Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Granada
Auxiliar administrativo de administración general
Ayuntamiento de Ogijares · Andalucía
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
C2
argitalpenaren arabera
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Funtzionarioa
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título equivalenteGutxieneko maila: DBH / Eskola-graduatua
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Epea zehaztu gabe.
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RESERVADA AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA SUBESCALA SUBALTERNA
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Ogijares
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Ogijares
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título equivalente
- Argitaratua
- 2026/10/13 (Boletín Oficial de la Provincia de Granada)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/13.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Administración Local
AYUNTAMIENTO DE OGIJARES
SECRETARIA BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RESERVADA AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA SUBESCALA SUBALTERNA
Bases para la cobertura por promoción interna vertical, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General.
D. [nombre omitido], Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, (Granada) HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 5 de octubre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
PERSONAL: APROBACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, SUBGRUPO C2 (EXPEDIENTE 5707/2026).
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVO
Primero.- La Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 191, de 2 de octubre de 2026, incluye una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, Subescala Auxi liar, Subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal funcionario y dotada presupuestariamente, a cubrir por el turno de promoción interna.
Segundo.- Se han redactado las bases que han de regir el proceso selectivo, reservado al personal funcionario de carrera de la Subescala Subalterna de Administración General de este Ayuntamiento, que se incorporan como anexo a la presente propuesta. Su Base Duodé cima contiene la justificación de la convocatoria, de la reducción del temario, de la configuración de la fase de oposición y del baremo de la fase de concurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La promoción interna se rige por los artículos 16.3.c) y 18 y la Disposición Adicional Sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los artículos 56 a 5 8 y 113 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; y, en virtud de la remisión del artículo 134.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por los artículos 46 a 51 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, así como, en lo que resulte de aplicación, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Segundo.- Las bases se ajustan a dicho marco normativo y, en particular, a los artículos 57.2.b) y 58.2 de la Ley 5/2023 y a los artículos 47 y 48.2 del Decreto 51/2025, en cuanto a la exención de conocimientos ya acreditados, el sistema de concurso-oposición y los porcentajes del baremo de méritos.
Tercero.- De conformidad con el artículo 100.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a esta Corporación la selección de su personal funcionario. La competencia para aprobar las bases corresponde a la Alcaldía conforme al artículo 21.1.g) de dicha Ley, y ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local al amparo de su artículo 21.3. Vista la propuesta de resolución PR/2026/1198 de 5 de octubre de 2026 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de octubre de 2026. Página 1 de 12 NÚMERO 2026052295 RESOLUCIÓN La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por Decreto de Alcaldía número 2023-0481 de 19 de junio de 2023 (B.O.P número 119, de 27 de junio de 2023), por UNANIMIDAD de los asistentes ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura, por el turno de promoción interna vertical y mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, que figuran como anexo, y convocar el correspondiente proceso selectivo.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto derivado de la cobertura de la plaza convocada que comprende las retribuciones básicas y complementarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social. Se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto municipal vigente:
– 020 151 120.00, Sueldos funcionarios Urbanismo.
– 020 151 120.06, Trienios funcionarios Urbanismo.
– 020 151 121.00, Retribuciones complementarias funcionarios Urbanismo.
– 020 151 160.00, Seguridad Social.
La disposición del gasto se acordará en la resolución de nombramiento de la persona que supere el proceso selectivo. Quedará condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se produzca el nombramiento.
TERCERO.- Publicar íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, desde cuya publicación se computará el plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RESERVADA AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA SUBESCALA SUBALTERNA
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso -oposición, mediante el turno de promoción interna vertical, de UNA plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026 (BOP núm. 191 - viernes 02 de octubre de 2026).
1.2.- La plaza está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C2 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera, y las retribuciones complementarias que correspondan según la relación de puestos de trabajo en vigor.
1.3.- Las funciones a desempeñar serán las propias de la Subescala Auxiliar de Administración General, conforme al artículo 169.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación las asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo vigen te. El puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada se halla adscrito al Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, por lo que dichas tareas se desarrollarán, con carácter preferente, en relación con los procedimientos administrativos propios de dicha Área.
