Torna al llistat
Ajuntaments i diputacions
Borsa de treball
Badajoz
Cuerpo o escala
Ayuntamiento de Talavera la Real · Extremadura
Places
No s'indica
Grup
AP
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Laboral
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (07/10/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Sense titulacióDeduït del grup AP: confirma-ho a les bases.
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Queden 8 dies (fins al 22/10/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, en la categoría de Monitor/a Deportivo de fútbol en la Escuela municipal de deportes, mediante el sistema de oposición
- Convoca
- Ayuntamiento de Talavera la Real
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Talavera la Real
- Publicada
- 07/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
Esbrina-ho amb IA
Si la publicació no ho deixa clar, una IA (Claude, d'Anthropic) llegeix el text oficial i en treu el temari, els requisits, les dates o un resum, citant el text. El que ja han esbrinat altres usuaris es veu de franc.
El que altres ja han esbrinat es veu de franc. Per a la resta cal la teva pròpia clau d'Anthropic (pagues tu, uns cèntims per anàlisi); només es guarda en aquest navegador.
Crea el teu compte gratuït per fer servir la IA amb la teva clau Ja tinc compteja esbrinat · de franc{coste} amb la teva claunecessita la teva clauNo hi constaTemari ({n} temes)El text no inclou el temariMatèries que esmentaOn buscar-hoConfiança: {nivel}RequisitsTitulacióEdatNacionalitatCarnets i permisosIdiomesAltresTaxesImportExempcionsForma de pagamentSol·licitudComOnTerminiDocumentacióDates i terminisNo hi consta cap data.Fases i provesNo hi consta.CaràcterPreguntesPenalitzacióDuradaPuntuacióEn 5 líniesNo s'ha pogut mostrar el resultat.Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerat amb {modelo} el {fecha} només amb les dades de la fitxa (no teníem el text)Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del text oficialt'ha costat {coste}Torna a generar-ho amb la meva clauAnàlisi generada per IA a partir del text oficial; comprova-la a la publicació abans de decidir res. Aquest resultat es guarda i també es mostra a altres usuaris (mai la teva clau).Això encara no ho ha esbrinat ningú: configura la teva clau per fer-ho.S'està llegint la publicació… sol trigar entre 20 segons i un minut.Error del servidor ({status}).No s'ha pogut fer l'anàlisi.Ja estava esbrinat: no t'ha costat res.No s'ha pogut connectar amb el servidor.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2026-0864 de fecha 01/10/2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para seleccionar un Monitor Deportivo para la EMD temporada 2026-2027: fútbol, a través de la aprobación de una bolsa de trabajo para la citada contratación, mediante el sistema de oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, EN LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO DE FÚTBOL EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación, mediante el sistema de oposición de una bolsa de empleo para la realización de contrataciones laborales temporales para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco del Programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Talavera la Real para el ejercicio 2026, publicado en el BOP número 149 de 06/08/2026.
Conforme a la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre de Medidas Urgentes para la reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto-Ley 3/2015 "Contratos vinculados a programas de activación para el empleo".
Las contrataciones que se produzcan y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y necesidad del servicio.
La vigencia de la bolsa de trabajo tendrá carácter ampliable pudiendo incorporarse nuevos trabajadores en sucesivas convocatorias.
La especialidad deportiva será la siguiente:
1 Monitor/a de fútbol de 10 horas/semanales.
Los/as monitores/as deportivos/as al formalizar su contrato aceptan la normativa y el reglamento general de la Escuela Municipal de Deportes y de las instalaciones deportivas municipales, acogiéndose al mismo y haciendo cumplir las obligaciones que en él se detallan.
Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por Alcaldía, para su conocimiento y debidos efectos en el BOP, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Para el resto de publicaciones del expediente, los anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica ( https://talaveralareal.sedelectronica.es ).
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Para formar parte de la bolsa de trabajo, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
Según lo establecido en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y según el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo esta Ley 15/2015, los requisitos serán los siguientes:
Conforme al artículo 15 de la Ley 15/2015, lo candidatos deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Se exige estar en posesión del Diploma de monitor/a deportivo/a o entrenador/a deportivo/a expedido por la Administración competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura o por la Federación Deportiva correspondiente, no obstante podrán también optar a estas plazas, aquellos que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Técnico/a Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) o Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS).
3. Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física.
4. Técnico/a Deportivo Superior en fútbol.
5. Técnico/a Deportivo Grado Medio en fútbol.
6. Ciclo Inicial Grado Medio de Técnico/a Deportivo en fútbol.
- Conforme al artículo 6 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura el/la candidato/a deberá acreditar estar en posesión de competencias referidas a primeros auxilios, excepto competencias acreditadas incluidas en el plan de estudios oficial de la titulación o en el contenido oficial del certificado de profesionalidad. Formación de al menos, 15 horas en esta materia y la formación comprenda, al menos, formación básica en materia de reanimación cardiopulmonar. Si la formación en primeros auxilios no esté incluida en el plan de estudios de su titulación, o en el certificado de profesionalidad, se debe acreditar mediante un diploma o certificado en el que conste formación de un mínimo de 15 horas presenciales en una sola acción formativa, incluida materia de reanimación cardiopulmonar.
- Conforme al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificación introducida por el apartado 8 del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se exige, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, la presentación de un "Certificado del Registro Central de Antecedentes Penales de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual" (actualizado a la fecha de presentación de la documentación).
