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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Toledo
Policía local
Ayuntamiento de Seseña · Castilla-La Mancha
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- Titulació Requisit: Bachiller, Técni co o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castil…Nivell mínim: Batxillerat
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
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- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases modificadas reguladoras del proceso de provisión de tres puestos de policía local, por movilidad
- Convoca
- Ayuntamiento de Seseña
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Seseña
- Titulació
- Bachiller, Técni co o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castil…
- Publicada
- 07/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE SESEÑA E n e l “Bo l e t í n Ofi c i a l” d e l a p r o v i n c i a d e T o l ed o nº 1 86 , d e 2 9 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 2 6 , a pa r ec e n publicadas las bases reguladoras del proceso para la provisión de tres puestos de Policía Local, por el sistema de movilidad, que fueron aprobadas por el decreto 2026-2222, de 23 de septiembre de 2026. Al respecto, por el decreto de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Personal, Organización, Régimen Interior y Selymsa nº 2026-2317 , de 1 de octubre de 2026, se ha resuelto lo siguiente:
PRIMERA. Modificar las bases reguladoras del proceso de provisión de tres puestos de Policía Local: 1-SC-1.0-19-, 1-SC-1.0-31 y 1-SC-1.0-32 Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad, que fueron aprobadas por la resolución 2026-2222, de 23 de septiembre de 2026, y, en su virtud, aprobar la redacción definitiva se adjunta a la presente resolución, así como la convocatoria del proceso selectivo. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”. BASES PARA LA CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS DE POLICÍA POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD
1. Normas generales
1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión de tres plaza/s vacante/s en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, clasificada/s en el grupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, escala Bási ca, categoría Policía, del Cuerpo de Policía Local, con nivel de complemento de destino 22 y complemento específico 2.190,95 €, mediante el sistema de concurso de movilidad.
1.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 1 10/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para participar en este procedimiento de provisión mediante Movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha:
a) Ser funcionario o funcionaria de un Cuerpo de Policía Local de Castilla-La Mancha en la categoría de Policía y tener una antigüedad mínima de tres años en la misma.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técni co o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
c) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años.
2.2. No podrán participar los funcionarios o funcionarias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los que están inhabilitados y los que se encuentren en la situación de suspenso firme.
b) Los que se encuentren en alguna situación admi nistrativa diferente a la de activo, mientras no hayan cumplido el plazo de permanencia en la misma.
2.3. Todos los requisitos deberán de reunirse con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
3. Solicitudes y admisión de aspirantes
3.1. La solicitud establecida en el anexo de esta convocatoria será facilitada por este Ayuntamiento, y deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor. La identidad de las personas aspirantes podrá ser comprobada por la Administración mediante consulta a los sistemas de verificación de identidad, salvo oposición expresa de la persona interesada en los supuestos legalmente previstos, debiendo aportarse entonces el documento acreditativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 10,00 €, y se ingresarán en la cuenta de la Corporación número ES93 2100 5818 85 0200028917.
c) Certificación de la Secretaría de la Corporación del Cuerpo de Policía Local de procedencia, indicativa de la antigüedad, nivel o niveles de puesto de tr abajo desarrollados y consol idados, y la categoría o categorías desempeñadas en el Cuerpo de Policía Local.
d) En su caso, cualesquiera otras certificaciones de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o realizarse con arreglo a las formas previstas en el a rt í c u l o 1 6 d e l a L e y 3 9 / 2 0 1 5 , 2 d e oct u b r e , d e l Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las soli citudes formuladas serán vinculantes para las personas peticionarias y el dest ino adjudicado será irrenunciable. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentaci ón de solicitudes y antes de la fecha límite fijada para la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciada por el órgano convocante.
3.5. Para ser admitidos al presente procedimiento de provisión mediante concurso de movilidad, los aspirantes deberán manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidos a la fecha de publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”, y aportar toda la documentación que se relaciona como anexa a la instancia relacionada en el punto 2 de las presentes bases.
La falta de presentación de la documentación requerida conllevará la exclusión en la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de Anuncios y en la Página Web (www.ayto-sesena.org) de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación de errores.
Transcurrido dicho plazo, se resolverán las reclamac iones presentadas, en su caso. En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del concurso, así como la composición nominal de la Comisión de Valoración.
4. Comisión de valoración
4.1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, atendiendo lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 1 10/2006, de 17 de octubre, con las limitaciones legales establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Presidencia: un/a funcionario/a de carrera designado/a por el órgano competente.
b) Secretario/a: la de la corporación o funcionario/a de carrera que se designe, en su caso, que actuará con voz y sin voto.
c) Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera designados/as por el órgano competente.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de ca rrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
4.2. La designación de la vocalía de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital deberá efectuarse en el plazo de los veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dicha vocalía.
4.3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
4.4. La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá designar asesores para todas o algunas de las actuaciones del procedimiento, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión de Valoración en aquello para lo que fueren nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
4.5. Para la válida actuación de la Comisión de Valoración será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso la de la Presiden cia y la Secretaría o las personas que legalmente les sustituyan.
