Con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables puestas de manifiesto de personal técnico, de gestión y de administración y de servicios de esta universidad, encargada de atender el servicio público de la educación superior que tiene encomendado, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91 de la misma; y el capítulo I, «Selección del personal», del título V de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el capítulo II del Decreto 3/2017 de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004 de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell;
Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio público, y dotar a esta universidad de las personas necesarias que permitan abordar los cambios que se están produciendo en la gestión administrativa de las universidades, en este momento, donde se está exigiendo una mayor transparencia, y se están llevando a cabo nuevos trámites y actuaciones, es del todo urgente e imprescindible contar con las herramientas necesarias y los puestos necesarios que nos permitan atender y abordar el cambio cuantitativo y cualitativo que suponen todos estos cambios en los que está inmersa la universidad;
En virtud del Acuerdo de adaptación de los baremos a regir en los procedimientos para la selección de personal temporal y la creación de bolsas de trabajo del subgrupo C1 del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 15 de julio de 2026,
RESUELVO
Convocar un procedimiento específico para la creación de una bolsa de trabajo de la escala técnica básica de comunicación subgrupo C1, perfil audiovisual, comunicación y artes plásticas, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para crear una bolsa de trabajo de la escala técnica básica de comunicación, con el perfil y temario que se describe en el anexo I.
1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004 de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, y lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.
De conformidad con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica básica de comunicación es de 50 % mujeres y 50 % hombres.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
1. Tener nacionalidad española, o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.
2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra pudiera establecerse por ley.
3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
4. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
5. Estar en posesión de la titulación académica que figura en el anexo I, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de requerirse un título específico, las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria».
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Tercera. Solicitudes
En virtud de la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PTGAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y, por consiguiente, la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de la sede electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/ , eligiendo la opción «Selección PTGAS-Bolsa de Trabajo».
Los derechos de participación serán los correspondientes a la escala convocada, en este caso 15,00 €.
El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria, de manera telemática, a través de la plataforma que está incluida en la Sede de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.
Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.
Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos del procedimiento.
El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días naturales.
Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedarán excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de diez días naturales. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la interesado/a por falsedad en su solicitud.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:
Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche
Finalidad: gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.
Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e RGPD) y obligaciones legales (artículo 6.1.c RGPD).
Cesiones/transferencias internacionales: publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Más información:
https://servicioptai.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3%BCe.pdf .
Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por la persona concursante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por la persona concursante.
Cuarta. Plazo de presentación
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Las sucesivas actuaciones de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , de manera oficial y a efectos informativos y de difusión en la web del Servicio de Personal Técnico, de Administración e Investigación, https://servicioptai.umh.es/convocatorias/seleccion-personal/ ), en el enlace de esta convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de participación, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , concediendo un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores.
Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la sede electrónica, en su propio expediente electrónico, que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».
Concluido el plazo anteriormente indicado, se publicará, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , la lista de personas admitidas y excluidas definitiva y se convocará a los/las aspirantes a la realización de las pruebas.
Quinta. Documentación a presentar
Acompañando a las solicitudes de admisión a las pruebas, las personas interesadas presentarán copia del DNI en vigor o documento/s que acredite su nacionalidad y, en su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas.
Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de méritos, junto con la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
La documentación relativa a los méritos se presentará por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:
– Por medio de la URL: https://universite.umh.es/espacio-opositor
– O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la sede electrónica.
El tribunal no valorará aquellos méritos que no se encuentren debidamente acreditados y tampoco los presentados fuera de plazo y sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.
En el caso de nuevas aperturas de plazo de presentación de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la fecha fin de presentación de solicitudes de la primera publicación.
Si los/las interesados/as hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.
Sexta. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con una puntuación máxima de 68 puntos.
1. Fase oposición
La oposición consistirá en la superación de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios y podrá alcanzar una puntuación máxima de 60 puntos.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos.
El número de preguntas del temario general no podrá superar el 10 % del total de preguntas del primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 20 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa» incluido en la convocatoria.
Se incluirán tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.
De las operaciones aritméticas se obtendrán cinco cifras decimales.
Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa:
Número de preguntas puntuables (NPP): el número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP).
La fórmula a aplicar será la siguiente:
a) Cálculos previos a la calificación:
– NC (nota de corte): la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50 % de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35 % del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Donde:
– NPV: número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.
– MAR (media aritmética de referencia): será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Siendo:
– A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras.
– P95: percentil 95 de A.
– B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95.
b) Calificación:
– CF (calificación final): la fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio, para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte será la siguiente:
Donde:
– CME: calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio. CME = 30
– PM: puntuación máxima obtenida en el ejercicio.