1.4.- La convocatoria se efectúa por el turno de promoción interna, en su modalidad vertical, al amparo de los artículos 16.3.c) y 18 y de la Disposición Adicional Sexta, apartado 2, del TREBEP, de los artículos 56 a 58 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y de los artículos 46 a 51 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, estando reservada al personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, encuadrada en el grupo E de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (en la actualidad, otras agrupaciones profesionales de la Disposición Adicional Sexta del TREBEP), grupo de clasificación inmediatamente inferior al de la plaza convocada y perteneciente a la misma Escala, conforme a la clasificación establecida en las bases de la convocatoria de ingreso publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada en el año 2007 (Oferta de Empleo Público de 2006).
1.5.- La justificación de la presente convocatoria, así como de la configuración del proceso selectivo, se contiene en la Base Duodécima.
1.6.- Las presentes Bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
1.7.- Los sucesivos actos y anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, publicación que surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, sin perjuicio de las publicaciones en diarios oficiales previstas en estas Bases.
SEGUNDA.- Normativa de aplicación El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
– Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
– Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación conforme a la remisión del artículo 134.2 del TRRL.
– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de carácter supletorio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - LPACAP-.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
TERCERA.- Requisitos de las personas aspirantes
3.1.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
– Ostentar la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, encuadrada en las agrupaciones profesionales de la Disposición Adicional Sexta del TREBEP (antiguo grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
– Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en la plaza y grupo de clasificación indicados en la letra anterior, de conformidad con el artículo 18.2 del TREBEP y el artículo
49.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
– Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia deberá ser acreditada por la persona aspirante mediante certificación expedida por la Administración educativa competente.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
– No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, conforme a la normativa vigente.
3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.
CUARTA.- Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes
4.1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que figura como Anexo II, se dirigirán a la Alcaldía -Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la LPACAP, al tratarse de un trámite que las personas aspirantes realizan por razón de su condición de empleadas públicas, y con la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si alguna solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane mediante su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación aquella en que se realice la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la LPACAP. En la solicitud, las personas aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal vigente, por el importe correspondiente al S ubgrupo C2, que deberá ingresarse en la cuenta de titularidad municipal que se indique. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición de la persona interesada, en el caso de exclusión del proceso selectivo por falta de alguno de los re quisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No procederá la devolución en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.3.- Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, en los términos de la Base Séptima. Los documentos que ya obren en el expediente personal de la persona aspirante se acreditarán de oficio, siempre que hayan sido relacionados en la solicitud.
4.4.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electróni ca del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que será de diez días hábiles, en los términos del artículo 68 de la LPACAP.
4.5.- Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de quince días naturales desde la publicación. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio correspondiente.
4.6.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o, alternativamente, recurso contencioso - administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa -LJCA-.
QUINTA.- Tribunal calificador
5.1.- El Tribunal calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, que podrá ser la misma por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 110.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP y el citado artículo 110.
5.2.- Estará constituido por una Presidencia, una Secretaría, con voz y voto, y tres Vocalías, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos sus miembros deberán ser personal funcionario de carrera, contar con la debida cualificación técnica en las materias propias de la plaza convocada y poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la misma. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario perteneciente a la Subescala Auxiliar de Admini stración General. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
5.3.- No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, quienes pertenezcan a los órganos de gobierno u ostenten la representación de organizaci ones sindicales, órganos unitarios o de representación del personal o de cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con la actuación del Tribunal, ni quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selec tivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP o alguna de las causas del apartado anterior. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, conforme al artículo 24 de la LRJSP.