Todas las condiciones o requisitos precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Tribunal de Selección.
3.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto al artículo 4 del RD 896/1991, de 7 de junio, el artículo 2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 60 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y estará constituido por un número de miembros impar, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.
3.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.3.- Actuación y constitución del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Presentación de las instancias.
4.1.- Instancias:
En las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se detallan en la base segunda y deberá indicar la especialidad a la que opta, pudiendo elegir una de las cinco propuestas.
La forma de presentación será entregando la instancia junto con la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del aspirante.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desarrollo del puesto.
Fotocopia de la titulación requerida y la documentación exigida en la base segunda.
4.2.- Lugar de presentación de instancias:
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina. Asimismo, se podrán presentar conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
4.3.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fijación de anuncio relativo a la convocatoria, en el BOP.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios y página web, para que, en el plazo máximo de 3 días naturales, subsane la falta, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento.
Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria, se harán públicos mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica ( https://talaveralareal.sedelectronica.es ).
Sexta.- Desarrollo del sistema de selección.
La convocatoria se resolverá mediante el procedimiento de concurso-oposición.
6.1.- A la primera fase, denominada de "oposición", los aspirantes deberán presentarse con el DNI, pasaporte o carné de conducir y serán convocados en llamamiento único, consistiendo dicha fase en las siguientes pruebas:
La realización de una prueba que constará con un total de 20 preguntas tipo test sobre el temario detallado en el anexo I. La prueba versará sobre el contenido del temario establecido en el anexo I, pudiendo incluir cuestiones de carácter teórico, metodológico, didáctico, reglamentario y práctico relacionadas con las funciones propias del puesto de Monitor Deportivo en la especialidad de fútbol. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos. Siendo necesario obtener 10 puntos como mínimo. Cada pregunta correcta tendrá una valoración de 1 punto. Por cada tres preguntas erróneas se restará una válida.
La fase de oposición se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos.
Séptima.- Lista de seleccionados y propuesta del Tribunal.
7.1.- Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.2.- Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento de los aspirantes, por orden de puntuación a la Alcaldía.
Octava.- Presentación de documentos y nombramiento.
8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Número de la Seguridad Social.
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio, corporación u organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
8.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General para ingreso en la Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la Alcaldía-Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.
Novena.- Contratación.
9.1.- Plazo.- Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo deberán formalizar el contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento.
9.2.- Condiciones económicas de la plaza.- Las condiciones económicas de la plaza de Monitor/a Deportivo/a en el Ayuntamiento de Talavera la Real en un tiempo estimado de contrato de ocho meses, serán las correspondientes a un salario base del grupo E, complemento de destino número 13 y un complemento específico.
9.3.- Efectos de la falta de formalización del contrato.- Quien sin causa justificada no formalizara el contrato dentro del plazo señalado por la Corporación, supondrá la ineficacia de su nombramiento, con pérdida de derecho a adquirir la condición de empleado público, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos trámites anteriores.
9.4.- Con los aspirantes que hayan superado las pruebas reguladas en la presente convocatoria, y no hayan sido nombrados para un puesto, por exceder los aprobados al número de plazas convocadas, se constituirá una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir posibles vacantes o suplencias, o incluso aumento de plazas una vez conocido el importe definitivo de la subvención solicitada y con la duración que se establezca.
9.5.- Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso de la Administración Pública de 21 de diciembre de 1984; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás concordantes.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
10.1.- Los datos personales facilitados por los aspirantes serán incorporados y tratados en los ficheros de personal, cuya finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento y podrán ser cedidos en los casos previstos en la ley. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Talavera la Real, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la siguiente: plaza de España, número 2- CP 06140, Talavera la Real (Badajoz), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Undécima.- Base final.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso oposición.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Excmo. Ayuntamiento para su consulta.
_______________
ANEXO I TEMARIO
Monitor/a Deportivo/a fútbol.
Metodología, técnica y táctica.
Fundamentos didácticos. Enseñanza y entrenamiento del fútbol.
Preparación física en las etapas de formación en el fútbol.
Iniciación y especialización deportiva en fútbol.
Psicología del deporte en las etapas de formación.
Actividad física adaptada, inclusión y discapacidad.
Prevención de lesiones.
Primeros auxilios. Lesiones deportivas.
_________________
SOLICITUD
Don/doña ............................................................................................, con DNI y/o tarjeta de residencia, número .................................................., con domicilio en c/ ........................................................, número ............, de ............................................……………..., tlf: …………………………………………….
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la oferta de empleo realizada por el Ayuntamiento de Talavera la Real para contratar en régimen de derecho laboral temporal de la siguiente plaza:
Monitor/a Deportivo/a en la especialidad de fútbol.
Que declara bajo juramento o promesa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Que solicita tomar parte en la selección de personal para la citada bolsa de trabajo.
Que aporta la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del aspirante.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desarrollo del puesto.
Fotocopia de la titulación requerida y la documentación exigida en la base segunda.
SOLICITA
Ser admitido al proceso selectivo convocado para formar parte de la citada bolsa de trabajo.
En Talavera la Real ........ de ................ de 2026.
Fdo......................................................
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz).
Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en los ficheros personal, cuya finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la ley. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Talavera la Real, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la siguiente: plaza de España, número 2- CP 06140, Talavera la Real (Badajoz), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal."
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [ http://talaveralareal.sedelectronica.es ].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, [nombre omitido].