ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 204, de 13 de octubre de 2026, se convocó proceso selectivo, por el sistema de concurso público, para la contratación laboral de una plaza de personal Técnico de Gestión Económica de Proyectos (TCP4), en el marco del Convenio de subvención de referencia.
Segundo.- El apartado V del Anexo II de la convocatoria, “Cursos relacionados con el puesto”, atribuye hasta 15 puntos a la formación complementaria. La redacción publicada contempla cursos de hasta 20 horas (0,5 puntos), de 21 a 40 horas (1 punto), de 40 a 60 horas (1,5 puntos) y de 60 a 80 horas (2 puntos).
Tercero.- La coincidencia de los límites de 40 y 60 horas en tramos consecutivos y la ausencia de una previsión expresa sobre cursos superiores a 80 horas hacen conveniente precisar la escala de valoración, con carácter general para todas las personas aspirantes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La base 2.1 del Anexo I determina el régimen jurídico aplicable a la convocatoria, incluida la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- De acuerdo con las bases 10.1 y 11.2, corresponde a la Comisión Evaluadora valorar los méritos con arreglo al baremo del Anexo II. La base 9.1 señala la Bolsa de Empleo de la ULPGC como medio de publicación de las resoluciones del proceso selectivo.
Tercero.- En atención a los principios de igualdad, publicidad, transparencia y seguridad jurídica, procede fijar una redacción inequívoca del apartado V, sin alterar la puntuación máxima del apartado. Esta actuación se configura como modificación y aclaración de la convocatoria y requiere la publicidad correspondiente.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias delegadas por Resolución del Rector de 28 de enero de 2025 (BOC n.º 26, de 6.2.2025),
RESUELVO:
Primero.- El cuadro del Anexo II queda redactado como se reproduce a continuación, manteniéndose inalterado su contenido salvo los extremos del apartado V destacados en negrita:
Ver anexo en la página 38801 del documento
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Segundo.- Los cursos deberán estar relacionados con las funciones del puesto y debidamente acreditados conforme a las bases de la convocatoria. La puntuación total del apartado V no podrá superar los 15 puntos.
Tercero.- El criterio será aplicado de manera uniforme a todas las personas aspirantes por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con las bases 10.1 y 11.2 de la convocatoria.
Cuarto.- Permanecen inalteradas las restantes bases y condiciones de la convocatoria, excepto en lo expresamente dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Se abre un nuevo plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la convocatoria, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Durante dicho plazo podrán presentarse nuevas solicitudes de participación. Asimismo, las personas aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud, podrán aportar, si lo consideran oportuno, documentación adicional o complementaria a través de la sede electrónica de la ULPGC, haciendo referencia a la convocatoria correspondiente o, en su caso, al expediente de su solicitud inicial.
La fecha de finalización de este nuevo plazo será la que se tome como referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación y la posesión de los méritos de todas las personas aspirantes. La documentación acreditativa deberá presentarse dentro de dicho plazo, sin perjuicio de las excepciones y los trámites de subsanación previstos en las bases de la convocatoria.
Sexto.- Las solicitudes y la documentación presentadas con anterioridad a esta Resolución conservarán su validez en el procedimiento. Quienes ya hayan presentado su solicitud no deberán presentarla de nuevo ni volver a aportar documentos ya incorporados a su expediente. Si no desean añadir documentación, no tendrán que realizar ninguna actuación. La documentación complementaria que, en su caso, se aporte durante el plazo previsto en el apartado quinto, se incorporará al expediente anterior.
Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la Bolsa de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el apartado correspondiente a la convocatoria de referencia 2025-1-ESO1-K131-HED-000308597.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2026.- El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación (p.d. Resolución de 28.1.2025; BOC n.º 26, de 6.2.2025), [nombre omitido].