Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Las Palmas
Inspector/a de Policía Local
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria · Las Palmas de Gran Canaria · Canarias
Plazak
5
argitalpenaren arabera
Taldea
A2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Estatutupekoa (osasuna)
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Diplomatura universitaria o grado universitario equivalente y permiso de conducir B y A2Gutxieneko maila: Unibertsitate-gradua
- Nor aurkez daiteke Barne-sustapena: administrazio horretan dagoeneko lan egiten duten langileentzat bakarrik.
- Eskabideak aurkezteko epea Oraindik ez da hasi. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Aprobación de las bases específicas de 5 plazas de Inspector/a de Policía Local
- Deitzailea
- Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Las Palmas de Gran Canaria
- Sarbidea
- Barne-sustapena
- Titulazioa
- Diplomatura universitaria o grado universitario equivalente y permiso de conducir B y A2
- Argitaratua
- 2026/09/23 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
En ejecución de lo establecido en los artículo 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos número 32359, de 15 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso, de cinco (5) plazas de Inspector/a de Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.
“Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos número 32359, de 15 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso, de cinco (5) plazas de Inspe ctor/a de Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2”.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 13 de octubre de 2016, por el que se aprueban las Bases Generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 127, del 21 de octubre de 2016.
II. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 4 de mayo de 2017, por el que se modifican las Bases Generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 61, del 22 de mayo de 2017.
III. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 7 de diciembre 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, public ado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 152, de 18 de diciembre de 2023.
IV . Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de diciembre 2023, por el que se rectifica el acuerdo adoptado el 7 de diciembre de 2023, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Pro vincia (BOP) número 2, de 3 de enero de 2024.
V . Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de septiembre 2025, por el que se aprueba la Modificación de la Oferta de Empleo Público del año 2023, publicado en el en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 115, de 24 de septiembre de 2025.
VI. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 72 del 17 de junio de 2026.
VII. Informe de necesidad y oportunidad de fecha 24 de julio de 2026.
VIII. Providencia de inicio de la directora general de Recursos Humanos de fecha 25 de julio de 2026. IX. Constan en el expediente cuantificaciones y documentos contables para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026.
X. De conformidad con la base 27ª, apartado 11, de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para 2026, la aprobación de las bases de las convocatorias queda excluida del régimen de fiscalización previa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Régimen Jurídico
• Constitución Española de 1978.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 (prorrogado)
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante, LMC).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
• Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
• Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante RDL 781/1986).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Admi nistración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todo lo no previsto en las presentes bases específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá por lo establecido en las bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 61 del 22 de mayo de 2017.
b) Consideraciones Jurídicas I. Sobre el objeto del procedimiento y la obligación de llevar a cabo la convocatoria.
El objeto del procedimiento es llevar a cabo la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir con carácter de funcionario de carrera, CINCO (5) plazas de Inspector/a de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.
Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 7 de diciembre de 2023, rectificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 28 de diciembre de 2023 y modificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de septiembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número (BOP) 115, de 24 de septiembre de 2025; y en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 72, de 17 de junio de 2026.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TREBEP, cuyo tenor literal establece: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”.
Las plazas ofertadas son las siguientes:
PLAZA DENOMINACIÓN GRUPO / SUBGRUPO OEP 1POL021 INSPECTOR/A DE POLICÍA A/A2 2023 1 POL014 INSPECTOR/A DE POLICÍA A/A2 2026 1POL015 INSPECTOR/A DE POLICÍA A/A2 2026 1POL013 INSPECTOR/A DE POLICÍA A/A2 2026 1POL017 INSPECTOR/A DE POLICÍA A/A2 2026
II. Sobre el sistema selectivo.
Dispone el artículo 18 del TREBEP que:
“1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carr era pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la pa rticipación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional” Establece en este sentido el artículo 91 de la LRBRL:
“1. Las Corporaciones locales formularán públicamen te su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”.
Resulta por ello incuestionable la necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad de las bases y de la correspondiente convocatoria.
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del TREBEP, lo siguiente:
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizar án la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión ent re el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas prue bas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos sele ctivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
[…]
8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.”.
III. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las plazas que se convocan se encuentran incluidas en la Plantilla Orgánica de Personal, tal como figura en los Anexos de Personal. El objeto del presente procedimiento selectivo es cubrir, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso y con el carácter de funci onario de carrera del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, CINCO (5) plazas de Inspect or/a de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase P olicía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2, acompañándose a este expediente las cuantificaciones y documentos contables para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026.
IV . Sobre la competencia.
