Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Navarra
Limpieza instalaciones municipales
Ayuntamiento de Milagro
Plazak
1
argitalpenaren arabera
Taldea
Ez da adierazten
Sistema
Oposizio-lehiaketa
Lan-kontratuduna
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/09/17). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Certificado de escolaridad o equivalenteGutxieneko maila: Titulaziorik gabe
- Nor aurkez daiteke Txanda irekia: baldintzak betetzen dituen edonor.
- Eskabideak aurkezteko epea Epea itxita (2026/10/07 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Concurso-oposición de 1 plaza de limpieza instalaciones municipales
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Milagro
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Milagro
- Sarbidea
- Txanda irekia
- Titulazioa
- Certificado de escolaridad o equivalente
- Argitaratua
- 2026/09/17 (Boletín Oficial de Navarra)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de Navarra ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/12.
8 gai, argitalpenaren arabera.
Ikusi gai-zerrenda osoa
ANEXO II.–TEMARIO
1.–Sistemas de limpieza: limpieza de edificios, áreas y dependencias comunes de los edificios administrativos. Tratamientos. Maquinaria. Sistemas de limpieza. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Productos de limpieza en superficies: tipología, mezclas y diluciones. Desinfectantes y antisépticos.
2.–Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.
3.–Ortografía y matemáticas propias de la titulación requerida.
4.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.
5.–Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Salud Laboral: Riesgos de naturaleza biológico, químico, físico y psicológico. Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo. Ergonomía: Mecánica corporal.
6.–Uso de equipos de protección personal (EPP): técnicas para responder a emergencias.
7.–Gestión de residuos: Definición, clasificación, separación, almacenaje, transporte, eliminación y tratamiento.
8.–Conocimientos generales de Milagro: historia, arquitectura, industria, callejero de Milagro, geografía, vegetación, fauna.
Argitalpen ofizialetik kopiatua. Desberdintasunik badago, aldizkariak agintzen du.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Mediante Resolución de Alcaldía número 2026-0393, de 27 de agosto, se aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de limpieza instalaciones municipales, en régimen laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de Milagro, por lo que se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:
BASES.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIEZA INSTALACIONES MUNICIPALES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MILAGRO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EN RÉGIMEN LABORAL FIJO
1.–Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición en turno libre, de un puesto de trabajo, de limpieza instalaciones municipales, en régimen laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de Milagro.
1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Milagro desde la fecha de toma de posesión siendo afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel E, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.
1.4. El trabajo se realizará a jornada completa. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
1.5. Las funciones para desempeñar serán las de limpieza, desinfección y mantenimiento del orden de los edificios e instalaciones municipales según las necesidades del Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de naturaleza análoga en función de los requerimientos del servicio de que se trate.
2.–Requisitos generales.
2.1. Para ser admitidos/as al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.3. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3.–Solicitudes.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud ajustándose obligatoriamente al modelo del anexo I de la presente convocatoria, por instancia general a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Milagro: https://milagro.sedelectronica.es , con utilización del trámite creado al efecto o bien en el registro general del Ayuntamiento de Milagro, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de 10:00 a 13:30 horas.
Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Milagro, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica ayuntamiento@milagro.es, copia del documento de solicitud, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
3.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de los méritos que aporte a la convocatoria para su valoración conforme a la base 6.
b) Copia del documento nacional de identidad.
3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que tienen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la documentación que acredite la condición legal de discapacitado/a, expedida por el órgano competente.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Milagro dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en la ficha web de la correspondiente convocatoria, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, si las hubiere, la Alcaldía del Ayuntamiento de Milagro dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificado estará compuesto por:
–Presidente: don [nombre omitido], alcalde del Ayuntamiento de Milagro.
–Suplente de presidente: doña [nombre omitido], primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Milagro.
–Vocal: doña [nombre omitido], encargada limpieza instalaciones municipales.
–Suplente: don [nombre omitido], conserje casa cultura del Ayuntamiento de Milagro.
–Vocal: doña [nombre omitido], oficial administrativa y representante del personal del Ayuntamiento de Milagro.
