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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Albacete
La Relación de Puestos de Trabajo con código 2-SCI-1
Ayuntamiento de Caudete · Castilla-La Mancha
Places
1
segons la publicació
Grup
C2
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Sistema
Concurs oposició
Laboral
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- Titulació Requisit: Graduado Escolar, Graduado en ESO o FP equivalenteNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Promoció interna: només personal que ja treballa en aquella administració.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el DOCM (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases reguladoras para la selección de una plaza de personal laboral, de la categoría Oficial Segunda-Oficios Múltiples, por el turno de promoción interna
- Convoca
- Ayuntamiento de Caudete
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Caudete
- Accés
- Promoció interna
- Titulació
- Graduado Escolar, Graduado en ESO o FP equivalente
- Publicada
- 21/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Albacete ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Sección tercera. adminiStración LocaL AYuNtAMiENto DE CAuDEtE ANuNCio La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2026, aprueba las siguientes bases reguladoras y se convoca el siguiente procedimiento de selección:
bases reGuladoras para la seleCCión de una plaza de personal laboral fijo, de la CateGoría ofiCial seGunda-ofiCios múltiples, por el turno de promoCión interna, mediante ConCurso-oposiCión del m. i. ayuntamiento de Caudete Primera.– Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter fijo, de una plaza vacante en la plantilla municipal de personal laboral, e incluida en la oferta de empleo público de 2026, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno de promoción interna para promocionar desde el antiguo grupo AP a una categoría del Subgrupo C2.
La plaza está encuadrada en la plantilla de personal laboral, Departamento de Obras, denominada, Oficial de Servicios Múltiples Clase Segunda, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C-2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con su Disposición Transitoria tercera y Nivel de Complemento de Destino 26.
Las funciones a desempeñar serán las derivadas del puesto de la Relación de Puestos de Trabajo con código 2-SCI-1.7-01, de aquellas que correspondan a la categoría en que se integra dicha plaza y de las materias objeto de valoración en el presente proceso selectivo establecidas en el anexo I.
Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín oficiAl de la provincia de Albacete, en el diArio oficiAl de Castilla-La Mancha, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica en la dirección www.caudete.es.
Segunda.– Normativa de aplicación El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, con carácter general, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LBRL–.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL–.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–.
• Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
• Demás normativa sectorial a nivel estatal y autonómico aplicable en materia de empleados públicos. Tercera.– Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias: a. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 TREBEP.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o FP equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria.
f. Permiso de conducción B.
g. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Caudete perteneciendo al antiguo Grupo de “Agrupaciones Profesionales” con una antigüedad de, al menos, dos años.
Cuarta.– Igualdad de condiciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Quinta.– Instancias y admisión de los aspirantes 5.1.– Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas conforme al modelo del anexo II de estas bases. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (artículo 14.2 LPACAP y artículo 3 RD 203/2021), dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el diArio oficiAl de Castilla-La Mancha.
5.2.– Se exime el abono de tasa por los derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de las tasa.
5.3.– Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín oficiAl de la Provincia, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos.
5.4.– Resueltas las reclamaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes y excluidos que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurridos un mínimo de 15 días naturales desde la publicación. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.5.– Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 LPACAP , o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
5.6.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Sexta.– Tribunal calificador 6.1.– La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 TREBEP . Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2.– A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.
6.3.– En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal calificador a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
6.4.– El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal. 6.5.– El Tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres V ocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.
No podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía.
6.6.– El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titu - lares o suplentes indistintamente.
Séptima.– Del calendario del proceso selectivo 7.1.– El calendario de celebración de las pruebas se hará público.
7.2.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde hayan de celebrarse las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio. 7.3.– Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales, prácticas u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 7.4.– El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Octava.– Desarrollo del proceso selectivo La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La puntuación total de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición junto con la fase de concurso.
Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si persistiera el empate se acudirá en segundo término a la calificación más alta por méritos de formación; en último término se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. Las pruebas para la selección serán las que se indican a continuación:
• Primera fase: OPOsición (80 PuntOs) Prueba práctica. La prueba será valorada hasta un máximo de 80 puntos. El aspirante deberá realizar las tareas previstas por el Tribunal y relacionadas con el contenido del temario específico del anexo I. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Para la superación de la prueba, el aspirante deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos para superar la fase de oposición y poder ser baremado en la fase de concurso. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Tras la realización y corrección del ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada una de las personas aspirantes, y a efectos meramente informativos, en la Web del Ayuntamiento. Publicada esta lista se concederá a los aspirantes un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la misma, a los efectos de que los mismos formulen las alegaciones/reclamaciones que deberán de ser resueltas por el Tribunal.
• segunda fase: cOncursO (20 PuntOs) Junto con el resultado del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que, por haber superado la fase de oposición tienen que pasar a la fase de concurso, emplazándose para que en el plazo de cinco días hábiles presenten la documentación acreditativa a valorar en esta fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de los aspirantes que superaron la fase de oposición.
En esta fase solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Será objeto de valoración:
Concepto Varemación Acreditación Experiencia (máximo 10 puntos) Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de Oficial de 2.ª, a razón de 0,08 puntos por mes efectivo de trabajo.