4.6. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.
4.7. La Comisión de Valoración de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. Procedimiento de selección: concurso El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: méritos generales: 60% = máximo 60 puntos.
2. Segunda fase: méritos específicos: 40% = máximo 40 puntos.
1) Méritos generales (máximo 60 puntos) Los méritos generales se refieren a la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y la formación y perfeccionamiento impartida y homologada por las Administraciones Públicas (artículo
92.2 Decreto 1 10/2006). Se regirá por los siguientes criterios:
1.1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 25 puntos):
Se valorarán los méritos que figuren en la certificación expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM, conforme se indica a continuación:
• Asistencia a jornadas, congresos y simposiums de interés policial impartidos u homologados por las Administraciones Públicas: 2 puntos por cada uno.
• Cursos oficiales impartidos u homologados por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local, hasta 20 horas lectivas: 2 puntos por cada uno. De entre 21 horas hasta 40 horas lectivas: 5 puntos por cada uno. Superiores a 40 horas lectivas: 6 puntos por cada uno.
• Por haber impartido cursos/seminarios/simposiums de interés policial como profesor / ponente: 2 puntos por cada curso impartido de entre 7 a 21 horas, y 4 puntos por cada curso impartido de 22 horas en adelante. Se acreditará mediante la correspondiente certificación / justificante expedido por la institución para la que hubieren impartido.
Las actividades formativas que se incluyan en este apartado, con una antigüedad de 10 o más años, se valorarán al 50% de los puntos que correspondan para el apartado en el que encajen.
Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de requisito de titulación académica.
1.2. Antigüedad (hasta un máximo de 25 puntos):
–Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 4 puntos.
–Por cada año completo de antigüedad en la categoría inferior de la Policía Local: 2 puntos. –Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 2 puntos. –Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 2 puntos.
1.3. Titulación académica (hasta un máximo de 5 puntos) Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM, conforma a la siguiente escala:
–Doctor: 5 puntos.
–Doble Grado Derecho - Criminología: 4 puntos.
–Grado en Derecho o Criminología: 3 puntos.
–Grado Universitario: 2 puntos.
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
1.4. Premios, distinciones, condecoraciones, felicitaciones (hasta un máximo de 5 puntos). Reconocidos en el ejercicio de las funciones policiales por las respectivas Administraciones. Deberán acreditar los propios interesados, con arreglo al pr ocedimiento legalmente establecido, y con carácter nominal, esto es, sin que quepa lugar a duda a valora ción de premios o felicitaciones que con carácter general se hagan al “Cuerpo de Policía”.
–Condecoraciones: 2 puntos cada una.
–Distinciones: 1 punto cada una.
–Felicitaciones: 0,5 puntos cada una.
2) Méritos específicos: (máximo 40 puntos).
2.1. Entrevista (hasta un máximo de 20 puntos).
La entrevista personal se realizará ante la Comisi ón de Valoración y tendrá por objeto valorar la adecuación profesional de la persona aspirante a la s características del puesto de trabajo convocado, así como comprobar los méritos alegados cuando resulte necesario.
La puntuación se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
• Conocimiento de las funciones propias del puesto y capacidad técnica: hasta 5 puntos.
• Experiencia profesional relacionada con las funciones objeto de la convocatoria: hasta 5 puntos.
• Capacidad de análisis, resolución de situaciones prácticas y toma de decisiones: hasta 5 puntos.
• Aptitud, iniciativa, habilidades de comunicación, motivación y adecuación al puesto: hasta 5 puntos. La Comisión de Valoración motivará suficientemente las puntuaciones otorgadas, dejando constancia en el acta de los criterios aplicados.
2.2. Memoria (hasta un máximo de 15 puntos).
Las personas aspirantes deberán presentar una memoria consistente en un análisis de las funciones propias del puesto convocado, incluyendo una propue sta organizativa y de mejora relacionada con el servicio policial.
La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas DIN A4, redactada con letra tamaño 12, interlineado 1,5 y márgenes normales.
La Comisión valorará especialmente:
• Conocimiento de la organización y funcionamiento de la Policía Local. Calidad técnica del contenido.
• Viabilidad de las propuestas.
• Capacidad organizativa.
• Adecuación al puesto objeto de provisión.
La puntuación deberá quedar suficientemente motivada en el acta de la Comisión de Valoración. La Comisión podrá acordar, si lo considera necesa rio, que la memoria sea objeto de exposición o aclaración por parte de la persona aspirante.