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, al amparo del Acuerdo por el que se establece el régimen de delegaciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 1 de febrero de 2024, modificado y compilado por Acuerdo de 6 de junio de 2024 (BOP de Las Palmas número 73, de 14 de junio de 2024) , así como del Decreto del Alcalde número 21615/2015, de 9 de julio, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad, en los Concejales de gobierno, Concejales delegados, Concejales-Presidentes de distrito y personal directivo (coordinadores y directores generales), modificado y compilado, entre otros y a fecha actual, por Decreto organizativo de Alcaldía número 10201/2026, de 27 d e marzo, en ambos casos en el marco, con carácter general, del Decreto de la Alcaldesa número 26777/2023, de 26 de junio, por el que se establece la estructura orgánica superior y directiva de las Áreas de Gobierno, se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las mismas y de las Concejalías Delegadas y marco legal de funciones de estos, modificado y compilado, entre otros y a fecha actual, por Decreto organizativo de Alcaldía número 12215/2026, de 13 de abril y, con carácter particular, del Decreto de la Alcaldesa número 28121/2023, de fecha 12 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, modificado y compilado, entre otros y a fecha actual, por Decreto organizativo de Alcaldía número 12313/2026, de 14 de abril.
Visto lo anterior, y de acuerdo con el Informe Propuesta del Jefe de Servicio d e Selección, Provisión y Formación de fecha 14 de septiembre de 2026, esta Dirección General de Recursos Humanos, RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso y con el carácter de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, CINCO (5) plazas de Inspector/a de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, pertenecientes al grupo A (subgrupo A2), que figuran como Anexo al presente Informe Propuesta.
SEGUNDO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2026.
Régimen de recurso. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguie nte al de su publicación, Recurso Contencioso- Administrativo ante la plaza judicial que por reparto corresponda de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al R ecurso Contencioso-Administrativo, contra este acto expreso, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de l as Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de UN MES. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por si lencio administrativo, pudiendo interponerse Recurs o Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que el Recurso de Reposición se entienda desestimado.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria. La Directora General de Recursos Humanos (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 5 de junio de 2025), [nombre omitido].
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2026. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (por delegación, Resolución nº . 2656 de 30/01/2017) el Oficial Mayor, [nombre omitido].
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de conformidad con lo es tablecido en el artículo 8.7.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en Las Palmas de Gran Canaria. El Jefe de Servicio de Selección, Provisión y Formación (en comisión de servicio, Resolución 14316/2026 de 28 de abril), [nombre omitido].
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 5 de junio de 2025), [nombre omitido].
ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO P ARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE CINCO (5) PLAZAS DE INSPECTOR/A DE POLICÍA, PERT ENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, ESCALA EJECUTIV A, GRUPO A, SUBGRUPO A2.
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación del pr oceso selectivo para cubrir, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de CINCO (5) plazas de Inspector/a de Policía, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escal a Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrándose las plazas dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 7 de diciembre de 2023, rectificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 28 de diciembre de 2023 y modificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de septiembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número (BOP) 115, de 24 de septiembre de 2025; y en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2026, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de junio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 72, de 17 de junio de 2026.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
Es objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de la misma, las siguientes plazas: PLAZA GRUPO / SUBGRUPO OEP 1POL021 A / A2 2023 1POL013 A / A2 2026 1POL014 A / A2 2026 1POL015 A / A2 2026 1POL017 A / A2 2026
TERCERA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Las personas aspirantes que concurran a las plazas reservadas a promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o servicios especiales en la plaza de procedencia y cumplir con los siguientes requisitos, deberán adjuntar cumplimentado y firmado el Anexo I (Declaración responsable):
• Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en la cat egoría de Subinspector/a de Policía Local de este ayuntamiento.
• No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a las plazas convocadas y/o puestos de trabajo vinculados.
• Estar en posesión del título de diplomatura universitaria o grado universitario equivalente y permiso de conducir B y A2.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero de berán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, así como toda la documentación que se presente por parte de las personas aspirantes a lo largo de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. N o podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por la Administración competente, en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1. Solicitud y forma de participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través del enlace ht tp://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/.
Una vez dentro, la persona aspirante deberá identificarse mediante el sistema Cl@ve, Certificado Digital o DNIe. Esto permitirá la carga automática de sus datos de identidad.
Posteriormente, deberán seleccionar el trámite “Convocatorias de procesos selectivos del Servicio de Selección, Provisión y Formación” y seguir las instrucciones del propio trámite para su correcta tramitación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran adv ertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualqu ier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
La solicitud electrónica de participación en la sede electrónica deberá cumplimentarse conforme a lo dispuesto en estas bases. A dicha solicitud se deberá adjuntar obligatoriamente la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso.
Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y, en ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en dicho plazo o que no se acrediten en la forma que se determina en estas Bases.
Debe tenerse en cuenta que la totalidad de la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacerse valer deberá figurar en castellano. En caso de que sean documentos expedi dos en otro idioma, deberá figurar debidamente traducido al castellano, ya sea por intérprete oficial o por funcionario/a de la embajada o consulado correspondiente al idioma que se traduce. Del mismo modo, aquellos documentos expedidos en lengua cooficial deberán figurar traducidos por la Administración expedidora del documento en cuestión.
Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
• Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal del proceso selectivo pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas c onvocadas. Dicha documentación, en caso de no poseerla durante el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse como fecha máxima a la fecha de la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
4.1.2. Titulación con la que se concurre.
Las personas aspirantes, mediante la aceptación de una declaración responsable en el trámite de cumplir con el requisito de titulación exigido en las presentes bases, deberá indicar la titulación o titulación equivalente con la que concurren al proceso selectivo. Dicha titulación será requerida expresamente por la Administración una vez superado el proceso selectivo, con carácter previo a su propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
4.1.3. Abono de Tasas por Derechos de Examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) n.º 107, de 6 de septiembre de 2017), las personas aspirantes deberán abonar una tasa de participación de 30,00 euros.
El pago se efectuará telemáticamente mediante la Oficina Virtual Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accesible a través del siguiente enlace: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/. La Oficina Virtual Tributaria no emite resguardos de pago tras la transacción. El justificante oficial de abono deberá ser obtenido a través de la entidad financiera colaboradora. Dicho documento deberá ser conservado por la persona aspirante, aunque su aportación solo será requerida en caso de ser solicitada expresamente por la Administración.
Al tratarse de un proceso de autoliquidación, la fecha de emisión y abono del documento se genera de forma predeterminada por el sistema. Las personas aspirantes deberán rea lizar obligatoriamente dicho pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cual comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. En ningún caso, se podrá subsanar el abono de la tasa, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
4.1.4. Declaración responsable.
Para acceder al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud electrónica que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, así como aportar la documentación requerida. La presentación de la solicitud implica la declaración formal de conocer y aceptar íntegramente las bases reguladoras, las funciones de la plaza y las normas del procedimiento. La falta de veracidad, falsedad o inexactitud en los datos declarados, así como la no presentación en tiempo y forma de la documentación original justificativa que sea requerida tras superar el proceso selectivo, determinará la exclusión automática de la persona aspirante. En consecuencia, se procederá a la pérdida de todos l os derechos derivados de la convocatoria y a la anulación de sus actuaciones, impidiendo su nombramiento, aun cuando haya superado la totalidad de las fases del proceso de selección.
4.1.5. Requerimiento automatizado del sistema electrónico.
El requerimiento automático de documentación generado por defecto por la sede electrónica, tras finalizar el trámite de solicitud de participación en el proceso selectivo, versará exclusivamente sobre aquellos documentos que acrediten los datos incorporados a la solicitud durante el periodo del trámite de inscripción. El uso de este mecanismo automatizado de aportación de documentos no reabrirá ni ampliará, en ningún caso, el plazo habilitado para la presentación de nuevas solicitudes de participación.
4.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicac ión del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A tal fin, el texto íntegro de las bases específicas y su convoca toria se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la sede electrónica municipal (a través del enlace https://www.laspalmasgc.es/es/ayuntamiento/empleo-Público/convocatorias-en-curso/. A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo en la sede electrónica municipal, salvo en los supuestos en que se disponga otra cosa.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución especificará la causa de exclusión de las personas aspirantes excluidas, en el caso que hubiere, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la referida resolución en la s ede electrónica del Ayuntamiento (a través del enla ce https://www.laspalmasgc.es/es/ayuntamiento/empleo-Público/convocatorias-en-curso/) y en el tablón de edictos de la corporación. Esta publicación contendrá la re lación nominal de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
5.2. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que asimismo se hará pública la composición del Tribunal Calificador para el presente proceso selectivo.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de ed ictos de la corporación y en la sede electrónica de l Ayuntamiento (a través del enlace https://www.laspalmasgc.es/es/ayuntamiento/empleo-Público/convocatoriasen-curso/) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).
