Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Bizkaia
Profesor/a de euskara (Euskaltegi Municipal) vacante en la plantilla de personal
Ayuntamiento de Arrigorriaga · País Vasco
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
A2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Irakaslea
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Grado Universitario o equivalente (ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, doctorado…Gutxieneko maila: Erdi-mailako LH (Teknikaria)
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una (1) plaza de Profesor/a de euskara (Euskaltegi Municipal) vacante en la plantilla de personal del ayuntamiento de Arrigorriaga conforme a la oferta público de empleo 2026 de esta corporación.
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Arrigorriaga
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Arrigorriaga
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Grado Universitario o equivalente (ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, doctorado…
- Argitaratua
- 2026/09/15 (Boletín Oficial de Bizkaia)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de Bizkaia ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
60 gai, argitalpenaren arabera.
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ANEXO II TEMARIO
Parte I Temario General
1. La Constitución Española (I). Derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55).
2. Organización municipal. Órganos básicos: Alcaldía, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios. Competencias (artículos 20 a 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 123, 124, 134, 135, 136 y 137 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal (artículos 8 a 13). Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos (artículos 14 a 54). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (artículos 55 a 68).
4. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Títulos I y II (artículos 3 a 33).
5. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III (artículos 34 a 52).
6. Protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales (artículos 1 a 3). Principios de protección de datos (artículos 4 a 10). Derechos de las personas (artículos 11 a 18).
7. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba por medios electrónicos el Reglamento de funcionamiento y funcionamiento del sector público: Dispo - siciones Generales (del 1 al 4). Expediente administrativo electrónico (46 a 53). Archivo electrónico de documentos (figs. 54 y 55).
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 12 a 20).
9. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Capítulo V (artículos 19 y 20) y Capítulo VI (artículos 39 y 40).
10. Decreto 19/2014, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco. Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, de normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi: Capítulo I artículo 5; Capítulo III Capítulo 2 y 3.
11. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III. Derechos y obligaciones (artículos 14 al 29).
Parte II Temario específico
13. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación: — ¿Qué es el Marco Común Europeo de Referencia? — Fines y objetivos de la política lingüística de la Unión Europea.
14. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación: — ¿Qué es el plurilingüismo? — ¿Por qué es necesario el Marco de Referencia Europeo?
15. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación: — ¿Para qué es útil el Marco de Referencia Europeo? — ¿Qué criterios debe cumplir el Marco de Referencia Europeo?
16. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Enfoque básico del marco: — Enfoque orientado a la acción. — Niveles comunes de referencia para la medición de la competencia lingüística.
17. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Enfoque básico del marco: — Aprendizaje y enseñanza de la lengua. — Evaluación.
18. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia. — Criterios para la fijación de descriptores de niveles comunes de referencia. — Niveles comunes de referencia.
19. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia. — Presentación de niveles comunes de referencia. — Descriptores ilustrativos.
20. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia. — Flexibilidad del enfoque ramificado. — Coherencia de contenidos en niveles de referencia unificados.
21. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia. — Cómo leer las escalas de los descriptores ilustrativos. — Utilización de escalas descriptivas de la competencia lingüística.
22. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia. — Competencias lingüísticas y resultados.
23. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a. — Contexto del uso lingüístico. — Temas de comunicación.
24. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a. — Tareas de comunicación e intenciones.
25. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a. — Actividades y estrategias comunicativas de la lengua.
26. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a. — Procesos comunicativos de la lengua. — Textos.
27. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Competencias del usuario/a o alumno/a. — Competencias generales. — Competencias comunicativas.
28. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua. — ¿Qué deben aprender o asimilar los/las alumnos/as? — Procesos de aprendizaje de lenguas.
29. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua. — ¿Qué puede hacer el usuario/a del Marco de Referencia para facilitar el aprendizaje?
30. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua. — Algunas posibilidades metodológicas de aprendizaje y enseñanza de lenguas modernas. — Errores y faltas.
31. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Tareas, y el papel de las tareas en la enseñanza de la lengua. — Descripción de tareas. — Ejecución de la tarea.
32. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Evaluación. — Introducción. — Marco de Referencia como instrumento de evaluación.
33. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Evaluación. — Tipos de evaluación. — Evaluación viable y metasistema.
34. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia. MCER: aspectos básicos en el aprendizaje y la enseñanza: — Ejecución del enfoque orientado a la acción. — MCER: esquema descriptivo.
35. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia. Mediación: — Actividades de mediación: Mediación textual, Mediación conceptual y Mediación comunicativa.
36. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia Mediación: — Estrategias de mediación: Estrategias explicativas de nuevos conceptos y Estrategias de simplificación de textos.
37. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Bases del currículo: — Competencia comunicativa y enfoque orientado a la acción.
38. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo. — Acción comunicativa, punto de partida y eje del aprendizaje.
39. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo. — Niveles de euskaldunización de adultos.
40. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo. — Componentes de la euskaldunización de adultos.
41. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos. — Desarrollo de la competencia sociolingüística: Características del contexto, Temas y Referencias culturales.
42. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos. — Desarrollo de la competencia textual: Géneros textuales, Funciones y Expresiones textuales.
43. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos. — Desarrollo de la competencia lingüística: Expresiones lingüísticas.
44. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos. — Desarrollo de la competencia estratégica: Estrategias de comunicación y estrategias de aprendizaje.
45. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Aprendizaje de H2 en contextos formales: Enfoques analíticos y sintéticos para la enseñanza de la lengua. — Enfoques sintéticos. — Enfoques analíticos.
46. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Aprendizaje de H2 en contextos formales: Enfoques analíticos y sintéticos para la enseñanza de la lengua. — Límites de los enfoques sintéticos. — Límites de los enfoques analíticos.
47. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Contexto psicológico del aprendizaje lingüístico. — Conductismo. — Constructivismo.
48. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Contexto psicológico del aprendizaje lingüístico. — Teoría sociocultural del aprendizaje (o constructivismo social/interaccionismo social.
49. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunas visiones contemporáneas del aprendizaje lingüístico: Visión léxica. — Visión de IL. — Diseño de IL.
50. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Aprendizaje inteintegrado de contenidos y de lenguas extranje - ras (EHAII). — Visión del EAHII. — Diseño del EAHII.
51. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Aprendizaje inteintegrado de contenidos y de lenguas extranje - ras (EHAII). — Procedimientos utilizables en el EAHII.
52. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Enfoque basado en tareas. — Visión de la AOI. — Diseño de la AOI.
53. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Enfoque basado en tareas. — Procedimientos utilizables en la EPS.
54. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza. — Enseñanza por competencias.
55. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza. — Enseñanza basada en estrategias de aprendizaje.
56. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza. — La mediación como estrategia principal de la enseñanza.
57. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56. — Profesorado. — Alumnado.
58. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56. — Intervenciones clave del profesorado.
59. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56. — Facilitar la interacción: Trabajo en equipo.
60. Técnicas de gestión de aula. Departamento de Traducción 56. — Facilitar la interacción: Parejas y grupos.
Argitalpen ofizialetik kopiatua. Desberdintasunik badago, aldizkariak agintzen du.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Arrigorriaga Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una (1) plaza de Profesor/a de euskara (Euskaltegi Municipal) vacante en la plantilla de personal del ayuntamiento de Arrigorriaga conforme a la oferta público de empleo 2026 de esta corporación.
Mediante Decreto de Alcaldía del 11 de septiembre de 2026 se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el proceso de provisión, mediante sistema de concurso-oposición libre, de una (1) plaza de profesor/a de euskara vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Arrigorriaga. (Anexo I). Segundo: Publicar las bases de la convocatoria en la página web y Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el tablón electrónico de anuncios municipal y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Tercero: Publicar la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto: La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arrigorriaga, a 11 de septiembre de 2026.—La Alcaldesa, [nombre omitido]
ANEXO 1 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA (1) PLAZA DE PROFESOR/A DE EUSKARA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA
Primera.— Objeto de la convocatoria
1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas que se describen a continuación:
— Denominación: Profesor/a de euskara.
— Descripción: Una plaza incluida en la escala de Administración Especial, subescala Técnica de nivel Medio. Área de Euskaltegi Municipal.
— Grupo de clasificación: A2.
— Perfil lingüístico: perfil lingüístico de euskera 4 preceptivo.
— Turno: Libre.
— Funciones del puesto: En general, preparación e impartición de clases de euskara.
— Tareas más significativas:
a) Impartir clases de euskara.
b) Programar y preparar las clases de acuerdo con los criterios didácticos más adecuados para ello.
c) Seguir y corregir las tareas encomendadas al alumnado.
d) Realizar la evaluación continua del alumnado y la aplicación de los exámenes que sean necesarios.
e) Hacer un buen uso del material didáctico y del propio Euskaltegi.
f) Adaptar y crear material didáctico para captar la atención del alumnado y alcanzar los objetivos.
g) Organizar actividades externas.
h) Organizar y clasificar el material didáctico.
i) Participar en las reuniones de la Junta de Profesores/as, de coordinación, de evaluación y pedagógicas.
j) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular del Euskaltegi.
k) Mantener la aptitud para el puesto de trabajo mediante la participación en cursos dirigidos a profesionales.
l) Preparar y realizar las pruebas de acceso para determinar el nivel de euskara.
m) Organizar y distribuir el nuevo material.
n) Otras tareas propias de su nivel, previa formación.