5.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. La relación de personas asesoras especialistas y la especialidad técnica de cada una de ellas se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
5.6.- Corresponde al Tribunal el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la resolución de las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las presentes Bases, y la adopción de las decisiones que procedan en los casos no previstos.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
6.1.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos quien no comparezca el día y hora señalados, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
6.2.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3.- Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes actuaciones se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso -oposición, conforme al artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y al artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con las siguientes fases y puntuaciones: Fase de oposición (hasta un máximo de 10 puntos)
7.1.- La fase de oposición estará compuesta de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, igual para todas las personas aspirantes, que consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, d e las que solo una será correcta, en el tiempo que determine el órgano de selección, no superior a 90 minutos, sobre las materias relacionadas en el Anexo I. Al menos diez de las cincuenta preguntas tendrán carácter aplicativo, mediante el planteamiento de supuestos referidos a la práctica administrativa propia de las funciones de la plaza convocada. Además, el Tribunal preverá, al menos, cinco preguntas de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que , en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación, y habrán de ser contestadas dentro del tiempo estipulado para la realización del ejercicio.
7.2.- El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de las personas aspirantes. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas para la correcta realización de la prueba, que se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
El criterio de corrección del ejercicio tipo test será el siguiente:
– Los errores y las preguntas en blanco no se penalizarán.
– La calificación obtenida en el ejercicio resultará de dividir la puntuación máxima a otorgar entre el número de preguntas del cuestionario, multiplicándose el cociente obtenido por el número de preguntas correctas. Fase de concurso (hasta un máximo de 6 puntos)
7.3.- Solamente se procederá a baremar y puntuar la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.4.- La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 6 puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
7.5.- Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
7.6.- Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias de la plaza convocada, conforme a los porcentajes de baremación establecidos en el artículo 48.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y en su Disposición Transitoria Tercera, cuya justificación se contiene en el apartado 12.7:
A.- Trabajo desarrollado (hasta un máximo de 1,50 puntos, equivalente al 25 por ciento de la puntuación total del baremo):
– Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en puestos de trabajo de Administración General adscritos al Subgrupo C2 o a grupo o subgrupo superior, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,025 puntos.
– Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en puestos de trabajo de las agrupaciones profesionales de la Disposición Adicional Sexta del TREBEP (antiguo grupo E) que tengan asignadas funciones de notificación, registro, archivo o atención a la ciudadanía, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,0125 puntos.
B.- Antigüedad (hasta un máximo de 1,50 puntos, equivalente al 25 por ciento de la puntuación total del baremo):
– Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, reconocidos conforme a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública: 0,10 puntos.
En los apartados A y B no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Los servicios se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente, en la que consten los puestos desempeñados, su clasificación, las funciones asignadas y el período de desempeño.
C.- Grado personal consolidado (hasta un máximo de 1,20 puntos, equivalente al 20 por ciento de la puntuación total del baremo):
De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se valorará el grado personal consolidado y reconocido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente escala:
– Grado personal de nivel 14 o superior: 1,20 puntos.
– Grado personal de nivel 13: 1,05 puntos.
– Grado personal de nivel 12: 0,90 puntos.
– Grado personal de nivel 11: 0,75 puntos.
– Grado personal de nivel 10 o inferior: 0,60 puntos.
El grado personal se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.
D.- Titulación académica (hasta un máximo de 0,60 puntos, equivalente al 10 por ciento de la puntuación total del baremo):
Se valorará la posesión de titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, puntuándose únicamente la de mayor nivel, conforme a la siguiente escala:
– Título universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalente: 0,60 puntos.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 0,45 puntos.
– Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente: 0,30 puntos.
La titulación se acreditará mediante copia del título o de la certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición.
E.- Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 0,60 puntos, equivalente al 10 por ciento de la puntuación total del baremo):
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que estén relacionados con las tareas propias de la plaza que se convoca, de acuerdo con la siguiente escala:
– De 100 o más horas: 0,30 puntos.
– De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.
– De 25 a 49 horas: 0,10 puntos.
– De 15 a 24 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán los cursos organizados o impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros institutos o escuelas oficiales de formación de empleados públicos, las Universidades, la Diputación Provincial o este Ayuntamiento; los homologados por cualquiera de dichos institutos o por otra Administración Pública competente; y los cursos de formación continua incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas , en cualquiera de sus ediciones. No se valorarán los cursos que no acrediten su duración en horas. Los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma correspondiente, con indicación del número de horas.