Igualmente, en la misma Resolución por la que se ap ruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá hacerse pública la fecha en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo del proceso selectivo, siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal contará con un/a presidente/a, un/a secretario/a y los/a s cuatro V ocales, todos/as ellos personal funcionario de carrera, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o supe rior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. De entre estos, se inc luirá en su composición, tanto en sus miembros titulares como suplentes:
a) dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública, y
b) una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario/a, cuya función será exclusivamente la de fedatario de los acuerdos que se adopten por el T ribunal de selección. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal del modo previsto en el artículo 24 de la misma Ley.
La relación nominal de miembros del Tribunal se publicará, si fuera posible, de manera conjunta con las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, previa su designación por el órgano competente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los vocales su suplente, y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Las normas relativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación aparecen en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 (BOP número 127, de 21 de octubre de 2016), con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno L ocal de 4 de mayo de 2017 (BOP número 61 del 22 de mayo de 2017), así como con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes, pudiendo adoptar cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas par a el normal desarrollo del mismo, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.
SÉPTIMA. DESARROLLO Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Canarias, el acceso al empleo de Inspector/a de la Escala Ejecutiva se realizará exclusivamente por el sistema de promoción interna mediante concurso.
El procedimiento constará de las siguientes tres fases obligatorias, las cuales se desarrollarán en el orden que se indica a continuación:
• Primera fase: De concurso.
• Segunda fase: Curso selectivo de formación.
• Tercera fase: De prácticas.
La puntuación máxima asignada al total del proceso selectivo será de 10 puntos.
7.1. Primera fase: De concurso.
En esta fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes, con arreglo al baremo especificado en la Base octava de esta convocatoria. De acuerdo con la normativa vigente, no podrá superar esta primera fase un número mayor de personas aspirantes que el de plazas efectivamente ofertadas en la convocatoria.
7.2. Segunda fase: Curso selectivo de formación.
La formación será coordinada e impartida por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su desarrollo se ajustará a las siguientes reglas:
• Estructura y obligatoriedad: Los contenidos formativos se estructur arán en módulos teóricos y prácticos. Las personas aspirantes deberán superar todos y cada uno de los módulos de f orma independiente para poder aprobar esta fase del proceso selectivo.
• Modalidad semipresencial: Fase presencial: Se impartirá en las aulas y espacios habilitados al efecto por el centro directivo autonómico competente. Fase no presencial: Se compaginará con el ejercicio de las funciones propias del empleo de Inspector/a en prácticas en este municipio, utilizando métodos de enseñanza a distancia mediante herramientas telemáticas.
• Temporalización: Salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas y vinculadas a declaraciones oficiales de emergencia sanitaria, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá concluir obligatoriamente antes de la finalización de la fase de prácticas.
• Módulo transversal: Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, destinado a la preparación y mantenimiento físico, al desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, y a la mediación en conflictos. Este contenido se adaptará al empleo de Inspector/a, y se compaginará con el resto de las materias durante todo el proceso formativo.
Para cada curso selectivo, el órgano autonómico competente designará al equipo docente y a sus correspondientes suplentes, siéndoles de aplicación las previsiones legales vigentes sobre abstención y recusación. Corresponde a dicho equipo docente, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al Tribunal de Selección para su posterior publicación por los medios previstos en estas bases.
Para la revisión de las calificaciones, el Tribunal de Selección podrá convocar una reunión con el profesorado y las personas evaluadoras designadas. Tras el estudio de la documentac ión generada y de las reclamaciones presentadas por las personas interesadas, se emitir á la calificación definitiva. Esta resolución decla rará la superación o la exclusión del curso de formación de las personas aspirantes, ordenándolas tras integrar la calificación final del curso con el resultado de las fases previas. La exclusión del proceso selectivo por no superar el curso de formación deberá ser siempre motivada.
7.3. Tercera fase: De prácticas.
Durante el curso selectivo de formación, la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según est ablece la legislación vigente. En caso de realizar dicha formación juntamente con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentre adscrito. La fase de formación no da derecho a las pers onas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público derivada de una incompatibilidad por su ayuntamiento de origen, a las personas aspirantes que, accediendo por promoción interna, sean nombradas personal funcionario en prácticas en el empleo al que acceden. Dicha excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público se mantendrá en el caso de ser nombrada personal funcionario de carrera una vez superado el proceso selectivo.
La fase de prácticas consistirá en el ejercicio tutelado de las funciones del empleo de Inspector/a en este municipio. Tendrá una duración obligatoria de SEISCIENTAS (600) HORAS de servicio efectivo real. Su desarrollo y los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en el Plan de Prácticas que apruebe este Ayuntamiento, realizándose de forma simultánea y compaginada con la fase de formación no presencial descrita en el apartado anterior. El personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos adecuados a su formación en el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, debiendo cumplir con las jornadas, turnos y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera.