2.3. Otros méritos (hasta un máximo de 5 puntos) En este apartado se podrán valorar los conocimiento s especiales y de interés y relación policial en: Administración Pública Local, informática, carnés de conducir en vigor superiores a los requeridos para el puesto de trabajo, títulos de Socorrista, Primeros Auxilios, Defensa Personal, así como todos aquellos cursos, debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, relacionados con el trabajo desarrollado y formación adquirida: 0,50 puntos cada uno. Los méritos relativos a las titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionam iento deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro de Policías Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cuando proceda. La constancia en dicho Registro constituye el medio ordinario de acreditación de los méritos, sin impedir la valoración de titulaciones o actividades formativas obtenidas fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha cuando sean susceptibles de reconocimiento o inscripción conforme a la normativa aplicable.
A tal efecto, en la solicitud de participación las personas aspirantes autorizarán expresamente al Ayuntamiento para solicitar al Registro de Policías Locales la certificación correspondiente. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases.
6. Resolución
6.1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del anuncio en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
6.2. La propuesta de resolución de la Comisión de Valoración deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, siempre y cuando hayan conseguido un mínimo de 50 puntos, referidos a la totalidad del procedimiento de Movilidad. En caso de empate se acudirá, para dirimirlo, a la puntuación otorgada a los méritos generales. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en los casos de que no se presente ningún candidato, o de que no se alcance el mínimo de 50 puntos, referido a la totalidad del procedimiento.
6.3. La propuesta de resolución de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.ayto-sesena.org) del Ayunta miento. En el mismo anuncio se indicará que los aspirantes disponen del plazo de tres días hábiles para presentar en la Secretaría Municipal todos los originales de la documentación presentada para su cotejo.
La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, y se invalidará la actuación respecto de este, y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Posibilitando en este supuesto, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento del aspirante que figure en el listado de calificaciones de la Comisión de Valoración con la mayor puntuación, siempre y cuando hubiere superado las puntuaciones mínimas exigibles en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la potestad del órgano al que corresponde la resolución, de declarar desierto el concurso.
7. Plazos de toma de posesión y cese
7.1. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres dí as desde su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto a la persona funcionaria afectada como a este Ayuntamiento.
7.2. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria. En este supuesto, las personas candidatas deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera de la escala básica, categoría de Policía.
7.3. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.
7.4. Las personas funcionarias que no tomen posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles.
8. Norma final
8.1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Toledo, Sección de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente
8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, co nforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.3. Protección de datos. Los datos personales facilitados por las personas aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento de Seseña con la finalidad de gestionar el presente procedimiento de provisión de puestos de trabajo, siendo la base jurídica del tratamiento el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos conferidos a esta Administración.
Los datos podrán ser objeto de publicación en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento selectivo y de transparencia administrativa.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
9. Publicación Las presentes bases de convocatoria para la prov isión de puestos vacantes de Policía Local se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 del Decreto 1 10/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Y, según dispone el artículo 91.1 del citado Decreto 1 10/2006, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, se re mitirá anuncio de convocatoria al “Diario Oficial de Castilla La Mancha”, indicando la denominación y el número de puestos convocados, así como la fecha y el número del “Boletín Oficial” de la provincia de T oledo en el que se hubieran publicado éstas, con apertura de plazo de presentación de instancias de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del referido anuncio de convocatoria en el D.O.C.M.
ANEXO I
Solicitud de participación en el concurso de movilidad del Cuerpo de Policía Local de SESEÑA - Toledo DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre Sexo D.N.I/N.I.F. Número de Identificación Profesional (N.I.P) Fecha de nacimiento Teléfono de contacto Domicilio (C/, plaza y nº) Código postal Localidad Provincia Dirección de correo electrónico Cuerp o de Policía Local de procedencia DATOS DE LA CONVOCATORIA Categoría N.º de plazas convocadas Fecha de publicación en el B.O.P.
C1 3 La persona abajo firmante solicita ser admitida al concurso de movilidad arriba indicado, y declara que son ciertos los datos consignados en esta solici tud y que reúne los requisitos establecidos para su participación, según las bases de la convocatoria. Se adjunta la siguiente documentación:
1. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor.
2. Justificante del ingreso de los derechos de examen.
3. Certificación de la Secretaría de la Corporación del Cuerpo de Policía Local de procedencia, indicativa de la antigüedad, nivel o niveles de puesto de tr abajo desarrollados y consol idados, y la categoría o categorías desempeñadas en el Cuerpo de Policía Local.
4. En su caso, cualesquiera otras certificaciones de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Asimismo, autoriza a solicitar al Registro de Policías Locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento que la persona interesada tenga anotados en el mismo, para valorar los meritos establecidos al efecto en la base quinta de la presente convocatoria.
En ........................................., a ....... de .................. de 2026 Firma del solicitante Tasas por derechos de examen Ingreso efectuado a favor del Ayuntamiento de Seseña. Por un importe de 10,00 €.
Número de cuenta: ES93 2100 5818 85 0200028917 Las presentes bases podrán ser impugnadas por lo s interesados mediante recurso potestativo de reposición, ante la alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Toledo, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seseña, 1 de octubre de 2026.–La Concejala de Seguridad Ciudadana, Persona, Organización, Régimen Interior y SELYMSA, [nombre omitido].
N.º I.-4559