Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Bizkaia
Escala de profesor
Ayuntamiento de Santurtzi · País Vasco
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
A2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Irakaslea
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- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
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- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Bases de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de personal laboral, en una plaza de la escala de profesor, grupo A2, del Ayuntamiento de Santurtzi, Oferta de Empleo Pública 2025.
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Santurtzi
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Santurtzi
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Argitaratua
- 2026/09/25 (Boletín Oficial de Bizkaia)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de Bizkaia ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
8 gai, argitalpenaren arabera.
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TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.
Tema 3: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título I (Disposiciones generales) y Título II (El municipio).
Tema 4: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II (De la actividad de las Administraciones Públi - cas): Capítulo II (Términos y plazos). Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común): Capítulo I (Garantías del procedimiento), Capítulo II (Iniciación del procedimiento), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común): Capítulo IV (Instrucción del procedimiento).
Tema 5: La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título Preliminar. Título I: «De los derechos de los ciudadanos y deberes de los poderes públicos en materia lingüística».
Tema 6: Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Transparencia de la actividad pública. Título III Programa de gobierno y rendi - ción social de cuentas. Título IV: Participación ciudadana. Capítulo II: Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía. Capítulo III: Registros de grupos de interés.
Tema 7: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Regulación y definiciones. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 8: Texto Refundido de La Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023: Título preliminar y Título II. Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2022-2027: Finalidad, principios y estrategia de actuación. Tema 9: Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Capítulo III sistema de perfiles lingüísticos: sección primera, segunda y tercera.
PARTE ESPECÍFICA Grupo I Tema 1: Física de los tubos sonoros. Características específicas del Txistu como tubo sonoro.
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SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Santurtzi Bases de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de personal laboral, en una plaza de la escala de profesor, grupo A2, del Ayuntamiento de Santurtzi, Oferta de Empleo Pública 2025.
La Concejalía Delegada de Régimen Interior, Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Deporte, con fecha 21 de septiembre de 2026, ha aprobado el Decreto número 2484, que en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
«Primero: Aprobar la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en las escalas y subescalas de personal laboral del Ayuntamiento de Santurtzi, Oferta de Empleo Público de 2025:
— Escala de Profesor/a, del Grupo A2, del personal laboral de la Administración del Ayuntamiento de Santurtzi: 1 plaza.
— Profesor/a de Música en la Escuela Municipal de Música de Santurtzi en la especialidad de Txistu.
Segundo: Aprobar las bases que regirán la indicada convocatoria y que se incorpo - ran como anexo al presente Acuerdo.» De conformidad con la resolución, se procede a la publicación íntegra de las bases de la citada convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administra - tivo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución aludida, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 citada.
Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente señalada, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos Lo que se publica para general conocimiento.
En Santurtzi, a 21 de septiembre de 2026.—El Concejal Delegado De Régimen Interior, Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Deportes, Imanol Urrutxua Betanzos BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A ESCALAS Y SUBESCALAS DE FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACION LOCAL Y CATEGORIAS DE PERSONAL LABORAL OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2025 BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.— Objeto de las Bases
1. El objeto de estas Bases es la regulación de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las escalas y subescalas de funcionariado de Administración local y categorías de personal laboral del Ayuntamiento de Santurtzi indicadas en los Anexos, todo ello en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025.
2. De las plazas convocadas, se reservarán para su provisión por el turno de acceso libre para personas con discapacidad las que en cada caso figuren en los Anexos. Las vacantes así convocadas que queden desiertas, por no haberse obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan por el turno de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de las de ingreso.
Segunda.— Requisitos generales
1. Para la admisión y participación en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades previstas en el artículo 72 de la Ley de Empleo Público Vasco.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios autonómicos, ni hallarse inhabilitado/a para para empleos, cargos o funciones públicos, en los términos del artículo 71.1 de la Ley de Empleo Público Vasco.
e) Aquellos otros que específicamente se fijen para cada proceso selectivo, según lo previsto en los Anexos.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso de selección y hasta el momento de la contratación o toma de posesión como personal funcionario de carrera, con las salvedades previstas en los Anexos. Tercera.— Solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo serán facilitadas gratuitamente en el Servicio de Atención Ciudadana. Podrá utilizarse igualmente el modelo de instancia general que se encuentra disponible en la página web (www.santurtzi.eus). Las personas aspirantes deberán indicar en todo caso los siguientes datos:
— Nombre y apellidos.
— Medio preferente, domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones.
— Número de teléfono (preferiblemente móvil) y email para contactar.
— Plaza a la que se aspira. En el caso de solicitar la participación en convocatorias de acceso restringido, se indicará el turno que corresponda: personas con discapacidad o promoción interna.
2. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi o en los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las instancias se remiten a través del servicio de Correos habrán de presentarse en sobre abierto, para que sean selladas y fechadas por el citado servicio antes de ser certificadas.
Podrán, asimismo, presentarse por Internet en la dirección www.santurtzi.net (trámites-solicitud de instancia general).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda deberá acreditarse en el momento del nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.
5. Para la presentación, acreditación y valoración de los méritos se estará a lo dispuesto en los Anexos.
6. En todo caso, la documentación acreditativa original del conocimiento de euskera se solicitará directamente por el Ayuntamiento según lo indicado en los Anexos, mediante consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, dependiente de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.
7. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Administración, las personas afectadas por discapacidades podrán hacer constar este hecho y solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas, mediante escrito presentado junto con la solicitud de admisión.
8. La presentación de la solicitud supone el consentimiento por parte de la persona aspirante para la cesión de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre, apellidos y DNI con el fin de la verificar, por parte del IVAP u organismo competente, el nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua. En el supuesto de no consentir la cesión de los datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior, la persona aspirante deberá señalarlo expresamente en la instancia y acreditar en tiempo y forma el nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua.
Asimismo, la presentación de la solicitud supone el consentimiento por parte de la persona aspirante para la cesión de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y, en general, de aquellos datos que sean necesarios, para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos están regidos por el principio de colaboración administrativa por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
A los efectos de la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos, la solicitud posibilitará el consentimiento por parte de la persona aspirante para la cesión a otras entidades públicas que lo soliciten de los datos personales relativos a nombre, apellidos, formación y medio de contacto, con el fin de recibir ofertas de empleo.
Los datos facilitados por las personas aspirantes se integrarán en un tratamiento denominado «selección de personal», cuyo órgano responsable es el Ayuntamiento de Santurtzi (Área de Régimen Interior y Recursos Humanos). La finalidad del tratamiento será la selección de personal del Ayuntamiento de Santurtzi. El tratamiento se sustenta y fundamenta en el consentimiento, así como en el cumplimiento de una obligación legal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de los lugares señalados en el apartado 4.2 de estas bases.
Si la persona interesada desea obtener información adicional sobre el tratamiento de los datos que se realizará deberá acceder a la siguiente dirección web www.santurtzi.eus Cuarta.— Publicidad
1. La relación de personas admitidas y excluidas, la designación de las personas que formarán parte del Tribunal calificador, el lugar, fecha y hora de constitución de este y de realización del primer ejercicio se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, en su caso, se efectuará por el Tribunal de selección en el Tablón de Edictos de la Corpo - ración con setenta y dos horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de este.
Asimismo, el resultado (apto/a o no apto/a) y las calificaciones de los ejercicios aprobados, el resultado de la valoración de méritos y la lista de aspirantes aprobados/as se publicarán por el Tribunal en el Tablón de Edictos Electrónico.
3. La información publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de anuncios estará igualmente disponible, con efectos únicamente informativos, en la página web oficial del Ayuntamiento de Santurtzi.
Quinta.— Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Decreto de Alcaldía, o del órgano con la competencia delegada, se aprobará la relación de personas admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión y los casos en que proceda la subsanación de errores u omisiones existentes en la solicitud. La citada resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. El plazo para solicitar la subsanación de errores u omisiones, a través de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Posteriormente, la Alcaldía, o el órgano con la competencia delegada, dictará nueva resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. No podrá ser objeto de subsanación, entre otras cuestiones, la presentación de la instancia fuera de plazo ni los defectos, omisiones o falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos.
4. La admisión no supone la adquisición del derecho a no ser excluidos/as duran - te la tramitación del proceso, independientemente de la realización o no de todas las pruebas, cuando como consecuencia de la verificación de los datos o documentación aportada, se observe que no se posee la totalidad de los requisitos exigidos para la admisión y participación en el proceso selectivo. En tal caso, el Tribunal actuante elevará la correspondiente propuesta de exclusión para que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte la resolución oportuna.
5. Las tasas por derecho a examen, en su caso, no serán devueltas por causa imputable a la persona aspirante, por lo que la exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos, no superar el proceso o no aportar la documentación exigida no dará lugar a su devolución.
Sexta.— Desarrollo del proceso selectivo
1. Se convocará para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidas aquellas personas que no comparezcan a realizarlo.
2. Se deberá acudir a cada uno de los ejercicios de las respectivas pruebas con el Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, cualquier otro documento oficial que acredite suficientemente su identidad a juicio del Tribunal. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten la identidad.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que deban realizarse por escrito, salvo que se decida su lectura en sesión pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando al efecto impreso normalizados. El Tribunal excluirá a las personas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
4. El orden de actuación, cuando sea necesario para la realización de la prueba, se iniciará alfabéticamente previo sorteo que se celebrará por el Tribunal antes de la realización de la prueba.
