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Bases de la convocatoria constitución bolsa de trabajo 1 plaza monitor deportivo modalidad multideporte y gimnasia de mantenimiento
Ayuntamiento de El Picazo · Castilla-La Mancha
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Publicada el 13/10/2026
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1
segons la publicació
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Sistema
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- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
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- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
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Última novetat: convocatoria (23/09/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
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- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
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- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases de la convocatoria constitución bolsa de trabajo 1 plaza monitor deportivo modalidad multideporte y gimnasia de mantenimiento
- Convoca
- Ayuntamiento de El Picazo
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- El Picazo
- Publicada
- 23/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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NÚM. 2216 AYUNTAMIENTO DE EL PICAZO ANUNCIO BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR DEPORTIVO EN LAS MODALIDADES DE MULTIDEPORTE Y GIMNASIA DE MANTENIMIENTO EN EL AYUNTAMIENTO DE EL PICAZO (CUENCA).
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES.
Ante la necesidad urgente e inaplazable de proceder a la constitución de una Bolsa de Trabajo de monitor Deportivo para la contratación de un monitor/a para las modalidades de multideporte y gimnasia de mantenimiento con el fin de dar cobertura temporal y no permanente para prestar los cursos, programa o proyectos de actividades deportivas que promueve el ayuntamiento como es habitual.
Es objeto de la presente, regular y aprobar las bases para proceder a la creación de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones de personal laboral en el puesto o puestos de trabajo de un monitor deportivo en las siguientes modalidades: fitness y musculación, todo ello mediante el sistema de concurso .
La contratación será temporal y a jornada parcial (entre 6 y 8 horas semanales).
Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de El Picazo hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.
La constitución de esta Bolsa de Trabajo de monitores Deportivos anula las anteriores que actualmente existan de la misma modalidad.
SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO.
Las funciones a desempeñar serán las que a continuación se relacionan, sin perjuicio de cualquier otra de carácter análogo con el puesto de trabajo, que por razón del servicio se le encomienden por el Jefe de Personal.
a) Impartir clases técnicas de la modalidad deportiva.
b) Elaborar y presentar la programación al Coordinador de Deportes de la actividad deportiva que se imparte.
c) Asumir las relaciones con los padres y otros grupos, organizar y coordinar actividades.
d) Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y material deportivo.
e) Control de asistencia.
f) Asistir a partidos o competiciones deportivas pudiendo tener lugar en fines de semana y festivos.
g) Asumir equipos independientemente de que compitan o no.
h) Aceptar los grupos que le sean designados por el Coordinador de Deportes en la modalidad a la que haya optado.
i) Colaborar en actos deportivos de la localidad.
j)
Elaboración de una memoria al finalizar el curso o actividad si fuera requerido por el Ayuntamiento relativa al programa desarrollado y objetivos alcanzados, así como expresión de las necesidades y carencias para siguientes actividades.
TERCERA.- MODALIDAD Y TIPO DE CONTRATO
Los contratos de trabajo serán en régimen laboral de carácter temporal a jornada parcial según las necesidades del servicio. (normalmente entre 6 y 8 horas a la semana).
CUART A.- REQUISITOS.
Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) T ener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Se requiere contar con alguna de las titulaciones, certificaciones, diplomas federativos o cursos que a continuación se detallan:
1. Licenciado/ Graduado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Diplomado en magisterio, con la especialidad en Educación Física o Graduado en Educación Primaria con mención en Educación Física.
3. Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
4. Técnico Deportivo, Entrenador/monitor deportivo nivel 1 o equivalente.
5. Curso monitor de ocio y tiempo libre y curso monitor deportivo o similar.
6. Certificado de profesionalidad admisible, AFDA0211 3 Animación físico-deportiva y recreativa (R.D. 1076/2012, de 13 de julio).
e) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Disponibilidad en horario de mañana, tarde.
h) Poseer el certificado negativo de Delitos de naturaleza Sexual.
QUINTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de el Picazo o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de C uenca.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1º.- Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad comunitaria o de estados incluidos en tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
2º.- Fotocopia de la titulación académica exigida para la especialidad/es a la/s que se opte y documentos acreditativos de los méritos que aleguen los aspirantes que puedan ser susceptibles de valoración conforme al baremo establecido en esta Convocatoria.
3º.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4º.- Declaración jurada de poseer el certificado negativo de Delitos de naturaleza Sexual.
SEXTA.- ADMISION DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA SELECTIVA.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Picazo, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Picazo ( https://elpicazo.sedelectronica.es) con expresión de causas de exclusión concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la lista definitiva de admitidos/as en la que se determinará la composición nominal del Tribunal de Selección y será publicada igualmente en la sede electrónica del ayuntamiento.
De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Alcaldía por Resolución podrá subsanar los errores de hecho en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEPTIMA.- PRUEBA SELECTIVA.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso. La puntuación total del proceso selectivo será de 10 puntos.
La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
A)- Experiencia laboral (total de 6 puntos):
-En la Administración pública, acreditada mediante certificado expedido por el órgano competente en puestos de trabajo de semejantes características, en el que tendrá que constar los días y certificado de vida laboral, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.
En el caso de que los periodos trabajados sean inferiores a un mes, se computará con 0,10 puntos si es superior o igual a 20 días el periodo de contratación.
-En cualquier entidad privada, asociación, o club acreditada mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral expedido por el órgano competente, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. La experiencia profesional de los trabajadores autónomos se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Autónomos así como aquella documentación justificativa.
