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Ajuntaments i diputacions
Borsa de treball
Cuenca
Cuerpo o escala de funcionario
Ayuntamiento de Quintanar del Rey · Castilla-La Mancha
Aquest termini ja s'ha tancat. Obertes ara: Educació
Ajuntaments i diputacions
Cuerpo o escalera de funcionarios
Ayuntamiento de Alaior · Illes Balears
5dies
Publicada el 03/10/2026
Ajuntaments i diputacions
Borsa de treball
Aprovació de les bases i la convocatòria del procés selectiu per a la creació d'una borsa de treball per cobrir suplències temporals...
Ajuntament de Sant Julià de Ramis · Girona
5dies
Publicada el 02/10/2026
Ajuntaments i diputacions
Técnico/a Superior Profesor/a de Canto
Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona)
5dies
5 places
Publicada el 28/09/2026
Places
No s'indica
Grup
No s'indica
Sistema
Concurs oposició
Docent
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (18/09/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Profesional de Grado Medio L.O.G.S.ENivell mínim: FP de grau mitjà (Tècnic)
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Termini tancat (fins al 02/10/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Convocatoria y bases de 1 bolsa de trabajo profesores escuela municipal de música (viento metal y percusión)
- Convoca
- Ayuntamiento de Quintanar del Rey
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Quintanar del Rey
- Titulació
- Profesional de Grado Medio L.O.G.S.E
- Publicada
- 18/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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NÚM. 2209 AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY ANUNCIO CONVOCATORIA Y BASES BOLSA DE TRABAJO PROFESORES ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
Por Decreto de Alcaldía 2026-0681 de fecha 16 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo y posterior contratación laboral temporal de profesores de música, en las especia - lidades de -VIENTO METAL y -PERCUSIÓN, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de est e anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quintanar del Rey dirección https://quintanardelrey.sedelectronica.es/info.1. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PROFESORES/ AS DE MÚSICA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, Y LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN DE PROFESORES/AS
PRIMERA. Normas Generales El objeto de la presente convocatoria es, por un lado, la constitución de una bolsa de trabajo y posterior contratación laboral temporal de profesores/as de música, en atención a las necesidades que demanden y en función del número de alumnos matriculados por especialidad, teniendo en cuenta las necesidades:
Especialidades Ofertadas.
- VIENTO METAL
- PERCUSIÓN
La contratación de los profesores quedará condicionada a la existencia de alumnos matriculados en cada una de las especialidades y a las necesidades de sustitución de los titulares.
Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:
1.
Impartir las clases teórico prácticas que les sean asignadas en cada caso, programando previamente las actividades a realizar.
2. Coordinarse con el director/a del centro, para un mejor desarrollo de la actividad lectiva, optimización de recursos, etc.
3. Cualquier otra función que les sea encomendada por la coordinación del centro.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la que establece el artículo 15.1.º a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
En cualquier caso, estará asociado a la duración del curso que se establezca anualmente el curso.
TERCERA. Condiciones de admisión de los aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años el día que termine el plazo para la presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Poseer el título Profesional de Grado Medio L.O.G.S.E. o titulación equivalente en la especialidad a la que se presenta expedido por el organismo oficial correspondiente. En las especialidades para las que no existe titulación de grado medio se acreditará experiencia docente como requisito.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido se - parado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer formación académica y/o experiencia laboral para el desempeño de cualquier otra función (impartir clases teóricas de sensibilización, iniciación y/o formación musical, agrupaciones, etc.) odas las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta la formalización del correspondiente contrato.
CUARTA. Forma y plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, en el modelo recogido en el Anexo I de estas bases, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. El resto de actuaciones del concurso de méritos y la puntuación de la programación que se presente, se publicarán en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://quintanardelrey.sedelectronica.es En la solicitud deberán indicarse las plazas a las que opta (una misma persona podrá concursar a más de una plaza, si posee los requisitos correspondientes para acceder a las plazas a que concurre; en caso de resultar seleccionado en varias de ellas, la coordinación del centro decidirá cuál o cuáles de ellas desempeñará en función de la disponibilidad de alumnos y de horas).
También se indicará en la solicitud todas aquellas funciones en las que el aspirante pueda acreditar su capacitación para desempeñarlas.
A la solicitud se deberá acompañar además la documentación justificativa de los méritos y una relación numerada de los mismos, distinguiendo, los méritos aplicables a cada plaza a las que opte.
