M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Alfafar
2026/10932 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de una plaza de técnico/a de juventud, administración especial, subgrupo A2.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2535, de 08/07/2026, rectificado por Decreto de Alcaldía núm. 2026-3040, de 26/08/2026, se ha resuelto convocar proceso selectivo al objeto de proveer en propiedad la plaza con número 172 -F, Técnico/a de Juventud, comprendida en la Oferta de Empleo Público de 2024, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, y aprobar las bases, que transcritas literalmente dicen:
VER ANEXO
Alfafar, 27 de agosto de 2026.—La primera teniente de Alcaldía, por delegación de atribuciones (DA 2023-2650), [nombre omitido].
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE JUVENTUD DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (SUBGRUPO A2).
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una Plaza de Técnico/a de Juventud (172 F) comprendida en la oferta de empleo público del año 2024.
Dicha plaza se encuentra vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, siendo provista por turno libre, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.
BASE SEGUNDA, CONDICIONES DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Tener más de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Grado en Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por la persona aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
g) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la Tasa correspondiente, cuyo incumplimiento será un requisito no subsanable.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente convocatoria. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
BASE TERCERA. SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.
BASE CUARTA. PRESENTACION DE LAS INSTANCIAS
Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. alcalde -presidente del Ayuntamiento de Alfafar y se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.
(alfafar.sedeelectrónica.es), mediante el formulario expresamente aprobado a tal fin junto con las presentes bases, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la instancia será imprescindible aportar:
• Copia del título académico que constituye requisito indispensable para el acceso y del DNI.
• Justificante acreditativo del pago de la Tasa (62,89 €).
La tasa por concurrencia a pruebas selectivas únicamente se devolverá, previa petición del/la interesado/a, en el caso de ser excluido/a del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Gozarán de exención aquellos sujetos pasivos que en el momento de presentar la solicitud se hallen en situación de desempleo debiendo presentar, al objeto de acreditar fehacientemente esta circunstancia, certificado de LABORA en el que deberá constar la si tuación del desempleado y certificado del SEPE de no ser perceptor de ningún tipo de subsidio.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Posteriormente, y a requerimiento del órgano de selección, previo a la fase de concurso, deberá aportar:
- La documentación acreditativa de los méritos para que se pueda baremar y hoja de autobaremación cumplimentada.
La valoración tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos para poder participar se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas en cualquier momento.
No será necesaria la aportación de los requisitos enunciados cuya documentación conste ya acreditada, y en su caso, vigente, en los expedientes administrativos existentes en esta Administración.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía - Presidencia dictada en un plazo máximo de un mes, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento, se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones.
Transcurrido el plazo anterior y subsanados los defectos, y vistas las reclamaciones, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y, en su caso, el motivo de la no admisión, así como, la resolución de las reclamaciones presentadas, que se publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de anuncios de la Corporación y página web del Ayuntamiento. En el mismo acto, se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio.
Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
BASE SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
La Alcaldía en la misma resolución en que se apruebe la lista provisional, designará a los miembros del Órgano de Selección, que tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente, estando constituido por los siguientes miembros:
▪ Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su respectivo/a suplente.
▪ Secretaria/o: El/la secretario/a de la Corporación o un funcionario/a de ésta en quien delegue.
▪ Vocales:
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo suplente.
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo suplente.
Un/a funcionario/a de la Administración Local perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo suplente.
Los/as miembros del Órgano de Selección habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurran circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO.
A.- FASE DE OPOSICIÓN.
• PRIMER EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por el/la aspirante (siendo uno de la Parte General y otro de la Parte Especifica), de tres determinados por el Órgano de Selección de los relacionados en el temario Anexo I, proponiendo uno de la parte general y dos de la parte específica.
Cada tema deberá desarrollarse con el límite de tres folios anverso y reverso. La duración del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El Órgano de Selección podrá acordar la lectura pública del ejercicio y calificará el mismo, valorando los conocimientos sobre los temas extraídos, la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, el orden de ideas y capacidad de síntesis del aspirante.
• SEGUNDO EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO.
Consistirá en resolver por escrito y exponer ante el órgano de selección un supuesto práctico relativo a las tareas propias de la plaza que es objeto de la convocatoria y las materias incluidas en el temario que figura en el Anexo I (parte específica) , elegido de dos supuestos prácticos determinados por el Órgano de selección, en un tiempo máximo de dos horas.