5. Adaptaciones de tiempos y medios. Al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y 74.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condi - ciones con el resto de aspirantes.
6. Embarazo y lactancia. Las mujeres en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adaptaciones materiales previa comunicación al área de Recursos Humanos con al menos cinco días hábiles de antelación a la realización de las pruebas. Si a causa de embarazo o parto debidamente acreditado alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse esas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el ejercicio o el proceso selectivo.
Séptima.—Tribunales Calificadores
1. Mediante Decreto de Alcaldía, o del órgano con la competencia delegada, se concretará la designación de miembros del Tribunal de selección, así como el lugar, la fecha y la hora de constitución del Tribunal y de realización del primer ejercicio.
2. La composición del Tribunal se ajustará a las siguientes reglas:
a) El Tribunal tendrá carácter colegiado y estará formado por 5 personas con derecho a voto:
— Un/a (1) Presidente/a.
— Cuatro (4) Vocales.
— Un/a (1) Secretario/a, que ostentará derecho a voz, pero no a voto.
b) En cumplimiento del artículo 81.4 de la Ley de Empleo Público Vasco, salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición del Tribunal será equilibrada de mujeres y hombres.
Conforme al artículo citado, se considera que existe una representación equili - brada cuando, en los tribunales de más de cuatro integrantes, cada sexo está representado al menos al 40%. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.
c) Al menos una de las personas miembros del tribunal deberá poseer formación o experiencia en selección en el ámbito del empleo público, la mitad una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de estas una titulación de igual o superior nivel académico. Igualmente, al menos la mitad de los miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
d) La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En ningún caso podrán formar parte del órgano de selección:
— El personal de elección o de designación política.
— El personal eventual.
— El personal funcionario interino.
— El personal laboral temporal.
— Las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público, en relación con los grupos o categorías profesionales respecto de los cuales hayan podido desarrollar dicha actividad.
— El personal que actúe en representación o por cuenta de los sindicatos, de asociaciones de personal funcionario o de colegios profesionales.
3. Quienes formen parte de los Tribunales deberán abstenerse, notificándolo al órgano competente para su nombramiento, y los/as aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente.
4. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de Presidente/a y Secretario/a, o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de los/las vocales. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los/as miembros presentes del Tribunal, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a. El procedimiento de actuación del Tribunal, en todo lo no previsto en estas Bases, se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El desarrollo y evaluación de las pruebas y/o méritos que integren el sistema selectivo corresponderá al Tribunal, que actuará de acuerdo con los principios de obje - tividad, imparcialidad, independencia, discrecionalidad técnica, autonomía funcional y profesionalidad.
Asimismo, las personas miembros de los órganos de selección serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
6. El Tribunal calificador será el único capacitado para resolver cuantas dudas y cuestiones se presenten en torno a la interpretación de las Bases de la convocatoria y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de proceso selectivo, en todo aquello que no esté previsto en la normativa legal aplicable o en las propias Bases.
7. Los acuerdos del Tribunal tendrá carácter definitivo, pudiendo ser impugnados por las personas interesadas en la forma y plazos señalados en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Solo podrán ser revisados de oficio cumpliendo lo establecido en la citada normativa.
8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparciali - dad y confidencialidad, así como al deber de abstención cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente.
9. Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corres ponde en los órganos de selección, una persona representante de dicho instituto formará parte de los órganos de selección, en su caso, en aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. Octava.— Resultado del proceso
1. La suma de los puntos obtenidos en cada una de las diferentes fases puntuables del proceso selectivo determinará el orden de clasificación.
En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en la otra candidatura motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo. El porcentaje de representación se comprobará en el momento en el que se determine el orden de clasificación del proceso, según la representación existente en los cuerpos y escalas y categorías de la plaza convocada.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de mantenerse alguna situación de empate, el orden de clasificación se establecerá teniendo en cuenta en primer lugar la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición y en segundo lugar los méritos de la fase de concurso, por el orden en el que aparecen regulados en las bases. En último caso, se resolverá el empate mediante la realización de una prueba suplementaria acordada por el Tribunal. La notificación de esta prueba se notificará a las personas empatadas con un mínimo de 5 días de antelación respecto a la fecha de su realización.
2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal aprobará un único listado de personas aspirantes aprobadas, ordenadas según la puntuación total obtenida (fase de oposición + méritos), haciendo constar, en su caso, el perfil lingüístico acreditado y el turno de participación (general, promoción interna o de personas con discapacidad). Asimismo, el Tribunal hará indicación expresa de las personas seleccionadas, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
El Tribunal, a través del Área de Recursos Humanos, remitirá a la Alcaldía-Presidencia la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, con propuesta expresa de nombramiento o contratación a favor de las personas seleccionadas.
