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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Albacete
Oficial
Ayuntamiento de La Roda · Castilla-La Mancha
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3
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C2
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- Titulació Requisit: EGB, graduado en secundaria o formación profesional de primer gradoNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de Oficial, adscritos al Servicio de Obras, de la plantilla de funcionarios de carrera
- Convoca
- Ayuntamiento de La Roda
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- La Roda
- Titulació
- EGB, graduado en secundaria o formación profesional de primer grado
- Publicada
- 23/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Albacete ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
El programa de materias recogidas en la parte específica del anexo II
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Sección tercera. adminiStración LocaL AYUNTAMIeNTO De LA RODA ANUNCIO Aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de septiembre de 2026, las bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión de tres plazas de Oficial adscritos al Servicio de Obras, de la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, mediante oposición libre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las citadas bases conforme al texto que a continuación se inserta: bases de la convocatoria del Proceso selectivo Para la Provisión de tres Plazas de oficial de servicio de obras de la escala administración esPecial v acante en la Plantilla de funcionarios/as de carrera del excmo. ayuntamiento de la roda (albacete) incluidas en las ofertas de emPleo Público de los años 2024 y 2025 Vacantes en la plantilla de funcionarios/as de carrera de este Excmo. Ayuntamiento de 3 plazas de Oficial adscritos al Servicio de Obras de la Escala de Administración Especial, vacantes en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de La Roda, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de La Roda (números 59, 60 y 61), dotadas presupuestariamente e incluidas en el Oferta de Empleo Público del año 2025 (2 plaza), publicada en el Boletín oficial de la Provincia n.º 61, de fecha 28 de mayo de 2025, y en la Oferta de Empleo Público del año 2024 (1 plaza), publicada en el Boletín oficial de la Provincia n.º 120 de fecha 14 de octubre de 2024, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen la reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración Local, así como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, se convoca procedimiento de selección mediante oposición-libre para la provisión de tres plazas de oficial de servicio de obras vacante en la plantilla de funcionarios/as de carrera, así como para la confección de una bolsa de trabajo para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio, que se regirá por las siguientes bases:
Primera: Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su nombramiento como funcionarios de carrera en la plaza de Oficial de Obras, Escala Administración Especial, personal de Oficios Oficial, Grupo C2, vacantes en la plantilla de personal de funcionarios/a de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de La Roda del año 2025 (2 plazas), publicada en el Boletín oficial de la provincia de Albacete n.º 61, de fecha 28 de mayo de 2025, y en la Oferta de Empleo Público del año 2024 (1 plaza), publicada en el Boletín oficial de la Provincia n.º 120 de fecha 14 de octubre de 2024.
2. La provisión de las plazas incluidas en esta convocatoria se efectuará mediante oposición libre.
3. Tras la celebración de las pruebas selectivas y una vez propuesta la persona seleccionada para la cobertura de las plazas, el Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan superado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo, así como el orden de prelación de los mismos, para la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente. Segunda: Requisitos de los/as aspirantes.
1. Los/as aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones o tareas del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de ser personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del Título oficial de EGB, graduado en secundaria o formación profesional de primer grado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.
f) Estar en posesión del carné de Fitosanitario cualificado oficial.
g) Estar en posesión del carné de conducir B, C y CAP (certificado aptitud profesional).
h) Estar en posesión del carné de Operario de Maquinaria, Carretilla Elevadora, Plataforma Elevadora y Camión Pluma, conforme al decreto 1215/1997 de 28 de julio, expedido por entidades homologadas con arreglo a las normas UNE.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
Los/as aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
2. Los requisitos anteriores se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta el nombramiento del aspirante que resulte propuesto.
3. Las titulaciones académicas a que se refiere el apartado e) deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al proceso de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.
5. Los nacionales comunitarios y extranjeros, deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su respectivo Estado de origen, el acceso a la función pública.
Tercera: Presentación de instancias.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, así como en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se admitirán solicitudes de participación, subsanaciones ni alegaciones presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado para cada caso en las presentes bases de convocatoria.
Las personas participantes solo podrán presentar una única solicitud para el proceso selectivo convocado. Cuando alguna de las personas participantes presente más de una solicitud, se tramitará solo la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Roda https://laroda.sedipualba.es en la sección “catálogo de trámites” y en el ámbito de “servicios relacionados con el empleo público”.