F.- Otros méritos (hasta un máximo de 0,60 puntos, equivalente al 10 por ciento de la puntuación total del baremo):
– Por cada ejercicio de carácter eliminatorio superado en procesos selectivos para el acceso a plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General (Subgrupo C2), en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.
Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del proceso selectivo correspondiente.
7.7.- Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deberán acompañar la documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud, salvo que obren en el expediente personal, en cuyo caso se acreditarán de oficio, siempr e que hayan sido relacionados. Si la documentación no se encuentra en el expediente personal, sino en otro expediente administrativo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar así en su solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán ref eridos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en este Ayuntamiento y el grado personal consolidado reconocido por éste se acreditarán de oficio a petición de la persona interesada.
7.8.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
OCTAVA.- Calificación definitiva y relación de personas aprobadas
8.1.- La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal dictará propuesta de nombramiento, fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas.
8.2.- Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
8.3.- La relación final de personas aprobadas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada por el Tribunal calificador a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quien haya superado el proceso selectivo.
NOVENA.- Presentación de documentos y nombramiento
9.1.- La persona aspirante propuesta presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos exig idos en la Base Tercera. Al ostentar la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, quedará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento que consten en su expediente personal, debiendo presentar únicamente la documentación relativa a los requisitos que no consten en el mismo y, en particular, la titulación académica exigida.
9.2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.3.- Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de t reinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.4.- Quien acceda a la plaza convocada por esta modalidad de promoción interna quedará, respecto de su plaza de origen, en la situación administrativa que legalmente proceda.
DÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal facilitados por las personas aspirantes serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad exclusiva de gestionar el presente proceso selectivo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públ icos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás reconocidos por la normativa ante este Ayuntamiento.
UNDÉCIMA.- Incidencias y régimen de recursos
11.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
11.2.- La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecidos en la LPACAP.
11.3.- Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso -administrativo, ante la Sección de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la LJCA. Asimismo, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se considere pertinente.
DUODÉCIMA.- Justificación de la convocatoria y de la configuración del proceso selectivo
12.1.- Justificación de la convocatoria por el turno de promoción interna vertical.
La presente convocatoria se inserta en la carrera profesional del personal funcionario de este Ayuntamiento, como manifestación del derecho individual a la promoción interna reconocido en los artículos 14.c), 16.3.c) y 18 del TREBEP, en los artículos 56 a 58 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en los artículos 46 y siguientes del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. Se trata de una promoción interna vertical de carácter intraescalar: el ascenso se produce desde la Subescala Subalterna (agrupaciones profesionales, antiguo grupo E) hasta la Subescala Auxiliar (Subgrupo C2), grupo de clasificación inmediatamente superior, dentro de la misma Escala de Administración General prevista en el artículo 167.2 del TRRL, respetándose así escrupulosamente la progresión ordenada que exige la normativa básica, sin salto alguno de grupo.
La oportunidad de la convocatoria encuentra su fundamento en la profunda transformación funcional operada por la implantación de la administración electrónica. La generalización de la notificación por medios electrónicos, articulada en los artículos 41 a 4 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que su artículo 14 impone a un amplio elenco de sujetos, han reducido drásticamente la práctica de notificaciones en papel que constituía el cometi do característico de la plaza de Notificador, desplazando la carga de trabajo efectiva hacia tareas de trámite, registro, archivo, gestión documental electrónica y apoyo administrativo, materialmente coincidentes con las propias de la Subescala Auxiliar de Administración General descritas en el artículo 169.1.d) del TRRL. La promoción interna constituye, en consecuencia, el instrumento idóneo para adecuar la clasificación de los efectivos a las funciones realmente demandadas por la organización, satisfacien do simultáneamente el interés del servicio y el derecho a la carrera profesional, conforme a la doctrina que concibe la promoción interna como medida de ordenación y racionalización del empleo público (artículo 69 del TREBEP).
12.2.- Motivación normativa de la reducción del temario a 12 temas.