3. La adjudicación de destinos se realizará entre las personas aspirantes de cada turno que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellas. En ningún caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a determinados destinos podrá suponer una merma en el derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un requisito acreditado por la persona aspirante.
4. Quienes participaran por el turno reservado a personas con discapacidad que no pudieran ser seleccionados dentro de este turno serán tenidos en cuenta automáticamente en el procedimiento selectivo correspondiente al turno de acceso libre general, respetándoseles en tal caso las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios de la fase de oposición.
Novena.— Presentación de documentos
1. En el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera público en el Tablón de edictos electrónico el resultado del proceso, la persona seleccionada deberá presentar en las dependencias del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y del Título académico exigido en los Anexos.
b) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a mediante expediente discipli - nario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 56.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con el modelo que facilitará la Administración.
c) Declaración responsable del requisito exigido en el apartado 2.1.c), de acuerdo con el modelo que facilitará la Administración.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento y los que consten en su expediente personal.
4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presen - tasen la documentación o, del examen de esta, se observará que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrá llevarse a cabo su contratación o nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso serán sustituidos siguiendo el orden de puntuación del resultado del proceso selectivo, previa presentación de los documentos citados en la base novena. Décima.— Nombramiento y toma de posesión
1. La personal seleccionada que cumpla con las previsiones de la base novena será objeto de nombramiento o contratación, debiendo tomar posesión o suscribir el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento o la propuesta de contratación.
2. Se entenderá que la persona seleccionada renuncia a la plaza si en el plazo señalado no toma posesión o suscribe el contrato sin causa justificada, en cuyo caso será sustituida siguiendo el orden de puntuación del resultado del proceso selectivo, previo cumplimiento de lo dispuesto en la base novena.
ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI (OEP 2025)
1. Plaza vacante a cubrir
1.1. Denominación: Profesor/a de Música en la Escuela Municipal de Música de Santurtzi en la especialidad de Txistu.
1.2. Descripción: plaza incluida en la escala de Profesor/a, del Grupo A2, del personal laboral de la Administración del Ayuntamiento de Santurtzi.
1.3. Grupo de clasificación A2.
1.4. Número de plazas: se convoca una plaza, del turno de acceso libre general, con perfil lingüístico C1C1 preceptivo.
1.5. Tipo de jornada: Jornada a Tiempo Parcial, según calendario específico al efecto.
2. Requisitos específicos
2.1. Para la admisión y participación en las pruebas selectivas, además de los requisitos señalados en las Bases Generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
— Título de Profesor/a en la especialidad de Txistu conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre o titulación equivalente con arreglo a la legislación vigente*.
* Título Superior de Música o Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, especialidad Interpretación-Txistu o Pedagogía-Txistu, adjuntando el Suplemento Europeo al Título; o cualquier otra titulación que, en su caso, sea declarada oficialmente equivalente a las anteriores.
2.2. Será necesario acreditar el perfil lingüístico C1C1 o equivalente.
La verificación de la acreditación del nivel de conocimiento de euskera se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Santurtzi, tomando como referencia la fecha de finalización del plazo para la presentación y acreditación de los méritos.
El examen o acreditación de Euskara se realizará, en su caso, en el marco de las convocatorias unificadas del IVAP.
2.3. Tasa aplicable (Ordenanza Fiscal número 8): 25,00 euros, que se ingresarán durante el plazo de presentación de instancias. Se habilitará el mecanismo específico en la web municipal para el pago on-line o mediante transferencia bancaria. Se verificará de oficio el cumplimiento de este requisito. Es requisito no subsanable.
3. Sistema de acceso
3.1. La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
3.2. Fase de concurso:
3.2.1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, fijando el orden de prelación de los mismos.
A tales efectos, se valorarán exclusivamente los siguientes méritos, siempre que hayan sido debidamente justificados dentro de la fecha de finalización del plazo para la presentación y acreditación de los méritos, y según el baremo y las puntuaciones máximas que se indican a continuación:
a) Prestación de servicios en centros de enseñanza dependientes de las Administraciones Públicas, como Profesor/a en la especialidad de Txistu, tanto como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, funcionario/a en prácticas o en régimen laboral fijo o temporal: 0,21 puntos por cada mes o fracción igual o superior a quince días, hasta un máximo de 15 puntos.
