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Toledo
Convocatoria de ampliación de la Bolsa de trabajo temporal de Monitores/as deportivos/as
Ayuntamiento de Corral de Almaguer · Castilla-La Mancha
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Sistema
Oposició
Laboral
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- Titulació Requisit: Bachiller o Técnico o equivalenteNivell mínim: Batxillerat
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Termini sense determinar.
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Convocatoria de ampliación de la Bolsa de trabajo temporal de Monitores/as deportivos/as
- Convoca
- Ayuntamiento de Corral de Almaguer
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Corral de Almaguer
- Titulació
- Bachiller o Técnico o equivalente
- Publicada
- 24/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER Mediante Decreto de Alcaldía Nº 2026/1 1 79 de fecha 20 de Septiembre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y convocatoria de la ampliaci ón de la Bolsa de trabajo temporal Monitores/as deportivos/as, para atender las necesidades de las Escuelas Deportivas Municipales de Corral de Almaguer. El texto íntegro de las bases es el siguiente:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA Y AUXILIAR
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la ampliación de la Bolsa de Trabajo de Monitores/as Deportivos/as del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, mediante la constitución de una Bolsa Complementaria y Auxiliar, destinada a atender las necesidades temporales de personal que puedan surgir en las Escuelas Deportivas Municipales.
1.2.- La presente convocatoria se realiza ante la insuficiencia de la Bolsa de Trabajo de Monitores/as Deportivos/as actualmente vigente para atender las necesidades existentes en el servicio municipal de Deportes.
La Bolsa actualmente vigente quedó constituida mediante el correspondiente procedimiento selectivo y cuenta con un número insuficiente de candidatos disponibles para atender las necesidades actuales de contratación.
1 .3 . - La n u e v a Bo l sa C o m p l e m e n ta r i a t e n d r á c a r á ct e r a ux i l i a r r e s pect o d e l a Bo l sa d e T r a ba j o actualmente vigente, que mantendrá su vigencia y prioridad en los llamamientos mientras disponga de personas candidatas disponibles.
1.4.- La Bolsa Complementaria estará integrada por las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo establecido en las presente s bases, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida.
1.5.- La inclusión en la Bolsa Complementaria no genera por sí misma derecho a contratación, quedando las contrataciones condicionadas a las nece sidades del servicio, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la contratación de personal laboral temporal.
1.6.- La Bolsa podrá utilizarse para atender las necesidades temporales de Monitores/as Deportivos/ as de las Escuelas Deportivas Municipales, así como sustituciones por vacacion es, permisos, licencias, incapacidad temporal u otras circunstancias que determinen la necesidad de cobertura temporal.
SEGUNDA.- RELACIÓN CON LA BOLSA DE TRABAJO ORIGINARIA
2.1.- La presente convocatoria no sustituye ni modifica la Bolsa de Trabajo de Monitores/as Deportivos/ as actualmente vigente.
2.2.- Las personas integrantes de la Bolsa origin aria conservarán el orden de prelación que les corresponda conforme al procedimiento mediante el cual fue constituida.
2.3.- Los llamamientos se efectuarán con carácter prioritario entre las personas integrantes de la Bolsa originaria que se encuentren disponibles.
2.4.- Cuando la Bolsa originaria no disponga de candidatos disponibles suficientes para atender las necesidades de contratación existentes, se acudirá a la Bolsa Complementaria, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido por las personas integrantes de esta última.
2.5.- La incorporación de nuevas personas a la Bolsa Complementaria no desplazará ni alterará el orden de las personas integrantes de la Bolsa originaria.
2.6.- En el supuesto de que una persona integrante de la Bolsa originaria finalice su contrato y deba reincorporarse a la Bolsa conforme a las bases que regulan su funcionamiento, recuperará la posición que corresponda conforme a dichas bases.
TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La contratación de las personas integrantes de la Bolsa se realizará cuando concurran las circunstancias que permitan legalmente la contratación temporal de personal laboral, mediante la modalidad contractual que resulte procedente de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento. La duración de los contratos, jornada y horario se determinarán en función de las necesidades concretas del servicio y de las circunstancias que motiven cada contratación.
CUARTA.- FUNCIONES
Las personas contratadas tendrán como cometido s las tareas propias de Monitor/a Deportivo/a correspondientes a las Escuelas Deportivas Munici pales o actividades deportivas para las que sean contratadas.