El Órgano de Selección facilitará el acceso a la base de datos legislativa oficial, en función del supuesto o supuestos prácticos planteados El Órgano de selección podrá realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre dicho ejercicio a fin de contrastar los conocimientos del aspirante.
Este ejercicio tendrá por objeto apreciar la capacidad de los aspirantes para la formulación de conclusiones y conocimiento de las funciones relativas a la plaza ofrecida en la convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
FASE DE CONCURSO.
a. Experiencia y antigüedad hasta un máximo de 7 puntos:
Se valorará:
a.1) Experiencia, hasta un máximo de 7 puntos.
• 0,10 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de Juventud (A2) en Centros de Información Juvenil o desempeñando funciones referidas a la plaza en la Administración Pública local.
• 0,06 puntos cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas a la plaza de cualquier Administración Pública.
• 0,04 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, Técnico/a de Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas a la plaza, bajo cualquier forma de provisión, de puestos en la empresa privada o tercer sector (voluntariado).
a.2) Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
• 0,030 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, de cualquier categoría profesional en cualquier administración pública.
*No podrá valorarse simultáneamente el mismo periodo de experiencia y antigüedad con dos puntuaciones diferentes, ya que la valoración se efectuará exclusivamente a razón de los máximos puntos por mes completo de servicios.
A tal efecto se computarán siempre de forma directa y proporcional al cómputo de jornada (completa o parcial, en su caso).
Debiendo acreditarse, no aceptándose otra documentación que la relacionada a continuación: Certificado de la administración pública y en el supuesto de la empresa privada o tercer sector- contrato de trabajo y vida laboral, acompañados de certificado de funciones correspondiente en el cual figure claramente las relacionadas con el contenido propio de la plaza según la normativa sectorial aplicable, el periodo de servicios prestados y la categoría profesional.
b. Cursos de formación y perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones a desempeñar en esta plaza, de duración igual o superior a 15 horas, convocados u homologados por la Administración Pública u organismos de ella dependiente, o cursos de otras Entidades Públicas o Privadas homo logados por la Administración Pública y Organizaciones sindicales, debidamente acreditados, hasta un máximo de 3 puntos.
La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala:
• De 100 o más horas: 0,50 puntos
• De 50 o más horas: 0,30 puntos
• De 25 o más horas: 0,20 puntos
• De 15 o más horas: 0,10 puntos
c) Conocimientos de valenciano.
Se acreditarán mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat. La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 1 punto, a razón:
• Nivel B1: 0,25 puntos
• Nivel B2: 0,50 puntos
• Nivel C1: 0,75 puntos.
• Nivel C2: 1 punto.
d) Conocimientos de idiomas comunitarios.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente. La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 1 punto, a razón:
• Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos
• Nivel A2 o equivalente: 0,30 puntos
• Nivel B1 o equivalente: 0,60 puntos
• Nivel B2 o equivalente: 0,75 puntos
• Nivel C1 o equivalente: 0,90 puntos
• Nivel C2 o equivalente: 1 puntos
e) Titulación. Hasta un máximo de 1 punto.
• Poseer Certificado Meces N3…………… 0,50 puntos
• Poseer Máster relacionado con las funciones del puesto …. 0,50 puntos A tal efecto deberá aportar junto con el título el contenido curricular.
BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN TOTAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS.
Finalizado todo el proceso, el Órgano de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado el proceso, elevando a la Alcaldía -Presidencia, la persona propuesta para el nombramiento pertinente.
En ningún caso puede ser superior al número de plazas convocadas, es decir, una. (artículo 60.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público). En caso de empate entre aspirantes, se dirimirán de la siguiente forma:
• En primer lugar: mayor puntuación en la fase de oposición.
• En segundo lugar: mayor puntuación en la fase de concurso.
• En tercer lugar: Favorable a las mujeres en el caso que se encuentren infrarrepresentadas en el departamento/área en el que se encuentra asignado el puesto a desempeña.
El/la aspirante propuesto/a por el Órgano de Selección aportará la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en estas bases (Base segunda), salvo aquellos que ya estén en poder del Ayuntamiento, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta del nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Una vez presentada la documentación referida, y considerada conforme, la Alcaldía- Presidencia en un plazo no superior a diez días hábiles, nombrará al/la aspirante propuesto/a como personal funcionario en prácticas por un periodo de dos meses (periodo de prueba), salvo en el supuesto de que la persona ya haya desempeñado este puesto con anterioridad en un plazo superior a los dos meses, supuesto en el que se procederá a nombrar funcionario/a de carrera.
