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Bases por las que se rige la convocatoria de creación de bolsas de trabajo de monitor/a para las escuelas deportivas municipales de pádel
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Publicada el 14/10/2026
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Publicada el 01/10/2026
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Ayuntamiento de la Mata · Toledo
1dia
1 plaça
Publicada el 30/09/2026
Places
No s'indica
Grup
No s'indica
Sistema
Oposició
Estatutari (sanitat)
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (14/09/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Graduado en ESO, equivalenteNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Termini tancat (fins al 28/09/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DE CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITOR/A PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE PÁDEL
- Convoca
- Ayuntamiento de Camuñas
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Camuñas
- Titulació
- Graduado en ESO, equivalente
- Publicada
- 14/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE CAMUÑAS Resolución de Alcaldía n.º 2026-0541 de fecha siete de septiembre de 2025, del Ayuntamiento de Camuñas por la que se aprueba las bases y la convocatoria para la creación de diversas bolsas de monitor deportivo, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.
«BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DE CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITOR/A PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE PÁDEL, ASÍ COMO DIVERSOS PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, POR PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMUÑAS.
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria Es objeto de estas Bases regular la convocatoria para creación de varias bolsas de trabajo De monitores/ a s pa r a l a s Es c u e l a s De po rt i v a s M u n i c i pa l e s , e n l a m od a l i d a d d e pá d e l , a s í c o m o o t r o s p r og r a m a s relacionados con la práctica del deporte, en las espe cialidad deportiva de pádel, al objeto de cubrir necesidades que se deriven de cualquiera de las siguientes circunstancias: sustituciones, vacaciones, vacantes, necesidades de refuerzo, ausencia o enferm edad, etc. Mediante el sistema de concurso de méritos.
La resolución por la que se formalicen las bolsas de trabajo objeto de la presente convocatoria dejará sin efecto y anulará todas aquellas resoluciones anteriores relativas a las modalidades deportivas contempladas en la misma.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las bases será de aplicación, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refund ido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 4/201 1, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones lega les vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de la normativa vigente.
A efectos de publicidad de los actos de desarrollo del proceso selectivo, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Camuñas (https://camunas.sedelectronica.es/), así como en el Tablón de Anuncios municipal, tanto físico como electrónico.
E n ningún caso , el mero hecho de pert enec er a alguna de las bolsas im plicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral.
El personal contratado lo será a cargo del pres upuesto municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
El presente proceso selectivo se convoca mediante el procedimiento de urgencia por razones de interés público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato Tipo de contrato: Temporal por sustitución o circunstancias de la producción, conforme al art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará a la persona contratada más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre.
La c o n t r a ta c i ó n q u ed a s u ped i ta d a a l n ú m e r o d e a l u m n o s / a s q u e s e e sta b l e z c a e n e l p r og r a m a de actividades deportivas como número mínimo necesario de alumnos/as para la organización de la correspondiente escuela deportiva.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatu to Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establec erse otra edad máxima, distin ta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades A u t ó n o m a s , n i h a l l a rs e e n i n h a b i l i ta c i ó n a b s o l u ta o e s pec i a l pa r a e m p l eo s o c a r g o s p ú b l i c o s po r resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hal larse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina ria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
f) E n c o n t r a rs e e n po s e s i ó n , c o m o m í n i m o , d e a l g u n o d e l o s s i g u i e n t e s t í t u l o s : T í t u l o d e m o n i t o r relacionado con la especialidad a la que se opta, título de Animador de Actividades Deportivas en Edad Escolar, TAFAD, Diplomado en Educación Física o Licenciado o Graduado en Ciencias del Deporte, expedidos por organismos oficiales, Universidades, Federaciones y Colegios Profesionales. En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores, se podrá acceder acreditando experiencia, al menos durante 6 meses, como monitor de la especialidad de la plaza a la que se opte, impartida en cualquiera Administración. En el caso de titulaciones impartidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración Competente en la materia.
CUARTA. Funciones del puesto de trabajo.
Las personas contratadas tendrán como cometi dos las tareas propias de monitor deportivo correspondientes, siendo responsable del diseño, ejecución y evaluación de las actividades que incluyan. De igual modo dentro de sus funciones y obligaciones deberán:
- Asistir a entrenamientos, actividades o partidos en su caso, organizados por la concejalía de deportes dentro de su especialidad deportiva incluyendo ligas, torneos, amistosos o exhibiciones.
- Asistir a eventos deportivos que se le requiera organizados por la concejalía fuera de su especialidad deportiva.
- Llegar a las instalaciones deportivas 10 minutos antes de la hora de comienzo, y salida una vez haya abandonado el terreno de juego el último alumno/a.
- Control y seguimiento de los alumnos/as de su grupo en horario de entrenamiento y/o competición.
- Velar por el correcto comportamiento del alumnado.
- Velar por el buen uso y conservación tanto del material como de las instalaciones deportivas de las que estén haciendo uso.
- Asistir a cuantas reuniones, actividades, jornad as o cursos de formación establezcan u organicen los distintos coordinadores de las Escuelas Deportivas.
- Participar en cualquier evento y/o actividad organizada por la concejalía de Deportes: torneos, exhibiciones deportivas, partidos amistosos o campeonatos extraoficiales en que intervengan las distintas Escuelas Deportivas.
- Realizar arbitrajes en las distintas actividades convocadas al efecto por la concejalía de Deportes (ligas, campeonatos, partidos amistosos, …)
- Informar de las incidencias ocurridas tanto en entrenamientos como en partidos al Coordinador correspondiente.
- Avisar con antelación y por escrito al Coordinador correspondiente de la falta de asistencia justificada, para poder suplir o cubrir el puesto. De igual modo se establece que, a lo largo de la temporada, los/as monitores/as podrán solicitar, por escrito, el cambio de dos clases por cuatrimestre, debiendo recuperarlas antes de la finalización de la temporada para la que ha sido contratado, siempre y cuando obtenga el VºBº de la concejalía de Deportes-Coordinadores- y estén de acuerdo los/as alumnos/as o su tutores/as, en caso de menores.
- Avisar, tanto al Coordinador correspondiente como a los alumnos/as o tutores/as, en caso de menores, de la suspensión de las clases por motivos meteorol ógicos o por cualquier otra circunstancia fuera del normal funcionamiento de la Escuela.
- Recuperar, cuando se le indique desde la concej alía, aquellas clases que se hayan visto afectadas por inclemencias meteorológicas o por cualquier otra circunstancia fuera del normal funcionamiento de la Escuela y no hayan llegado a iniciarse.
- Presentar al finalizar la temporada informe o memoria que se le solicite.
En el caso de aquellas Escuelas Deportivas en las que al monitor / a se le entregue equipación y / o material deportivo, este deberá ser devuelto al concluir su contrato.
QUINTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en el corr espondiente proceso de se lección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 1 6.4 de la Ley 39/20 1 5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo.
Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camunas.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, físico y electrónico.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camunas.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
En caso de no existir aspirantes excluidos, la lista será elevada directamente a definitiva. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camunas.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su co mposición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siem pre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador se public ará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO La selección se realizará mediante el sistema de CONCURSO DE MERITOS.
Se precisa expresamente que no sean valorados los méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acredita dos en el plazo de presen tación establecido, por cualquier de los medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración y a que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante.
El concurso de méritos tendrá una valoración de 0 a 13 puntos, según la siguiente estructura:
a) Experiencia laboral, máximo 4 puntos:
- Por cada mes completo de servicio prestado en el ámbito público en el desempeño del puesto de trabajo como monitor/a deportivo/a de pádel: 0,50 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes en el desempeño del puesto de trabajo como monitor/a deportivo/a en la especialidad a la que se opta en instituciones privadas: 0,25 puntos por mes trabajado.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa en el que conste la especialidad, así como informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo. En caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de lo s días completos trabajados, independientemente de la jornada. La experiencia laboral en el Ayuntamiento de Camuñas, no será necesaria acreditarla, siendo obtenida de oficio por el departamento de personal.
E n c a s o d e c o n t r a d i c c i ó n e n t r e e l c o n t r a t o y e l i n f o r m e d e v i d a l a bo r a l e n c u a n t o a l a c a t eg o r í a laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cursos de formación, máximo 2 puntos:
Por la superación de Cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por organismos o centros de formac ión públicos, Corporaciones de Derecho Público, Ministerios, Univ ersidades, C olegios Profesionales, el Instituto Nacional de Administración P ública, el Instituto Nacional de Empleo, la FEMP , la FEMP-CLM, Ayuntamientos, y por las Organizaciones Sindicales, Diputaciones Provinciales, así como Cámaras de Co mercio y Colegios Profesionales, relativos a la especialidad deportiva por la que se opta:
- Cursos con una duración de entre 10 y 50 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos con una duración de entre 51 y 100 horas: a 0,75 puntos por curso.
- Cursos con una duración de entre 101 horas en adelante: a 1 puntos por curso.
Los cursos deberán haber sido finalizados con fecha posterior al 1 de enero de 2016.
Los títulos referidos a primeros auxilios o uso de desfibrilador serán valorados en todas las e s pec i a l i d a d e s. E n c a s o d e c u rs o s d e e sta m a t e r i a q u e n o a l c a n c e n l a s 1 0 h o r a s , s e r á n i g u a l m e n t e valorados con 0,50 puntos.
