 30: Servicios básicos y avanzados de red. DNS y DHCP (*) La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de los mismos.
NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases específicas, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
ANEXO III:
FUNCIONES DE LOS PUESTOS VINCULADOS A PLAZAS DE INGENIERO/A EN TELECOMUNICACIÓN.
Entre las funciones de los puestos vinculados a dichos puestos se encuentran:
a) Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias concretas de su cualificación técnica, derivados de las funciones propias del Servicio.
b) Estudio, informe, propuesta y ejecución de los proyectos u objetivos del Servicio.
c) Estudio, informe, propuesta y ejecución de los problemas o situaciones planteados por su superior, siendo responsable de la decisión adoptada.
d) Estudio, cuando es requerido, de la implantación de nuevas técnicas, sistemas o procedimientos.
e) Colaboración con su inmediato/a superior en la planificación y gestión del Servicio al que está adscrito, a los efectos de mejorar del servicio prestado.
f) Se mantiene permanentemente actualizado/a en los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio.
g) Cualquier otra tarea propia de su categoría profesional encomendada por su superior jerárquico.
h) Apoyo, en función de las necesidades del servicio, de forma temporal y justificada, a otras Unidades del Servicio o el Área a que se encuentra adscrito el puesto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil veintiséis.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
[nombre omitido], documento firmado electrónicamente.
III.- El 14 de septiembre de 2023 se delegaron adicionalmente en el referido Concejal las competencias del Excmo. Sr. Alcalde en materia de gestión de mercados y rastro.
IV .- Mediante comunicación remitida el 4 de septiembre de 2026 al Excmo. Sr. Alcalde, el portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular solicitó “modificar la delegación de competencias asignadas a D. [nombre omitido] en las materias de Planificación Estratégica y Mercado, pasando a ser adscritas expresamente a la Concejala D.ª [nombre omitido]”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I.- El artículo 40.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece que cuando la Corporación haya sido estructurada en órganos de gobierno por acuerdo del Pleno, al frente de cada una de ellas habrá una Concejalía de Área, cuyo titular será designado por el Alcalde. El artículo
40.2 de la citada Ley establece las funciones que, en todo caso, ejercerán estos/as Concejales/as dentro de su Área.
II.- Por su parte, el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA) de este Excmo. Ayuntamiento establece que son Concejales/as de Gobierno aquellos Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto a su condición de miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen la Alcaldesa o la Junta de Gobierno. Las funciones de los/as Concejales/as de Gobierno vienen reguladas en el artículo 44 del ROGA.
III.- El Excmo. Sr Alcalde tiene conferidas las atribuciones para el nombramiento de las Concejalías de Gobierno en aplicación de los artículos 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 40.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con la propuesta elevada por el servicio gestor, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO:
PRIMERO.- Revocar las delegaciones de competencias sectoriales en materia de planificación estratégica y gestión de mercados, conferidas a D.
Servicio de Soporte a Presidencia y Distritos Dirección General de Organización
Udalak eta aldundiak
Auxiliar de Biblioteca
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
5egun
2 plaza
Argitaratua: 2026/09/18
Udalak eta aldundiak
Técnico/a Superior del Sistema Bibliotecario
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
8egun
1 plaza
Argitaratua: 2026/09/23
Udalak eta aldundiak
Trabajador/a Social
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
16egun
3 plaza
Argitaratua: 2026/10/01
Udalak eta aldundiak
Técnico/a Auxiliar Sanitario/a
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
22egun
1 plaza
Argitaratua: 2026/10/06