El periodo de prácticas se valorará como apto o no apto . Si el funcionario/a en prácticas no superarse el referido periodo de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera.
El/la funcionario/a en prácticas ostentará los derechos inherentes a tal situación, percibiendo las retribuciones que legalmente le correspondan, conforme establece el artículo 80 de la Ley 10/2010 Función pública valenciana.
BASE NOVENA. NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A DE CARRERA.
Una vez finalizado el periodo de prácticas y superado este; o no siendo necesario, en su caso, el órgano de selección elevará a Alcaldía, la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera Técnico/a de Juventud, debiendo tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo que determine la Corporación municipal, que no podrá ser superior a treinta días contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
En el supuesto de que el/la aspirante no tome posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento efectuado.
BASE DÉCIMA. CREACIÓN DE BOLSA.
Con los/as aspirantes que no han sido propuestos/as para el nombramiento, y que hayan superado, al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenados por la puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo para posibles nombramientos interinos o contrataciones temporales.
Dicha Bolsa se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto número 2019 -2636 de fecha 06/11/2019 por el que se establecen las Bases generales para la selección de personal temporal (funcionario/a interino y laboral) en el Ayuntamient o de Alfafar mediante la constitución de Bolsas de empleo temporal, rectificadas por Decreto 2019-2720 de 20/11/2019.
BASE DECIMOPRIMERA. INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
BASE DECIMOSEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; así como demás normativa aplicable.
BASE DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV).
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria, salvo del plazo de presentación de solicitudes y de la lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en la página we b municipal, teniendo esta última publicación carácter meramente informativo.
BASE DECIMOCUARTA. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso -administrativo ante el alcalde del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, el alcalde del Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base anterior.
Contra la propuesta de nombramiento, y en general, contra los actos de trámite del órgano de selección que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada.
ANEXO I. TEMARIO.
A. PARTE GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española 1978. Estructura y Contenido Esencial. La Constitucionalización del Principio de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional.
Tema 3. Las Formas de Organización Territorial del Estado: Las Formas de Acceso a la Autonomía en la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Tema 4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 5. Régimen Ordinario: Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones Generales Condición de interesado. Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios y Fases del procedimiento administrativo general. Terminación. Notificación y Publicación. El silencio administrativo Tema 8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Teoría de la validez de los actos administrativos: Nulidad y Anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. Revisión de oficio y rectificación de errores.
Tema 9. Los/as empleados/as públicos/as: clases y régimen jurídico. El personal al servicio de las entidades locales.
Tema 10. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos/as: Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 11. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Tema 12. La Hacienda local en la Constitución. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La estructura presupuestaria.
B. PARTE ESPECÍFICA.
Tema 13. Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de Políticas Integrales de Juventud de la Generalitat Valenciana. Título Preliminar: Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación. Principios rectores y directrices de las políticas de juventud. Derechos de la juv entud. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.
Tema 14. Participación juvenil. Definición. Entidades juveniles. Grupos de jóvenes. Formas de participación juvenil. Fórum Jove. Consultas.
Tema 15. Fomento de la participación juvenil y el asociacionismo juvenil. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil. Educación para la participación.
Tema 16. Análisis de la juventud. Características sociológicas y psicológicas en la Comunidad Valenciana.
Tema 17. Estrategia Valenciana de la Juventud (EVJ). Elaboración, ejecución y seguimiento. Evaluación del impacto de la Estrategia valenciana de juventud. Tema 18 . Intervención de los ayuntamientos en la Estrategia Valenciana de Juventud. Competencias de los Ayuntamientos. Elementos de apoyo de la Estrategia Valenciana de la Juventud.
Tema 19. El Instituto Valenciano de la Juventud. Funciones y órganos directivos del IVAJ: Presidencia, Consejo Rector y Dirección General.
Tema 20. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. Fines y funciones. Composición y financiación. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. Consejos locales de juventud y consejos locales territoriales. Tema 21. La Xarxa Jove de la Comunidad Valenciana. Recursos y servicios para la juventud que integra la Xarxa Jove.
Tema 22. Los Planes Locales de Juventud. Elaboración de Planes de Juventud: Planificación, seguimiento y evaluación.
Tema 23 . El Plan Municipal de Juventud 2022 -2026 del Ayuntamiento de Alfafar. Objeto, finalidad, ejes de intervención y líneas de actuación y acciones previstas actualmente para el desarrollo del Plan.
Tema 24 . La Comisión Interdepartamental de Juventud. Finalidad. Funciones. Composición. Régimen de funcionamiento.
