Mediante Acuerdo del Consejo de Administración aprobado en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Oficial de 1ª. de turno de la EDAR como personal laboral fijo de EMSA, mediante el sistema de concurso-oposición.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE 1ª. DE TURNOS DE LA EDAR COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS D'ALCÚDIA, S.A.U. (EMSA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la cobertura de una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR, como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Serveis d'Alcúdia, S.A.U. (EMSA), mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026.
Características del puesto de trabajo
Área
Técnica
Servicio
EDAR
Naturaleza
Laboral
Nombramiento
Personal laboral fijo
Grupo
D
Categoría
4
Nivel catalán
B1
Circunstancia que lo justifica
Plaza vacante i con financiación adecuada incluida dentro de la oferta pública de ocupación 2026 (BOIB núm. 78 de 20 de junio de 2026)
Número de plazas
1
Funciones
Entre otras, corresponden al puesto de trabajo las siguientes funciones:
Revisar y/o analizar las órdenes de trabajo diarias para organizar y priorizar adecuadamente las tareas.
Localizar y reparar averías en instalaciones de cualquier naturaleza, de acuerdo con las instrucciones y normas internas aplicables.
Realizar los cortes de suministro necesarios para reparar averías.
Realizar el mantenimiento y la limpieza de los equipos utilizados en la actividad.
Revisar y/o comprobar las posibles averías o desperfectos en las instalaciones, con el fin de repararlos y garantizar el buen funcionamiento de los equipos mecánicos.
Cumplimentar los partes diarios de trabajo para dejar constancia y registro de las tareas efectuadas.
Solicitar los repuestos y materiales necesarios al almacén o a los proveedores para disponer del stock necesario y llevar a cabo las reparaciones correspondientes.
Almacenar digitalmente la información técnica de las instalaciones para que pueda consultarse posteriormente.
Controlar la línea de fangos, los tratamientos biológicos o fisicoquímicos, los servicios generales, la toma de muestras y el control de los servicios generales de depuración.
Realizar las tareas de operación y mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes al puesto de trabajo.
Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, seguridad, salud laboral y protección ambiental aplicables.
Cualquier otra función atribuible al puesto de trabajo y al perfil profesional.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las nacionalidades que permiten el acceso al empleo público como personal laboral, de acuerdo con el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas circunstancias referidas al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o de Formación Profesional Básica.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación, equivalencia o reconocimiento oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para desarrollar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
En el caso de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitadas ni en situación equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar sujeto/a a ninguna causa de incompatibilidad, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
g) Estar en posesión del certificado de nivel B1 que acredite el conocimiento de la lengua catalana, expedido por la Dirección General de Política Lingüística, por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquier otro organismo reconocido a estos efectos por la legislación vigente.
En caso de que la persona aspirante no pueda acreditar el nivel B1 dentro de los plazos establecidos en estas bases, deberá superar la prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 prevista en la fase de oposición.
h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
i) En el caso de las personas que hayan declarado responsablemente cumplir los requisitos, antes de su contratación como personal laboral fijo o, en el caso de las personas que pasen a formar parte de la bolsa, antes de su contratación como personal laboral temporal, deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos correspondientes y, si procede, declarar formalmente el cumplimiento de aquellos requisitos que legalmente puedan ser objeto de declaración responsable.
Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo I de estas bases, en el Registro de EMSA o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud a través de la sede electrónica, en el campo RESUMEN deberá indicarse: «Cobertura como personal laboral fijo de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA».
En caso de presentar la solicitud en un registro distinto del de EMSA o mediante cualquiera de las otras formas legalmente previstas, la persona interesada deberá comunicarlo a EMSA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante un correo electrónico a la dirección emsa@alcudia.net, indicando en el asunto: «Cobertura como personal laboral fijo de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA».
En dicho correo deberá adjuntarse el justificante de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
El modelo de solicitud que figura como anexo I incluye una declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
La solicitud incluirá también la hoja de autobaremación de méritos, en la que las personas aspirantes deberán alegar los méritos de los que dispongan, de acuerdo con lo establecido en la fase de concurso.
Junto con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable.
No podrán alegarse ni aportarse, con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, nuevos méritos ni documentación acreditativa de méritos que no se hayan presentado dentro de dicho plazo.
Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro de ese mismo plazo.
El tribunal calificador o los órganos competentes de EMSA podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado o de la documentación aportada.
