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Cuenca
Auxiliar administrativo por oposición y constitución de bolsa de trabajo
Ayuntamiento de Campillo de Altobuey · Castilla-La Mancha
Places
1
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Grup
C2
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Sistema
Oposició
Funcionari
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- Titulació Requisit: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, ex - pedida por centros oficiales reconocidosNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases de la convocatoria de 1 plaza de auxiliar administrativo por oposición y constitución de bolsa de trabajo
- Convoca
- Ayuntamiento de Campillo de Altobuey
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Campillo de Altobuey
- Titulació
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, ex - pedida por centros oficiales reconocidos
- Publicada
- 14/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
10 temes segons la publicació.
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ANEXO II
Materias comunes:
TEMA 1.- La Constitución de 1978. Estructura y contenido.
TEMA 2.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TEMA 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. TEMA 4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I y III).
Materias específicas:
TEMA 1.- Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.
TEMA 2.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial de vecino. Infor - mación y participación ciudadana.
TEMA 3.- Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
TEMA 4.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedi - mientos de constitución y celebración. Clases y forma de los acuerdos. Actas y certificaciones.
TEMA 5.- Registro de entrada y salida, el funcionamiento en las Corporaciones locales.
TEMA 6.- El Archivo: concepto clases, funcionamiento. Principales criterios de ordenación.
TEMA 7.- El procedimiento administrativo: Concepto, principios generales y fases. Procedimientos especiales TEMA 8.- Notificación y publicación de acuerdos y actos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen de impugnación de actos y acuerdos locales TEMA 9.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos, anulables e. La revisión de oficio de los actos ad - ministrativos.
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NÚM. 2394 AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ALTOBUEY ANUNCIO
Resolución de Alcaldía n.º 2026-0306, de fecha 8 de octubre de 2026 del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo, C2, para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0306, de fecha 8 de octubre de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo, C2, para este Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ME- DIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ALTOBUEY (CUENCA).
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de selección para la provisión de una plaza de Auxiliar Ad - ministrativo como funcionario de carrera, a jornada completa, de la Escala Administración General, Escala Cuerpo Auxiliar, Grupo C2, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2026 y publicada en el BOP de Cuenca núm. 115, de fecha 7 de octubre de 2026, conforme al siguiente detalle: Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria:
Servicio/Dependencia Servicios Generales Id. Puesto 4 Auxiliar Administrativo Servicios Generales Denominación del puesto Auxiliar Administrativo Servicios Generales Naturaleza Personal funcionario Nombramiento Funcionario de Carrera Escala General Subescala Administrativa Grupo/Subgrupo C/C2 Nivel 17 Jornada Completa Horario Mañana Complemento específico 10.541,72 € Complemento de destino 6.520,50 € N.º de vacantes 1 El puesto de trabajo indicado y de acuerdo con la RPT aprobada tiene asignadas las siguientes responsabilidades y tareas:
1.- Responsabilidades Generales: Realizar tareas de apoyo administrativo en la Unidad de Servicios Generales.
2.-Tareas más Significativas:
ATENCIÓN AL PÚBLICO Y REGISTRO:
1. Realizar las tareas derivadas de atención primaria al público, facilitando información y derivando a los servicios corres - pondientes.
2. Realizar las tareas derivadas de la gestión del registro general de entrada y salida del Ayuntamiento.
3. Atender la correspondencia del Ayuntamiento, distribuyendo la misma entre los servicios correspondientes.
4. Realizar las funciones derivadas de la gestión de la ventanilla única, remitiendo la documentación presentada por los interesados a los organismos correspondientes.
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES:
5. Realizar las tareas de carácter administrativo derivadas de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes: altas, bajas, modificaciones, cambios de residencia, omisión, inclusión indebida, etc.
6. Emitir certificados y volantes de empadronamiento, convivencia y residencia TAREAS HOMOGÉNEAS COLABORADOR ADMINISTRATIVO:
7. Atender e informar al público personal y telefónicamente en las materias asignadas, de acuerdo con las instrucciones de su superior.