–Suplente: don [nombre omitido], conserje colegio del Ayuntamiento de Milagro.
–Vocal: don [nombre omitido], encargado general de obras y servicios del Ayuntamiento de Milagro.
Suplente: doña [nombre omitido], oficial administrativa del Ayuntamiento de Milagro.
–Vocal-secretaria: doña [nombre omitido], secretaria del Ayuntamiento de Milagro.
–Suplente de vocal-secretaria: doña M.ª del Mar Salvador Jaso, oficial administrativa del Ayuntamiento de Milagro.
5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).
5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.
5.6. El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente de aquella.
6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.
6.2. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2026, y siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra.
6.3. Fase del concurso: la fase de concurso, sin carácter eliminatorio se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
–Por cada año de servicios prestados en la Administración pública en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (puestos empleados de limpieza): 1 punto por año de servicio.
Notas:
–Tienen la consideración de Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores.
–Los servicios prestados en sociedades mercantiles locales o en las formas de gestión indirecta previstas en la normativa, no puntuarán para la presente convocatoria.
–No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes. Si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.
–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al tiempo en que se hayan prestados servicios (mínimo de tiempo a computar 1 mes completo).
–Si el número de años no fuese entero se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.
–La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 10 puntos.
–Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado y el tiempo trabajado. Se admitirán los servicios efectivamente prestados, cualquiera que fuere el régimen de contratación, eventual o fijo.
El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
6.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Milagro la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada persona en la fase de concurso. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles por parte de las personas aspirantes.
6.5. Fase de oposición. Consistirá en la realización de una única prueba.
6.5.1. Prueba de carácter teórico-práctico: Consistirá en la contestación por escrito a 50 preguntas breves o tipo test, relacionadas con los temas del anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 25 puntos para aprobar. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida, estableciéndose una penalización de 0,25 puntos por respuesta incorrecta. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra y lápiz.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
6.5.2. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas, quedando eliminadas aquellas personas que se identifiquen en la prueba o incluyan marcas o signos que permitan su identificación. Terminada la corrección del ejercicio el tribunal calificador procederá a la publicación, en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.
6.5.3. El tribunal hará pública en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios los resultados provisionales. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles por parte de las personas aspirantes. Una vez resueltas por el tribunal, se procederá a la aprobación de las calificaciones definitivas que se publicarán igualmente en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios.
6.5.4. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.
7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.
7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal hará pública en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al Alcalde propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios.
Los empates que se produzcan se dirimirán por sorteo público.
7.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria y en el tablón de anuncios de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Milagro los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:
a) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
8.–Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 7.2 anterior, la Alcaldía del Ayuntamiento de Milagro, resolverá su nombramiento como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Milagro para desempeñar el puesto de trabajo de limpieza instalaciones municipales.
8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa suficientemente justificada no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Milagro. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.
9.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Milagro.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en tablón de anuncios y el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
10.–Recursos.
10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
10.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de Alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Milagro, 28 de agosto de 2026.–El alcalde, [nombre omitido].
ANEXO I.–SOLICITUD
https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf
ANEXO II.–TEMARIO
1.–Sistemas de limpieza: limpieza de edificios, áreas y dependencias comunes de los edificios administrativos. Tratamientos. Maquinaria. Sistemas de limpieza. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Productos de limpieza en superficies: tipología, mezclas y diluciones. Desinfectantes y antisépticos.
2.–Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.
3.–Ortografía y matemáticas propias de la titulación requerida.
4.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.
5.–Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Salud Laboral: Riesgos de naturaleza biológico, químico, físico y psicológico. Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo. Ergonomía: Mecánica corporal.
6.–Uso de equipos de protección personal (EPP): técnicas para responder a emergencias.
7.–Gestión de residuos: Definición, clasificación, separación, almacenaje, transporte, eliminación y tratamiento.
8.–Conocimientos generales de Milagro: historia, arquitectura, industria, callejero de Milagro, geografía, vegetación, fauna.