La convocatoria se anunciará en los lugares habituales y en la página web de EMSA.
Los sucesivos anuncios derivados del proceso selectivo se publicarán únicamente en la página web de EMSA, sin perjuicio de las publicaciones que legalmente sean exigibles en otros medios oficiales.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria y presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos que hagan constar en su solicitud.
El domicilio, el correo electrónico y el teléfono que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de comunicaciones. Será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto la existencia de errores en dichos datos como la falta de comunicación, durante el proceso selectivo, de cualquier cambio en los mismos.
CUARTA. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud de participación deberá aportarse:
1. Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.
2. El modelo de autobaremación de méritos debidamente cumplimentado, de acuerdo con el anexo II.
3. La documentación acreditativa de todos los méritos alegados en la hoja de autobaremación, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.
4. Cualquier otra documentación que, en su caso, se exija expresamente en estas bases para acreditar requisitos que no puedan ser objeto de declaración responsable.
La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse junto con la solicitud y dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la hoja de autobaremación y debidamente acreditados dentro del plazo establecido.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta de EMSA dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de EMSA.
Se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas y, en su caso, subsanar los defectos de la solicitud.
Las personas solicitantes que no subsanen dentro del plazo señalado los defectos que sean subsanables quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
A efectos de esta convocatoria, se considerarán causas de exclusión no subsanables imputables a la persona aspirante:
Presentar la solicitud fuera de plazo.
No cumplir cualquiera de los requisitos de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier otra causa de exclusión que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en estas bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma adecuados, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino también que constan en la relación de personas admitidas.
Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la presidenta de EMSA mediante la resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma manera que la relación provisional.
En caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de un nuevo acuerdo ni publicación.
Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Una vez aprobada definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, la presidenta determinará la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.
Las personas aspirantes deberán comparecer el día señalado provistas del DNI o documento oficial equivalente.
La lista definitiva, junto con la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, se publicará en la página web de EMSA.
El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen todos los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.
Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, antes de la contratación, la documentación original o copia auténtica acreditativa de los requisitos generales indicados en la base segunda, cuando esta no se haya presentado o acreditado previamente, así como, en su caso, los originales o copias auténticas de los documentos acreditativos de los méritos valorados en la fase de concurso.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por tres miembros: una persona que ejercerá la presidencia, una persona que ejercerá la secretaría, con voz y voto, y una vocalía, con sus correspondientes suplentes.
No obstante, en función del número de solicitudes o de la complejidad del proceso selectivo, podrá ampliarse el número de miembros del tribunal hasta un máximo de cinco.
El tribunal calificador queda facultado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo aquello que no esté expresamente previsto en estas bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en él cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán comunicarlo a la autoridad competente.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.
El Comité de Empresa de EMSA podrá designar un representante sindical que podrá asistir al desarrollo del procedimiento selectivo para velar por su correcto desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable.
SÉPTIMA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En caso de que sea necesario organizar turnos para realizar los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes se determinará mediante sorteo público.
El resultado del sorteo se publicará en la página web de EMSA.
OCTAVA. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios:
1. Prueba de catalán, eliminatoria.
2. Cuestionario tipo test, no eliminatorio, con una puntuación máxima de 20 puntos.
3. Prueba práctica, eliminatoria, con una puntuación máxima de 40 puntos.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web de EMSA.
Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan al ejercicio en la fecha, hora y lugar indicados, salvo en los supuestos legalmente procedentes.
Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas y no podrán transcurrir más de tres meses, sin perjuicio de que el tribunal pueda acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web de EMSA.
Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan al ejercicio en la fecha, hora y lugar indicados, salvo en los supuestos legalmente procedentes.
Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas y no podrán transcurrir más de tres meses, sin perjuicio de que el tribunal pueda acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Primer ejercicio. Prueba de catalán. ELIMINATORIA
Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1.
La prueba se calificará como apto/a o no apto/a y tendrá carácter eliminatorio.
La prueba será realizada por el Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia o por el órgano que este determine.
Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido o superior, mediante la aportación del certificado expedido por un organismo reconocido a estos efectos por la legislación vigente.
Se reconocerán los certificados incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, de acuerdo con el régimen temporal y de equivalencias establecido en ella.
Los certificados deberán presentarse en la forma legalmente exigible.