Los datos personales declarados por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Las presentes bases se publicarán en el BOP de Albacete, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Roda (Albacete), y para tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán presentarse las correspondientes instancias dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca el correspondiente anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín oficial del estado Cuarta: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía, en el plazo de un mes, se dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica (www.laroda.es) e indicará los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as con expresión de las causas de exclusión.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir de la publicación, para la subsanar los defectos. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitido, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento.
Transcurrido el plazo para subsanar los defectos,por la Alcaldía-Presidencia, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, donde se indicará el lugar, día y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal calificador, la misma se publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete, y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica (www.laroda.es).
Quinta: Pruebas selectivas.
5.1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, conforme a lo dispuesto en el artículo
48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. El proceso selectivo en el que deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, consistirá en un ejercicio con dos partes, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
5.2.– La oposición constará de los ejercicios que se expresan a continuación, que tendrán carácter obligatorio y que serán eliminatorios:
Primer ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, en el tiempo determinado por el Tribunal calificador, un cuestionario de 50 preguntas (más 5 de reserva para posibles anulaciones, etc.) sobre el total de las materias recogidas en el anexo II de las presentes bases. La materia común no supondrá más de un 10 % de las preguntas totales.
Será un examen tipo test que dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, resultando preciso obtener 5 puntos para superar la prueba. Se asignará 0,20 puntos por cada respuesta correcta y se penalizará con 0,02 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de una prueba práctica que versará sobre el programa de materias recogidas en la parte específica del anexo II. Se tratará de cuatro ejercicios, que podrán ser prácticos o escritos, relacionados con las funciones propias del puesto de oficial de obras orientadas a la ejecución de trabajos en obras públicas de pequeña envergadura elaboradas por el Tribunal calificador, el cual fijará el tiempo máximo para su realización. En la ejecución se valorará el nivel de experiencia, habilidad y destreza en las disciplinas y oficios propios del puesto.
Para la valoración de la prueba, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos que serán valorados de manera individual por cada uno de los miembros del Tribunal:
· Tiempo de ejecución.
· Nivel de ejecución.
· Comprobación.
Cada ejercicio se calificará de 1 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
Antes del comienzo de la prueba, el/la presidente/a del Tribunal calificador, o miembro en quien delegue, informará de viva voz a los/as aspirantes sobre el contenido de las pruebas, las tareas a realizar, los materiales disponibles, los tiempos de ejecución, estándares de calidad de los trabajos y el sistema y criterios de valoración de la prueba.
Sexta: Desarrollo de los ejercicios.
1. Los/as aspirantes serán convocados en cada ejercicio llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
2. En cualquier momento del proceso selectivo, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
3. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su expulsión al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal calificador de las pruebas resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas bases, e igualmente determinará la forma de actuación en los casos no previstos.
5. Para la práctica de los ejercicios que se desarrollen por escrito, y en el supuesto de que concurran varios aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de los aspirantes hasta que se concluya la fase de calificación del ejercicio de que se trate. Para ello, los aspirantes se abstendrán de consignar en el ejercicio su nombre y/o apellidos, o cualquier otro signo identificable, debiendo hacer constar su nombre y apellidos en un papel que introducirá en un sobre cerrado y que se acompañará al ejercicio realizado, debiendo tomar el Tribunal las medidas necesarias para hacer coincidir el ejercicio con su autor. Los ejercicios que se presenten contraviniendo lo anterior no serán calificados por el Tribunal, lo que supondrá la eliminación del aspirante.
Séptima: Calificación de las pruebas y puntuación.
Concluida la práctica y calificación del ejercicio, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Roda alojado en la sede electrónica (www.laroda.es) la relación de aspirantes que han tomado parte en el mismo y la puntuación obtenida.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la prueba práctica de la oposición; de continuar el empate entre los/as aspirantes, se podrá dirimir este con la celebración de una prueba adicional de contenido práctico, si bien también podrá dirimirse el empate mediante sorteo.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador hará público el nombre de las tres personas seleccionadas y elevará a la autoridad convocante las propuestas de nombramiento, así como la propuesta para la bolsa de trabajo a confeccionar.
El Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan superado el primer ejercicio que integra el proceso selectivo, así como el orden de prelación de los mismos, para la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
La propuesta del Tribunal será vinculante para la Administración sin perjuicio de que esta, previa audiencia al Tribunal calificador, pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstas en la normativa vigente Octava: Tribunal calificador.
El Tribunal calificador es el encargado de llevar a cabo el proceso selectivo y depende del órgano que tiene atribuida la competencia respecto de su nombramiento según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a efectos de recursos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será colegiado y su composición se ha de ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que han de pertenecer al Tribunal a título individual, no pudiéndose ostentar esta en representación o por cuenta de nadie y tender a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, con capacitación, competencia y preparación adecuada.
La designación de miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Roda, junto con la lista definitiva de admisión y exclusión de aspirantes. Si una vez constituido el Tribunal se observara la necesidad de contar con la presencia de asesores en el mismo, el nombramiento se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Roda.
Los Tribunales calificadores de los diferentes procesos selectivos se ajustarán en su composición y constitución a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. La designación de los Tribunales corresponde al órgano que tenga atribuida tal competencia, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y las delegaciones realizadas al respecto, en virtud de la misma y su composición se incluirá en cada convocatoria específica.
Estará compuesto, como mínimo por cinco miembros titulares con igual número de suplentes, siempre en número impar, funcionarios de carrera de las administraciones públicas, de cualquier administración, designados por el órgano competente.
La Presidencia será ejercida por el miembro que designe como tal el órgano convocante.
La Secretaría será ejercida por el Secretario General de la Corporación o quien legalmente le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros del Tribunal tendrán que poseer una titulación académica igual o superior al nivel exigido a los/as aspirantes para el ingreso.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En los supuestos en que no concurran o, posteriormente se ausenten la Presidencia o la Secretaría, titulares o suplentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si una vez iniciada la reunión bajo la presidencia de la vocalía correspondiente, si se reincorporara la Presidencia, titular o suplente, aquel o aquella cederá el puesto a la Presidencia incorporada y continuará la misma reunión. Por el contrario, si quien comparece, una vez iniciada la reunión, es la Secretaría, titular o suplente, con el fin de que solo exista una persona fedataria de cada acto, dicha Secretaría no podrá actuar sin que la Presidencia de por terminada la sesión anterior, de la que se redactará un acta independiente del acta de la nueva reunión, para cuya celebración no se precisa nueva convocatoria.
En cada reunión del Tribunal, pueden participar los miembros titulares y, en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Los miembros del Tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
Por parte de la Secretaría se levantará acta de las actuaciones del Tribunal, que podrán recogerse en un solo documento, siempre que se inicien en un mismo día.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales no pueden aprobar ni declarar que han superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar la cobertura, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección una relación complementaria de los/as aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo que siguen a las personas propuestas por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal empleado público en sustitución de los que renuncien o cuando por circunstancias excepcionales sea necesario su nombramiento interino.
Cuando el Tribunal no haya terminado de examinar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria y de adoptar los acuerdos pertinentes y las circunstancias que así lo requieran, podrá interrumpir la sesión por el tiempo necesario y reanudarla durante el mismo día o darla por terminada y convocar una nueva para otro día.
No podrán formar parte del Tribunal:
– Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes en pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate.
– El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
– Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser a título individual, de acuerdo con el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco pueden formar parte los/as representantes del personal empleado público como tales.
En los supuestos en que, una vez iniciado el proceso selectivo, alguno de los miembros del Tribunal cese en el cargo en virtud del cual fue nombrado para constituir parte del mismo, continuará ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si, por cualquier motivo y con independencia de las responsabilidades en que incurran, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal, que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se procederá a la designación de las sustituciones de quienes hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo, salvo incompatibilidad legal al efecto.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros o asesoría del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de formar parte de aquel y notificárselo a la autoridad que los nombró. Las personas aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma previstas en el artículo 24 de la Ley antes citada. Los miembros de los Tribunales deberán dar fe o testimonio de que no incurren en ninguna causa de abstención.