Entre sus funciones estarán el diseño, preparación, ejecución y evaluación de las actividades deportivas que les sean asignadas, la asistencia a reuniones con los coordinadores correspondientes y la participación en las actividades programadas por la Concejalía de Deportes.
La distribución de jornada, turnos y horarios se realizará en función de las necesidades del servicio y de la programación municipal de Deportes.
QUINTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas aspirantes deberán reunir, en la fech a en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente respecto de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Hallarse en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
f) Poseer el conocimiento adecuado del castellano cuando resulte exigible.
g) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la normativa aplicable. Los requisitos deberán mantenerse en el momento de formalización del contrato.
SEXTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se incorpore como Anexo I a las presentes bases, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A la solicitud deberá acompañarse:
- Documento acreditativo de la identidad.
- Titulación exigida.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Informe de Vida Laboral cuando resulte necesario para acreditar la experiencia profesional.
- Contratos, certificados de empresa o certificados de servicios prestados que acrediten la experiencia alegada.
- Diplomas o certificados acreditativos de los cursos alegados.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual.
El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión. La resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública la composición del Tribunal Calificador.
OCTAVA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
El órgano de selección estará constituido por un número impar de miembros, titulares y suplentes, todos ellos empleados públicos que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la categoría objeto de la convocatoria.
La composición deberá respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialización y, en la medida de lo posible, paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte del Tribunal las personas incursas en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el concurso de méritos.
Se valorarán los méritos acreditados documentalmente conforme al siguiente baremo:
A) TITULACIÓN ACADÉMICA
- Licenciado/a o Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 4 puntos.
- Diplomado/a en Magisterio de Educación Física o Mención en Educación Física: 3 puntos.
- Técnico/a Superior en Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD): 2 puntos.
La puntuación por titulación no será acumulativa, valorándose únicamente la titulación de mayor nivel. B) CURSOS O DIPLOMAS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- Más de 300 horas: 1 punto.
Los cursos deberán estar relacionados con las func iones propias del puesto y acreditarse mediante diploma o certificado en el que conste su duración.
En caso de que únicamente figuren créditos ECTS, se aplicará la equivalencia de 25 horas por crédito ECTS.
C) CURSO D.E.S.A. Y PRIMEROS AUXILIOS
Por disponer de formación acreditada en D.E.S.A. y Primeros Auxilios: 1 punto.
D) EXPERIENCIA PROFESIONAL
Por cada mes completo de experiencia como Monitor/a Deportivo/a:
- En Escuelas Deportivas Municipales: 0,20 puntos/mes.
- En entidades privadas o clubes deportivos: 0,05 puntos/mes.
En caso de periodos inferiores a un mes, se valorará la parte proporcional correspondiente a los días completos trabajados.
La experiencia deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa y, en su caso, informe de Vida Laboral, que no será suficiente por sí solo para acreditar las funciones desarrolladas.
DÉCIMA.- PUNTUACIÓN Y EMPATES
F i n a l i za d a l a v a l o r a c i ó n d e l o s m é r i t o s , e l T r i b u nal publicará la relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación.
Se concederá un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones.
Resueltas las alegaciones, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación.
En caso de empate, tendrá prioridad la persona que obtenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
Si persiste el empate, se resolverá conforme al criterio establecido en las bases de la bolsa originaria o, en su defecto, mediante sorteo público.
UNDÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA COMPLEMENTARIA
Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la Alcaldía aprobará la relación definitiva de personas integrantes de la Bolsa Complementaria, ordenadas de mayor a menor puntuación.
La Bolsa estará constituida por todas las personas que hayan sido admitidas al procedimiento y hayan obtenido la puntuación mínima que, en su caso, establezca la convocatoria.
La relación se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
DUODÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA COMPLEMENTARIA
Los llamamientos se efectuarán respetando el orden de prelación establecido.
La persona llamada deberá comunicar su aceptación o renuncia dentro del plazo establecido en la correspondiente comunicación.
La renuncia injustificada producirá las consecue ncias previstas en las presentes bases y podrá determinar la pérdida de la posición que corresponda en la Bolsa.
Las situaciones de renuncia justificada serán aquellas previstas en las bases de la Bolsa originaria, en cuanto resulten compatibles con la presente Bolsa Complementaria.