La puntuación se entenderá para jornadas completas, aplicándose un índice corrector proporcional en el caso de jornadas parciales. Podrán ser objeto de valoración servicios prestados simultáneamente en más de un centro, siempre que cuenten con la autorización prevista en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Será objeto de cómputo el tiempo en excedencia por cuidado de familiares, violencia de género, reducciones de jornada o permisos destinados a la protección de la maternidad y/o paternidad o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo de las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
La acreditación de los servicios prestados en la Administración Pública se realizará mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente.
b) Formación recibida: máximo 15 puntos.
b.1) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre las funciones propias de los puestos de trabajo o sobre las destrezas, competencias o habilidades requeridas para su desempeño, en los que se haya expedido diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,20 puntos por cada 20 horas.
Serán objeto de valoración los cursos de formación o perfeccio - namiento organizados u homologados por escuelas oficiales de funcionarios, entidades universitarias o entidades públicas en general (incluyendo cámaras y colegios oficiales).
No serán objeto de valoración:
— Los cursos impartidos por academias o instituciones privadas, salvo los impartidos por universidades o los que estén reconocidos u homologados por una Administración Pública.
— Los cursos de formación previstos como fases de procesos de selección para el acceso a la condición de personal funcionario o laboral.
— Los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
— Los cursos cuyo contenido sea idéntico a otros ya valorados.
La formación deberá acreditarse mediante certificado o título expedido por dichos Centros y en el que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de estos.
b.2) Titulaciones académicas oficiales:
— Por cada título de Grado Superior de otras disciplinas musicales: 1,5 puntos.
— Por cada título de Grado Profesional de otras disciplinas musicales: 0,75 puntos.
— Por cada habilitación de Gobierno Vasco para Escuelas de Música: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
— Por cada Diplomatura o titulación equivalente: 0,50 puntos.
— Por cada Licenciatura o titulación equivalente: 1 punto.
— CAP (Curso Adaptación Pedagógica) o Máster universitario habilitante en Formación del Profesorado / Profesorado de Enseñanzas Artísticas: 1 punto.
Un mismo título no podrá ser valorado simultáneamente en más de una de las categorías de este apartado b.2. En caso de que un título pudiera encajar en más de una categoría, se aplicará únicamente la de mayor puntuación.
En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para alcanzar otro de nivel superior, únicamente será valorado el título de nivel más alto, aplicándose esta regla de forma independiente para cada instrumento o disciplina.
Será necesario poseer la titulación o estar en condiciones de obtenerla, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo para la presentación y acredita - ción de los méritos.
b.3) Publicaciones relacionadas con el Txistu, la música tradicional vasca, la interpretación instrumental o la pedagogía musical, publicadas por editoriales, instituciones académicas, entidades culturales oficiales o revistas especializadas con ISBN o ISSN: 0,2 puntos por cada publicación.
La publicación deberá acreditarse mediante ejemplar de la misma, junto con certificado de la editorial o entidad responsable que identifique su carácter oficial o su código ISBN/ISSN. Cuando la publicación tenga varios autores, la puntuación se prorrateará entre ellos en proporción al número de firmantes.
3.2.2. Para la presentación, acreditación y valoración de méritos se observarán las siguientes reglas:
a) Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición presenta - rán, por Registro de Entrada y dentro del plazo indicado por el Tribunal, los documentos acreditativos de los méritos.
Podrán, asimismo, presentarse por Internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santurtzi (www.santurtzi.eus).
b) El Tribunal realizará la valoración de los méritos tomando como referencia la fecha de finalización del plazo para la presentación y acreditación de los méritos.
c) Sólo se tendrá en cuenta como documentación acreditativa la presentación de los documentos señalados en el apartado 3.2.1, teniéndose por no acreditados los méritos correspondientes en caso contrario.
d) No podrán valorarse méritos distintos a los justificados dentro de dicho plazo, ni aquellos otros que, alegados dentro del plazo, sean justificados una vez transcurrido el mismo.
e) Si los documentos se encontraran en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente mediante la presentación en el plazo indicado de una declaración de méritos o curriculum vitae. En caso contrario, dichos méritos no serán valorados.
f) No serán tenidos en cuenta aquellos documentos que no contengan los datos que, según el baremo del apartado 3.2.1, sean necesarios para valorar los méritos a que se refieran.
3.3. Fase de oposición: la oposición estará formada por los siguientes ejercicios: A) Primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio: consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre las materias generales y específicas del programa adjunto. El Tribunal podrá añadir pregun - tas de reserva.
Cada respuesta correcta se calificará con 1 punto sobre 50 puntos totales. Las respuestas incorrectas restarán 0,33 puntos sobre 50. Cada pregunta sin contestar o con más de una respuesta señalada como correcta o con tachaduras no válidas se calificará con cero puntos. la máxima puntuación directa alcanzable será de 50 puntos, equivalentes a 25 puntos de puntuación final.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 25 puntos, debiendo obtener cada aspirante un mínimo de 12,5 puntos para superarlo y aprobarlo, obteniendo en caso contrario la calificación de «no apto/a».
