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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Badajoz
Técnico/a Administrativo General como funcionario de carrera
Ayuntamiento de Aceuchal · Extremadura
Places
1
segons la publicació
Grup
A2
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Funcionari
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Universitario de licenciado, grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente…Nivell mínim: Grau universitari
- Qui s'hi pot presentar Promoció interna: només personal que ja treballa en aquella administració.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases de convocatoria para la selección de una plaza de Técnico/a Administrativo General como funcionario de carrera, por promoción interna cruzada
- Convoca
- Ayuntamiento de Aceuchal
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Aceuchal
- Accés
- Promoció interna
- Titulació
- Universitario de licenciado, grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente…
- Publicada
- 02/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
30 temes segons la publicació.
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ANEXO II TEMARIO
Tema 1.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Título preliminar. Título I: Recursos de las Haciendas Locales.
Tema 2.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Título II: Recursos de los municipios: Enumeración, Tributos propios.
Tema 3.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (III): Título II: Recursos de los municipios: Cesión de recaudación de impuestos del Estado; Participación de los municipios en los tributos del Estado; Precios públicos; Prestación personal y de transporte.
Tema 4.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IV): Título VI: Presupuesto y gasto público: De los presupuestos.
Tema 5.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (V): Título VI: Presupuesto y gasto público: De la tesorería de las entidades locales; De la contabilidad; Control y fiscalización.
Tema 6.- El presupuesto de las entidades locales: Estructura y contenido. Normas generales: Principios generales, normativa y ámbito de aplicación.
Tema 7.- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Tema 8.- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Ámbito de aplicación; Principios generales; Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tema 9.- Estructura presupuestaria de las entidades locales de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Tema 10.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local: Disposiciones generales.
Tema 11.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del ejercicio de la función interventora. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Tema 12.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos. Disposiciones comunes.
Tema 13.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos. Fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local. Del reconocimiento de la Obligación y de la inversión.
Tema 14.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: De la intervención formal y material del pago. De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
Tema 15.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: De la omisión función interventora y el reconocimiento extrajudicial de crédito. Procedimiento para ambos casos.
Tema 16.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I): Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
Tema 17.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (II): Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 18.- Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Título II: Autonomía Municipal. Título III: Competencias Municipales. Capítulo I: Competencias municipales.
Tema 19.- Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Título III: Competencias Municipales. Capítulo II: Competencias municipales, prestación de servicios y Diputaciones provinciales. Título IV: Sistema institucional y mecanismos de garantía de la autonomía local. Objeto y sistemas de garantías.
Tema 20.- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título I: Disposiciones generales, Título II: Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, Título III: Del reintegro de subvenciones.
Tema 21.- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título IV: Del control financiero de subvenciones, Título V: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 22.- Ordenanza general de subvenciones de la diputación provincial de Badajoz.
Tema 23.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Libro primero, Título I, Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; Perfección y forma del contrato.
Tema 24.- Ley de Contratos del Sector Público (II): Libro primero, Título I, disposiciones generales sobre la contratación del sector público: Régimen de invalidez; Del recurso especial.
Tema 25.- Ley de Contratos del Sector Público (III): Libro primero, Título II, Partes en el contrato.
Tema 26.- Ley de Contratos del Sector Público (IV): Libro primero, Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 27.- Ley de Contratos del Sector Público (V): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las administraciones públicas; Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: Normas generales.
Tema 28.- Ley de Contratos del Sector Público (VI): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: Procedimiento abierto; Procedimiento restringido; Procedimientos con negociación.
Tema 29.- Ley de Contratos del Sector Público (VII): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 30.- Ley de Contratos del Sector Público (VIII): Libro segundo, Título II, De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Disposiciones adicionales segunda y tercera: Competencias y Normas específicas de contratación pública en las entidades locales. _________________
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA
Se pone en general conocimiento que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2026, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo el 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, convoca pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna cruzada una plaza de Técnico/a de Gestión de Administración General, incluida en la oferta de empleo público de 2026, y ello conforme a las siguientes,
BASES
Primera: Objeto de la convocatoria.
