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Comunitat autònoma
Lliure designació
Jaén
Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se realiza convocatoria pública para cubrir, mediante procedimiento de libre designación, 1 plaza con la categoría profesional de Administrador en la Gerencia Provincial de Jaén.
Consejería de Educación · Andalucía
- Tipus
- Lliure designació
- Títol oficial
- Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se realiza convocatoria pública para cubrir, mediante procedimiento de libre designación, 1 plaza con la categoría profesional de Administrador en la Gerencia Provincial de Jaén.
- Convoca
- Consejería de Educación
- Àmbit
- Comunitat autònoma
- Publicada
- 05/10/2026 a Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ↗. Última comprovació: 11/10/2026.
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La Agencia Pública Andaluza de Educación, creada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público. Sus Estatutos fueron aprobados mediante el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, y se encuentra adscrita a la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
En el artículo 1.1 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, se dispone la condición de la Agencia de Educación como Agencia Pública Empresarial, rigiéndose en materia de personal por lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a la cual, el personal de las Agencias Públicas Empresariales se rige en todo caso por el derecho laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 55 dispone que será seleccionado mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La Dirección General de esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15, letra o), del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, anuncia convocatoria para cubrir 1 plaza de Administrador mediante procedimiento de libre designación en la Gerencia Provincial de Jaén de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y/o el personal laboral fijo perteneciente a Cuerpos y Escalas del grupo A de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, estar en posesión de la titulación académica exigida, acreditar experiencia profesional en puestos de trabajo pertenecientes a la misma área funcional que el puesto cuya provisión se convoca o relacionados con este y, asimismo, reúna los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, así como aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.
Los requisitos, el formulario de inscripción y el procedimiento telemático de inscripción al proceso selectivo se encuentran en el siguiente enlace, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
https://sede.agenciaandaluzaeducacion.es/OfertasEmpleo/
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer directamente demanda laboral ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, según lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la disposición final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Camas, 25 de septiembre de 2026.- El Director General, [nombre omitido].