La Alcaldía y el Tribunal calificador correspondiente, se podrán designar, para aquellas pruebas en que resulte necesario, personas colaboradoras o asesoras especialistas para asistir, en el ejercicio de sus especialidades, al Tribunal en pruebas que este lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho Tribunal o para formular propuestas al mismo, esto es, se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos colaboradores deberá comunicarse y emitirse la correspondiente resolución, y publicarse para conocimiento de las personas interesadas. Así mismo, el Tribunal puede solicitar la designación de personal colaborador necesario para las tareas de vigilancia, coordinación y otras similares, para el desarrollo de las pruebas selectivas. Le corresponde a la Alcaldía-Presidencia la resolución de los recursos de alzada interpuestos conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los/as aspirantes afectados/as podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del acto, ante el Alcalde-Presidente.
El Tribunal tendrá categoría de tercera a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Novena: Presentación de documentos.
Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el nombramiento y el alta en la Seguridad Social, deberán presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de La Roda en el plazo de 5 días desde que reciba la comunicación de su nombramiento, los siguientes documentos:
– Fotocopia del DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.
– Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
– Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
– Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación íntegra o se comprobase que no reúnen los requisitos, no pondrán ser nombrados funcionarios ni formar parte de la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, o designar directamente al/la siguiente en la lista, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
Décima: Nombramiento como funcionario/a de carrera.
La Alcaldía-Presidencia acordará el nombramiento de los/as aspirantes aprobados propuestos por el Tribunal que haya presentado la documentación exigida en la base novena. Los/as aspirantes cuyo nombramiento se acuerde, deberán comparecer a la firma del acta de toma de posesión, en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, quedando sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Si no tomaran posesión dentro del plazo señalado anteriormente sin causa justificada, quedarán en situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido.
Undécima: Creación, vigencia y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
El Tribunal calificador de las pruebas confeccionará una lista a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/las aspirantes en la que se relacionarán a todos los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan superado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo, así como el orden de prelación de los mismos, para la constitución de una bolsa de trabajo, quedando en lista de espera, para realizar posibles sustituciones, por necesidades del servicio y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente, salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Vigencia de la bolsa de trabajo: La bolsa de trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el tablón de anuncios electrónico alojado en la página web del Ayuntamiento (www.laroda.es), durante un plazo de tres años, prorrogables por otro año más, salvo que antes de dichos plazos se efectúe proceso selectivo para cubrir por funcionario de carrera, resultando de dicho proceso selectivo una nueva bolsa de trabajo.
Funcionamiento de la bolsa de trabajo: Durante la vigencia de la bolsa de trabajo, cuando se produzcan necesidades que requieran recurrir a los/as aspirantes que figuren en la misma, se enviará una comunicación masiva al correo electrónico que hubieran notificado las personas aspirantes en su solicitud. En el plazo de tres días, deberán comunicar su voluntad de aceptar o rechazar el nombramiento. En el caso de que más de una persona aspirante, aceptara el nombramiento, se procederá a designar a aquel que hubiera quedado en el lugar más alto de la lista.
Aquellos/as que por número de orden no aceptaran el nombramiento, o no respondieran al correo electró - nico, quedarán automáticamente excluidos/as de la bolsa de trabajo para futuros nombramientos salvo que, en el plazo de tres días hábiles se justificar documentalmente las siguientes circunstancias:
– Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad o incapacidad temporal.
– Cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad-
– Aquellas otras causas excepcionales en que así se determine.
– Prestación de servicios en una administración pública o empresa privada.
– Víctimas de violencia de género.
En estos casos, las personas aspirantes conservarán su número de orden en la bolsa.
Para la correcta localización de los/as aspirantes, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en el número de teléfono y correo electrónico señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán como no localizados.
Una vez la persona candidata ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la documentación relacionada en la base novena de estas bases.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión de la lista, que resolverá la Alcaldía-Presidencia, previa audiencia de la persona interesada.
Duodécima: Incidencias, impugnación, recursos y normas aplicables.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra aprobación de la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Frente a los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador de las pruebas se podrá interponer por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Decimotercera. Protección de datos.
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayuntamiento.