8. Realizar tareas de apoyo administrativo, con arreglo a las instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas normalmente estandarizadas, como formalizar y cumplimentar documentos e impresos en base a modelos, o realizar procedimientos administrativos básicamente reglados.
9. Archivar, registrar y catalogar expedientes o documentos de la dependencia.
10. Realizar tareas de tratamiento de información (transcribir escritos, dar formato a documentos, actualizar datos, realizar cálculos sencillos, etc.) de forma manual, mecánica o automática, mediante las maquinas y herramientas ofimáticas puestas a su disposición.
11. Colaborar en el seguimiento de la tramitación administrativa de los expedientes de la unidad, incorporando los docu - mentos recibidos correspondientes.
12. Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material.
13. Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.).
14. Entregar certificaciones de actos administrativos y resoluciones, de materias competencia de la unidad de adscripción.
15. Contactar con otras áreas y particulares, mediante los medios de comunicación puestos a su disposición, en relación con las competencias de la unidad de adscripción, para la obtención o intercambio de información
16. Realizar la tramitación telemática de documentación a través de la aplicación/plataforma informática vigente.
17. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
1.2 El sistema de selección será el de oposición con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en la base Séptima y Octava.
1.3 Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la Sede Electrónica de la Corporación (https:// http://campillodealtobuey.sedelectronica.es), siendo la fecha de esta publicación la determinante a efectos del cómputo de plazos.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyu - ges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En este sentido, quienes se vean afectados por al - gún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo, objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por el Centro Base y con carácter previo a su incorporación.
c. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente esta - blecida.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación abso - luta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria, mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e. No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser vinculado/a este Ayuntamiento. f. Estar en posesión de la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, ex - pedida por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día de plazo de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1 Plazo: El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.
3.2 Lugar de Presentación: Las solicitudes se presentarán por cualquiera de las siguientes formas:
a. Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en el Ayuntamiento conforme al modelo oficial que se acompaña a la presente convocatoria (Anexo I). b. Telemáticamente. A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey (http://campillodealto - buey.sedelectronica.es) En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
c. Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su envío.
Las solicitudes se dirigirán al Sr/a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento.
3.3 Las instancias deben venir firmadas por la persona aspirante, en ellas harán constar que reúnen todos los requisitos de las bases.
3.4 Las personas participantes deberán ir provistas en el momento de realización de las pruebas selectivas del DNI, pasaporte o carné de conducir.
3.5 Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.
3.6 Junto con la solicitud, se unirán fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan:
- Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
- Fotocopia de la titulación académica exigida en la Base 2. f).
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, no será posible anu - lar, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe registrar una nueva.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
CUARTA. PUBLICIDAD.
Las presentes Bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los anuncios sucesivos del proceso se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, el órgano competente de la Corpo - ración dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas ad - mitidas y excluidas, en las que constará su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias de su DNI y la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el BOP de Cuenca, así como en el tablón de edictos de la Corporación y su sede electró - nica.
Los aspirantes que se hayan presentado a los procesos selectivos tendrán derecho a que se omita su nombre y apellidos en las listas de admitidos o excluidos siendo sustituido por sus iniciales, cuando hayan presentado previamente una resolución judicial o un auto donde se recoja que han sido víctimas de violencia de género.
5.2 Se establece un plazo de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos aspirantes excluidos o que no figuren en el respectivo listado. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de alegaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del órgano competente que apruebe las listas definitivas a la que se dará publicidad mediante la forma descrita para la relación pro - visional. Está publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será determinante de los plazos a efectos de posibles recursos.
En caso de que no hubiese lugar a la presentación de reclamación alguna, la lista provisional tendrá carácter definitivo.
5.3 Son causas no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancias.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1 Todos los miembros de los tribunales de selección contarán con voz y voto, y serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 49 de la Ley 4/2011 de 10 de Marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en lo que no se contradiga con esta, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio.