El artículo 18.4 del TREBEP impone a las Administraciones Públicas la adopción de medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 57.2.b ) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, concreta este mandato en términos imperativos, al establecer que «las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialid ad de procedencia», previsión desarrollada por el artículo 47.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y que recoge asimismo, con carácter supletorio, el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Esta normativa avala la adecuación de la presen te convocatoria a los principios de legalidad y de facilitación de la carrera profesional previstos en el artículo 14.c) del TREBEP. Así, el temario de la presente convocatoria se fija en 12 temas, todos ellos de contenido diferencial: bien por tratarse de materias de nueva exigencia para el desempeño de las funciones del Subgrupo C2 (Auxiliar Administrativo), bien por exigirse, respecto de materias tratadas de modo elemental en el ingreso, una profundidad correspondiente al nivel superior de la plaza convocada. Dicho número representa el 60 por ciento del programa mínimo de 20 temas exigido por el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 para el ingreso por turno libre en las subescalas del grupo de titulación correspondiente, proporción más conservadora que las validadas por la jurisprudencia que se cita en el apartado 12.5. La estructura del programa mantiene, en todo caso, la proporción de materias comunes y específicas conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 896/1991, garantizándose la adecuación del proceso selectivo a los principios de igualdad, mérito y capacidad del artículo 55 del TREBEP.
12.3.- Identificación de los conocimientos ya acreditados en el ingreso a la plaza de origen.
Las potenciales personas aspirantes adquirieron la condición de personal funcionario de carrera en la plaza Escala de Administración General, Subescala Subalterna, grupo E mediante la superación del proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento, cuyas bases, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada en 2007 (Oferta de Empleo Público de 2006), incluían un programa de diez temas, comprensivo de las siguientes materias, cuyo conocimiento quedó suficientemente acreditado: la Constitución E spañola de 1978, principios generales, estructura y derechos y deberes fundamentales; la organización y competencias municipales y el personal al servicio de la entidad local, derechos y deberes de los empleados públicos; los derechos del ciudadano ante la Administración Pública y la información al público; el acto administrativo y los principios generales del procedimiento administrativo; el registro de entrada y salida, las comunicaciones y las notificaciones; el municipio y el término municipal; la pobla ción y el empadronamiento; el funcionamiento de los órganos colegiados locales, convocatoria, orden del día, actas y certificaciones de acuerdos; la organización municipal de Ogíjares; y el callejero del municipio.
En coherencia con ello, el programa de la presente convocatoria exime las materias constitucionales, de organización municipal y de procedimiento administrativo básico ya acreditadas, y se concentra en contenidos de nueva exigencia, en su mayor parte derivados de normas posteriores a la fecha del ingreso de la persona aspirante (señaladamente, las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, las Leyes 19/2013 y 1/2014 de transparencia, y la Ley 7/2021, de 1 de diciembre), así como en materias cuyo tratamiento se exige ahora con la profundidad propia del Subgrupo C2, lo que excluye toda redundancia con los conocimientos ya evaluados. Las bases del proceso selectivo de ingreso y la certificación de los ejercicios superados por las personas que reúnen los requisitos de participación se incorporan al expediente de la presente convocatoria.
12.4.- Justificación de la configuración de la fase de oposición sin ejercicio práctico diferenciado.
La fase de oposición se articula mediante un único ejercicio tipo test, sin ejercicio práctico diferenciado, configuración que resulta plenamente ajustada a Derecho atendiendo a las siguientes circunstancias: primera, que la persona aspirante ya superó un ejercicio de carácter práctico en el proceso selectivo de ingreso en la plaza de origen, cuyas bases de 2007 incluían, como segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio, la realización de un supuesto práctico relacionado con las materias específicas del te mario y las funciones a desempeñar; segunda, que viene aplicando diariamente, durante un dilatado período de servicios, los conocimientos y competencias así acreditados, mediante la tramitación material de actuaciones administrativas; y tercera, que el pro pio ejercicio tipo test de la presente convocatoria incluye necesariamente, en al menos diez de sus cincuenta preguntas, supuestos de carácter aplicativo, conforme a la Base 7.1. Una configuración análoga fue declarada conforme a Derecho por la Sentencia n .º 159/2026, de 2 de junio, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada (plaza n.º 5), dictada en el procedimiento abreviado 318/2025, respecto de la convocatoria de promoción interna de este Ayuntamiento para el acceso a la Subescala Administrativa de Administración General, articulada mediante un único ejercicio tipo test, razonando que quien ya superó un proceso selectivo, ejercicio práctico incluido, y aplica durante un elevado número de años los conocimientos que le permitieron acceder a la función pública, puede quedar dispensado de un ejercicio práctico en el proceso de promoción interna.