El seguimiento del periodo de prácticas corresponderá al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del equipo docente designado para la fase de formación.
A estos efectos, el órgano competente de este Ayuntamiento propondrá el nombramiento de una o varias personas tutoras de entre el personal funcionario de carrera de su propio Cuerpo de la Policía Local que ostente igual o superior empleo al de Inspector/a. En caso de inexistencia de personal con dicha titulación en la plantilla municipal, se podrá proponer de mutuo acuerdo a personal de otro municipio de la Comunidad Autónom a de Canarias, procediéndose a su designación formal por el citado centro directivo autonómico. La persona o personas tutoras actuarán bajo el asesoramiento del equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento periódicos y atendiendo a los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener la calificación final de “Apto”, fundamentada en el informe favorable de actuación y aprovechamiento emitido por la tutoría en coordinación con el equipo docente. Dicha evaluación determinará motivadamente su des envolvimiento profesional y será trasladada formalmente al Tribunal de Selección.
De conformidad con la normativa de coordinación pol icial de Canarias, constituirá causa automática de evaluación negativa y de exclusión del proceso:
• La negativa expresa o tácita a someterse a las pruebas técnicas de detección de consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas.
• Obtener un resultado positivo en las referidas pruebas que refleje el consumo de cualquiera de las sustancias mencionadas.
Las personas aspirantes que resulten calificadas como “No Aptas” o que incurran en las causas anteriores serán excluidas definitivamente del proceso selectivo mediante resolución motivada del órgano competente, decayendo en todos sus derechos en el presente proceso y perdiendo la condición de funcionario/a en prácticas, sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna.
7.4. Convalidación de módulos del curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes podrán solicitar ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública del Gobierno de Canarias la convalidación de uno o varios módulos. Para ello, deberá quedar acreditado que han recibido y superado una formación similar en contenidos dentro de los t res (3) años inmediatamente anteriores a la celebración del curso.
Solo serán convalidables aquellos módulos que hayan sido impartidos por el citado centro directivo autonómico o por otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En ningún caso será convalidable el módulo transversal de preparación física, habilidades psicosociales y mediación en conflictos. La solicitud de convalidación parcial deberá presentarse formalmente por escrito ante el centro directivo competente en formación de seguridad pública del Gobierno de C anarias. Junto a la instancia, se deberán aportar l as certificaciones académicas oficiales correspondient es. El plazo de presentación será de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de las personas aspirantes como funcionarios/as en prácticas. La resolución de dicha solicitud corr esponderá exclusivamente al órgano autonómico competente.
OCTA V A. BAREMO Y V ALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La valoración de los méritos debidamente alegados por las personas aspirantes se realizará con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos:
a) Antigüedad y Experiencia Profesional (Puntuación máxima: 3,50 puntos).
Se valorará el tiempo de servicios efectivos presta dos por el funcionario o funcionaria en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en esta corporación o en cualquier otra Administración Pública. Dichos servicios previos se reconocerán y computarán al am paro de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos e n la Administración Pública, tomándose como fecha límite para su cálculo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, para determinar la puntuación por la antigüedad, no será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior, que se exige como requisito para concurrir por dicho turno. La experiencia profesional se valorará por cada año de servicios efectivos prestados en cualquiera de los empleos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, computándose los periodos inferiores al año completo únicamente cuando alcancen un mínimo de seis (6) MESES de servicio acumulado dentro del mismo empleo, con arreglo a la siguiente escala:
• Como Subinspector/a de Policía Local o empleo equivalente en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Por cada año completo: 0,40 puntos. Por fracción igual o superior a 6 meses: 0,20 puntos.
• Como Oficial de Policía Local o empleo equivalente en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Por cada año completo: 0,20 puntos. Por fracción igual o superior a 6 meses: 0,10 puntos.
• Como Policía (Escala Básica) de Policía Local o empleo equivalente en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Por cada año completo: 0,15 puntos. Por fracción igual o superior a 6 meses: 0,05 puntos.
Forma de acreditación: La experiencia profesional será acreditada mediante certificación oficial expedida por la propia Administración Pública donde se hubieran prestado los servicios objeto del presente procedimiento.
b) Titulaciones Académicas Oficiales (Puntuación máxima: 2 puntos).
Se valorarán los títulos académicos oficiales expedidos por el Ministerio competente o por universidades, que sean relevantes para el empleo objeto de la convocatoria, con arreglo a la siguiente escala.