1.2. Las contrataciones de personal laboral fijo que pudieran derivarse de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial que se hayan realizado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social. No será necesario que el personal laboral fijo y el jubilado parcial tengan la misma especialidad profesional, estén adscritos al mismo departamento ministerial u organismo, ni presten servicios en el mismo centro de trabajo. Segunda.— Procedimiento de selección La selección de aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición con la siguiente distribución:
— Turno libre: Modalidad de acceso general (1).
Tercera.— Normativa de aplicación Será de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:
— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.
— Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
— Las presentes bases reguladoras y resto de normativa vigente en la materia. Cuarta.— Requisitos
1. Requisitos generales Para la admisión y poder tomar parte en el procedimiento selectivo, serán requisitos necesarios:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los/las nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El/la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos establecidos en el Apartado a.a).
b) Formular solicitud previa.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
d) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases de la convocato - ria. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
h) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cometer un delito contra la libertad sexual y la indemnidad sexual, en la que se incluye la agresión sexual y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, así como la corrupción de menores y la trata de seres humanos. Para ello, deberá acreditar mediante un certificado que no está registrado en el registro central de delincuentes sexuales.
2. Requisitos específicos Las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Titulación: Estar en posesión del Título de Grado Universitario o equivalente (ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo público), o haber abonado los derechos para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico 4 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo. El puesto objeto de la presente convocatoria cuenta con asignación de PL4 / nivel C2 del marco común europeo de referencia cuya fecha de preceptividad se encuentra vencida.
Quinta.— Publicaciones A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en el tablón electrónico de anuncios municipal y la página web del Ayuntamiento de Arrigorriaga a efectos de notificación.
Sexta.— Instancias
1. Plazo de presentación La solicitud deberá realizarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique el anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión de la persona aspirante.
2. Forma y lugar de presentación
2.1. Dónde y cómo presentar las solicitudes Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se deberán presentar en cualquier de estos modos, mediante modelo normalizado aprobado al efecto (Anexo I):
— Preferentemente, en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica municipal (https://arrigorriaga.egoitzaelektronikoa.eus).
— En los Servicios de Atención Ciudadana municipales (SAC Casa Consistorial).
— En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación de errores y defectos de la solicitud: Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos en las instancias, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida y se archivará sin más trámites su solicitud.
Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.
2.2. En la instancia se expresará lo siguiente
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que sean justificados y necesarios.
c) Pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera: el deseo de realizarlas se deberá hacer constar en la instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Alegación de los requisitos y los méritos que se desea que sean valorados.
Los requisitos asociados a las plazas convocadas y los méritos, deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos sólo podrán ser objeto de valoración si se alegan en la solicitud, para lo que la persona aspirante deberá relacionarlos e identificarlos de manera suficiente.
e) Declaración expresa: Las personas aspirantes, en la solicitud de participación, deberán manifestar que cumplen los requisitos de participación y ostentan los méritos alegados en la misma. Esta manifestación tendrá la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Fechas de cumplimiento de requisitos y méritos
3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos (todo ello excepto lo contemplado para la acreditación del perfil lingüístico).
3.2. Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para las personas solicitantes.
4. Acreditación de los requisitos y los méritos alegados
4.1. De oficio se verificará y/o incorporará al expediente los siguientes requisitos/ información que en todo caso deberán ser alegados en la cumplimentación de la instancia:
— Verificación de datos de identidad.
— Titulación académica exigida como requisito para participar en la convocatoria.
— Perfil lingüístico más alto (Euskera).
— Cursos superados realizados a través del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública).
— Antecedentes por delitos penales / sexuales.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y ésta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, las personas aspirantes podrán ser requeridas para que aporten la documentación necesaria concediéndose un plazo de 10 días desde que se les notifique al efecto. A las personas que no cumplan con el requerimiento, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.
Cuando los documentos estuvieran en poder del Ayuntamiento de Arrigorriaga, no será necesario volver a presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4.2. A la instancia deberá acompañarse el resto de documentación necesaria para la acreditación de los méritos alegados en la misma.
No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, habiendo sido alegados dentro de dicho plazo, sean justificados con posterioridad.
5. Protección de datos La participación en el proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del conocimiento del nivel de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. El proceso selectivo objeto de las presentes Bases está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. Los datos facilitados por las personas aspirantes se integrarán en el correspondiente fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Séptima.— Admisión de aspirantes
1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará resolución, aprobando la lista provisional de los y las aspirantes admitidas y excluidas, donde constará el nombre y dos apellidos y el número del DNI de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Dicha resolución se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será expuesta en el tablón electrónico de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. En estas listas constará la causa, en su caso, de la no admisión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones y subsanar los defectos de que adoleciese la solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas Concluido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En caso de que se hubieren presentado alegaciones, se resolverán las mismas o se darán por subsanados los defectos que proceda, y se dictará nueva resolución de Alcaldía acordando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La lista definitiva se publicará de la misma forma que el listado provisional. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia o directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Primer ejercicio La fecha del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón electrónico de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.