6.2 Los Tribunales de Selección estarán compuestos por Presidente, Secretario y tres Vocales. La designación se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.3 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4 Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o persona que los sustituya, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convoca - toria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de la presente convocatoria.
6.5 Los Tribunales de Selección podrán disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.
6.6 Los presidentes de los Tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, adoptando las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1 El sistema de selección será el de oposición, consistente en la celebración de un ejercicio teórico y otro práctico.
7.2 La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en el BOP de Cuenca con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. Una vez iniciado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP de Cuenca. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los lugares indicados en la Base 1.3, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.3 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.4 El Tribunal podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad, serán excluidas del proceso selectivo. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5 Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personali - dad en cualquier momento.
7.6 Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, de - biendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal de Selección podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran transcurrido más de 10 días naturales. El orden de actuación se iniciará por orden alfabético.
7.7 Si alguna de las participantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto de - bidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.8 Desarrollo del proceso selectivo:
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición. El programa que ha de regir el proceso se - lectivo es el que figura cono Anexo II a esta convocatoria.
La oposición consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias y eliminatorias, conforme al siguiente detalle: Primer ejercicio (Prueba teórica). Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa relacionado en el Anexo II.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, 0,20 puntos por acierto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con - 0,05 por respuesta errónea, siendo este valor sustraído de las respuestas correctas.
Segundo Ejercicio (Prueba Práctica). Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos Consistirá en la realización de una prueba práctica escrita que determine el Tribunal Calificador y cuyo contenido se refiera a la materia específica del programa cuyo contenido se refiere al ámbito funcional de la plaza, detallada en el anexo II. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 60 minutos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos pruebas obligatorias que lo componen siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida.
Contra la relación de calificaciones provisionales, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que es - timen oportunas en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones o alegaciones a las calificaciones provisionales se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o su sede electrónica.
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra “Q” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública de Castilla La Mancha para el año 2026.
OCTAVA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.
8.1 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal de Selección publicará en los lugares previstos en la base 1.3, la relación de las personas aspirantes junto con la puntuación obtenida.
8.2 Dicha relación tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de las pruebas.
8.3 Quienes hayan realizado las pruebas dispondrán de un plazo de cinco días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la relación de los aspirantes aprobados, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación por el Tribunal. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus de - liberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la relación de personas aprobadas.
8.4 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento correspondiente. Estas relaciones se publicarán en los mismos lugares indicados en la base 1.3.
8.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8.6. Concluido el proceso selectivo se aprobará por Resolución de Alcaldía una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio, siendo necesario para sumar ambos ejercicios haber superado los mismos.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
9.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas, la siguiente documentación:
a) Original, para dejar copia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
b) Original, para dejar copia compulsada del D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea.
c) Titulación y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
d) Declaración jurada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible.
e) Acreditación de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
9.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
9.4 Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la Base Octava, hubieran superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
10.1 La Bolsa de Trabajo, tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su publicación, prorrogable automáticamente hasta que se realice una nueva convocatoria.
10.2 La duración de los nombramientos será la que se recoja en el acto administrativo por el que se decide la contratación y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
10.3. Aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo a quienes se les oferte una propuesta de nombramiento y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo de tres días hábiles. De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa de trabajo.
Se considerarán causas justificadas, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien mediante copia compulsada del contrato de trabajo vigente.
• Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante aportación de copia del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación.
• Estar incurso en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave de un familiar, cumpli - miento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de justificarse la concreta situación a través de documentación acreditativa. Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días, al objeto de su disponibilidad para posibles llamamientos. En el caso de no realizar dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.