1.º.- Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección por promoción interna cruzada, mediante sistema de concurso oposición de una plaza de funcionario de carrera denominada Técnico de Gestión de Administración General, subgrupo A2, escala de Administración General, subescala de Gestión, incluida en la oferta de empleo público para el año 2026 de este Ayuntamiento, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 28 de fecha 11/02/2026, y en el Diario Oficial de Extremadura número 36 de 23/02/2026, no habiéndose presentado reclamaciones frente al mismo.
2.º.- El sistema selectivo elegido es promoción interna cruzada, mediante concurso oposición, de conformidad al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los artículos 111 y 112 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función pública de Extremadura, en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Aceuchal y en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Aceuchal para 2026.
En lo no previsto en estas bases serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local en lo que sea de aplicación y no se contradiga con la normativa posterior, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás normas concordantes de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener y abonados los derechos correspondientes para su obtención del título universitario de licenciado, grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el RDL 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2. Se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación del título por órgano competente. No obstante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
f) Ser empleado público, laboral fijo, en grupo C1 del Ayuntamiento de Aceuchal, con al menos dos años de antigüedad a la fecha de la convocatoria y con desempeño de funciones propias de personal funcionario.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos: Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera: Presentación de solicitudes.
1.º.- Lugar de presentación:
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aceuchal y se presentarán en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial (anexo I), que será suministrado a los interesados en las oficinas municipales, y en la página web municipal, debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Derechos de examen: De conformidad con lo establecido en la vigente "Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos" de este ayuntamiento, publicada en BOP de fecha 7 de febrero de 2025, será de 30,00 euros y se ingresarán en la siguiente cuenta: ES18 2085 4536 6103 3000 9349, de Ibercaja.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Junto con la instancia deberá ser entregada la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de DNI o NIE.
- Titulación académica, requerida en la base segunda.
- Fotocopia de documentación justificativa de los méritos alegados.
- Comprobante/justificante acreditativo del pago correspondiente del derecho de examen.
- Certificado de antigüedad en puesto C1 de este Ayuntamiento.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función pública de Extremadura, el anuncio de las presentes bases será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sede electrónica municipal [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/ ], así como en la página web del Ayuntamiento de Aceuchal.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RD 896/1991, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y posteriormente se publicará un anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. El resto de anuncios necesarios, así como en su caso, para las sucesivas fases del procedimiento selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aceuchal y en su página web.
2.º.- Plazo de presentación de instancias:
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. No obstante lo anterior, los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Cuarta: Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/ ] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
2.º.- Lista definitiva de admitidos: Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/ ] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/ ], página web municipal y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/ ] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta: Tribunal de Selección.
Composición: El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por cinco personas y sus correspondientes suplentes, y su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito del Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz).
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de personal que realice tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Corresponderá a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases.
Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Categoría: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Sexta: Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición.
La selección de los aspirantes se regirá por el programa incluido en el anexo II, constando de las siguientes pruebas o ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí.
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio que consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, de un cuestionario de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta. Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales de reserva tipo test, las cuales sustituirán por su orden y correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos los aspirantes y tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario para aprobar y pasar al segundo ejercicio de la fase de oposición, obtener al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación será expresada con dos decimales. En este primer ejercicio, cada respuesta correcta sumará 0,25 puntos, y cada respuesta incorrecta o no contestada no restará puntos ni penalizará.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
- Segundo ejercicio. De carácter obligatorio que consistirá en resolver por escrito uno o más supuestos a elegir entre tres (a juicio del Tribunal) relacionados con las materias incluidas en el temario recogido en el anexo II en un tiempo máximo de 60 minutos. Para la realización de este ejercicio se permitirá la consulta de legislación no comentada y en soporte papel.
La puntuación del segundo ejercicio se obtendrá sumando la calificación otorgada por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos los aspirantes, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del segundo ejercicio, se publicará por el Tribunal la relación de los aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los interesados de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Concurso.
Finalizada la fase de oposición, con la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que la hayan superado, se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo III.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Tras la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aceuchal, y en la sede electrónica, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aceuchal y en la sede electrónica, la lista definitiva de aspirantes con los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor y los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de selección. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que corresponda según el último sorteo al efecto realizado por la Junta de Extremadura para la realización de pruebas selectivas.
Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Séptima: Calificación de los ejercicios selectivos y definitivos.
1.º.- Calificación de los ejercicios fase oposición: Todos los ejercicios serán obligatorios para la totalidad de las personas aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar uno, haber superado el anterior.