La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Excmo. Ayuntamiento de La Roda.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración Local, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicándose con carácter supletorio la restante normativa administrativa de aplicación. anexo i. modelo de instancia D./D.ª _____________________________________ con DNI ____________ y domiciliado/a a efectos de notificaciones en c/ ____________________________ de provincia de _____________________ con teléfono n.º ______________ y dirección de correo electrónico ____________________________________ expone:
Primero: Que ha examinado la convocatoria anunciada para proveer en propiedad 3 plazas de Oficial de Servicio de Obras de la Escala de Administración Especial, vacantes en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de La Roda, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, dotadas presupuestariamente e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025. Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero: Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección convocadas por el Ayuntamiento de La Roda.
Cuarto: Que adjunta los siguientes documentos:
– Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española y los nacionales de otros estados miembros, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad.
– Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
Quinto: Asimismo, declara que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial. Por todo ello, solicita:
Que se tenga por presentada la solicitud en tiempo y forma y ser admitido en el proceso selectivo convocado para proveer en propiedad de una 3 plazas de Oficial del Servicio de Obras de la Escala de Administración Especial en el Ayuntamiento de La Roda (Albacete).
En ________________ a ______ de 2026.
El/La solicitante:
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Roda anexo ii. temario parte común Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Título preliminar, derechos y deberes fundamentales Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de Autonomía.
Tema 3. La organización municipal. Órganos de gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias.
Tema 4. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Órganos de representación en materia preventiva: Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. Tema 5. Prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.
Tema 6. Legislación básica sobre igualdad. Medidas de igualdad y de acción positiva en el empleo para la Administración General del Estado, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha: Título III. Medidas contra la discriminación por razón de sexo. Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha: Título I. Disposiciones generales. parte específica Tema 1. Funciones del/la oficial de obras. Conocimiento de información general sobre las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de La Roda. Localización de edificios municipales.
Tema 2. Prevención de riesgos laborales en la construcción. Uso de equipos de protección individual. Tema 3. Conceptos elementales de pintura I. Tipos de pintura y técnicas en función del soporte. Tema 4. Conceptos elementales de pintura II. Materiales y herramientas.
Tema 5. Conceptos elementales de albañilería I. Materiales. Ejecución de revestimientos, aplacados y acabados.
Tema 6. Conceptos elementales de albañilería II. Herramientas, usos y mantenimiento.
Tema 7. Conceptos elementales de fontanería I. Materiales. Conservación y reparación.
Tema 8. Conceptos elementales de fontanería II. Herramientas y útiles.
Tema 9. Conceptos elementales de soldadura I. Conservación y reparación.
Tema 10. Conceptos elementales de soldadura II. Materiales y herramientas.
Tema 11. Conceptos elementales de redes de saneamiento y evacuación I. Sistemas más habituales. Conservación y mantenimiento. Actuaciones en redes existentes. Amianto. Canalones, bajantes y sumideros. Tema 12. Conceptos elementales de redes de saneamiento y evacuación II. Materiales y herramientas. Tema 13. Conceptos elementales de carpinterías. Tipos de ventanas y carpinterías. Problemas frecuentes. Herrajes y mecanismos. Mantenimiento y reparaciones.
Tema 14. Mobiliario urbano, medidas de anclaje, revisión y mantenimiento.
Tema 15. Tipos de uniones en reparaciones frecuentes para mantenimiento de edificios y mobiliario. Materiales y herramientas de anclaje. Uniones mecánicas y químicas.
Tema 16. Gestión de residuos relacionada con las labores de mantenimiento y reparación.
Tema 17. Parques infantiles, limpieza y reparaciones.
Tema 18. Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en los trabajos de mantenimiento y conservación. Conocimiento de la normativa vigente.
Tema 19. Conceptos básicos de transporte de materiales, montaje de estructuras de escenarios y elementos en la vía pública.
Tema 20. Trabajos de cristalería y persianas. Conocimientos generales. Operaciones de mantenimiento. Maquinaria, herramientas y materiales.
Tema 21. Conocimientos básicos sobre conservación y mantenimiento de edificios y sus instalaciones Tema 22. Realización de mediciones y cálculo sencillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra las presentes bases podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Albacete en plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha en que sean publicadas las presentes bases en el BOP de Albacete, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime procedente. La Roda, 16 de septiembre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido]. 24.168