4. Participación cautelar Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente el examen. Si el resultado de su reclamación fuese desestimatorio, la prueba no tendrá validez y la persona aspirante referida quedaría definitivamente excluida del proceso.
Octava.— Tribunal Calificador
1. Composición
— Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se constituirán conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, artículo 4 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio, artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, artículo 127.1.h) de la Ley de 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
— El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y al menos tres vocales.
Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo. Asimismo, se solicitará al Instituto Vasco de Administración Pública la designación de una persona funcionaria de carrera para formar parte del Tribunal, con arreglo a lo establecido en el artículo 81.11 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, al menos la mitad de sus miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
— La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
— Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del/la Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
— Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos/as conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
— No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de Oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria.
— La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al procedo selectivo, previa su designación por la Alcaldía Presidencia.
— La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
— El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad. La corrección de los ejercicios se realizará procurando preservar el anonimato de las personas aspirantes.
2. Constitución y actuación
— El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.
— El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.
— La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
— Todos las personas miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
— Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores/as administrativos/as y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del Proceso Selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
— Quienes formen parte del Tribunal así como las personas asesoras o especia - listas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
— El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
— Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi - cación en el tablón de anuncios y página web.
— A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la sede electrónica del Ayuntamiento y en las dependencias del área de Personal sita en Urgoiti pasealeku 57 de Arrigorriaga.
3. Indemnizaciones Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/1993, de 2 de febrero, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.
Novena.— Fase de oposición La fase de oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la sucesiva celebración de los siguientes ejercicios en euskara, siendo la puntuación máxima alcanzable en la Fase de Oposición de 100 puntos:
1. Ejercicios de la fase de oposición
a) Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio (50 puntos)
— El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, elaborado por el Tribunal, compuesto por 60 preguntas, de las cuales 10 serán de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta. De las 60 preguntas, 12 versarán sobre el temario general del Anexo II, de las cuales 2 serán de reserva, y 48 versarán sobre el temario específico del Anexo II, de las cuales 8 serán de reserva. Las preguntas de reserva únicamente se utilizarán cuando resulte necesario para sustituir, por su orden, a aquellas preguntas que hubieran sido anuladas.
— Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 50 puntos. Cada una de las respuestas incorrectas restará 0,3 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán.
— Los/as aspirantes que no alcancen 25 puntos se consideran No Aptos/as.
— No obstante, en el caso de que de este primer ejercicio no resultasen, al menos, 20 candidaturas aptas, el Tribunal Calificador declarará aptas a aquellas personas que, habiendo obtenido más de 12 puntos, hubiesen obtenido las 20 mejores calificaciones.
b) Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Competencia docente (50 puntos).
— Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, contestar a una/ varias preguntas, elaboración de informes, proyectos o cualquier otro tipo de pruebas prácticas propuestas por el Tribunal, en el tiempo y forma que el mismo determine y que estarán relacionados con la parte II del temario. Previamente a la realización del ejercicio el tribunal dará a conocer los criterios de corrección y el modo de puntuación de este.
— La corrección de este ejercicio se llevará a cabo mediante su lectura pública ante el Tribunal, en el lugar, día y hora que este señale al efecto. La convocatoria para la lectura deberá hacerse pública con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
— Este ejercicio, junto a su defensa oral, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
c) Tercer ejercicio, Euskera: De carácter obligatorio y eliminatorio al tener el puesto perfil lingüístico 4 de euskera preceptivo Consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 4 de euskera, en la forma que se determine en las presentes Bases, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en la legislación vigente. Este ejercicio será calificado como Apto o No Apto.
Décima.— Desarrollo de las pruebas de oposición
1.1. Inicio Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1.2. Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el tablón electrónico de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a siete días hábiles.
La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el tablón electrónico de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
1.3. Convocatoria Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
1.4. Orden de actuación El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por el Tribunal calificador. Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda.
1.5. Identificación El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
1.6. Intervalo entre ejercicios Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. El Tribunal se reserva la facultad de cambiar el orden de los ejercicios, así como la de celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión y la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes. En este caso, sólo se procederá a evaluar cada ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior. Se podrá convocar la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos que presenten un tronco común en el mismo día y a la misma hora, para garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los/as aspirantes que concurran a dos o más de esos procesos selectivos realizarán el ejercicio una sola vez y el resultado será único para todos esos procesos.
1.7. Adaptaciones de tiempos y medios El tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. Si a causa de embarazo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, el Tribunal podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la reali - zación de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
1.8. Reclamaciones Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones en relación con las calificaciones otorgadas.
Decimoprimera.— Fase de concurso La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que se hubieran alegado y acreditado tal y como se refiere en las presentes bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima alcanzable en la Fase de Concurso será de 45 puntos.