A esa instancia debidamente cumplimentada en los términos descritos se acompañará:
1. Fotocopia del DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad del aspirante
2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
3. Curriculum vitae. Así como los originales o fotocopias acreditativas de los méritos alegados para la fase de concurso y ordenados según conste en la instancia de participación en el proceso selectivo, debiendo acompañar a tales méritos una relación numerada de los mismos.
La experiencia docente se acreditará mediante copia de los contratos de trabajo y/o certificados expedidos por la Admi - nistración correspondiente relacionados con la plaza a la que se aspira, e irán acompañados de Informe de vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, los contratos o certificaciones de servicios prestados que no vayan acompañadas del Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, dicho Informe deberá solicitarse, con la debida antelación, teniendo en cuenta que la vida laboral sólo se tomará en consideración, si se presenta dentro del plazo de presentación de instancias señalado en esta convocatoria.
En el caso de que la Tesorería General no facilitara en dicho plazo la vida laboral, será suficiente acreditar que se ha solicitado dentro del plazo de presentación de instancias, debiéndose entregar a la mayor brevedad posible.
Aquellos méritos alegados y no justificados no se tendrán en cuenta en la fase de concurso. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Presentación de la PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA del puesto requerido de los cursos de grado elemental.
5. Justificante de ingreso de los derechos de examen de 25 € mediante ingreso en Número de cuenta del Ayuntamiento de Globalcaja: ES79 3190 1005 6810 0741 2628 Las personas seleccionadas deberán presentar con anterioridad a la formalización del contrato, los documentos originales de todos los méritos alegados. En el caso de que no se presenten o se determine que el original no coincide con la fotocopia presentada no se tendrán en cuenta los méritos valorados ocupando el lugar que en el proceso de selección le corresponde, según los méritos debidamente acreditados. En este caso, será seleccionado el siguiente según el orden de puntuación.
QUINTA. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de quince días, decla - rando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación, en su caso, del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se valorará la prog ramación didáctica y la composición del tribunal calificador.
SEXTA. Composición del tribunal El tribunal de selección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidenta: Director/a de la Escuela de Música de Quintanar del Rey.
Vocales: Tres empleados públicos del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o Funcionario de carrera del Ayuntamiento El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna fase del concurso, de asesores que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el tribunal de selección con voz pero sin derecho a voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
Primera fase: Evaluación de una programación didáctica para la especialidad a la que se opte. (Máximo 10 puntos) Consistirá en la elaboración de una programación del puesto requerido, de los cursos de grado elemental (cuatro cursos), puntuándose con un máximo de 10 puntos.
La programación se presentará con la solicitud y será valorada por el tribunal.
Para que se tenga en cuenta la fase de concurso (valoración de méritos) es necesario obtener al menos un 5 en la eva - luación.
Segunda fase: V ALORACIÓN DE MÉRITOS.
A) TITULACIÓN: (Máximo 2 puntos) La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
- Por título exigido en la convocatoria 1 punto
- Por cada título oficial distinto del requerido, que esté relacionado con la especialidad en la que se participa 0,5 puntos B) CURSOS DE FORMACIÓN: (Máximo 1 punto)
- Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta de hasta 20 horas de duración.
0,10 puntos
- Por cada curso, cursillo o seminario de formación específica relacionado con la especialidad a la que se opta de 21 hasta 50 horas de duración.
0,20 puntos - Por cada curso, cursillo o seminario de formación espe - cífica relacionado con la especialidad a la que se opta de 51 a 100.
0,40 puntos - Por cada curso, cursillo o seminario de formación espe - cífica relacionado con la especialidad a la que se opta de 101 en adelante.
1 punto La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, que junto con la solicitud. No se valorarán aquellos certificados de cursos, cursillos o seminarios en donde no coste la duración de horas.
C) EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Máximo 3 puntos) Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración o Entidad pública local, siempre y cuando se refieran al ámbito laboral al que se opta, se puntuará con 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados. Deberá acreditarse mediante certificación de servicios prestados expedida por organismos oficiales, copia/s del/os contrato/s de trabajo y sus prórrogas junto con la vida laboral.
La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las calificaciones obtenidas en la fase de evaluación de la programación didáctica. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que saque más nota en la fase de evaluación.
SÉPTIMA. Relación de aprobados, formalización del contrato y Bolsa de empleo Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica http://quintanardelrey.sedelectronica. es, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones, que serán resueltas por el Tribunal. Transcurrido dicho plazo, la relación se elevará al Presidente de la Corporación a efectos de la formalización de los contratos de los candidatos seleccionados.
Los aspirantes propuestos se personarán en el Ayuntamiento para la formalización del contrato, debiendo comunicar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento N.º de afiliación a la Seguridad Social.