En ningún caso se valorará la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria, ni aquellas otras titulaciones de nivel inferior que hubieran sido imprescindibles para l a obtención de un título superior que sí sea objeto de valoración. Asimismo, cuando se acredite la posesión de dos o más títulos derivados de un mismo plan de estudios o carrera, únicamente se computará el de mayor nivel académico.
• Título Oficial de Doctor/a de cualquier universidad española o europea: 1,00 punto por cada uno.
• Título Oficial de Máster Universitario de cualquier universi dad española o europea: 0,60 puntos por cada uno.
• Título Universitario de Licenciatura o Grado Universitario: 0,30 puntos por cada uno.
• Títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública o privada y/o seguridad y emergencias: 0,20 puntos por cada uno.
Forma de acreditación: Se presentará fotocopia del título académico correspondiente o, en su defecto, certificación del justificante de haber abonado las tasas para su expedición, acompañada del documento original para su preceptivo cotejo. En el supuesto de alegar un título equivalente, la persona aspirante deberá indicar la norma legal que establezca dicha equivalencia o, en su defecto, aportar certificado expedido por el órgano educativo competente que la acredite. Para titulaciones obtenidas en el extra njero, deberá aportarse obligatoriamente la credencial que acredite su homologación oficial o declaración de equivalencia en España.
c) Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/ o reciclajes (Puntuación máxima: 2,50 puntos).
Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, debiendo distinguirse entre:
Los cursos realizados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad) o que esta haya homologado y así conste en el certificado o diploma, así como aquellos cursos impartidos por centros públicos (INAP , ICAP , FECAM, FEMP , Ayuntamientos o cualquier Administración Pública) o Universidades:
• Con aprovechamiento:
- De 10 a 49 horas: 0,10 puntos.
- De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.
• Realizados con solo asistencia:
- De 10 a 49 horas: 0,005 puntos.
- De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.
- De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.
Los cursos realizados por el Área de formación de la Dirección General de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tam poco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Forma de acreditación: los cursos se acreditarán mediante copia de l certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración, junto con el do cumento original para el correspondiente cotejo por personal funcionario público. En el certificado o diploma debe figurar debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.
d) Publicaciones y actividad docente (Puntuación máxima: 1 puntos).
• Por libros publicados (excepto recopilación de temarios para oposiciones) en relación con la Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,20 puntos.
• Por capítulos de libros publicados (excepto recopilación de temarios pa ra oposiciones) en relación con la Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,15 puntos.
• Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en m ateria de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.
• Por haber impartido cursos de formación en Centro s Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las acti vidades a desarrollar por la Policía Local, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Agentes de Movilidad, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada.
Forma de acreditación:
• Para libros: fotocopia de la portada del libro correspondiente, donde figur e, en todo caso, el nombre de la persona aspirante como autor/a, así como de la página donde figure el ISBN.
• Para capítulos de libros: fotocopia de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto, de la página inicial de dicho capítul o, y donde figure, en todo caso, el nombre de la persona aspirante como autor/a.
• Para artículos en revistas: fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre de la persona aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure el ISSN, si procede.
• Para acreditar los méritos relativos a actividad docente. Se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate y el número de horas impartidas.
Restricciones de valoración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.e) del Decreto 36/2024, de 4 de marzo (Reglamento de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Canarias), no serán valoradas aquellas publicaciones en las que el autor sea el editor de estas.
e) Méritos y reconocimientos oficiales: medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones (Puntuación máxima: 1 punto).
• Por cada medalla al mérito policial referente a servicios prestados en la función policial, a título individual, concedidos por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias, o por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 0,10 puntos.
• Por cada felicitación referente a servicios prestados en la función policial, a título individual, concedidos por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, o Jefatura de Policía, el Gobierno de Canarias o por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 0,05 puntos.
• Por cada placa colectiva referente a servicios prestados en la función policial, a título colectivo, concedidos por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, o Jefatura de Policía, el Gobierno de Canarias o por Fuerzas y Cuerpos y de Seguridad del Estado: 0,03 puntos.
Forma de acreditación: se acreditarán mediante fotocopia de la felicitación de la Jefatura del Cuerpo policial, del reconocimiento público oficial, de la resolución o diploma oficial otorgado, junto con el documento original para el correspondiente cotejo por personal funcionario público.
8.1. Calificación final y orden de prelación.
La puntuación final de la fase de concurso será la resultante de la suma de los puntos otorgados por el Tribunal Calificador en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
Dicha puntuación final determinará el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes en el proceso selectivo.
8.2. Criterios de desempate.
En los supuestos de empate en la puntuación final de la fase de concurso, el orden de prelación se establecerá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación obtenida en los méritos enunciados en el baremo de la presente convocatoria, por el estricto orden en el que se encuentran expresados, conforme a la siguiente jerarquía:
• Antigüedad y Experiencia Profesional.