Una vez concluida la prueba de catalán, el tribunal calificador hará público el resultado en la página web de EMSA y concederá a las personas interesadas un plazo de tres (3) días hábiles para formular alegaciones o reclamaciones, o solicitar la revisión de la prueba.
El tribunal calificador resolverá las alegaciones presentadas y hará público el resultado.
En el mismo anuncio se comunicará, en su caso, la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio.
Segundo ejercicio. Cuestionario tipo test. 20 puntos. NO ELIMINATORIO
Este ejercicio será obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 20 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.
Las preguntas versarán sobre el temario que figura como anexo III.
Las personas aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen.
En caso de que el tribunal acuerde anular una o varias preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o como consecuencia de las alegaciones presentadas posteriormente, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva, según el orden de prelación en el que figuren en el cuestionario.
Si, una vez efectuada esta operación, el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 40 minutos.
De acuerdo con el Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Alcúdia, el ejercicio tipo test se realizará en lengua catalana.
Tercer ejercicio. Prueba práctica. 40 puntos. ELIMINATORIA
Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.
La prueba evaluará la capacidad de las personas aspirantes para desarrollar correctamente las tareas propias del puesto de trabajo y podrá versar sobre el conocimiento aplicado del contenido de la prueba teórica, así como sobre el montaje, desmontaje, mantenimiento o reparación de un equipo de fontanería, mecánico o de alguna de sus partes.
La prueba podrá incluir ejercicios en los que las personas aspirantes deban demostrar:
Conocimientos mecánicos.
Habilidad en el uso de las herramientas propias del puesto de trabajo.
Conocimiento e identificación de equipos mecánicos.
Capacidad para diagnosticar averías.
Capacidad para resolver problemas.
Aplicación de las correspondientes normas de seguridad.
Conocimientos relacionados con el funcionamiento de las instalaciones de la EDAR.
Antes del inicio de la prueba, el tribunal hará público el sistema de puntuación y la distribución de los puntos entre los distintos apartados o ejercicios.
NOVENA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
1. Primer ejercicio. Prueba de catalán
La prueba se calificará como apto/a o no apto/a.
Las personas declaradas no aptas quedarán excluidas del proceso selectivo.
2. Segundo ejercicio. Cuestionario tipo test
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos.
Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto.
Las preguntas no contestadas, tanto si se dejan todas las opciones en blanco como si se marcan varias opciones, no se valorarán.
Las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,25 puntos.
La puntuación resultante se expresará con dos decimales, aplicando las reglas habituales de redondeo.
En caso de anulación de preguntas, se aplicará el sistema establecido en la base octava.
3. Tercer ejercicio. Prueba práctica
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos.
La puntuación otorgada a cada persona aspirante será la que resulte de la valoración efectuada por los miembros del tribunal, de acuerdo con los criterios establecidos antes del inicio de la prueba.
La puntuación máxima será de 40 puntos.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluido cada ejercicio, el tribunal hará pública en la página web de EMSA la relación de personas aspirantes y la calificación obtenida, con indicación, en su caso, de las personas que hayan superado el mínimo establecido.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para formular las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones, la calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios puntuables, siempre que se hayan superado los ejercicios eliminatorios.
La lista de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, junto con la calificación obtenida, se publicará en la página web de EMSA.
Los méritos alegados y acreditados junto con la solicitud serán valorados por el tribunal una vez finalizada la fase de oposición y de acuerdo con lo establecido en la base undécima.
UNDÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, equivalente al 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
Los méritos deberán haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán alegarse y acreditarse documentalmente junto con la solicitud de participación.
No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la hoja de autobaremación y acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos serán valorados por el tribunal una vez finalizada la fase de oposición, respecto de las personas que hayan superado los ejercicios eliminatorios.
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ANTIGÜEDAD RECONOCIDA
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
A.1. Servicios prestados en la Administración pública, organismos autónomos o empresas del sector público
Como personal funcionario o laboral en la categoría de Oficial de 1ª. de turnos de EDAR, EBAR o tratamiento de aguas residuales, o en una categoría con funciones equivalentes a la plaza objeto de la convocatoria: 0,50 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.
Como personal funcionario o laboral en la categoría de Oficial de 2ª. de turnos de EDAR, EBAR o tratamiento de aguas residuales, o en una categoría con funciones equivalentes a la plaza objeto de la convocatoria: 0,35 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.