El tiempo de ejecución del ejercicio se determinará por el Tribunal en función de las características de este.
B) Segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio: consistirá en la realización de tres pruebas de carácter práctico relacionadas con el desempeño de la función docente e interpretativa propia del puesto de Profesor/a de Txistu:
B.1) Repentización y transposición. Consistirá en la lectura a primera vista y transposición de un texto musical proporcionado por el Tribunal en el momento del ejercicio, sin conocimiento previo por parte del aspirante. El Tribunal determinará el intervalo de transposición exigido, que será igual para todos los aspirantes examinados en la misma sesión. Se dispondrá de un tiempo máximo de estudio previo de 10 minutos, sin instrumento, seguido de la interpretación ante el Tribunal.
Puntuación máxima: 15 puntos. Puntuación mínima para superar el ejercicio: 7,5 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios, que podrán ser desarrollados por el Tribunal en subcriterios:
— Precisión en la lectura a primera vista.
— Corrección y precisión de la transposición.
— Fluidez y continuidad de la interpretación (gestión de errores sin detenerse).
— Calidad sonora y control técnico del instrumento.
El ejercicio B.1 se realizará en una única jornada para la totalidad de los aspirantes, con el mismo texto musical y el mismo intervalo de transposición para todos ellos.
El ejercicio se desarrollará de forma sucesiva a lo largo de la jornada.
El Tribunal adoptará las medidas organizativas necesarias para evitar el contacto entre unos y otros hasta la finalización de la totalidad de las actuaciones de la jornada.
B.2) Clase práctica. Consistirá en la impartición de una clase de instrumento, con una duración máxima de 15 minutos, dirigida a alumnado figurado del nivel que determine el Tribunal. El papel de alumnado será representado por un miembro del Tribunal designado al efecto, conforme a un guion cerrado de actuación (dudas a plantear, errores a simular, …) aprobado previamente por el Tribunal, que será el mismo para todos los aspirantes, a efectos de garantizar la homogeneidad de la prueba. El nivel y las características del alumnado se comunicarán al aspirante con 15 minutos de antelación al inicio de la prueba.
Puntuación máxima: 15 puntos. Puntuación mínima para superar el ejercicio: 7,5 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios, que podrán ser desarrollados por el Tribunal en subcriterios:
— Diseño y estructura didáctica de la sesión.
— Metodología y enfoque pedagógico aplicado.
— Capacidad de adaptación al nivel y a las intervenciones del alumnado (figurado).
— Comunicación y capacidad de transmisión.
— Gestión del tiempo de la sesión.
El ejercicio B.2 se realizará en una única jornada para la totalidad de los aspirantes, con el mismo ejercicio para todos ellos.
El ejercicio se desarrollará de forma sucesiva a lo largo de la jornada.
El Tribunal adoptará las medidas organizativas necesarias para evitar el contacto entre unos y otros hasta la finalización de la totalidad de los ejercicios.
B.3) Interpretación de programa libre. Consistirá en la interpretación de las siguientes obras:
a) La obra para txistu y tamboril: Aguraingoa, de Jose Inazio Ansorena.
b) Una obra libre para txistu, a elección del/la aspirante, con una duración máxima de 10 minutos.
La falta de presentación en plazo y forma determinará la imposibilidad de realizar la prueba, calificándose el ejercicio segundo como «no apto», con la consiguiente exclusión del proceso selectivo.
Los/las aspirantes presentarán una copia del programa libre que vayan a interpretar por Registro de Entrada y dentro del plazo indicado por el Tribunal.
Podrán, asimismo, presentarse por Internet en el apartado trámites/solicitud de instancia general de la página web del Ayuntamiento de Santurtzi (www.santurtzi.eus). Puntuación máxima: 15 puntos. Puntuación mínima para superar el ejercicio: 7,5 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios, que podrán ser desarrollados por el Tribunal en subcriterios:
— Dominio técnico e interpretativo del repertorio.
— Criterio y coherencia en la selección del programa.
— Musicalidad, expresividad e interpretación artística.
— Conocimiento y tratamiento del repertorio propio del Txistu.
— Afinación y sonido.
— Estilo y carácter.
Disposiciones comunes a las tres pruebas de este ejercicio El instrumento (txistu y tamboril) será aportado por cada aspirante.
El orden de actuación de los aspirantes se determinará por el Tribunal mediante sorteo, cuyo resultado se publicará con antelación a la celebración del ejercicio. La valoración se realizará mediante una rúbrica de evaluación para cada una de las tres pruebas (B.1, B.2 y B.3), en la que se establecerán los criterios de valoración propios de cada una, los niveles de evaluación (excelente, bueno, suficiente, insuficiente) y su ponderación.