• Titulaciones Académicas Oficiales.
• Cursos de Formación, Perfeccionamiento y Actualización.
• Publicaciones y Actividad Docente.
• Méritos y Reconocimientos Oficiales.
De persistir el empate tras la aplicación de todos los bloques del baremo, se aplicará con carácter previo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 36/2024, de 4 de marzo: al no ser posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad ac reditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, se considerará criterio de desempate la prelación de las mujeres respecto de los hombres, siempre y cuando no se haya alcanzado una presencia de mujeres de al menos un cuarenta por ciento (40%) de personal efectivo en el empleo de Inspector/a en este Cuerpo de Polic ía Local. En última instancia, si tras la aplicación del criterio de género se mantuviera una situación de igualdad estricta por darse el empate entre personas del mismo sexo, el orden de prelación final se determinará mediante la celebración de un sorteo en acto público.
NOVENA. PROPUESTA DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL FUNCION ARIO PRESENTADO A LA FASE DE CONCURSO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS EN LA NUEV A CATEGORÍA.
Una vez concluida la fase de concurso, el Tribunal de selección publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria https://www.laspalmasgc.es/es/ayunt amiento/empleo-Público/convocatoriasen-curso/, la relación, de personas aspirantes y la puntuación correspondiente relativa a la fase de concurso, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar la propuesta el número de plazas convocadas y propondrá su nombramiento como funcionarios en prácticas en la nueva categoría al órgano convocante.
Las personas propuestas, dentro del plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, presentarán los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en las Bases, salvo que los mismos ya se hallen en poder de esta Administración, en cuyo cas o bastará con indicar el expediente en que consten.
No obstante, al tener las personas aspirantes la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Las Palmas, estarán exentos de justificar las condicion es y requisitos ya acreditados para obtener su ante rior nombramiento.
En caso de que, dentro del plazo establecido, las personas aspirantes no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para participar en la convocatoria, ello determinará su exclusión del proceso selectivo, quedando anuladas todas las actuaciones realizadas hasta ese momento. En tal caso, la plaza será ofertada a la persona aspirante que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, ocupe el siguiente puesto en el riguroso orden de p untuación obtenido, con arreglo a lo establecido en la convocatoria.
Una vez aportada la documentación a que se refiere en este apartado, y en el modo establecido en el mismo, se acordará el nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas (BOP), así como en el Tablón de Edictos y en la web municipal. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.
La superación de las fases relativas al curso selectivo de formación y al periodo de prácticas viene detallado en la base octava de las presentes bases.
DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA NUEV A CATEGORÍA.
Una vez presentada la documentación requerida y superadas las fases de curso selectivo de formación y de prácticas con la calificación de “Apto/a”, el Tribunal Calificador elevará al órgano convocante la propuesta de resolución definitiva del proceso selectivo con la relación de personas aprobadas. En ningún caso se podrá proponer el nombramiento de un número superior de personas aspirantes al de plazas efectivamente convocadas. Las personas aspirantes nombradas como funcionarias de carrera en la nueva categoría por el órgano convocante, pasarán a ocupar un puesto vacante de la relación de puestos de trabajo que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia al que concurre.
Las personas aspirantes deberán cesar en su puesto de origen el día anterior al de la toma de posesión. Dicha toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁ BILES a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), o de un MES si la toma de posesión implica cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El personal que supere este proceso de promoción interna podrá optar por permanecer en el puesto de trabajo que venga ocupando, siempre que el mismo esté clasificado en la RPT c omo propio de la nueva categoría y subgrupo (A2).
Quien, sin causa suficientemente justificada, no tomase posesión en el plazo establecido, será declarado cesante, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramie nto conferido, permaneciendo en su cuerpo o categoría de origen (subgrupo A2).