Se calificarán exclusivamente los siguientes méritos, según el baremo y las puntua - ciones máximas establecidas a continuación:
1. Experiencia docente: máximo 28 puntos
a) 1 punto por cada 330 horas lectivas de trabajo como profesor o profesora en euskaltegis públicos.
b) 0,5 puntos por cada 330 horas lectivas de trabajo como profesor o profesora en otros euskaltegis homologados o libres.
Si la cantidad de horas de la documentación presentada fuera menor que las mencionadas se calificarán proporcionalmente.
La acreditación de los servicios indicados se realizará mediante certificado o informe de HABE.
2. Títulos académicos: la puntuación máxima por este concepto será de 7 puntos Se valorarán las titulaciones académicas oficiales distintas de la exigida como requisito para participar en la convocatoria.
a) Se valorará con 4 puntos estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciatura o Grado en Filología Vasca, Pedagogía o Psicopedagogía; Diplo - matura o Grado en Magisterio en la rama de Filología Vasca; Grado en Estudios Vascos y Grado en Traducción e Interpretación cuando la lengua A es euskera.
b) Se valorará con 2 puntos estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Diplomatura o Grado en Magisterio en otras ramas; Grado en Interpretación y Traducción cuando la lengua A no es euskera.
c) Se valorarán con 1 punto estar en posesión de títulos de Master (oficial o propio) o títulos de postgrado.
3. Cursos relacionados con la enseñanza del euskara de personas adultas impartidos por HABE, EHU, UNED, UEU o IVAP: máximo 10 puntos
a) Cursos de duración inferior o igual a 19 horas, 0,1 puntos.
b) Cursos de entre 20 y 50 horas, 0,2 puntos.
c) Cursos de duración superior a 50 horas, 0,5 puntos.
No se valorará la formación que forme parte de los planes de estudios conducentes a titulaciones académicas.
No se tendrán en cuenta los cursos de formación cuya duración no conste expresa - mente en la documentación acreditativa.
Decimosegunda.— Acreditación de perfiles lingüísticos y valoración del conocimiento de euskera
1. Acreditación de perfiles lingüísticos Las personas que participen en el proceso podrán acreditar la posesión de los perfiles lingüísticos mediante la presentación de documento oficial o mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.
Las personas que opten a la plaza (con fecha de preceptividad vencida) podrán acreditar documentalmente estar en posesión del perfil lingüístico 4, (Nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobadas por el Consejo de Europa), o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.
1.1. Acreditación documental La acreditación documental podrá efectuarse hasta el mismo día en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo.
Las titulaciones equivalentes a tales niveles de Marco Común Europeo de Referen - cia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
1.2. Acreditación mediante prueba específica Para la acreditación de los perfiles lingüísticos establecidos en la plaza ofertada se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel C-2 (Perfil lingüístico 4) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
Una persona designada a propuesta del IVAP formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento.
Decimotercera.—Calificación del proceso selectivo
1. Publicación resultados Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
2. Valoración de los méritos La valoración de los méritos de Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en la bases anteriores.
Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.
Decimocuarta.— Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición
1. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido: 1.º Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación obtenida en por servicios prestados en la Administración Pública en el apartado de experiencia docente en la fase de concurso.
Si persistiera el empate, el Órgano de Selección resolverá la situación mediante sorteo. El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
2. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anun - cios y en la web municipal, y elevará a la Alcaldía, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación. Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de nombra - miento complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas opositoras que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen la plaza convocada, todo ello para el exclusivo supuesto de que deban ser cubiertas vacantes generadas hasta el momento de finalización del proceso selectivo.
4. Si ninguna de las personas aspirantes presentadas superase las pruebas elimi - natorias, el Tribunal declarará desierta la plaza convocada.
Decimoquinta.— Presentación de documentos Las personas propuestas para su acceso a la condición de empleados/as públicos/ as, presentarán en el SAC de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la Convocatoria:
1. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibili - dad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. En caso de impugnación del certificado médico, el aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposi - ción de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del mismo. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
4. Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
5. Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisi - tos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, se formulará propuesta de nombramiento en base a la propuesta de nombramiento complementaria a favor de quienes corresponda según orden de puntuación y tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
Decimosexta.— Nombramiento de personal laboral fijo en prácticas La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, será nombrada en prácticas por la Alcaldía, nombramiento que será publicado en el/los diarios oficiales que corresponda.
La persona así nombrada personal laboral fijo en prácticas permanecerá en dicha situación desde el inicio de su actividad hasta que se produzca su nombramiento de personal laboral fijo o su exclusión del procedimiento selectivo.
Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de profesor/a de euskara a que se refiere la convocatoria.
El periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 6 meses.
Durante el periodo de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.
A la finalización del periodo de prácticas se elevará un informe final, por el superior o en su caso superiores inmediatos, que hayan sido designados como Tutores, sobre el periodo de prácticas para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan. Esta evaluación del periodo de prácticas se calificará como apto o no apto.