El primer ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El segundo ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo. La determinación de la calificación de este se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
2.º.- Calificación de la fase de concurso: pudiendo obtener un máximo de 8 puntos.
3.º.- Calificación definitiva: La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que superaron cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de producirse empate, el Tribunal decidirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Octava: Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días naturales. Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
En el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª.
a) Copia auténtica o de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante seleccionado y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
Novena: Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento efectuará nombramiento como Técnico/a de Gestión de Administración General, subgrupo A2, no pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza.
En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima: Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente (Mérida), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Décima primera: Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el ayuntamiento de Aceuchal con finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de edictos del ayuntamiento, con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las listas de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Aceuchal, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
Los aspirantes podrán ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Aceuchal, en la dirección que figura en el pie de las páginas de estas bases.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, éstos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima segunda: Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima tercera: Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en las dependencias municipales de la Secretaría General de este ayuntamiento y en su sede electrónica.
Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].
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ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR PROMOCIÓN INTERNA CRUZADA
Plaza a la que aspira Técnico de Gestión de Administración General
Fecha de publicación en BOP
Forma de acceso:
Datos personales
NIF Teléfono
Nombre Apellidos
Fecha nacimiento Teléfono
Dirección CP
Localidad Provincia
Correo electrónico
Titulación académica
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Aceuchal para la provisión de una plaza de funcionario de carrera, con la categoría de Técnico de Gestión de Administración General, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma.
SOLICITA:
Participar en dichas pruebas, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.
Acompaño la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de DNI o NIE.
- Titulación académica, requerida en la base segunda.
- Fotocopia de documentación justificativa de los méritos alegados.
- Comprobante/justificante acreditativo del pago correspondiente del derecho de examen.
- Certificado de antigüedad en puesto C1 de este ayuntamiento.
ASIMISMO DECLARA:
Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso de la función pública, comprometiéndose a aportar, en su caso, y cuando proceda, los documentos acreditativos.
En Aceuchal, a
Fdo:
Debe de informar a los interesados sobre protección de datos:
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos
Responsable Ayuntamiento de Aceuchal
Finalidad principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos
Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento Artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Destinatarios Los datos se cederán, en su caso, a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Aceuchal, sito en plaza de España, número 1; 06207-Aceuchal (Badajoz)
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ANEXO II TEMARIO
Tema 1.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Título preliminar. Título I: Recursos de las Haciendas Locales.
Tema 2.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Título II: Recursos de los municipios: Enumeración, Tributos propios.
Tema 3.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (III): Título II: Recursos de los municipios: Cesión de recaudación de impuestos del Estado; Participación de los municipios en los tributos del Estado; Precios públicos; Prestación personal y de transporte.
Tema 4.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IV): Título VI: Presupuesto y gasto público: De los presupuestos.
Tema 5.- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (V): Título VI: Presupuesto y gasto público: De la tesorería de las entidades locales; De la contabilidad; Control y fiscalización.
Tema 6.- El presupuesto de las entidades locales: Estructura y contenido. Normas generales: Principios generales, normativa y ámbito de aplicación.
Tema 7.- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Tema 8.- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Ámbito de aplicación; Principios generales; Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tema 9.- Estructura presupuestaria de las entidades locales de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Tema 10.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local: Disposiciones generales.
Tema 11.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del ejercicio de la función interventora. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Tema 12.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos. Disposiciones comunes.
Tema 13.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos. Fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local. Del reconocimiento de la Obligación y de la inversión.
Tema 14.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: De la intervención formal y material del pago. De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
Tema 15.- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades locales del Sector Público local. De la función interventora: De la omisión función interventora y el reconocimiento extrajudicial de crédito. Procedimiento para ambos casos.
Tema 16.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (I): Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
Tema 17.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (II): Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 18.- Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Título II: Autonomía Municipal. Título III: Competencias Municipales. Capítulo I: Competencias municipales.
Tema 19.- Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. Título III: Competencias Municipales. Capítulo II: Competencias municipales, prestación de servicios y Diputaciones provinciales. Título IV: Sistema institucional y mecanismos de garantía de la autonomía local. Objeto y sistemas de garantías.
Tema 20.- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título I: Disposiciones generales, Título II: Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, Título III: Del reintegro de subvenciones.
