Itzuli zerrendara
Autonomia-erkidegoa
Deialdia
Cantabria
Explotación anual
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
Plazak
Ez da adierazten
Taldea
Ez da adierazten
Sistema
Ez da adierazten
Lan-kontratuduna
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/09/23). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Ezin izan dugu irakurri: deialdiaren oinarrietan dago.
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea Epea itxita (2026/09/30 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Resolución del presidente del Consejo de Administración, por la que se convoca el proceso para la selección del puesto directivo de Director/a Financiero/a.
- Deitzailea
- Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
- Eremua
- Autonomia-erkidegoa
- Argitaratua
- 2026/09/23 (Boletín Oficial de Cantabria)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de Cantabria ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/12.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Conforme al artículo 123 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establece que la selección del personal directivo de las sociedades mercantiles autonómicas se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Quien resulte seleccionado para desempeñar el cargo se encuentra sujeto a las limitaciones que establece la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
Los puestos directivos a los que se refiere el párrafo anterior están sujetos a la regulación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, que parte del principio de que el fundamento de la relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
Así mismo, su contratación se encuentra sometida a la regulación contenida en los artículos 36 y 37 de la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
En la previsión de lo anterior, de acuerdo con las atribuciones que le otorgan el artículo 26 de los Estatutos de la sociedad y el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de marzo de 2026,
RESUELVO Convocar el proceso de selección del director/a del Departamento Financiero de "SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S. A." CANTUR, S. A. mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, con las siguientes funciones:
a) Dirección del Departamento Financiero.
b) Planificación y control presupuestario: elaboración y seguimiento del presupuesto de explotación anual, análisis de desviaciones y propuestas de ajuste.
c) Gestión de tesorería y flujo de caja: supervisión de pagos, cobros y previsiones de liquidez.
d) Gestión fiscal integral: preparación y supervisión de los modelos tributarios (IVA, IS, etc.)
e) Supervisión de informes y análisis financiero: preparación de estados financieros y análisis de indicadores clave.
f) Control de riesgos económicos: identificación y mitigación de riesgos financieros y de liquidez.
g) Soporte en política de inversión: evaluación de viabilidad financiera de proyectos y elaboración de informes.
h) Coordinación y liderazgo del equipo: asignación de tareas y supervisión de procedimientos contables y financieros.
i) Gestión en el proceso de contratación y compras: participación en mesas de contratación y evaluación económica de ofertas.
j) Control interno y auditoría: supervisión de procesos internos y cumplimiento normativo.
k) Interlocución con auditorías externas, así como relación con Administraciones Públicas y otros organismos.
l) Gestión fiscal y cumplimiento tributario: supervisión de impuestos y obligaciones fiscales.
m) Comunicación y reporting estratégico: presentación de informes financieros a dirección y órganos de control.
n) Desarrollar otras tareas afines a su puesto.
La retribución del director/a Financiero/a es de 61.416,04 euros brutos anuales divididos en 14 pagas y los incrementos salariales a los que tenga derecho de acuerdo con las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes,
BASES PRIMERA. Podrán participar en la presente convocatoria los aspirantes que reúnan los siguientes mínimos:
1. Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
Podrán también optar:
— El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
— Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
— Los extranjeros con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna sociedad o fundación del sector público, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
4. En caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto convocado.
SEGUNDA. Perfil profesional.
Estar capacitado para el desempeño de las funciones que se requieren en el puesto directivo teniendo experiencia en puestos de responsabilidad directiva en empresas públicas o privadas o en cargos de representación pública o en organización y dirección de equipos humanos.
TERCERA. Solicitudes
Las solicitudes, conforme Anexo a esta convocatoria, deberán presentarse presencialmente en el registro de la entidad convocante Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. ubicado en C/ Albert Einstein, 4 - 2ª planta, (Santander), en horario de 9:00 a 14:00 horas o por CORREO POSTAL A LA MISMA DIRECCIÓN e irán dirigidas al presidente del Consejo de Administración de la Entidad. No obstante, también podrán presentarse en las oficinas de Correos siempre que se acredite fehacientemente la fecha de depósito en dichas oficinas, si bien esta forma de presentación exigirá que dentro del plazo general establecido se avise a la sociedad mediante correo electrónico que deberán remitir a la dirección secret@cantur.com acompañando justificante de envío por correo postal.
El plazo máximo de presentación de solicitudes es de siete (7) días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en la página web de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A.
CUARTA. Documentación.
Junto con la solicitud se habrá de acompañar, en sobre cerrado.
a) Copia del DNI o pasaporte o documento equivalente en caso de ser nacional de otro Estado.
b) Declaración responsable de cumplir los requisitos de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Currículum profesional en el que se hagan constar los títulos académicos, la experiencia profesional y los méritos que pudieran tener relación con el puesto que se convoca.
QUINTA. Órgano de Valoración.
El Órgano de Valoración de las solicitudes será designado por el Consejo de Administración y estará compuesto por un presidente, dos vocales y un secretario que actuará con voz, pero sin voto. El secretario recogerá en un informe los resultados de la valoración. El informe será elevado al Consejo de Administración quien decidirá, a la vista del informe, la selección de la persona más adecuada para el puesto directivo, a la vista de los méritos alegados y acreditados, siempre que cumpla con el fundamento de la relación laboral especial de alta dirección.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y de acuerdo con su contenido y valoración, se podrá convocar a una entrevista a aquellos candidatos que, cumpliendo los requisitos mínimos, se considere puedan cumplir con las aptitudes requeridas. De dicha entrevista deberá levantarse acta motivada.
SEXTA. Resolución
1. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del presidente del Consejo de Administración en base a criterios de idoneidad del candidato. El puesto podrá ser declarado desierto de forma motivada cuando no concurran solicitantes idóneos para el desempeño del mismo. La resolución será publicada en la página web de la entidad convocante.
2. El candidato seleccionado deberá presentar la documentación original solicitada y acreditar la experiencia alegada correspondiente al perfil profesional alegado.
3. Corresponderá al presidente del Consejo de Administración la formalización del correspondiente contrato de alta dirección, conforme a los requisitos y trámites previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
SÉPTIMA. Contrato.
1. La selección implicará la formalización del correspondiente contrato de alta dirección conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, con una duración de un año, prorrogable por periodos anuales.
2. Si la persona seleccionada fuera personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será declarado en situación de servicios especiales. Si fuera personal laboral fijo pasará a la situación laboral que corresponda.
3. La persona seleccionada está sujeta al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de altos cargos recogido en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria y al Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2013.
Santander, 27 de marzo de 2026. El presidente del Consejo de Administración, [nombre omitido].