12.5.- Fundamentación jurisprudencial.
La validez de la reducción del temario y de la configuración del proceso ha sido expresamente reconocida por una doctrina judicial constante, de la que son exponentes los siguientes pronunciamientos:
– Sentencia n.º 159/2026, de 2 de junio, de la Sección de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada (P.A. 318/2025), que desestimó la impugnación por la Administración autonómica de las bases de promoción interna de este Ayuntamiento para el acceso a la Subescala Administrativa de Administración General, declarando conformes a Derecho tanto la reducción del temario respecto de conocimientos ya acreditados como la ausencia de ejercicio práctico diferenciado.
– STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección 1.ª) de 18 de mayo de 2017 (ROJ: STSJ GAL 3739/2017): el mínimo de temas previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 está dirigido al turno libre, no a la promoción interna, y exigir ese volumen de temario desincentivaría la carrera profesional y vulneraría el principio de facilitación recogido en los artículos 14.c) y 18 del TREBEP.
– STSJ de la Región de Murcia 242/2023, de 5 de mayo: el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 está pensado y es de aplicación para el ingreso como funcionario de carrera, pero no para el ascenso o promoción interna, validando una reducción del temario muy superior a la aquí operada.
– STSJ de Cantabria 85/2023, de 6 de marzo: no son aplicables los mismos preceptos al ingreso que a la promoción interna, sin que exista norma que extienda el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 a esta última.
– STSJ de Castilla y León (Sede de Valladolid) 862/2019, de 10 de junio (ROJ: STSJ CL 4297/2019): la reducción del temario es razonable cuando existen materias ya acreditadas y el proceso incluye una fase de concurso que valora la experiencia y formación de la persona aspirante.
– STSJ de Madrid 913/2002, de 18 de julio (ROJ: STSJ M 10306/2002): la exigencia de un número mínimo de temas del artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 no se refiere específicamente al sistema de promoción interna, destinado a funcionarios ya integrados en la organización.
– STSJ de La Rioja 219/2024, de 24 de septiembre: el turno libre y la promoción interna son cauces diferentes que no constituyen términos comparables, sin que la reducción del temario quebrante los principios de mérito y capacidad.
12.6.- Justificación de la inclusión de una materia relativa a la intervención administrativa en la edificación. El puesto de trabajo al que se halla vinculada la plaza convocada está adscrito al Área de Urbanismo, por lo que, en cumplimiento del artículo 61.2 del TREBEP, que ordena cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el programa incorpora un tema (Tema 12) sobre los medios de intervención administrativa en la actividad de edificación regulados en el Capítulo II del Título VI de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (artículos 137 a 141). Su contenido se circunscribe a la dimensión procedimental e instrumental de dichos medios de intervención —actos sujetos a licencia, declaración responsable y comuni cación previa, competencia, procedimiento, plazos y régimen del silencio —, que constituye el ámbito material en el que la persona que ocupe la plaza desarrollará sus tareas de trámite y apoyo, sin extenderse al régimen sustantivo del suelo, el planeamiento , la gestión o la disciplina urbanística, propios de niveles superiores de clasificación, lo que asegura la proporcionalidad de la exigencia al grupo de titulación de la plaza convocada.
12.7.- Justificación del baremo de la fase de concurso.
El baremo de méritos de la Base Séptima se ajusta a los porcentajes de baremación establecidos en el artículo 48.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en relación con su Disposición Transitoria Tercera. Dichos preceptos resultan de aplicación como regla mentación autonómica supletoria de primer grado, en virtud de la remisión contenida en el artículo 134.2 del TRRL, conforme a la interpretación de este precepto establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020 (Roj: STS 3974/202 0) y acogida por la Sentencia n.º 159/2026, de 2 de junio, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada (P.A. 318/2025), y en coherencia con el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que establece el concurso -oposición como sistema selectivo de la promoción interna.