10.4. Cuando finalice el tiempo para el cual fue nombrado, el funcionario se incorporará al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto en nombramientos inferiores a tres meses que se mantendrán en el mismo puesto. Para el cómputo de los tres meses se considerará tanto si ha habido un único nombramiento, como si se hubieran acumulado distintos nom - bramientos. En este caso si el nombramiento o los diversos nombramientos superan el cómputo total de tres meses, el aspirante se incorporará en el último puesto de la bolsa de trabajo.
10.5. Serán eliminados de la bolsa de trabajo, previa notificación a los interesados, manifestando el motivo de su exclusión, mediante Resolución de Alcaldía, los aspirantes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
• Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciado el nombramiento.
• Si iniciado un expediente disciplinario al funcionario afectado se calificará la falta como leve, grave o muy grave.
• Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
• La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del contrato, en el plazo establecido.
• No presentarse al nombramiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
UNDÉCIMA. RECURSOS.
Contra dichas bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con - tencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.
DUOCÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal su - ministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayuntamiento.
La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de quienes aspiren a que se les identi - fique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento o por correo electrónico a ayuntamiento@campillodealtobuey.com DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi - nistración General del Estado.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE _______________________ (CUENCA) DATOS PERSONALES:
APELLIDOS Y NOMBRE: .................................................................................................... D.N.I……………………………….. FECHA DE NACIMIENTO: ...........................................
DIRECCION: ........................................................................................................................ LOCALIDAD: .....................................................................................C.P:………………….. PROVINCIA…………………………..…TELEFONO: .........................................................
CORREO ELECTRÓNICO ………………………………………………………………………
Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado número _______, de fecha _________, para provisión de una plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, mediante el sistema de oposición.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la presente convocatoria.
Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen este proceso selectivo.
Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. Se acompaña la siguiente documentación:
a. Fotocopia del D.N.I/NIE o Pasaporte.
b. Fotocopia de la titulación académica exigida en las Bases de selección.
c. Otra.
SOLICITA:
Ser admitido/a para participar en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO. En , a de de 2.0__ Fdo: ________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ALTOBUEY (CUENCA). -
ANEXO II
Materias comunes:
TEMA 1.- La Constitución de 1978. Estructura y contenido.
TEMA 2.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TEMA 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. TEMA 4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I y III).
Materias específicas:
TEMA 1.- Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.
TEMA 2.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial de vecino. Infor - mación y participación ciudadana.
TEMA 3.- Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
TEMA 4.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedi - mientos de constitución y celebración. Clases y forma de los acuerdos. Actas y certificaciones.
TEMA 5.- Registro de entrada y salida, el funcionamiento en las Corporaciones locales.
TEMA 6.- El Archivo: concepto clases, funcionamiento. Principales criterios de ordenación.
TEMA 7.- El procedimiento administrativo: Concepto, principios generales y fases. Procedimientos especiales TEMA 8.- Notificación y publicación de acuerdos y actos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen de impugnación de actos y acuerdos locales TEMA 9.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos, anulables e. La revisión de oficio de los actos ad - ministrativos.
TEMA 10.- Los recursos administrativos. Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
TEMA 11.- El Patrimonio Municipal. Bienes que lo integran. Sus clases. Formas de adquisición y enajenación de bienes. El Inventario de Bienes Municipales.
TEMA 12.- El dominio público municipal: Clases y formas de uso y aprovechamiento.
TEMA 13.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
TEMA 14.- Personal al servicio de la Administración Local. La función pública local: clases de funcionarios. El personal no funcionario al servicio de los entes locales. El ingreso en la función pública. Situaciones administrativas. TEMA 15.- Derechos y deberes de los trabajadores municipales. Situaciones administrativas.
TEMA 16.- El sistema presupuestario Administración Local. Concepto y estructura del presupuesto municipal. Procedi - miento para su aprobación TEMA 17.- WORD, OUTLOOK y EXCEL (versión 2021). Conceptos y funcionamiento.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://campillodealtobuey.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de re - posición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante El Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de confor - midad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Alcalde, [nombre omitido]. En Campillo de Altobuey, a 9 de octubre de 2026.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE