M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Alfafar
2026/08213 Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre la aprobación de la modificación de las bases generales para la selección de personal temporal (funcionario/a interino/a y personal laboral), mediante la constitución de bolsas de empleo temporal.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía número 2026-2099, de fecha 08/06 se ha procedido a modificar las Bases Generales para la selección de personal temporal (funcionario/a interino y personal laboral) en el Ayuntamiento de Alfafar mediante la constitución de bolsas de empleo temporal, concretamente la Base Decimotercera. Selección de aspirantes y funcionamiento de las Bolsas de empleo.
Dichas Bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 2013-2571 de fecha 30/10 y rectificadas por Resolución de Alcaldía número 2019-2636 de fecha 06/11/2019, Resolución de Alcaldía número 2019-2720 de fecha 20/11 y Resolución de Alcaldía número 2026-0735, de 11/03.
Procediéndose a publicar rectificadas para general conocimiento:
VER ANEXO
Alfafar, 23 de junio de 2026.—La primera teniente de Alcaldía, por delegación de atribuciones (DA 2023-2650), [nombre omitido].
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL (FUNCIONARIO/A INTERINO Y PERSONAL LABORAL) EN EL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Primero. Objeto.
1. Establecer las bases generales para la contratación temporal de personal laboral, o nombramiento de personal interino en régimen funcionarial.
2. El nombramiento del personal funcionario interino procederá cuando existan razones justificadas de urgencia y necesidad y siempre que se den algunas de estas circunstancias:
• Exista vacante y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (jubilaciones, vacantes tras promociones internas…)
• La sustitución transitoria de los titulares. (reserva de puesto)
• La ejecución de programas de carácter temporal.
• El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
3. La contratación de personal laboral con carácter temporal se someterá a los mismos principios que el personal interino, si bien también podrá acometerse este tipo de contratación en situaciones imprevistas de naturaleza perentoria, con el objeto de atender servicios que no puedan ser acometidos por el personal de plantilla.
Segundo. Principios inspiradores.
Todo el personal no permanente que ingrese en el Ayuntamiento de Alfafar, independientemente de su condición, deberá superar un proceso selectivo amparado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Estas Bolsas de empleo temporal no podrán ser utilizadas para proveer un puesto de trabajo con carácter definitivo sea de naturaleza laboral o funcionarial.
Tercero. Bolsas de Empleo Temporal.
1. Con carácter general, la contratación o nombramiento de personal no permanente, funcionario o laboral, se realizará conforme al sistema de bolsas de empleo temporal, las cuales se constituirán atendiendo al criterio de especialidad.
2. Las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio del respeto al principio de especialidad, podrán, en su caso, ser utilizadas para especialidades afines.
Cuarto. Publicidad.
1. Todas las convocatorias destinadas a la contratación o nombramiento de personal interino o no permanente, incluidas las de constitución de bolsas de empleo temporal, deberán publicarse en el Tablón de anuncios de la Corporación, en la web municipal y, en un diario de difusión comarcal.
2. Las bases específicas de las distintas convocatorias podrán remitirse en todo lo concerniente a su regulación, a lo dispuesto en estas Bases Generales.
Quinto. Requisitos de acceso.
Para ser admitido en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos: A. Ser español, o poseer la nacionalidad de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B. Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
C. Estar en posesión del título académico correspondiente a la especialidad que se ofrece en la convocatoria, teniendo en cuenta el grupo de clasificación y la legislación vigente al respecto.
D. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto.
E. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Sexto. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alfafar (Servicio de Atención al Ciudadano, SAC), en el formulario expresamente aprobado a tal fin junto con las bases específicas de la convocatoria, en el plazo mínimo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el momento de la última publicación de la convocatoria o bien desde la fecha de inicio que conste en el decreto de aprobación de las bases.
Junto con la instancia será imprescindible aportar copia del Documento Nacional de Identidad, y copia del título académico que constituye requisito indispensable para el acceso, en su caso.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que las instancias se presenten en otros Organismos Públicos por medio de ventanilla única, será requisito necesario que el solicitante remita un correo electrónico al departamento de personal (personal@alfafar.es), comunicando la fecha y organismo de presentación de ésta.
También estará disponible el trámite de presentación de instancias para participar en los procesos selectivos para la constitución de Bolsas de Empleo temporal de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.
(alfafar.sedeelectrónica.es). El trámite en sede electrónica será obligatorio para aquellos supuestos de Bolsas por mejora de empleo, para el personal que se encuentre prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Alfafar, en virtud del artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que en el proceso selectivo exista una fase de Concurso de Méritos, éstos se aportarán en sobre cerrado, una vez superada la fase de Oposición, a requerimiento del Órgano de selección. Cuando la documentación acreditativa de los méritos n o sea original, deberá estar debidamente cotejada o compulsada.
Séptimo. Admisión de aspirantes.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Corporación aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.
2. En el plazo máximo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de publicación de la lista provisional, las personas excluidas podrán formular las alegaciones que estimen por convenientes para sus intereses, así como la recusación de los miembros del órgano de se lección en los términos previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen jurídico del Sector Público.
3. En el supuesto de que no existan alegaciones realizadas en plazo, la lista provisional se entenderá definitiva.
4. Si se presentan reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
5. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes.
Octavo. Órgano de selección.
Quedará configurado en las bases específicas atendiendo a los criterios referidos en el art. 60 del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se regula el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En la composición de dicho órgano de selección existirá un miembro que se designará a propuesta de la Junta de Personal o Delegado de Personal, en su caso, que actuará a título individual, no pudiendo actuar en representación de esta o este.
Noveno. Sistema de selección.
1. Con carácter general, se establece como sistema de selección el de concurso-oposición, si bien la Corporación podrá también utilizar los sistemas de oposición libre o concurso cuando por razones motivadas se estime más conveniente.
2. El baremo de méritos aplicable en los procesos de concurso -oposición o concurso, se fijará específicamente en cada convocatoria.
Décimo. Realización de los ejercicios.
Los ejercicios del procedimiento selectivo convocado no podrán dar comienzo hasta transcurridos al menos 5 días desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, que podrán ser apreciados por el órgano de selección con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado supondrá automáticamente su exclusión del proceso de selección.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, así como los sucesivos llamamientos y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano de selección que deban conocer los/as aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos.
Decimoprimera. Pruebas selectivas.
FASE DE OPOSICIÓN.
En las convocatorias que se desarrollen por los sistemas de Concurso -Oposición u Oposición, se establecerá un temario con un número de temas mínimo, conforme a la siguiente escala:
▪ Grupo A1: 20 temas
▪ Grupo A2: 15 temas
▪ Grupo B: 15 temas
▪ Grupo C1: 10 temas
▪ Grupo C2: 10 temas
▪ Grupo AGP: 5 temas La convocatoria podrá incorporar ejercicios de carácter teórico y/o práctico, el desarrollo y explicación de memorias de carácter técnico, así como una entrevista curricular que tendrá una valoración máxima que no podrá superar el 10% del total de puntuación del proceso.
La configuración de todo ello se realizará en las respectivas convocatorias.
FASE DE CONCURSO.
Los méritos a tener en cuenta se establecerán en cada convocatoria de forma específica, Entre ellos se establecerá el conocimiento del valenciano, a tenor de lo establecido en el artículo 30.2 de la Llei 4/1983, de 23 de novembre, d’Ús i Ensenyament del Valencià.
El conocimiento del valenciano se valorará previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
La valoración se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria, valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles superiores al exigido.
En el supuesto de que el proceso selectivo se lleve a efecto por el sistema de Concurso-Oposición, la valoración máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 40 % del total de la puntuación.
En el supuesto de que el proceso selectivo se lleve a efecto por el sistema de concurso, se establecerá un mínimo de puntuación para superar el proceso selectivo.
Decimosegunda. Constitución de las bolsas de Empleo Temporal.
Las Bolsas de Empleo temporal se constituirán por Decreto de la alcaldía de conformidad con la propuesta de resolución del órgano de selección.
La pertenencia a la bolsa no implicará derecho alguno a obtener nombramiento.
Decimotercera. Selección de aspirantes y funcionamiento de las Bolsas de empleo.
Se establecerá un orden de prelación en atención a la puntuación obtenida que será determinante para el llamamiento al trabajo de los/as aspirantes.
Iniciado el expediente oportuno al objeto de realizar un nombramiento como funcionario/a interino/a o contratación laboral, se llamará a los integrantes de la Bolsa, atendiendo al orden de prelación de ésta, con las siguientes especialidades, en orden al correcto funcionamiento de los servicios municipales:
• Llamamiento a integrante de la Bolsa que estuviera ocupando plaza vacante o haya sido nombrado/a interino/a para ejecución de Programa de carácter temporal en el Ayuntamiento de Alfafar:
▪ Se procederá al mismo si estuviese prestando servicios en virtud de llamamiento de Bolsas anteriores.
▪ Si presta servicios en virtud de llamamiento de la Bolsa que está en vigor y de la cual se están efectuando los llamamientos, se llamará al siguiente de la lista por orden de prelación, a no ser que en virtud del llamamiento anterior tenga una antigüedad inferior a 1 año.
• Llamamiento a integrante de la Bolsa que estuviera prestando servicios en el Ayuntamiento de Alfafar sin ocupar puesto vacante:
▪ Si se trata de un nombramiento por acumulación de tareas o contrato por obra o servicio determinado, no procederá el llamamiento en virtud de estas mismas figuras jurídicas hasta que el nombramiento o contrato actual no finalice.
▪ Si el llamamiento se realiza con objeto de ocupar puesto vacante, se conveniará con los/as jefes/as afectados el inicio de la prestación de servicios en virtud del nuevo llamamiento.
Cuando se produzca la necesidad de realizar un nombramiento o contratación, se avisará simultáneamente:
- Por e-mail, en la dirección de correo electrónico que obligatoriamente se debe haber facilitado en la solicitud de participación a las pruebas selectivas correspondientes.
• Y telefónicamente. En el caso de no localización del integrante de la Bolsa, se efectuarán hasta dos llamadas, cada una en día y hora diferente, dejando constancia, el empleado público encargado del llamamiento, de lo acontecido.
Los cambios o variaciones en los datos referidos a la dirección electrónica y número de teléfono deberán ser comunicados fehacientemente por los/as interesados/as, siendo responsabilidad exclusiva del/la solicitante, tanto los errores como la falta de comunicación de cualquier cambio.
El/la integrante que sea llamado/a deberá, en el plazo de dos días hábiles, aceptar o renunciar al ofrecimiento, presentando bien la documentación acreditativa de los requisitos que se establezcan en la respectiva convocatoria o, la documentación que justifique su renuncia.
Las personas requeridas, que, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o que no acepten el ofrecimiento sin una causa justificada, no podrán ser nombradas o contratadas y se darán por desistidas de su derecho, siendo excluidas de la correspondiente Bolsa de Empleo Temporal. Igualmente se producirá la baja automática de la bolsa de empleo cuando efectuado el nombramiento o contratación, la persona no se presente a la toma de posesión sin causa justificada o no inicie la prestación del servicio.
En el caso de que la renuncia esté causada por el desempeño de un trabajo fuera del Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, el aspirante será relegado al último lugar del orden de prelación.
En el caso de que se acredite la imposibilidad de incorporarse en ese momento por causa justificada, se conservará su puesto en la bolsa.
Se consideran causas justificadas de renuncia al nombramiento o contratación, que determinará el no decaimiento en el orden de la Bolsa correspondiente, las siguientes, siempre que estén debidamente documentadas:
a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma, así como hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad.
b) Embarazo, si la renuncia de la aspirante se produce entre el quinto mes de embarazo y la duración del permiso por nacimiento de hijo de madre biológica. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos. También se considera renuncia justificada los casos de Riesgo durante el embarazo, mientras permanezca el mismo.
c) Adopción, si la renuncia del padre o de madre se produce hasta la decimosexta semana con posterioridad a la fecha de formalización de la adopción.
d) Paternidad, si la renuncia del aspirante se produce dentro del disfrute del permiso paternal.
e) Encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Si una persona incluida en la bolsa de empleo temporal cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación.
Si el cese en la prestación de servicios es imputable al trabajador, tal circunstancia se entenderá como una renuncia y será eliminado de la bolsa de empleo. En los casos de aceptar el ofrecimiento, una vez aportada la documentación requerida en las Bases específicas de la convocatoria correspondiente, y verificada su validez, la persona integrante de la bolsa será nombrada o contratada por el alcalde-presidente, en un plazo máximo de quince días.
En todos los nombramientos o contrataciones de carácter temporal se establecerá un periodo de prueba que no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes, salvo en los subgrupos A2, B y A1 cuyo nombramiento o contrato su duración sea superior a un año, en cuyo caso el periodo de prueba será de tres meses. En casos de extraordinaria urgencia y atendiendo a las características del servicio de que se trate, y previa declaración de la urgencia debidamente motivada, que constará en el expediente, se podrá efectuar llamamiento telefónico urgente, por medio de 2 l lamadas por aspirante (debiendo transcurrir un mínimo de 2 horas entre ellas) y, en caso de no localización o no aceptación inmediata del puesto ofertado, proceder al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa, según riguroso orden, sin necesidad de renuncia expresa.
En este supuesto no se penalizará a nadie y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa aquellos no localizados o que no hubieran aceptado el puesto, dejando siempre, el empleado público, constancia escrita de lo acontecido.
Decimotercero. Procedimiento de Urgencia.
En supuestos debidamente motivados, se podrá realizar la convocatoria por un procedimiento de urgencia, reduciendo los plazos de presentación de instancias y de realización de los ejercicios, a CINCO DIAS NATURALES.
Decimocuarto. Normativa subsidiaria.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento y, de forma subsidiaria, a lo establecido en la legislación básica del Estado y específica de la Administración Local, en concreto, la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que regula el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, se tendrá en cuenta, en todo aquello que complemente a la legislación anteriormente referida, el RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Con carácter supletorio, se atenderá a la normativa Autonómica y Estatal de carácter no básico referente al acceso a la función pública.