El Tribunal aprobará y hará pública la rúbrica de evaluación con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración del ejercicio.
Como resultado de la valoración de los criterios de cada prueba, se determinará su puntuación, que será igual a la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal con derecho a voto.
Las calificaciones deberán estar suficientemente motivadas conforme a la aplicación de la rúbrica correspondiente a cada prueba, dejando constancia en el expediente de los criterios aplicados y de la puntuación otorgada en cada uno de los aspectos evaluados. Las pruebas B.1, B.2 y B.3 serán grabadas en audio y vídeo, con la única finalidad de garantizar la objetividad de la valoración y la resolución de las reclamaciones o recursos que, en su caso, se interpongan. La grabación se conservará durante el plazo de resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativos y se tratará conforme a la normativa de protección de datos, informando previamente a los aspirantes. El Tribunal adoptará las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para los/las aspirantes con discapacidad que lo hayan solicitado en el plazo y forma establecidos en la convocatoria, siempre que no desvirtúen el contenido y la finalidad de la prueba. La puntuación máxima de este ejercicio será de 45 puntos, resultante de la suma de B.1, B.2 y B.3, debiendo obtener cada aspirante la puntuación mínima señalada en cada una de las tres pruebas para superarlas y continuar en el proceso selectivo. La no superación de cualquiera de las tres pruebas conllevará la calificación de «no apto» en el ejercicio, con independencia de la puntuación obtenida en las restantes.
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía del País Vasco: Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución y de ejecución.
Tema 3: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título I (Disposiciones generales) y Título II (El municipio).
Tema 4: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II (De la actividad de las Administraciones Públi - cas): Capítulo II (Términos y plazos). Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común): Capítulo I (Garantías del procedimiento), Capítulo II (Iniciación del procedimiento), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común): Capítulo IV (Instrucción del procedimiento).
Tema 5: La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título Preliminar. Título I: «De los derechos de los ciudadanos y deberes de los poderes públicos en materia lingüística».
Tema 6: Ley 3/2026 de Transparencia de Euskadi. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Transparencia de la actividad pública. Título III Programa de gobierno y rendi - ción social de cuentas. Título IV: Participación ciudadana. Capítulo II: Registro para la participación y la colaboración de la ciudadanía. Capítulo III: Registros de grupos de interés.
Tema 7: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Regulación y definiciones. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 8: Texto Refundido de La Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023: Título preliminar y Título II. Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2022-2027: Finalidad, principios y estrategia de actuación. Tema 9: Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Capítulo III sistema de perfiles lingüísticos: sección primera, segunda y tercera.
Tema 10: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: definiciones y derechos y obligaciones.
Tema 11: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público): Capítulo I (Disposiciones generales), Capítulo II (De los órganos de las administraciones públicas).
Tema 12: La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Título XI (Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco) y XII (Régimen disciplinario).
PARTE ESPECÍFICA
Grupo I Tema 1: Física de los tubos sonoros. Características específicas del Txistu como tubo sonoro.
Tema 2: Criterios del opositor en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegios, combinación de articulaciones, etc.
Tema 3: La enseñanza del Txistu en el Nivel 2 de la L.O.G.S.E./ L.O.E.
Tema 4: La enseñanza del Txistu en el Nivel 3 de la L.O.G.S.E./ L.O.E.
Tema 5: Diferentes métodos, colecciones de estudios, etc. Valoración de su utilidad para el aprendizaje de las distintas técnicas.
Tema 6: Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial. Elaboración de una unidad didáctica de iniciación al instrumento.
Tema 7: Criterios didácticos para la selección del repertorio en el Nivel 3. Elaboración de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza del Nivel 3.
Tema 8: Aprendizaje progresivo. Repertorio técnico e interpretativo. Ejercicios: criterio y aplicación. Aprendizaje significativo.
Tema 9: Programación de las clases. Criterios sobre ediciones. Todo ello basado en la LOGSE/LOE.
Tema 10: Técnicas de estudio. Planificación y orientación del trabajo individual del alumno. Sistema de aprendizaje de pasajes con dificultad. Memorización. Improvisación. Tema 11: Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento.
Tema 12: La práctica de grupo en el Nivel 2. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc.
Tema 13: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de Nivel 2. Tema 14: La práctica de grupo en el Nivel 3. Aportación del profesor de instrumento a la asignatura de Conjunto en el Nivel 3.
Tema 15: Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la asignatura de Conjunto en el Nivel 3.
Tema 16: Análisis y comprensión de las obras para una asimilación adecuada. Tema 17: Hábitos posturales, respiración, control, visualización mental. Técnicas de concienciación corporal: relajación física y mental, concentración mental. Tema 18: La respiración, la columna de aire, el punto de apoyo y el diafragma. Tema 19: Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes en relación con la técnica del Txistu. Problemas musculares y su prevención.