B)- Formación académica (total de 2 puntos):
1) Licenciatura en Ciencias de la actividad física y el deporte — 2 puntos
2) Diplomatura en Educación física – 1.5 puntos
3) Título TAFAD- 1 punto La titulación deportiva no es acumulativa, puntuándose la titulación de mayor grado.
C) Otra Formación (hasta 4 puntos):
Cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con la actividad físico-deportiva a impartir:
- De 21 a 40 horas 0,10 puntos
- De 41 a 100 horas 0,25 puntos
- De 101 a 200 horas 0,50 puntos
- más de 200 horas 0,60 puntos
- Título de Entrenador nivel 1 0,75 puntos
- Título de Entrenador nivel 2 1,25 puntos
- Título de Entrenador nivel 3 2,00 puntos La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten las horas de duración del curso y centro que lo impartió, y que serán aportados junto a la solicitud.
El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases o aquellos que presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
erminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante se elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para la constitución de la bolsa de monitores de deportivos de cada especialidad, ordenada por la pun - tuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
- Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
- Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación académica.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un anuncio de la fecha en la sede electrónica del ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, entre funcionarios de carrera o trabajadores laborales de la Administración.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS, PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
La relación con la puntuación provisional será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Picazo, concediendo un plazo de tres días hábiles para que se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será notificado a los interesados. En caso de empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en dicha situación mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de la bolsa de trabajo de monitores Deportivos por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor, que será constituida por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, en la cual deberá constar la fecha de su entrada en vigor que coincidirá con la publicación de la constitución de la bolsa de trabajo.
DECIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
Una vez finalizada la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, el Tribunal hará pública, en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta formalización de contrato a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido y de Constitución de Bolsa de Trabajo con el resto de los aspirantes. En la misma figuraran todos los aspirantes por orden de puntuación obtenida, en caso de renuncia del aspirante anterior se procederá a la contratación temporal de aquel que se encuentre en el lugar inmediato inferior de la citada relación.
Con carácter previo a la contratación el aspirante debe presentar en el ayuntamiento el certificado negativo de Delitos de naturaleza Sexual y original o compulsa de la titulación para acceder a la convocatoria.
Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo para formalizar el correspondiente contrato laboral temporal se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato del traba - jador al que se sustituya.
Las bajas definitivas, por renuncia del titular, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del trabajador al que se sustituye.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia desde el día de su constitución y hasta que se constituya una nueva Bolsa de Tra - bajo para esta misma modalidad. La constitución de la misma extingue las anteriores que actualmente existan de la misma modalidad.
Se considerará efectivamente llamado un miembro de la bolsa tanto si se le realiza notificación escrita como por vía tele - fónica.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que al momento de ser llamados para su incorporación al servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia; igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez que hayan sido contratados.
Se considerarán motivos para rechazar ofertas objeto de esta bolsa, única y exclusivamente aquellos que, según la legislación laboral vigente en cada momento, den derecho a los permisos reconocidos en dicha legislación laboral. En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. Esto les permitirá per - manecer en la Bolsa de Trabajo, pasando a ocupar el último lugar y poder ser llamados para futuras contrataciones. La renuncia sin causa justificada supondrá la pérdida de la opción a ser llamado de nuevo.
Las contrataciones que deban realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la normativa reguladora de los requisitos sobre acreditación de la cualificación profesional exigida para la prestación de servicios, se realizarán previa compro - bación del cumplimiento de dichos requisitos. En caso de no cumplirse dichos requisitos de cualificación profesional podrá llamarse a la siguiente persona en la Bolsa de trabajo ÚNDECIMA.- INCIDENCIAS:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Cuenca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En el Picazo a 17 de septiembre de 2026 El Alcalde D. [nombre omitido]
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD NOMBRE Y APELLIDOS: DNI:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
CORREO ELECTRÓNICO: TELEFONO:
MUNICIPIO:
PROVINCIA: CODIGO POST
AL:
EXPONE:
Primero. – Que ha tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca nº__________ de fecha _________de las Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de monitor deportivo en la modalidad de fitness, y musculación por el Excmo. Ayuntamiento de El Picazo (Cuenca).
Segundo.– Que está en posesión del título exigido en las Bases de la Convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria a la fecha de presentación de solicitudes.
ercero.- Acepto como medio de comunicación el correo electrónico y teléfono móvil facilitado en la presente solicitud. Cuarto. – Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad del aspirante.
- Fotocopia de la titulación exigida para la plaza a la que aspire.
- Declaración jurada, según modelo Anexo II.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen En base a lo expuesto, SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito para su tramitación en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
Ser admitido en la convocatoria de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo.
En El Picazo, a _____ de _______________ de 2024.
Fdo. _____________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PICAZO (CUENCA).
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
TELEFONO FIJO:
TELEFONO MOVIL:
PROVINCIA:
MUNICIPIO:
CODIGO POSTAL:
DECLARA bajo juramento, a efectos de su contratación que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido discipli - nariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
DECLARA no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Asimismo, DECLARA que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
DECLARA que se encuentra en posesión del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Todo ello relativo a la solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo de monitor deportivo en el Excmo. Ayuntamiento de El Picazo (Cuenca).
En El Picazo, a _____ de________________ de 2024.
Fdo. ___________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PICAZO (CUENCA)