A.2. Servicios prestados en el sector privado
Como Oficial de 1ª. de turnos de EDAR, EBAR o tratamiento de aguas residuales, o en una categoría con funciones equivalentes a la plaza objeto de la convocatoria: 0,35 puntos por mes completo trabajado.
Como Oficial de 2ª. de turnos de EDAR, EBAR o tratamiento de aguas residuales, o en una categoría con funciones equivalentes a la plaza objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por mes completo trabajado.
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente.
Se valorará toda la experiencia profesional acreditada que sea anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que sea necesario haber alcanzado un período mínimo de experiencia profesional para poder participar en la convocatoria.
En caso de haber prestado servicios por cuenta propia, los días de alta en la actividad se entenderán como jornada completa, sin perjuicio de la acreditación de las funciones desarrolladas.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante la documentación correspondiente, incluida la vida laboral y los certificados de empresa, certificados de servicios prestados, contratos de trabajo o documentación equivalente que permita acreditar tanto el período trabajado como la categoría y las funciones desarrolladas.
La documentación acreditativa de la experiencia profesional deberá presentarse junto con la solicitud y dentro del plazo de presentación de solicitudes.
B. TITULACIONES ACADÉMICAS, CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con el puesto de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR, hasta un máximo de 10 puntos.
Los créditos de aprovechamiento incluyen los de asistencia, por lo que la asistencia y el aprovechamiento de una misma acción formativa no son acumulables.
Los méritos se acreditarán mediante certificado o título expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
Solo se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán:
Los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.
Los correspondientes a una carrera universitaria.
Los estudios de doctorado.
La superación de asignaturas de un estudio académico.
Los derivados de procesos selectivos.
La valoración será la siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por cada 10 horas o 0,25 puntos por crédito ECTS.
Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,20 puntos por cada 10 horas o 0,50 puntos por crédito ECTS.
Cursos impartidos: 0,30 puntos por cada 10 horas o 0,75 puntos por crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos correspondientes a la anterior ordenación universitaria y se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos indicados en el certificado de una misma acción formativa, prevalecerán las horas.
Las fracciones se valorarán proporcionalmente.
Los certificados acreditativos de la formación deberán presentarse junto con la solicitud.
B.2. Titulaciones académicas superiores a la exigida
Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos:
Título de Bachillerato: 4 puntos.
Título de Formación Profesional de grado medio en redes y estaciones de tratamiento de aguas, instalaciones eléctricas o relacionado con los trabajos que deben desarrollarse: 5 puntos.
Título de Formación Profesional de grado superior en redes y estaciones de tratamiento de aguas, instalaciones eléctricas o relacionado con los trabajos que deben desarrollarse: 6 puntos.
Titulación universitaria relacionada con los trabajos que deben desarrollarse: 8 puntos.
No se valorarán como mérito los estudios que sean un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran.
A estos efectos, se considerará requisito previo y necesario la titulación que conduzca a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
Las titulaciones académicas que se pretendan hacer valer como mérito deberán acreditarse junto con la solicitud.
B.3. Conocimientos de lengua catalana
Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
Solo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o los títulos, diplomas o certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
La puntuación será la siguiente:
Nivel B2: 0,5 puntos.
Nivel C1: 1,0 puntos.
Nivel C2: 2,0 puntos.
Nivel LA: 1,50 puntos.
En el supuesto de que la persona aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, solo se otorgará la puntuación correspondiente al certificado de mayor nivel, con excepción del certificado LA, cuya puntuación se sumará a la correspondiente al certificado de mayor nivel.
Los certificados de conocimientos de lengua catalana que se pretendan valorar como mérito deberán acreditarse junto con la solicitud.
Acreditación de los méritos
Los méritos se acreditarán documentalmente mediante la documentación oficial correspondiente y dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Un mismo mérito solo podrá valorarse en el apartado en el que obtenga la mayor puntuación.
La valoración de una titulación como mérito implicará que no podrán valorarse las titulaciones de nivel inferior necesarias para obtenerla.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados, siempre que se trate de documentación destinada a aclarar o verificar méritos ya alegados y acreditados dentro del plazo.
En ningún caso este requerimiento podrá permitir la alegación o acreditación fuera de plazo de nuevos méritos que no se hayan presentado dentro del plazo de solicitudes.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación definitiva de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas por los méritos alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes y valorados por el tribunal, con un máximo de 40 puntos.