En consecuencia, sobre una puntuación total del baremo de 6 puntos, el trabajo desarrollado y la antigüedad representan, cada uno, el 25 por ciento (1,50 puntos), dentro de la horquilla del 20 al 30 por ciento prevista en las letras
a) y b) del citado artículo 48.2; el grado personal consolidado, que sustituye al tramo de carrera horizontal consolidado al no haberse implantado ésta en este Ayuntamiento, el 20 por ciento (1,20 puntos), conforme a la Disposición Transitoria Tercera; y la titulación académica, la formación y perfeccionamiento y los otros méritos, el 10 por ciento cada uno (0,60 puntos), dentro del máximo previsto en las letras d), e) y f). La fase de oposición representa, por su parte, el 62,5 por ciento de la puntuación total del proceso selec tivo, lo que asegura la primacía de la prueba de capacidad.
Las referencias del artículo 48.2 a los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y a los cursos del Instituto Andaluz de Administración Pública se entienden hechas, en su aplicación supletoria a la Administración local, a la plaza convocada y a los centros oficiales de formación de empleados públicos relacionados en el apartado E de la Base 7.6. Todos los méritos se valoran en relación con las funciones propias de la Subescala Auxiliar de Administración General, tal como exige el citado precepto.
ANEXO I TEMARIO
Grupo I: Materias comunes. Derecho Administrativo Tema 1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar y concepto de interesado.
Identificación y firma de los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La asistencia en el uso de medios electrónicos.
Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): el acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia y la validez de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (III): las fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (IV): la revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
Tema 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales. El funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica, el portal de internet, los sistemas de identificación y de firma electrónica, el archivo electrónico de documentos.
Tema 6. La administración electrónica: los registros electrónicos. El documento administrativo electrónico y el expediente administrativo electrónico. Las copias auténticas y la digitalización de documentos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo: nociones generales.
Tema 7. La protección de datos de carácter personal: el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios. Derechos de las personas y su ejercicio. La protección de datos en la Administración local. Tema 8. La transparencia de la actividad pública: la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.
Grupo II: Materias específicas Tema 9. La atención a la ciudadanía: información y asistencia. Las oficinas de asistencia en materia de registros. El Padrón municipal: gestión, actualización, certificaciones y volantes de empadronamiento.
Tema 10. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos. Las situaciones administrativas: nociones generales.
Tema 11. La Hacienda de las Entidades Locales: los recursos de los municipios. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto, contenido y estructura. Nociones generales de su elaboración, aprobación y ejecución. Tema 12. Nociones generales de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación: actos sujetos a licencia urbanística municipal; actos sujet os a declaración responsable o comunicación previa; competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas; eficacia temporal y caducidad de los medios de intervención administrativa. Especial referencia a su tramitación administ rativa: presentación, subsanación, plazos de resolución y régimen del silencio.
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1. PLAZA A LA QUE ASPIRA: Auxiliar Administrativo de Administración General (Subgrupo C2). Turno de promoción interna.
2. CONVOCATORIA: BOE núm. ______, de ____ de __________ de ______.
3. DATOS PERSONALES:
Apellidos: ________________________________ Nombre: __________________ D.N.I.: ____________________ Fecha de nacimiento: ____________________ Domicilio a efectos de notificaciones: ________________________________ Código Postal: _______ Población: ______________ Provincia: ___________ Teléfono de contacto: _______________ Correo electrónico: _______________
4. TITULACIÓN: ______________________________________________________
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
– Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
– Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial para su solicitud.
– Relación de méritos alegados para la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos, con indicación, en su caso, de los que obren en el expediente personal u otro expediente administrativo.
La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria anteriormente citada, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ____________________, a ____ de __________ de ______.
Fdo.: ________________________________”
En Ogíjares, a 5 de octubre de 2026 Firmado por :[nombre omitido]. Alcalde-Presidente