Tema 21.- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título IV: Del control financiero de subvenciones, Título V: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 22.- Ordenanza general de subvenciones de la diputación provincial de Badajoz.
Tema 23.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Libro primero, Título I, Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; Perfección y forma del contrato.
Tema 24.- Ley de Contratos del Sector Público (II): Libro primero, Título I, disposiciones generales sobre la contratación del sector público: Régimen de invalidez; Del recurso especial.
Tema 25.- Ley de Contratos del Sector Público (III): Libro primero, Título II, Partes en el contrato.
Tema 26.- Ley de Contratos del Sector Público (IV): Libro primero, Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 27.- Ley de Contratos del Sector Público (V): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las administraciones públicas; Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: Normas generales.
Tema 28.- Ley de Contratos del Sector Público (VI): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: Procedimiento abierto; Procedimiento restringido; Procedimientos con negociación.
Tema 29.- Ley de Contratos del Sector Público (VII): Libro segundo, Título I, disposiciones generales: Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 30.- Ley de Contratos del Sector Público (VIII): Libro segundo, Título II, De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Disposiciones adicionales segunda y tercera: Competencias y Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
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ANEXO III
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
A) Formación: hasta un máximo de 3 puntos:
Por cursos de perfeccionamiento, congresos y jornadas, homologados, que complemente las competencias del empleado público, o que se encuentren relacionados directamente con la plaza a cubrir. Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido. A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación
Por poseer titulación académica oficial superior a la exigida para el acceso a la plaza y relacionadas con la plaza
Se entenderán relacionadas aquellas titulaciones cuyo contenido formativo incluya de forma sustancial materias de derecho público, gestión pública, hacienda pública, economía del sector público o contratación administrativa
Máximo de 1,5 puntos
- Título de doctor o equivalente: 1,5
- Título de licenciado o equivalente: 1
Máster, estudios de postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con materias directamente vinculadas a las funciones de la plaza convocada
Máximo de 1,5 puntos
- De 10 a 20 horas: 0,1 punto
- De 21 a 50 horas: 0,2 puntos
- De 51 a 80 horas: 0,3 puntos
- De 81 a 150 horas: 0,4 puntos
- De 151 a 250 horas: 0,5 puntos
- Más de 250 horas: 0,6 puntos
Forma de acreditación de los méritos Copia de los diplomas o certificados correspondientes, que podrán ser requeridos para su cotejo por este Ayuntamiento
B) Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos:
1.- Experiencia en funciones económico-presupuestarias, de contratación y control interno en administración local
Se valorarán los servicios efectivos prestados en puestos de la administración local en los que se hayan desempeñado funciones directamente relacionadas con:
- Gestión presupuestaria y contabilidad pública
- Control y fiscalización interna
- Tramitación de expedientes de contratación pública
- Elaboración de informes técnico-jurídicos en materia económico-administrativa
- Gestión y seguimiento de subvenciones
Se incluyen, entre otros, los servicios prestados en puestos de Secretaría-Intervención, Intervención o cualesquiera otros puestos del subgrupo A2 o superior en los que se hayan desempeñado funciones efectivas en las materias descritas
0,25 puntos por cada periodo de seis meses completo
Máximo 3 puntos
2.- Servicios efectivos como personal laboral fijo en administración local (subgrupo C1), siempre que no hayan sido valorados íntegramente en el apartado 1 por identidad funcional
0,15 puntos por cada año completo
Máximo 1,5 puntos
3.- Servicios efectivos como personal laboral fijo en otras administraciones públicas (subgrupo C1), siempre que no hayan sido valorados íntegramente en el apartado 1 por identidad funcional
0,10 puntos por cada año completo
Máximo: 0,5 puntos
Forma de acreditación de los méritos - Servicios en administración local: Certificación expedida por el Secretario de la corporación con indicación clara de los periodos computables. En dicha certificación deberán constar al menos, el subgrupo, naturaleza del vínculo funcionarial, fechas exactas de inicio y fin y descripción de las funciones desempeñadas y tipo de habilitación (nombramiento accidental, interinidad, etc., cuando se alegue identidad funcional con el apartado 1.
- Servicios en otras administraciones: Certificado expedido por el órgano competente de la administración correspondiente.
- Los servicios en la Administración convocante se certificarán de oficio