N.º de cuenta bancaria en el que desee que se realice el ingreso de la nómina.
Certificado Médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la fun - ción a desarrollar.
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despido del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Las contrataciones de personal se producirán siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo en función de las ne - cesidades del servicio, pudiendo contratarse a un mismo aspirante para impartir varias especialidades musicales, siempre que tenga la máxima puntuación en la bolsa para cada una de las especialidades y sea compatible con los horarios esta - blecidos.
Finalmente, se establecerá una Bolsa de empleo en cada especialidad con los aspirantes que no resulten seleccionados para proceder a contratar al primero de la misma en caso de que se produjese la baja o renuncia del seleccionado, o cuando, debido a la demanda, fuese necesaria la contratación de un segundo especialista.
FUNCIONAMIENT O DE LA BOLSA DE EMPLEO Y ORDEN DE LLAMAMIENTO.
1.- Las bolsas de trabajo estarán constituidas por la relación de aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obte - nida.
2.- La bolsa de trabajo tendrá será indefinida. En el supuesto de que la bolsa se agotase, concurriendo necesidades del servicio, se podrá abrir una nueva bolsa de contratación, previa selección.
3.- Los candidatos relacionados en la Bolsa se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante el período de vigencia con las excepciones siguientes:
1. Los integrantes de la Bolsa que hubieren sido contratados por el ayuntamiento volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados para posteriores contrataciones, por orden de puntuación.
2. Los integrantes de la Bolsa que renuncien a la contratación por haber sido contratados por otra Administración Pública o empresa privada, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa.
3.
Quien solicite el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa.
La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.
4.- El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas.
A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando bien en el mismo momento de la llamada o en todo caso el mismo día, con la aceptación o rechazo de la oferta de contratación.
En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al llamamiento del siguiente aspirante.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.
Los integrantes de la bolsa de trabajo que en el momento del llamamiento renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la renuncia por escrito en un plazo no superior a 24 horas y la causa de la misma. De no ser justificada suficientemente la causa será excluido de la bolsa.
Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cual - quier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizables y pasarán al último puesto de la bolsa.
5.- Serán causas de exclusión de la Bolsa de trabajo:
1. La no aportación de la documentación en el plazo indicado.
2. La observación de inexactitud o falsedad en la comprobación de la documentación.
3. No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido.
4. No superación del periodo de prueba.
6.- No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:
1. Encontrarse de baja por maternidad o paternidad.
2. Estar en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
3. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
En estos casos, el aspirante deberá justificar la causa y mantendrá el mismo puesto en la Bolsa.
7.- Las bolsas de trabajo tendrán un funcionamiento independiente, no siendo acumulables los contratos que puedan for - malizarse en cada una de ellas.
OCT AVA. Incidencias El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen fun - cionamiento de la Bolsa en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra el acuerdo aprobatorio de las Bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-AD - MINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en ambos casos a partir del día siguiente al de publicación de las Bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa), no pudiendo interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo en el caso de que previamente se haya optado por interponer el de Reposición en tanto éste no haya sido resuelto expresamente o transcurrido el plazo para entenderlo desestimado por silencio administrativo.
En Quintanar del Rey a la fecha de la firma electrónica.
La Alcaldesa -Presidenta [nombre omitido]
ANEXO I SOLICITUD
Plaza / Puesto de trabajo al que aspira Profesor de Convocatoria y forma de acceso Fecha de publicación Acceso: CONCURSO DE MERITOS Y PROGRAMACIÓN.
Datos personales Nombre Primer apellido Segundo apellido D.N.I.:
Calle, plaza, avenida Número Piso Puerta Escalera Municipio Código postal Provincia Teléfono Teléfono móvil Correo electrónico Otro medio Documentación que aporta:
□ D.N.I./ N.I.E./ Pasaporte □ Justificante de ingreso por derechos de examen (25 €) □ Titulación □ Cursos de formación □ Experiencia laboral (contratos, prórrogas, vida laboral, etc.) □ Curriculum vitae □ Cualquier otro:
El firmante, cuyos datos personales se indican, SOLICITA ser admitido y DECLARA, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos que ha reseñado, adjuntando los documentos que relaciona y manifiesta que reúne todas y cada una de las condi - ciones exigidas para ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada.
En
a de de 2026 FIRMA ILMO. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA)
ANEXO II PLAZAS A LAS QUE SE OPTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
Bolsa de trabajo y posterior contratación
- VIENTO METAL
- PERCUSIÓN