La puntuación de la fase de concurso se publicará en la página web de EMSA.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las puntuaciones, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las alegaciones, la puntuación de la fase de concurso será definitiva.
DECIMOTERCERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final del proceso selectivo será la suma de:
La puntuación definitiva de la fase de oposición, con un máximo de 60 puntos.
La puntuación definitiva de la fase de concurso, con un máximo de 40 puntos.
Por tanto, la puntuación máxima total será de 100 puntos.
La calificación final se publicará en la página web de EMSA y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.
DECIMOCUARTA. ELABORACIÓN DE LA BOLSA
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará la relación de personas aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de personal laboral de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA.
La relación de personas aprobadas y el orden de prelación se harán públicos en la página web de EMSA.
El orden de prelación se determinará por la puntuación obtenida en la calificación final, ordenada de mayor a menor.
En caso de empate en la puntuación de las personas integrantes de la bolsa, este se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuestionario tipo test.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por experiencia profesional.
4. Si persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo.
Cuando se produzca una situación prevista en el Estatuto de los Trabajadores que motive la contratación de personal laboral temporal, se comunicará a la persona que corresponda de la bolsa, de acuerdo con el orden de prelación, el puesto de trabajo ofrecido y el plazo de incorporación.
La comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con los datos facilitados por la persona aspirante en su solicitud.
La persona aspirante dispondrá de un plazo de un (1) día hábil, contado desde la comunicación de la oferta, para manifestar su conformidad con la cobertura de la plaza y su disponibilidad para incorporarse dentro del plazo indicado por EMSA.
Si, transcurridas veinticuatro horas desde el primer intento de comunicación, este resulta infructuoso, se comunicará la oferta a la siguiente persona según el orden de prelación, sin que ello implique su exclusión ni la pérdida de su puesto en la bolsa.
Las personas que renuncien expresa o tácitamente a una oferta pasarán a ocupar el último lugar del orden de prelación, salvo que aleguen y acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
Encontrarse en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en el que proceda la concesión de una excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
Estar prestando servicios como personal laboral de EMSA o de cualquier otra administración pública, organismo autónomo o empresa municipal.
Estar prestando servicios por cuenta ajena o propia en una empresa privada, o estar de alta en la Seguridad Social como persona autónoma.
Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
Estas circunstancias deberán alegarse dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la comunicación de la oferta, y justificarse documentalmente dentro de los tres (3) días naturales siguientes.
Las personas que acrediten y justifiquen documentalmente estas circunstancias quedarán en situación de no disponibles, manteniendo el mismo puesto que ocupaban dentro del orden de prelación.
Si no justifican la situación dentro del plazo establecido, pasarán a ocupar el último lugar del orden de prelación.
Las personas que se encuentren en situación de no disponibles estarán obligadas a comunicar y justificar la finalización de dicha situación en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se produzca.
Si la persona aspirante a quien se ofrece cubrir una vacante renuncia a ella de forma tácita o expresa, o no se incorpora dentro del plazo indicado por EMSA, la oferta se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación.
La persona integrante de la bolsa deberá acreditar documentalmente, antes de ser contratada, los requisitos señalados en la base segunda y, en su caso, presentar los documentos originales que acrediten los méritos que haya alegado y que hayan sido valorados, para su comprobación.
La persona aspirante que esté ocupando una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA procedente de esta bolsa y presente su renuncia al puesto de trabajo será excluida de la bolsa, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
La persona aspirante que, ocupando una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA procedente de esta bolsa, cese en su puesto de trabajo, volverá a incorporarse a la bolsa en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento de constitución de la misma, siempre que esta siga vigente.
Cuando se incorpore la persona titular de una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA y no exista ninguna otra plaza vacante, se aplicarán las siguientes normas de preferencia:
1. En primer lugar, cesará una de las personas contratadas temporalmente en el marco de esta convocatoria y, entre ellas, aquella a quien corresponda según el orden de prelación establecido.
2. Se actuará sucesivamente de esta manera si se producen nuevas incorporaciones de personas titulares.
3. Una vez hayan cesado todas las personas laborales temporales de la presente convocatoria como consecuencia de la incorporación de personas titulares, deberán cesar las procedentes de la convocatoria inmediatamente anterior, y así sucesivamente, siguiendo los correspondientes órdenes de prelación establecidos en las respectivas bases.
Esta bolsa permanecerá vigente hasta la constitución de una nueva bolsa de Oficial de 1ª. de turnos de la EDAR de EMSA.