La fórmula a aplicar será la siguiente:
Segundo ejercicio: ejercicio de ejecución práctica.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos y carácter eliminatorio. Consistirá en la resolución de supuestos o la realización de pruebas de carácter técnico y funcional propuestas por el tribunal, con un máximo de 20 enunciados o tareas a ejecutar, basados en el temario del anexo I.
Este ejercicio podrá requerir la ejecución directa de actividades o el manejo de herramientas específicas relacionadas con las funciones del subgrupo C1.
En este caso la prueba tendrá naturaleza documental y consistirá en la resolución, por escrito, de 12 enunciados prácticos a desarrollar vinculados al temario específico, mediante respuesta breve y justificada.
El tribunal publicará con antelación suficiente:
– El instrumental, maquinaria o soportes técnicos necesarios para su desarrollo.
– Las instrucciones operativas y medios que se pondrán a disposición de los aspirantes.
– Las rubricas de corrección.
La prueba se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.
En la prueba práctica se valorará:
– Nivel de conocimiento y precisión en la aplicación de los conocimientos que forman parte del temario.
– Capacidad de síntesis, coherencia argumentativa e idoneidad de la solución propuesta ante los supuestos planteados.
La evaluación se realizará mediante rúbricas detalladas publicadas previamente para garantizar la objetividad.
2. Fase de concurso
La puntuación máxima en esta fase es de 8 puntos. Sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Baremo
A) Antigüedad (máximo 3 puntos)
– Se valorará 0,004 puntos por cada día completo de servicios prestados en cualquier universidad, o administración pública, en relación contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.
– Se valorará 0,002 puntos por cada día completo de servicios prestados, con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado, hasta un máximo de 3 puntos.
Únicamente, se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de períodos de cotización al régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización equivalente al del grupo de titulación del puesto convocado. Para el C1 el grupo de cotización es el 5.
B) Formación (máximo 5 puntos)
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos (hasta un máximo de 1,40 puntos)
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento específicos, relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, que tengan una duración mínima de 10 horas, a 0,01 punto por hora, que hayan sido cursados en los últimos 10 años, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos específicos que superen las 100 horas se les asignará la puntuación máxima de 1 punto.
Se considerará formación específica a los cursos que tengan relación con el temario específico. Igualmente se considera formación específica los cursos de prevención de riesgos laborales, así como los que tengan contenido en materia de igualdad de género y diversidad.
Respecto a los cursos que tengan varias ediciones, sólo será valorada la última edición de ese curso.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.
B.2. Valenciano
El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por escuelas oficiales de idiomas, a 0,20 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,20 puntos. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.
Nivel A1: 0,20 puntos
Nivel A2: 0,40 puntos
Nivel B1: 0,60 puntos
Nivel B2: 0,80 puntos
Nivel C1: 1 punto
Nivel C2: 1,20 puntos
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.
B.3. Idiomas comunitarios
El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado a 0,20 puntos por cada nivel, con un máximo de 1,20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.
Nivel A1: 0,20 puntos
Nivel A2: 0,40 puntos
Nivel B1: 0,60 puntos
Nivel B2: 0,80 puntos
Nivel C1: 1 punto
Nivel C2: 1,20 puntos
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.
Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.
B.4. Otras titulaciones (1,20 puntos como máximo)
Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 1,20 puntos. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Se establece la siguiente escala de puntuación para puestos catalogados en los subgrupos C1 o C1/C2:
– 0,90 puntos por un segundo título oficial del mismo nivel a la plaza convocada o de nivel superior no universitario.
– 1,20 puntos por un título oficial universitario.
En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.
Séptima. Tribunal de selección
Los miembros del tribunal de selección serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Su funcionamiento se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El tribunal de selección deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes. El tribunal de selección de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.
Octava. Constitución de bolsa de trabajo
Finalizado el procedimiento de selección, se constituirá bolsa de trabajo con los/las aspirantes que, habiéndose presentado a dicho proceso, hayan superado la fase de oposición, de acuerdo en las condiciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la normativa que regula los sistemas y régimen de incorporación del personal temporal y la creación de bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
El personal que se encuentre incluido en esta bolsa será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en las bolsas de empleo temporal derivadas de la oferta pública de empleo.
Novena. Consulta de la página web
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos informativos, en la página web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es
https://servicioptai.umh.es/convocatorias/selección-personal/ , en la correspondiente convocatoria.
Décima. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la fase oposición o acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días naturales ante el propio tribunal. Para ello, las personas accederán a través de la sede electrónica, a su propio expediente electrónico, que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».
Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.
Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche , y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Elche, 20 de octubre de 2026
[nombre omitido]
Rector
ANEXO I
Creación de bolsa de trabajo
Escala: técnica básica de comunicación
Grupo: C
Subgrupo: C1
Nivel: 18
Titulación: estar en posesión del título de bachillerato superior, bachillerato unificado polivalente, título de bachillerato LOGSE, formación profesional de segundo grado o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Funciones: las funciones generales establecidas para los grupos C, subgrupos C1 (especialistas técnicos, técnicos de taller y gestores), en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la descripción detallada de las funciones correspondientes de cada puesto tipo de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche en el Servicio de Comunicación, Márketing y Atención al Estudiantado.
Perfil: audiovisual, comunicación y artes plásticas
Temario:
Bloque I. Temario de legislación general
Tema 1. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: título preliminar; título I; título II «Gobierno de la Universidad» (capítulo I, II y IV); título III «Comunidad Universitaria» (capítulo II y III); título VI.
Tema 2. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos.
Tema 3. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: título I y títulos del III al X.
Tema 4. Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Tema 5. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I «El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación» y título II «Políticas públicas para la igualdad».
Tema 6. La Universidad Miguel Hernández de Elche. Plan estratégico 2022-2030. Estructura organizativa y oferta de títulos oficiales de la UMH.
Bloque II. Temario de legislación universitaria y/o específica
Tema 1. Características esenciales del lenguaje periodístico para todos los canales del Servicio de Comunicación, Marketing y Atención al Estudiantado de la UMH. Redacción y elaboración de contenidos en los canales de comunicación de la UMH.
Tema 2. Notas de prensa y publicaciones en el blog del servicio: formato, estilo y ciencia. Correo de Noticias UMH: formatos y piezas.
Tema 3. Tipos de fotografías en prensa. Características técnicas e información de las fotografías para publicar por prensa de la UMH.
Tema 4. Organización de ruedas de prensa y atención a medios de comunicación en la UMH.
Tema 5. La Unidad de Cultura Científica de la UMH, organización y normativa. Plan de divulgación científica UMH 26/27. Redacción y publicación de la revista de divulgación científica UMH Sapiens.
Tema 6. Redacción de textos para UMH TV. Entrevistas y declaraciones en UMH TV. Imagen personal. Indicaciones generales para grabar imágenes en UMH TV y material básico. Tipos de planos, formato, la regla de los tres tercios, la composición y eje de acción. Iluminación y focal. Tipos de rótulos informativos en UMH TV. Edición de vídeos, carátulas y locución de offs en UMH TV.
Tema 7. Normativa y reglamento de la Radio UMH. Formalidades para la solicitud, realización y emisión de programas en Radio UMH. Producción radiofónica para Radio UMH. Programación propia del Servicio de Comunicación. Redacción, grabación, edición y emisión de proyectos radiofónicos en la UMH. Citas y cortes de voz.
Tema 8. El Servicio de Comunicación, Marketing y Atención al Estudiantado de la UMH. Carta de servicios. Comunicación, Marketing y Alumni UMH.
Tema 9. Administración de blogs mediante software libre (Google Sites, Blogger y Wordpress).
Tema 10. Marketing y publicidad institucional. Planificación de medios, canales, formatos y contratación de espacios publicitarios. Técnicas de posicionamiento en buscadores y gestión de campañas SEO y SEM para la promoción de los títulos oficiales de la UMH.
Tema 11. Administración, gestión y presencia de la UMH en RRSS. Manual de estilo y uso de RRSS. Herramientas de análisis de redes sociales; características y tipología de los mensajes, alcance, público objetivo y gestión de campañas publicitarias.
Tema 12. Normas reguladoras de la imagen corporativa de la UMH. Uso y aplicación de logotipos.
Tema 13. Aplicaciones de Diseño Gráfico y edición de imágenes (Adobe Photoshop, Adobe Ilustrator, Gimp).
Tema 14. Circuito cerrado de televisión: Normativa audiovisual y gestión de la parrilla de contenidos.
Tema 15. La tienda de la UMH: Productos, política de ventas, marco legal y canales de distribución.
Tema 16. El programa Vida UMH. Oferta de actividades. Normas de inscripción y cancelación.
Tema 17. Futuro Estudiante: Actividades para la promoción de la UMH en relación con los centros de educación preuniversitaria.
Tema 18. Atención al estudiantado UMH: Procedimiento de acceso y admisión a estudios oficiales de la UMH (pruebas de acceso a la universidad, notas de corte, preinscripción y matrícula). Normativa de becas, matrícula parcial, reconocimiento de créditos y competencias transversales en la UMH.
Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria.