Torna al llistat
Estat
Correcció d'errades
Acuerdo de 12 de marzo de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 26 de febrero de 2026, por el que se convoca la provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Tipus
- Correcció d'errades
- Títol oficial
- Acuerdo de 12 de marzo de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 26 de febrero de 2026, por el que se convoca la provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Convoca
- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Àmbit
- Estat
- Publicada
- 18/03/2026 a Boletín Oficial del Estado
- Font
- Basat en dades de l'Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat ↗. Última comprovació: 11/10/2026.
Seguiment del procés
-
Aquesta publicació
El que hem llegit d'aquest procés. Les llistes de persones no es copien: s'enllacen. Pot haver-hi publicacions en butlletins que encara no cobrim.
Esbrina-ho amb IA
Si la publicació no ho deixa clar, una IA (Claude, d'Anthropic) llegeix el text oficial i en treu el temari, els requisits, les dates o un resum, citant el text. El que ja han esbrinat altres usuaris es veu de franc.
El que altres ja han esbrinat es veu de franc. Per a la resta cal la teva pròpia clau d'Anthropic (pagues tu, uns cèntims per anàlisi); només es guarda en aquest navegador.
Crea el teu compte gratuït per fer servir la IA amb la teva clau Ja tinc compteja esbrinat · de franc{coste} amb la teva claunecessita la teva clauNo hi constaTemari ({n} temes)El text no inclou el temariMatèries que esmentaOn buscar-hoConfiança: {nivel}RequisitsTitulacióEdatNacionalitatCarnets i permisosIdiomesAltresTaxesImportExempcionsForma de pagamentSol·licitudComOnTerminiDocumentacióDates i terminisNo hi consta cap data.Fases i provesNo hi consta.CaràcterPreguntesPenalitzacióDuradaPuntuacióEn 5 líniesNo s'ha pogut mostrar el resultat.Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerat amb {modelo} el {fecha} només amb les dades de la fitxa (no teníem el text)Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del text oficialt'ha costat {coste}Torna a generar-ho amb la meva clauAnàlisi generada per IA a partir del text oficial; comprova-la a la publicació abans de decidir res. Aquest resultat es guarda i també es mostra a altres usuaris (mai la teva clau).Això encara no ho ha esbrinat ningú: configura la teva clau per fer-ho.S'està llegint la publicació… sol trigar entre 20 segons i un minut.Error del servidor ({status}).No s'ha pogut fer l'anàlisi.Ja estava esbrinat: no t'ha costat res.No s'ha pogut connectar amb el servidor.
Padecido error en el Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2026 del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica la convocatoria de la provisión de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de marzo de 2026 (Núm. 61, epígrafe 5568, página 36472), se procede a su corrección:
Donde dice:
«1.1 Tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
1.2 El ejercicio en destinos correspondientes al orden social. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional social. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional social y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el al orden jurisdiccional social.
1.3 El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional social».
Debe decir:
«1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la vacante. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes del orden jurisdiccional de la vacante. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional de la vacante y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la vacante.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional de la vacante.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales».
El plazo de presentación de instancias, recogido en la regla segunda de la convocatoria, se amplía a veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente rectificación.
Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, [nombre omitido].