Tema 25. La Animación Sociocultural: Concepto, objetivos, características, ámbitos de actuación y fundamentos teóricos. El animador sociocultural.
Tema 26. La Pedagogía del ocio y del tiempo libre. Concepto, antecedentes, factores, fundamentos y agentes. El valor educativo del juego y el juego en la animación de ocio y tiempo libre.
Tema 27. La Educación en el tiempo libre y la Animación Sociocultural. Educación en valores: Programas y experiencias de educación en el tiempo libre y de ocio educativo destinados a la adolescencia y juventud.
Tema 28 . Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana. TÍTULO I. De la Red de información Juvenil de la Comunitat Valenciana y de los servicios que la integran.
Tema 29. Programa Europeo Erasmus+. Definición, objetivos y principales características del Programa dirigido a jóvenes.
Tema 30. Otros programas europeos destinados a la población juvenil. Definición, objetivos y principales características.
Tema 31. La Información Juvenil: Características, tipos y funcionamiento. Planificación y gestión de los servicios en el trabajo con jóvenes.
Tema 32. Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana. TÍTULO II. De las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Tema 33. Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Tema 34. La Ley 4/2025, de 22 de mayo, de Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. De las acciones de solidaridad y de las actividades de voluntariado.
Tema 35 . La Ley 4/2025, de 22 de mayo, de Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. Título III. De las personas destinatarias de la acción voluntaria. Título IV. De las personas voluntarias. Título V. De las entidades de voluntariado.
Tema 36. Educación para la igualdad efectiva en el ámbito formal y no formal de la adolescencia y la juventud. Programas y recursos de igualdad de género y prevención de la violencia.
Tema 37 . Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Constitución de las asociaciones. Capítulo III: Funcionamiento de las asociaciones.
Tema 38. La Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. TÍTULO III. Capítulo V. El Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. Sección 1.ª Normas generales.
Tema 39. El uso de la Tecnología de la Información y comunicación (TIC) en el trabajo con jóvenes. Aplicaciones y recursos audiovisuales e informáticos en la intervención comunitaria.
Tema 40. Programas de prevención en el uso indebido de las TIC, los móviles y otros dispositivos digitales para jóvenes.
Tema 41. Juventud, diversidad e inclusión social. Programas dirigidos a jóvenes en el ámbito de la exclusión social.
Tema 42. El censo de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Valenciana. Inscripción y tramitación. Requisitos de inscripción de los centros, puntos y asesorías de Información juvenil. Beneficios y obligaciones derivadas de la inscripción.
Tema 43. Carta Eryca. Carta Europea de Información Juvenil. Los servicios de información. Eurodesk.
Tema 44. Salud y conductas adictivas: situación actual en la juventud. Programas dirigidos a la promoción de la salud y la prevención de conductas adictivas. Tema 45. Promoción de la salud y bienestar emocional en los adolescentes y jóvenes: Realidad actual juvenil, recursos y propuestas para la prevención y actuación en el ámbito con jóvenes.
Tema 46. La sexualidad y la población juvenil. Análisis de la conducta sexual de la gente joven. Programas y campañas de información.
Tema 47. Emancipación juvenil. Orientación académica y profesional. Orientación y técnicas de búsqueda de empleo. Autoempleo. Recursos y programas para fomentar el empleo joven y la emancipación.
Tema 48. La intervención en grupo: Técnicas y dinámicas de grupos con jóvenes. Concepto, tipos de técnicas, limitaciones y dificultades.
Tema 49. Resolución de conflictos en el ámbito juvenil y toma de decisión grupal: Conflicto, tipología, etapas y causas. Estrategias de afrontamiento, habilidades sociales y de comunicación para la gestión y resolución de conflictos.
Tema 50. Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo del Instituto de la Juventud. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO II. Finalidad, objetivos y funciones del INJUVE.
Tema 51. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Título Preliminar: disposiciones generales. Título I: Políticas Públicas de la infancia y la adolescencia.
Tema 52. La gestión de proyectos socioculturales: concepto y fases del diseño, ejecución y evaluación del proyecto de intervención social.
Tema 53. Programas, proyectos, recursos y servicios en la Comunidad Valenciana, ofrecidos por el Instituto Valenciano de la Juventud dirigidos a la población juvenil de 12 a 30 años.
Tema 54. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de los ciudadanos. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Tema 55. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Título II: Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana.