Esta bolsa tendrá preferencia respecto de la bolsa anterior. La bolsa que se constituya a raíz de esta convocatoria tendrá la consideración de bolsa activa y únicamente podrán ser llamadas para una oferta las personas que figuren en ella en situación de disponibles.
Una vez agotada esta bolsa, si fuera necesario, podrá reactivarse la bolsa anterior mientras se tramita un nuevo proceso selectivo para constituir una nueva bolsa.
En todo aquello que no esté previsto en estas bases será aplicable la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que resulte aplicable.
DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo aquello que no esté expresamente previsto en estas bases.
DECIMOSEXTA. IMPUGNACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases, así como los actos que se dicten en aplicación de estas en el marco del proceso selectivo para la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral fijo, podrán ser impugnados por las personas que acrediten un derecho o interés legítimo, de acuerdo con la normativa procesal aplicable.
Dada la naturaleza laboral de las plazas objeto de la convocatoria y la condición de la entidad convocante como empresa pública que actúa en calidad de empleadora, las cuestiones litigiosas derivadas del proceso selectivo que sean de naturaleza laboral podrán ser conocidas por el orden jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el resto de normativa aplicable.
La impugnación de las presentes bases podrá comprender, entre otras, aquellas disposiciones que vulneren los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, así como las normas legales, reglamentarias, convencionales o los principios jurídicos aplicables al proceso de selección.
La impugnación judicial se tramitará ante el juzgado o tribunal del orden jurisdiccional social que sea competente, sin perjuicio de las actuaciones o reclamaciones previas que, en cada caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y con la naturaleza concreta del acto objeto de impugnación.
La presentación de una reclamación o impugnación ante la entidad convocante no interrumpirá ni suspenderá, salvo que legalmente proceda, los plazos establecidos para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales.
DECIMOSÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se informa de que los datos recogidos durante este proceso selectivo serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso selectivo y, en su caso, la constitución y gestión de la bolsa correspondiente.
El tratamiento de los datos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y con la base jurídica que resulte aplicable.
Los datos no se comunicarán a terceros, salvo cuando exista una obligación legal o sea necesario para el cumplimiento de las finalidades propias del proceso selectivo.
En aplicación de los principios de transparencia y concurrencia competitiva, los datos identificativos que sean objeto de publicación en los actos del proceso selectivo serán los estrictamente necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que se hayan recogido y de acuerdo con la normativa de archivos y documentación aplicable a EMSA.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y, cuando proceda, portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a EMSA, en la calle dels Albellons, 2, 07400 Alcúdia.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./D.ª ......................................................................................................................, mayor de dieciséis años, con DNI/NIE número ....................................., con domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ...................................................................................., teléfono ........................................ y correo electrónico ...............................................................................................,
EXPONGO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por la Empresa Municipal de Serveis d'Alcúdia, S.A.U. (EMSA) para la cobertura, como personal laboral fijo, de una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de EDAR de EMSA mediante el sistema de concurso-oposición.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de la convocatoria.
III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y de la información que presento en este proceso selectivo.
IV. Que, a efectos de la fase de concurso, adjunto la hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente.
b) Documentación acreditativa de la titulación exigida.
c) Acreditación del nivel de catalán:
Que estoy en posesión del título de Català B1 exigido en la convocatoria.
Solicito la realización de la prova de Català a fin de acreditar el nivel exigido en la convocatoria.
d) Documentación acreditativa del carnet de conducir B.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegado en la hoja de autobaremación.
Por todo ello,
SOLICITO:
Que se admita esta solicitud y que se me admita al correspondiente proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Oficial de 1ª. de turnos de EDAR de EMSA.
Alcúdia, a ............ de ........................................ de 20........