Tema 20: El «estrés» y los músicos. Miedo escénico: resolución de problemas según las diferentes etapas escolares.
Tema 21: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas; concreción y aplicaciones en los Niveles 2 y 3 de la enseñanza del Txistu.
Tema 22: El currículo de la enseñanza del Txistu en la Escuela Municipal de Música de Santurtzi Tema 23: El Reglamento Interno de la Escuela Municipal de Música de Santurtzi- Tema 24: La LOGSE/LOE en la enseñanza musical no reglada.
Grupo II Tema 1: Origen y evolución histórica del Txistu y Danbolin.
Tema 2: Historia de los constructores de Txistus y Danbolin.
Tema 3: La familia del Txistu. Características.
Tema 4: Características constructivas del instrumento. Materiales y evolución. Tema 5: El Txistu como instrumento sonoro. Su funcionamiento acústico.
Sonidos armónicos. Efectos sonoros especiales. El sonido del Txistu. La afinación, la calidad sonora y el vibrato.
Tema 6: Control del sonido en el Txistu: aspectos fundamentales en la calidad sonora.
Tema 7: Descripción de las diferentes partes del instrumento. Toma de contacto con el instrumento. Colocación del instrumento y de las manos.
Tema 8: El Txistu como instrumento solista. Obras y evolución. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 9: El Txistu en la música de cámara. Características del repertorio y su interpretación.
Tema 10: El Txistu en las distintas formaciones a lo largo de la historia. Tema 11: Características del repertorio básico y progresivo para agrupaciones de Txistu, y su interpretación.
Tema 12: Principios básicos y evolución de la técnica del Txistu. Estudio comparativo de las diferentes concepciones teóricas y técnicas. Métodos antiguos y modernos sobre el instrumento.
Tema 13: Aportación de los compositores contemporáneos a los instrumentos folklóricos y, en particular, al Txistu.
Tema 14: Aportación al desarrollo de la técnica del Txistu, de instrumentistas y pedagogos a través de la historia.
Tema 15: Principios generales sobre la conservación y mantenimiento del Txistu. Pequeñas reparaciones en el instrumento.
Tema 16: Historia del Txistu y Danbolin: Siglo XIX.
Tema 17: Historia del Txistu y Danbolin: Siglo XX.
Tema 18: El progreso del Txistu y del tamboril en los últimos años.
Tema 19: El Grupo o Banda de Txistularis. Organización y opciones musicales. Tema 20: El Txistu en el S. XX. Evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio del Txistu. Aproximación a la música contemporánea y a los nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Características de la interpretación de este repertorio y problemas técnicos específicos.
Tema 21: El Txistu y su familia: Intérpretes. Compositores. Repertorio.
Tema 22: Música original y transcripciones. Características más importantes y sus máximos exponentes.
Tema 23: Problemas de afinación.
Tema 24: El Txistu y la música de cámara. Opciones y realidad.
Bibliografía recomendada sobre el temario específico* Txistulari Aldizkaria. Euskal Herriko Txistulari Elkartea.
Ansorena Miner, José Ignacio. Cancionero Popular Vasco. Erein. Donostia, 2007. Ansorena Miner, José Ignacio. Txistu gozoa. Método de txistu (cuatro tomos). Erviti. San Sebastián, 1995.
Ansorena Miranda, José Luis. Txistua eta txistulariak.
Kutxa. Donostia, 1996.
Sánchez Ekiza, Karlos. Txuntxuneroak. Narrativas, identidades e ideologías en la historia de los txistularis. Euskal Herriko Txistularien Elkartea. Altaffaylla. Tafalla, 2005. Aranburu Urtasun, Mikel. Niebla y cristal. Una historia del txistu y los txistularis. Pamiela. 2008.
Azkue Resurrección M.ª de. Cancionero Popular Vasco.
La Gran Enciclopedia Vasca. Bilbao, 1968.
San Sebastián, P. José Antonio de. P. Donostia.
Cancionero Vasco. Eusko Ikaskuntza. Donostia, 1994.
Beltran Argiñena, Juan Mari. Euskal musika tresna herrikoiak / Instrumentos tradicionales de la música vasca. Herri Musikaren Txokoa. 2008.
Iztueta, Juan Ignacio de. Historia de los antiguos bailes guipuzcoanos.
Iribar, A. Apuntes fonéticos sobre el txistu. Universidad de Deusto.
Barrenetxea, José Mariano. El txistu. Lo que es y cómo se toca. La Gran Enciclope - dia Vasca.
Olazaran de Estella, Hilario. Txistu: método y repertorio para flauta vasca. Ediciones Musicales Ordorica.
* La bibliografía indicada no cubre la totalidad del temario.