Cuando una persona integrante de la Bolsa Complementaria sea contratada y finalice posteriormente su relación laboral por finalización de la necesidad que motivó su contratación, volverá a ocupar el lugar que le corresponda conforme a su puntuación, salvo que las circunstancias del contrato o la normativa aplicable determinen otra cosa.
DECIMOTERCERA.- VIGENCIA
La Bolsa Complementaria permanecerá vigente mientr as subsista la necesidad de disponer de una relación de candidatos para la cobertura temporal de las necesidades de Monitores/as Deportivos/as, sin perjuicio de su sustitución por una nueva bolsa cuando el Ayuntamiento así lo determine conforme a la normativa aplicable.
DECIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales de las personas aspirantes se rán tratados por el A yuntamiento de Corral de Almaguer con la finalidad de gestionar el proceso selectivo y, en su caso, las posteriores contrataciones derivadas de la Bolsa, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. DECIMOQUINTA.- INCIDENCIAS Y RECURSOS Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en T oledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día sigu iente a la publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea re suelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS
D./D.ª ..................................................................................., natural de ..................................., vecino/a de, provincia de..........................................., con domicilio en C/ ............................................................ ..............................nº ..........., D.N.I. nº ................................., teléfono ................................... y correo electrónico ..................................................., ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, comparece y como mejor proceda, EXPONE Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Corral de Almaguer por Decreto de Alcaldía de fecha ................................... para la constitu ción de Bolsa de Trabajo de Monitores/ as Deportivos/as, mediante concurso, a fin de hacer posible, cuando surgieren supuestos de necesidad temporal, la agilización en el proceso de contratación laboral, así como la cobertura de bajas laborales, siempre con carácter temporal, en este concreto pe rsonal, y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, solicita ser admitido a participar en las pruebas selectivas correspondientes al concurso detallado en las bases de la convocatoria, aceptando íntegramente el contenido tanto de la convocatoria como de sus bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. SOLICITA:
Ser admitido/a a dicho procedimiento para la constitución de la Bolsa de Trabajo abajo indicada. Adjunto remito la siguiente documentación:
- Copia del documento nacional de identidad, N.I.E. o pasaporte.
- Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria
- Copias de documentos acreditativos de las circunstancias que se solicita se valoren por el Tribunal de Selección en el marco del concurso, referidas a los méritos detallados en la base séptima.
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual Declaro no tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
Igualmente declaro bajo juramento que cumplo la totalidad de requisitos establecidos en la base tercera de las bases de la convocatoria y no estoy incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, así como que no padezco enfermedad ni defecto físico que impida el desarrol lo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión, que no sido separa do mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni he sido separado o inhabilitado para desempeñar cargo público.
En caso de ser nacional de estado diferente al español, igualmente declaro bajo juramento que no me hallo inhabilitado/a o en situación equivalente ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el estado al que pertenezco, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que dispongo de un conocimiento adecuado del castellano.
Autorizo de forma expresa la inclusión de mi nomb re y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de mi documento identificativo en los listados detallados en las bases de la convocatoria y su publicación en los lugares establecidos en la misma (tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal apartados tablón de anuncios y/o portal de transparencia).
Manifestando mi sometimiento expreso al contenido de la convocatoria y al de las bases de la referida convocatoria.
Que estoy igualmente enterado/a de las Bases reguladoras de la creación de la citada Bolsa de Empleo, que acepto en su totalidad.
Que reúno todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base tercera, a cuyo efecto acompaño la documentación prescrita en la Base tercera.
El A YUNT AMIENTO DE C ORRAL DE ALMA GUER como responsable del tratamiento, le informa que tratamos los datos de carácter personal facilitados por usted para gestionar el proceso de selección, contando con la legitimación de cumplimiento de interés público, obligación legal y ejercicio de poderes públicos. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados de tratamiento de los datos. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Teniendo el firmante de esta solicitud el derecho a acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación y oposición de los datos, que puede ejer cer dirigiéndose a la dirección del responsable de tratamiento o a su correo electrónico ayuntamiento @corraldealmaguer.es Igualmente tendrá derecho a formular una queja o reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) en caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales. Puede obtener más información sobre protección de datos en la dirección https://corraldealmaguer. sedelectronica.es/privacy.1.
En Corral de Almaguer a ........... de ............................. de 2026.
EL/LA INTERESADO/A
FDO.
ILMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER
Corral de Almaguer, 21 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, [nombre omitido]. N.º I.- 4304