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en alguna escala o subescala distinta a la convocada, a razón de 0,04 puntos por mes efectivo de trabajo Mediante certificado de servicios prestados emitido por la Administración correspondiente. En caso de servicios prestados en este Ayuntamiento se expedirá de oficio.
Se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores Titulación académica (máximo 2 puntos) Por disponer de titulación académica de nivel superior a la requerida para el acceso al presente proceso selectivo, 2 puntos Mediante aportación de copia compulsada del título correspondiente Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 8 puntos) De 10 a 19 horas: 0,50 puntos De 20 a 39 horas: 1,00 punto De 40 a 50 horas: 1,50 puntos De 50 a 99 horas: 2,00 puntos De 100 o más horas: 3,00 puntos Mediante aportación de copia compulsada de cursos convocados u organizados por las administraciones públicas y/o centros acogidos al Plan de Formación Administraciones Públicas, siempre que se trate de materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria Finalizado el plazo de presentación de documentación acreditativa de los méritos y experiencia, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos al efecto, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración, concediendo un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y errores que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Novena.– Calificación definitiva y relación de aprobados La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.caudete.es], precisándose que el número de personas aprobadas no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación será elevada por el Tribunal calificador a la Alcaldía, con propuesta de contratación de quienes hayan superado el proceso selectivo.
Décima.– Presentación de documentos y formalización de contratos 10.1.– En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la persona seleccionada en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, el aspirante que figuren en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a. Copia auténtica del DNI.
b. Copia auténtica de la titulación exigida en la convocatoria.
c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d. Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
e. Asimismo deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del Ordenamiento Jurídico.
10.2.– No obstante, al tener la persona seleccionada la condición de personal funcionario, podrá presentar escrito en indicando que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa Administración. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar. 10.3.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía emitirá resolución autorizando la contratación del personal seleccionado, que se notificará al interesado, citando al mismo para formalizar el contrato.
10.4.– Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Undécima.– Incidencias El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.– Vinculación de las bases Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto la convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecidos en la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la enti - dad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
anexo i. temario Tema 1. Herramientas usadas en albañilería. Herramientas de construcción. Herramientas de picado y destrucción. Herramientas utilizadas en operaciones de encofrado.
Tema 2. Materiales de albañilería. Arena, grava, cementos, yeso, escayola, ladrillos, hormigón, azulejo, materiales pétreos, madera, corcho, betunes, metales, pinturas, vidrio Tema 3. Morteros y hormigones, apología fabricación y puesta en obra, diferentes tipos de morteros según su aplicación Tema 4. Construcción de muros, muros de mampostería, muros de ladrillo, clase de aparejos, enlaces de muros Tema 5. Mobiliario Urbano, mantenimiento y reparación Tema 6. Revestimiento de suelos, tipología, materiales y maquinaria. Sistemas constructivos Tema 7. Revestimiento de paredes, tipología, materiales y maquinaria. Sistemas constructivos Tema 8. Revestimiento de techos, tipología, materiales y maquinaria. Sistemas constructivos Tema 9. Mantenimiento y reparación de edificios. Sintomatología y Patologías. Protección de edificios contra la humedad: Humedad del suelo. Drenaje. Barreras anti capilares. Tratamientos hifrófugos. Cámaras de aire.
Tema 10. Pavimentación de viales, Acerados, subbases, solerías, pavimentación, tipologías sistemas constructivos, mantenimiento y reparaciones.
Tema 11. Señalización de obras, delimitación, acotación y señalización del espacio de seguridad Tema 12. Funcionamiento del camión. Mecánica general del transporte y específica. Supervisión y Protección de la carga.
Tema 13. Fontanería: Conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.
Tema 14. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mante - nimiento: Correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.
Tema 15. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo, que se deben adoptar en los trabajos del área de servicios de obras.
anexo ii soliCitud de partiCipaCión en el proCeso plaza ofiCial seGunda obras promoCión interna (personal laboral fijo) del m. i. ayuntamiento de Caudete a Cumplimentar por la persona interesada DAtos DE LA PERsoNA iNtEREsADA Nombre y apellidos:
NIF:
Dirección:
Municipio/Provincia:
Discapacidad: Sí No Grado DAtos A EFECtos DE NotiFiCACioNEs Notificación electrónica e-mail a efectos de notificaciones:
Notificación postal obJEto DE LA soLiCituD EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en tablón de anuncios del M. I. Ayuntamiento de Caudete, de fecha _______________ para la relación con la cobertura de una plaza de Oficial Segunda - Oficios Múltiples, mediante promoción interna, conforme a las bases publicadas junto a la convocatoria.
[En su caso] Que, al tener una discapacidad, preciso de adaptación para realizar las pruebas selectivas. Adaptaciones de medios y tiempo necesarios:
[Indicar qué adaptaciones de tiempo y medios necesita].
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Tener la titulación exigida.
• Tener carnet de conducir tipo B.
• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
Deber de informar sobre protección de datos He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable Ayuntamiento de Caudete Finalidad principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Cesión de datos No hay previsión de cesión de datos ni hay previsión de transferencias a terceros países Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional En Caudete a __________ de __________ de 20__.
Fdo.: ________________________ Caudete, 15 de septiembre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido]. 23.952