Si la persona seleccionada no superase el referido período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento mediante acuerdo motivado. Además perderá su derecho a integrar la lista de aspirantes que pudiera servir como bolsa de trabajo temporal.
Decimoséptima.— Toma de posesión y adscripción al puesto
1. Dentro del mes siguiente al de la emisión del informe final de evaluación del periodo de prácticas, y a propuesta del Órgano competente de la Corporación Local, la Alcaldía procederá a efectuar el nombramiento como personal laboral fijo de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera superado el procedimiento selectivo.
2. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral fijo.
3. El nombramiento se publicará en la forma prevista en la normativa vigente (en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal).
Decimoctava.— Bolsa de empleo La lista con las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición servirá para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en el propio Ayuntamiento.
Con el consentimiento de las personas interesadas, se podrán facilitar estas bolsas a otras entidades locales, que así las requieran para la cobertura de necesidades temporales de empleo.
Decimonovena.— Incidencias y medios de impugnación Las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi - cas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
I. ERANSKINA / ANEXO I ESKABIDEA / INSTANCIA
Arrigorriagako Udaleko euskara irakasle lanpostua oposizio-lehiaketa bidez betetzeko lan-kontratuko langileak hautatzeko deialdia.
Convocatoria para la selección de personal laboral para la plaza de profesor/a de euskara mediante concurso-oposición, del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
I. Norberaren datuak / Datos personales NAN / DNI Jaioteguna / Fecha de nacimiento Herritartasuna /Nacionalidad Izena / Nombre 1. deitura / 1.er apellido 2. deitura / 2.º apellido Sexua / sexo Emakumea / Mujer Gizona / Hombre Besterik / otros Helbidea / Dirección de residencia Posta kodea / Código postal Herria / Localidad Probintzia / Provincia Telefonoa /Teléfono Mugikorra / Teléfono móvil Posta elektronikoa/ Correo electrónico II. Jakinarazpenen bidea aukeratzea / Seleccionar medio de notificaciones Aukera ezazu zein bitarteko erabili behar den eskabide honetatik eratortzen diren jakinarazpenak helarazteko Seleccione el medio para la práctica de las notificaciones derivadas de la presente solicitud.
Paperean En papel
Baliabide Elektronikoak Medios electrónicos III. Ezgaitasun datuak / Datos de discapacidad Ezgaitasunen bat aitortuta duzu?
¿Tienes reconocida alguna discapacidad? Bai / Si Ez / No Moldaketaren bat behar duzu probak egiteko?
¿Precisas alguna adaptación especial para realizar las pruebas? Bai / Si Ez / No Eskatzen duzun moldaketa Adaptación que solicitas IV. Euskara / Euskera Euskara maila egiaztatzen duen titulua (edukiz gero) Título acreditativo del nivel de euskera (si se posee)
1. HE/PL 1 2. HE/PL 2 3. HE/PL 3 4. HE / PL 4
Hizkuntza-eskakizuna egiaztatzeko 3. proba egin nahi dut.
Deseo realizar la 3.ª prueba de acreditación de perfil lingüístico:
Bai / Sí Ez / No V. Beste betekizunak / Otros requisitos Unibertsitate-gradua edo baliokidea (ingeniari teknikoa, unibertsitateko diplomaduna, arkitekto teknikoa, hirugarren mailako lanbide-heziketa, doktorea, lizentziaduna, ingeniaria edo arkitektoa, edo enplegu publikora sartzearen ondorioetarako baliokidea den gradua). Adierazi alegatutako titulazioa: Grado Universitario o equivalente (ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado, doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo público). Especificar titulación alegada: VI. Alegatutako merezimenduak adieraztea / Relación de méritos alegados VII. Datu pertsonalak uztea / Cesión de datos personales Eskabide honetan agertzen diren datu pertsonalak beste herri-administrazioen esku jartzeko, deialdiaren xedearekin bat datozen helburuetarako baimena. / Consentimiento a la cesión de datos a otras administraciones públicas para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria.
Baimena ematen du / Doy mi consentimiento Ez dut baimena ematen / No doy mi consentimiento VIII. Datuen egiaztapena / Verificación de datos Arrigoarriagako Udalak zuzenean egiaztatuko ditu sektore publikoko edozein erakundetan beharrezkoak diren datuak, berariazko oinarrietan eskatzen diren baldintzak egiaztatzeko, eta, zehazki, honako kontsulta hauek egin - go ditu:
— Nortasun-datuak egiaztatzea.
— Deialdian parte hartzeko eskatzen den titulazio akade - mikoa.
— Hizkuntza-eskakizunik altuena (euskara).
— IVAPen bidez (Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea) egindako gainditutako ikastaroak.
— Delitu penal/sexualen aurrekariak.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga verificará directamente los datos necesarios en cualquier entidad del sector público, para acreditar los requisitos exigidos en las bases específicas y concretamente, realizará las siguientes consultas:
— Verificación de datos de identidad.
