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Comunitat autònoma
Convocatòria
Cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya
Departamento de la Presidencia · Cataluña
Places
No s'indica
Grup
A1
segons la publicació
Sistema
Oposició
Funcionari
M'hi puc presentar?
- Titulació Grau universitariDeduït del grup A1: confirma-ho a les bases.
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Termini sense determinar.
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Resolución PRE/3576/2026, de 6 de octubre, por la que se modifica la Resolución PRE/1995/2026, de 17 de junio, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya
- Convoca
- Departamento de la Presidencia
- Àmbit
- Comunitat autònoma
- Publicada
- 08/10/2026 a Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Font
- Basat en dades de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprovació: 11/10/2026.
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Por la Resolución PRE/1995/2026, de 17 de junio, publicada en el DOGC núm. 9692, de 23.6.2026, se aprobaron y se hicieron públicas las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya.
Dada la necesidad de modificar las bases generales relativas a: la custodia de la documentación del proceso selectivo, en cuanto a la sede del tribunal calificador, para determinar que la sede sea la Escuela de Administración Pública de Cataluña, dado que le corresponde gestionar los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía; el calendario, en cuanto a la determinación del día y hora para realizar la prueba acreditativa de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, para que se determinen en las bases específicas de la convocatoria, y a los aspectos generales, en cuanto al plazo de toma de posesión de las personas nombradas, para adecuarlo al artículo 28 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 254/2025, de 25 de noviembre, de agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat, y dado lo que disponen la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 106/2024, de 11 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Modificar los puntos 5.10, 6.1 y 11.1 del anexo de la Resolución PRE/1995/2026, de 17 de junio, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, que quedan redactados en los términos que constan en el anexo.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de octubre de 2026
P. d. (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, publicada en el DOGC núm. 9520, de 15.10.2025, modificada por la Resolución PRE/151/2026, de 22 de enero, publicada en el DOGC núm. 9590, de 26.1.2026)
[nombre omitido]
Director del Gabinete Jurídico
Anexo
—5 Tribunal calificador
5.10. Toda la documentación del proceso selectivo es custodiada en la sede del tribunal, en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y no se puede disponer de ella fuera de este ámbito.
—6 Calendario, lugar y convocatoria de realización de las pruebas de la oposición
6.1. Calendario
La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos debe establecer el lugar, el día y la hora de la convocatoria para la realización de la primera prueba de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes para las pruebas en las que la actuación no sea simultánea por parte de todas las personas aspirantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las bases específicas de cada convocatoria deben indicar este orden de actuación, de conformidad con la resolución por la que se haya dado publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año en que tenga lugar la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.j) del Decreto 28/1986, de 30 de enero.
Asimismo, junto con la lista definitiva debe publicarse, en su caso, la lista de aspirantes que no hayan acreditado o no se haya podido verificar que poseen el requisito de conocimientos de lengua catalana y, en el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el requisito de conocimientos de lengua castellana, sin perjuicio de lo que determinen las bases de la convocatoria sobre la realización de la prueba acreditativa de este requisito de participación.
—11 Publicaciones, información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
11.1. Aspectos generales.
La persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico debe convocar a las personas que han sido propuestas para el nombramiento al acto público de adjudicación de puestos de trabajo y hacer pública la relación de puestos de trabajo que se ofrecen en la adjudicación.
La asignación de puestos de trabajo se efectúa según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, respetando el orden de prioridades establecido legalmente. A este efecto, opta, en primer lugar, la persona aspirante que, con la condición legal de discapacitada, se haya acogido a la plaza o las plazas reservadas.
Una vez adjudicados los puestos de trabajo vacantes, la persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico, actuando por delegación de acuerdo con la Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a diferentes órganos del Departamento, modificada por la Resolución PRE/151/2026, de 22 de enero, (publicada en el DOGC 9590, de 26.1.2026), nombra a las personas que hayan sido propuestas por el tribunal calificador funcionarias de carrera del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, mediante una resolución que se publica en el DOGC.
Las personas nombradas deben prestar juramento o promesa y tomar posesión ante el órgano competente del Departamento de la Presidencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento, con el fin de adquirir la condición de funcionarios/as de carrera del cuerpo.