Tema 56. Escuelas de animación juvenil. Definición. Tipo de actividad. Personal habilitado. Estructura, duración y diseño pedagógico de los cursos. Acreditación y revocación de los cursos.
Tema 57. Fórum de formación en materia de Animación juvenil. Definición. Funciones. Composición. Funcionamiento.
Tema 58. Instalaciones juveniles. Registro de instalaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana. Persones usuarias, derechos y deberes. Residencias juveniles. Albergues juveniles.
Tema 59. Políticas de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad.
Tema 60. La ley de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en la ley. Servicios de prevención y comité de seguridad y salud en los centros de trabajo.
ANEXO II. SOLICITUD.
NOMBRE Y APELLIDOS: D.N.I.:
TELÉFONO:
DOMICILIO:
C.P.: MUNICIPIO: PROVINCIA:
CORREO ELECTRÓNICO:
Abierto el plazo de admisión de solicitudes para la provisión en propiedad de UNA plaza de TÉCNICO/A DE JUVENTUD (A2), por TURNO LIBRE, correspondiente oferta de empleo público de 2024.
EXPONE:
* Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
* Que no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
* Que no se halla inhabilitado o inhabilitada plenamente para el ejercicio de funciones públicas.
* Que no ha sido separado o separada, mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo.
SOLICITA:
Ser admitido/a en dicho proceso selectivo.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
b) Fotocopia cotejada de la titulación académica necesaria para participar en el proceso selectivo.
c) Fotocopia DNI.
MARCAR LO QUE PROCEDA: con la participación en este proceso selectivo:
¨ Autorizo la cesión de mis datos al objeto de recibir ofertas de empleo temporal de otras Administraciones Públicas.
¨ Expreso mi consentimiento positivo, libre, inequívoco, informado y explícito para el tratamiento de mis datos personales en los términos indicados en la cláusula de protección de datos.
Alfafar, a de de 20 Fdo.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR. VALENCIA.
Información básica sobre protección de datos Responsable Ajuntament d’Alfafar Finalidad Gestión de la solicitud presentada por el/la interesado/a.
Legitimación Consentimiento de la persona interesada.
Destinatarios/as No se cederán datos a terceros, excepto obligación legal Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:
ANEXO III. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN CONCURSO.
A. Experiencia y antigüedad hasta un máximo de 7 puntos:
a.1) Experiencia, hasta un máximo de 7 puntos.
• 0,10 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de Juventud (A2) en Centros de Información Juvenil o desempeñando funciones referidas a la plaza en la Administración Pública local.
• 0,06 puntos cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, bajo cualquier forma de provisión, de puesto de Técnico/a de Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas a la plaza de cualquier Administración Pública.
• 0,04 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, Técnico/a de Juventud (A2) o desempeñando funciones referidas a la plaza, bajo cualquier forma de provisión, de puestos en la empresa privada o tercer sector (voluntariado).
a.2) Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
• 0,030 puntos, cada mes completo de servicios en activo desempeñando funciones, de cualquier categoría profesional en cualquier administración pública.
TOTAL
B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos.
La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala:
• De 100 o más horas: 0,50 puntos …………………………………………………..
• De 50 o más horas: 0,30 puntos ………………………………………………….
• De 25 o más horas: 0,20 puntos ………………………………………………..
• De 15 o más horas: 0,10 puntos ……………………………………………….…..
TOTAL
C) conocimientos de valenciano hasta un máximo de 1 punto, a razón:
• Nivel B1: 0,25 puntos ……………………………………………………………
• Nivel B2: 0,50 punto …………………………………………………………………
• Nivel C1: 0,75 puntos…………………………………………………………………
• Nivel C2: 1 punto………………………………………………………………… TOTAL D) Conocimientos de idiomas comunitarios hasta un máximo de 1 punto, a razón:
• Nivel A1 o equivalente: 0,10 puntos ………………………………………………
• Nivel A2 o equivalente: 0,30 puntos …………………………………………………
• Nivel B1 o equivalente: 0,60 puntos …………………………………………………
• Nivel B2 o equivalente: 0,75 puntos ………………………………………………
• Nivel C1 o equivalente: 0,90 puntos …………………………………………
• Nivel C2 o equivalente: 1 punto.. ……………………………………………… TOTAL E) Titulación hasta un máximo de 1 punto, a razón:
• Poseer Certificado Meces N3: 0,50 puntos ……………………………………
• Poseer Máster relacionado con las funciones del puesto: 0,50 puntos… TOTAL TOTAL AUTOBAREMACIÓN