— Titulación académica exigida como requisito para participar en la convocatoria.
— Perfil lingüístico más alto (Euskera).
— Cursos superados realizados a través del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública).
— Antecedentes por delitos penales / sexuales.
Arrigorriagako Udalak dokumentu horiek kontsultatzearen AURKA NAGO, beraz, eskatutako dokumentazioa eransten diot eskabideari.
ME OPONGO a que el Ayuntamiento de Arrigorria - ga consulte los citados documentos y en consecuencia, adjunto a esta solicitud la documentación requerida.
IX. Aitorpena / Declaración Eskabide hau izenpetzen dudan honek zera eskatzen dut: inprimaki honetan aipatzen diren hautaketa-probe - tarako onartua izatea. Era berean, AITORTZEN DITUT eske-idatzi honetan jarritako xehetasun guztiak egiazkoak direla eta Funtzio Publikoan sartzeko baldintzak betetzen ditudala, bereziki ezarritako deialdiari dagozkionak, bide batez eskabide honetan agertzen diren datu guztiak agiri bidez egiaztatzeko hitza ematen dut.
Arrigorriagan, 202…ko ……………aren …(e)(a)n.
(Sinadura) Arrigorriagako Udalak erakundearen giza baliabideen kudeaketaren arloko datuak tratatzen ditu Euskal Enplegu Publikoaren 11/2022 Legearen eta Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen 5/2015 Legegintzako Errege Dekretuaren arabera.
Datu pertsonalak gizarte-segurantzaren, enpleguaren eta zergen arloan eskumena duten herri-administrazioei jakinarazi ahal izango zaizkie, bai eta finantza-erakundeei ere. Interesatuak eskubidea du bere datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezabatzeko, eta datuen tratamendua mugatzeko edo haren aurka egiteko, Udalaren helbidera edo dbo@arrigorriga.eus helbide elektronikora jakinarazpen bat bidaliz, bai eta www.arrigorriaga.eus atarian informazio gehiago emateko ere.
La persona abajo firmante solicita ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud. Asimismo, declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las expresamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Arrigorriaga, a … de ……………… de 202… (Firma) El Ayuntamiento de Arrigorriaga trata datos en el ámbito de gestión de recursos humanos de la organización de acuerdo con la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco y Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencia en materia de seguridad social, empleo y tributario, así como a entidades financieras. La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo@arrigorriga.eus, así como ampliar información en el portal de transparencia en www.arrigorriaga.eus.
ANEXO II TEMARIO
Parte I Temario General
1. La Constitución Española (I). Derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55).
2. Organización municipal. Órganos básicos: Alcaldía, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios. Competencias (artículos 20 a 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 123, 124, 134, 135, 136 y 137 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal (artículos 8 a 13). Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos (artículos 14 a 54). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (artículos 55 a 68).
4. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Títulos I y II (artículos 3 a 33).
5. Procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III (artículos 34 a 52).
6. Protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales (artículos 1 a 3). Principios de protección de datos (artículos 4 a 10). Derechos de las personas (artículos 11 a 18).
7. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba por medios electrónicos el Reglamento de funcionamiento y funcionamiento del sector público: Dispo - siciones Generales (del 1 al 4). Expediente administrativo electrónico (46 a 53). Archivo electrónico de documentos (figs. 54 y 55).
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 12 a 20).
9. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Capítulo V (artículos 19 y 20) y Capítulo VI (artículos 39 y 40).
10. Decreto 19/2014, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco. Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, de normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi: Capítulo I artículo 5; Capítulo III Capítulo 2 y 3.
11. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III. Derechos y obligaciones (artículos 14 al 29).
Parte II Temario específico
13. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación:
— ¿Qué es el Marco Común Europeo de Referencia?
— Fines y objetivos de la política lingüística de la Unión Europea.
14. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación:
— ¿Qué es el plurilingüismo?
— ¿Por qué es necesario el Marco de Referencia Europeo?
15. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Marco Común Europeo de Referencia, su política y educación:
— ¿Para qué es útil el Marco de Referencia Europeo?
— ¿Qué criterios debe cumplir el Marco de Referencia Europeo?
16. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Enfoque básico del marco:
— Enfoque orientado a la acción.
— Niveles comunes de referencia para la medición de la competencia lingüística.
17. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Enfoque básico del marco:
— Aprendizaje y enseñanza de la lengua.
— Evaluación.
18. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia.
— Criterios para la fijación de descriptores de niveles comunes de referencia.
— Niveles comunes de referencia.
19. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia.
— Presentación de niveles comunes de referencia.
— Descriptores ilustrativos.
20. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia.
— Flexibilidad del enfoque ramificado.
— Coherencia de contenidos en niveles de referencia unificados.
21. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia.
— Cómo leer las escalas de los descriptores ilustrativos.