En los certificados/diplomas de los cursos de formación y/o perfeccionamiento deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración , en otro caso no serán objeto de valoración. Los cursos que vinieran expresados en créditos, los ECTS se valorarán teniendo en cuenta la equivalencia de un crédito ECTS es de 25 horas, según establece el Sistema Europeo de transferencia de créditos. En ningún caso se valorarán los cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se puedan distinguir las materias impartidas. De igual modo no se valorarán aquellas asignaturas y/o materias, que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria, formen parte de un curso o titulación, no pudiéndose valorar de forma independiente. En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración, siempre y cuando éste supere las 10 horas establecidas.
c) Encontrarse en posesión de la titulación, máximo 4 puntos.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. (TAFAD): 2 puntos.
- Magisterio en Educación Física o su Grado equivalente: 3 puntos.
- INEF o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 4 puntos.
Para la valoración de esas titulaciones, será necesario que no se trate de la que da acceso al proceso. La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel siempre.
d) Por encontrarse en posesión de la siguiente titulación relativa a la especialidad de pádel, máximo 3 puntos.
- Entrenador de nivel 1: 1 punto.
- Entrenador de nivel 2: 2 puntos.
- Entrenador de nivel 3: 3 puntos.
Para la valoración de esas titulaciones, será necesario que no se trate de la que da acceso al proceso. La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel siempre. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá n acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
NOVENA. Calificación La puntuación será de 0 a 13 puntos.
DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato. Desempate.
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, qu e en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Con carácter previo a la formalización de cualquier contrato de trabajo se deberá aportar certificado que acredite la inexistencia de delitos de carácter sexual.
El órgano competente procederá a la formalizació n de los contratos, vistas las necesidades de este Ayuntamiento, previa acreditación de las cond iciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empl eo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Se establece un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo. Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se ordenará la lista atendiendo a los siguientes criterios: 1º. Mayor experiencia profesional en el sector público.
2º. De persistir el empate, se atenderá a la mayor experiencia profesional en el sector privado. 3º. De persistir, se atenderá a la mayor puntuación en la titulación académica.
4º. En caso de continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la formación de la especialidad de pádel (entrenador) 5º. De continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los cursos de formación. 6º. Por último, y en caso de continuar, se diri mirá mediante sorteo público de los candidatos empatados, que será convocado por el tribunal y notificada dicha convocatoria mediante anuncio en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipal.
UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, mate rnidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 2 puntos. El orden de llamamiento de los aspirantes inscrito s en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la list a, teniendo preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de a l t o r i e s g o y s i t u a c i ó n d e r i e s g o o n ec e s i d a d acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 08:00 y las 15:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años, con posibilidad de prórroga por dos años más.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se en contrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
DUODÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de T oledo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en provincia distinta, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Loca l; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO: SOLICITUD
SOLICITUD DEL INTERESADO EXPEDIENTE: 876/2026 DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos NIF DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Medio de Notificación Notificación electrónica Notificación postal Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico OBJETO DE LA SOLICITUD EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, en relación con la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de monitores/as para las Escuelas Deportivas Municipales, en las especialidad de pádel Y DECLARA BAJO SU RESPONSABLIDAD,
- Que conoce y acepta el contenido de las bases de la convocatoria y que reúne todos los requisitos generales expresados en las bases, referidos a la fecha de finaliza ción del plazo de presentación de solicitudes y requisitos de acceso a la bolsa de trabajo, aceptando íntegramente el contenido de las referidas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas. Igualmente, declara no encontrarse en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contratos laborales con el Ayto. De Camuñas, así como no padecer enfermedad que impida el desarrollo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión. Documentación que aporta:
Fotocopia DNI, NIE o pasaporte.
Título de Graduado en ESO, equivalente o superior.
Otra documentación.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado y, en concreto, SOLICITO formar parte de las bolsas de empleo de la especialidad de pádel.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y con la normativa española vigente, se le informa que los datos recogidos en el presente formulario son necesarios para la prestación del servicio que se pretende y su negativa a proporcionarlos supondría la imposibilidad de prestar el mismo. Con su firma de aceptación de la solicitud consiente expresamente y autoriza como Responsable del Tratamiento a Ayuntamiento de Camuñas con CIF P4503400F y mail ayuntamiento@camunas.es para el tratamiento de todos los datos personales facilitados por usted a fin de prestarle el servicio solicitado y realizar la gestión del mismo. Los datos proporcion ados se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento legal. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión, limitación u oposición y en su caso portabilidad.
Si doy mi consentimiento.
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En .............................., a .......... de ..................... de 20 .....
El solicitante, Fdo.: ............................................
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMUÑAS.»
El plazo de presentación de solici tudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://camunas.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, físico y electrónico, para mayor difusión.
Camuñas, 7 de septiembre de 2026.- El Alcalde, [nombre omitido].
N.º I.- 4067