Firma del solicitante
ANNEX II AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
EXPERIÈNCIA PROFESSIONAL
MÁXIMO 20 PUNTS
Administración pública como Oficial 1ª. turnos EDAR, EBAR o funciones equivalentes (nombre de la administración)
Tiempo trabajador(a/m/d)
Jornada
Puntuación (0,50/mes)
Administración pública como Oficial 2ª. turnos EDAR, EBAR o funciones equivalentes (nombre de la administración)
Puntuación (0,35/mes)
Servicios prestados en el sector privado como a Oficial 1ª. turnos EDAR, EBAR o funciones equivalentes (nombre de la empresa)
Puntuación (0,35/mes)
Servicios prestados al sector privado como a Oficial 1ª. turnos EDAR, EBAR o funciones equivalentes (nombre de la empresa)
Puntuación (0,25/mes)
TOTAL:
puntos
FORMACIÓ
MÀXIM 20 PUNTS
Cursos de formación i perfeccionamiento con asistencia (título del curso) se valora a 0,10 puntos per cada 10 horas
Hores o créditos
Puntuación
Cursos de formación i perfeccionamiento con aprovechamiento (título del curso) se valora a 0,20 puntos per cada 10 horas
Cursos de formación i perfeccionamiento impartidos (título del curso) se valora a 0,30 puntos per cada 10 horas
TOTAL
puntos
Titulación académica superior a la exigida (máximo 8 puntos)
Puntuación
TOTAL
puntos
Conocimientos de catalán (indique nivel superior – máximo 2 puntos)
Puntuación
TOTAL, AUTOBAREMO:
puntos
Alcúdia, a…………de………………………de 20……
Firma del solicitante
ANEXO III PROGRAMA
1. Hidráulica
Definición de hidráulica. Propiedades fundamentales de los líquidos: isotropía, movilidad, viscosidad y compresibilidad. Presión atmosférica, relativa y absoluta.
2. Tensión de vapor y cavitación
Tensión de vapor. Fenómeno de la cavitación. Causas, consecuencias y medidas preventivas.
3. Línea de agua
Características de las aguas residuales. Colectores de aguas residuales. Bombeo de aguas residuales. Pretratamiento: pozo de gruesos, rejas y tamices, desarenadores y desengrasadores.
4. Tratamiento fisicoquímico y biológico
Tratamiento fisicoquímico: mezcla y floculación, reactivos y tipos de procesos. Decantación primaria: parámetros de control.
Tratamiento biológico: parámetros básicos de funcionamiento.
5. Aportación de aire y eliminación de nutrientes
Aportación de aire a los reactores biológicos: turbinas, difusores y control de la aportación de aire.
Eliminación de nutrientes por vía química y por vía biológica.
6. Parámetros de control y toma de muestras
Parámetros de control. Toma de muestras para el control de los procesos. Eficiencia energética y eléctrica en los procesos.
7. Línea de fangos
Bombeo de fangos. Espesamiento por gravedad y por flotación. Parámetros de control.
8. Digestión y deshidratación
Digestión aeróbica y anaeróbica. Tipos de procesos. Parámetros de control.
Deshidratación. Manejo de centrífugas. Reactivos y su preparación. Parámetros de control.
9. Líneas de biogás
Elementos de seguridad. Mantenimientos básicos. Operación de los elementos.
10. Aprovechamiento del biogás
Almacenamiento. Calderas. Antorchas. Cogeneración.
11. Servicios generales
Conexiones al exterior. Redes internas. Otros servicios.
12. Fuentes de abastecimiento
Aguas superficiales. Aguas subterráneas.
13. Líneas de agua en ETAP
Preoxidación. Coagulación-floculación. Sedimentación. Filtración en arena y/o carbón activo. Eliminación de hierro y manganeso.
14. Control de olores y tratamientos complementarios
Control de olores y sabores. Agua de lavado de filtros. Purga de decantadores. Decantación. Flotación. Secado mecánico.
15. Control del proceso y reactivos
Puntos de muestreo. Toma de muestras.
Características de los reactivos utilizados en una ETAP y una EDAR:
Cloro / hipoclorito sódico.
Dióxido de cloro.
Amoníaco / solución amoniacal.
Ozono.
Coagulantes.
Floculantes.
Cal.
Hidróxido sódico.
Ácido clorhídrico.
Cloruro férrico.
Carbón activo en polvo.
16. Equipos mecánicos e instrumentación
Conceptos básicos. Qué son, para qué sirven, tipos y modelos, uso y ubicación en las diferentes instalaciones.
Agitadores. Bombas. Cintas transportadoras. Compresores y soplantes. Reductores y variadores. Compuertas. Rejas. Turbinas. Intercambiadores de calor. Aparatos dosificadores. Clorómetros y amoniómetros. Válvulas. Calderas. Tuberías.
Instrumentación básica: manómetros y presostatos, termómetros y termostatos, tacómetros y registradores.
Interpretación de diagramas de flujo.