— Utilización de escalas descriptivas de la competencia lingüística.
22. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Niveles comunes de referencia.
— Competencias lingüísticas y resultados.
23. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a.
— Contexto del uso lingüístico.
— Temas de comunicación.
24. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a.
— Tareas de comunicación e intenciones.
25. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a.
— Actividades y estrategias comunicativas de la lengua.
26. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Uso de la lengua y usuario/a o alumno/a.
— Procesos comunicativos de la lengua.
— Textos.
27. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Competencias del usuario/a o alumno/a.
— Competencias generales.
— Competencias comunicativas.
28. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua.
— ¿Qué deben aprender o asimilar los/las alumnos/as?
— Procesos de aprendizaje de lenguas.
29. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua.
— ¿Qué puede hacer el usuario/a del Marco de Referencia para facilitar el aprendizaje?
30. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Aprendizaje y enseñanza de la lengua.
— Algunas posibilidades metodológicas de aprendizaje y enseñanza de lenguas modernas.
— Errores y faltas.
31. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Tareas, y el papel de las tareas en la enseñanza de la lengua.
— Descripción de tareas.
— Ejecución de la tarea.
32. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Evaluación.
— Introducción.
— Marco de Referencia como instrumento de evaluación.
33. Marco Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evalua - ción de las lenguas: Evaluación.
— Tipos de evaluación.
— Evaluación viable y metasistema.
34. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia. MCER: aspectos básicos en el aprendizaje y la enseñanza:
— Ejecución del enfoque orientado a la acción.
— MCER: esquema descriptivo.
35. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia. Mediación:
— Actividades de mediación: Mediación textual, Mediación conceptual y Mediación comunicativa.
36. Consejo de Europa (2021). Libro Complementario del Marco Común Europeo de Referencia Mediación:
— Estrategias de mediación: Estrategias explicativas de nuevos conceptos y Estrategias de simplificación de textos.
37. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Bases del currículo:
— Competencia comunicativa y enfoque orientado a la acción.
38. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo.
— Acción comunicativa, punto de partida y eje del aprendizaje.
39. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo.
— Niveles de euskaldunización de adultos.
40. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Fundamentos del currículo.
— Componentes de la euskaldunización de adultos.
41. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos.
— Desarrollo de la competencia sociolingüística: Características del contexto, Temas y Referencias culturales.
42. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos.
— Desarrollo de la competencia textual: Géneros textuales, Funciones y Expresiones textuales.
43. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos.
— Desarrollo de la competencia lingüística: Expresiones lingüísticas.
44. Currículo básico de Euskaldunización de personas Adultas (HEOC): Contenidos.
— Desarrollo de la competencia estratégica: Estrategias de comunicación y estrategias de aprendizaje.
45. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Aprendizaje de H2 en contextos formales: Enfoques analíticos y sintéticos para la enseñanza de la lengua.
— Enfoques sintéticos.
— Enfoques analíticos.
46. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Aprendizaje de H2 en contextos formales: Enfoques analíticos y sintéticos para la enseñanza de la lengua.
— Límites de los enfoques sintéticos.
— Límites de los enfoques analíticos.
47. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Contexto psicológico del aprendizaje lingüístico.
— Conductismo.
— Constructivismo.
48. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Contexto psicológico del aprendizaje lingüístico.
— Teoría sociocultural del aprendizaje (o constructivismo social/interaccionismo social.
49. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunas visiones contemporáneas del aprendizaje lingüístico: Visión léxica.
— Visión de IL.
— Diseño de IL.
50. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Aprendizaje inteintegrado de contenidos y de lenguas extranje - ras (EHAII).
— Visión del EAHII.
— Diseño del EAHII.
51. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Aprendizaje inteintegrado de contenidos y de lenguas extranje - ras (EHAII).
— Procedimientos utilizables en el EAHII.
52. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Enfoque basado en tareas.
— Visión de la AOI.
— Diseño de la AOI.
53. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. Algunos enfoques contemporáneos del aprendizaje lingüístico: Enfoque basado en tareas.
— Procedimientos utilizables en la EPS.
54. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza.
— Enseñanza por competencias.
55. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza.
— Enseñanza basada en estrategias de aprendizaje.
56. Departamento de Traducción 55. Profesor/a de idiomas: competencia metodológica para la enseñanza y el aprendizaje. La autogestión del aprendizaje de los alumnos/as y la mediación como estrategia fundamental de la enseñanza.
— La mediación como estrategia principal de la enseñanza.
57. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56.
— Profesorado.
— Alumnado.
58. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56.
— Intervenciones clave del profesorado.
59. Técnicas de gestión del aula. Departamento de Traducción 56.
— Facilitar la interacción: Trabajo en equipo.
60. Técnicas de gestión de aula. Departamento de Traducción 56.
— Facilitar la interacción: Parejas y grupos.