El destino tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver la s dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección e n todo lo no previsto en estas bases y/o en las Bases Generales, en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilida d para el personal de las Policías Locales de Canarias, en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Pol icías Locales de Canarias, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abri l, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
DUODÉCIMA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria y sus bases, así como la lista de aspirantes admitidos y excluidos y el nombramiento de las personas candidatas propuestas podrán ser impugnados por las personas interesadas, mediante la interposición del Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un MES o Recurso Contenc ioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de DOS MESES, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
%$5(0$&,Ï1'(0e5,726 /RVPpULWRVGHEHUiQSRVHHUVH\VHWHQGUiQHQFXHQWD KDVWDHOWpUPLQRGHOSOD]RGH SUHVHQWDFLyQ GHVROLFLWXGHVPDQWHQHUVHGXUDQWHWRGRHOSURFHVR KDVWDHOPRPHQWRGHVXQRPEUDPLHQWRFRPR SHUVRQDO IXQFLRQDULR HQ SUiFWLFDV HQ SULPHU WpUPLQR \ SHUVRQDO IXQFLRQDULR GH FDUUHUD SRVWHULRUPHQWH $$QWLJHGDG KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV
(03/(26 381726$f26 &203/(726 3817263(5,2'26,1)(5,25(6$/ $f2 &21810Ë1,02'( 0(6(6 (03/(2'(68%,163(&725 (03/(2'( 2),&,$/ (03/(2'( 32/,&Ë$ %%DUHPDFLyQ7LWXODFLyQ$FDGpPLFD KDVWDXQPi[LPRGHSXQWRV
7,78/$&,Ï1$&$'e0,&$'2&725$'22(48,9$/(17( 25'(1 '(120,1$&,Ï1 9$/25$&,Ï1 727$/ 0È;,02 «« 7,78/$&,Ï10È67(52),&,$/81,9(56,7$5,22(48,9$/(17( 25'(1 '(120,1$&,Ï1 9$/25$&,Ï1 727$/ 0È;,02 «« 7,78/$&,Ï1$&$'e0,&$/,&(1&,$785$2(48,9$/(17( 25'(1 '(120,1$&,Ï1 9$/25$&,Ï1 727$/ 0È;,02 «« 7,78/$&,Ï1$&$'e0,&$&203/(0(17$5,$(10$7(5,$'(6 (*85,'$'3Ò%/,&$ 235,9$'$ <26(*85,'$'< (0(5*(1&,$6 25'(1 '(120,1$&,Ï1 9$/25$&,Ï1 727$/ 0È;,02 «« &&XUVRVR6HPDQDULRVGHIRUPDFLyQSHUIHFFLRQDPLHQWRDFWXDOL]DFLyQ\RUHFLFODMH KDVWDXQ Pi[LPRGHSXQWRV
&85626&21 $3529(&+$0,(172 25'(1 $&&,Ï1 )250$7,9$ 25*$1,602 &2192&$17( )(&+$$&&,Ï1 )250$7,9$ +25$6 727$/ «« &85626&2162/2 $6,67(1&,$ 25'(1 $&&,Ï1 )250$7,9$ 25*$1,602 &2192&$17( )(&+$$&&,Ï1 )250$7,9$ +25$6 727$/ «« '3XEOLFDFLRQHV\DFWLYLGDGGRFHQWH KDVWDXQPi[LPRGHSXQWR
(0pULWRV\UHFRQRFLPLHQWRVRILFLDOHV KDVWDXQDSXQWXDFLyQPi[LPDGHSXQWR
(;&0$$/&$/'(6$35(6,'(17$'(/(;&02$<817$0,(172'(/$63$/0$6'(*5$1&$1$5,$ 38%/,&$&,21(6 25'(1 /,%52&$3Ë78/2 $57Ë&8/2 ,6%1 )(&+$'(38%/,&$&,Ï1 727$/ «« $&7,9,'$' '2&(17( 25'(1 $&&,Ï1 )250$7,9$ 25*$1,602 )(&+$$&&,Ï1 )250$7,9$ +25$6 727$ / «« 0e5,726< 5(&212&,0,(1726 25'(1 0e5,72 25*$1,602 381726
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE CINCO (5) PLAZAS DE INSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECI AL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, ESCALA EJECUTIV A, GRUPO A, SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Don/doña __________________________________________ _______ con domicilio en la calle ________________________ número ___, portal ___ piso ___ puerta ___, código postal _______ municipio _______________________________________, teléfonos ______________________, dirección de correo electrónico _____________________________ y Documento Nacional de Identidad número ________________ declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en el PROCESO SELECTIVO convocado para LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, DE CINCO (5) PLAZAS DE INSPECTOR/A DE POLICÍA LOCAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, ESCALA EJECUTIV A GRUPO A, SUBGRUPO A2 DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria:
• Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en la cat egoría de Subinspector/a de Policía Local de este ayuntamiento.
• No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a las plazas convocadas y/o puestos de trabajo vinculados.
• Estar en posesión del título de diplomatura universitaria o grado universitario equivalente y permiso de conducir B y A2.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
(__) Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la doc umentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo.
En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado/a que seré automáticamente excluido del p roceso, aunque haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental.
En____________________________________, a _______________ de _____________________ de 2026.
Firma.
A/A EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.