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Borsa de treball
Badajoz
Guarda Rural
Ayuntamiento de Hornachos · Extremadura
Places
No s'indica
Grup
C2
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Laboral
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (01/10/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalenteNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Estabilització: sol valorar molt l'experiència prèvia en el lloc.
- Termini de sol·licituds Tanca d'aquí a 2 dies (fins al 16/10/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases de la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad y constitución de bolsa de trabajo de la plaza de Guarda Rural, mediante el sistema de concurso-oposición
- Convoca
- Ayuntamiento de Hornachos
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Hornachos
- Accés
- Estabilització
- Titulació
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
- Publicada
- 01/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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ANEXO III: TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y Título preliminar. Del Título I de los derechos y deberes fundamentales: de los españoles y los extranjeros.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Título VIII de la Organización territorial del Estado.
Tema 3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I, de las disposiciones generales; del Título II, los capítulos II y III, organización y competencias.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: título preliminar de las disposiciones generales; título I de los interesados en el procedimiento.
Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar del objeto y ámbito de la Ley; Título I del principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 6. La Guardería Rural. Cometidos y funciones. La vigilancia del término rural. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 7. El término municipal de Hornachos: parajes y polígonos, identificación sobre planos. Características de la agricultura, ganadería y medio ambiente de Hornachos.
Tema 8. La red de caminos y otras vías de comunicación del municipio de Hornachos. Conocimiento y localización. Señalización. Mantenimiento y conservación.
Tema 9. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público de Hornachos.
Tema 10. Ley de Aguas: objeto de la Ley. Dominio público hidráulico del Estado: bienes que lo integran, cauces, riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos, aguas procedentes de la desalación. Servidumbres legales. Usos comunes y privativos. Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.
Tema 11. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Título Preliminar. Disposiciones y principios generales. Título I: instrumentos de la política de residuos. Título II: prevención de residuos. Título IX: responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
Tema 12. Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y sus modificaciones.
Tema 13. Derecho penal: la infracción penal: definición y notas características. Delitos. Las personas criminalmente responsables de los delitos. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, usurpación y daños. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. La denuncia. La detención y derechos del detenido.
Tema 14. Derecho Civil: clasificación de los bienes. La propiedad en general: concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Deslindes y amojonamientos.
Tema 15. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: categorías del suelo rústico; las afecciones. Régimen del suelo, régimen del suelo rústico.
Tema 16. Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 17. Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I, capítulo I: ámbito y finalidad. Capítulo VI: comunicación ambiental municipal. Título III: protección de suelos. Título VI: disciplina ambiental, capítulo I: inspección y control, y capítulo II: régimen sancionador.
Tema 18. Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Título Preliminar: disposiciones generales. Título VI: de las infraestructuras rurales. Título VII, capítulo XII: Guardería Forestal. Título IX: régimen sancionador.
Tema 19. Edificaciones y vallados en suelo rústico: distancias mínimas a lindes y caminos; infracciones. Plantaciones: tipos, distancias mínimas a caminos y lindes, infracciones.
Tema 20. AutoCAD: manejo y conocimientos. Interpretación de mapas, planos, escalas. Manejo de las plataformas digitales relacionadas con el puesto de trabajo: Catastro, SIGPAC, IDEEX, Google Maps.
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RESOLUCIÓN DE CONCEJALIA DELEGADA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA COBERTURA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR VACANTE, DE LA PLAZA DE GUARDA RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS (BADAJOZ), Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE DICHA CATEGORÍA
Resolución aprobación de las bases que han de regir el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la cobertura, en régimen de interinidad por vacante, de la plaza de Guarda Rural del Ayuntamiento de Hornachos y la constitución de una bolsa de empleo de dicha categoría.
Ala vista de las necesidades en los servicios de este Ayuntamiento y advertida situación de vacante del puesto de trabajo de Guarda Rural, de esta entidad local de Hornachos (Badajoz), por la jubilación de la persona que viene desempeñando esa función, don [nombre omitido]. Es por ello por lo que resulta necesario proseguir con el funcionamiento normal de los servicios de este Ayuntamiento. Una vez examinadas las bases selectivas que han sido redactadas, en virtud del artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases que han de regir el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición libre para la cobertura, en régimen de interinidad por vacante, de la plaza de Guarda Rural del Ayuntamiento de Hornachos y la constitución de una bolsa de empleo de dicha categoría.
Segundo.- Publicar la presente resolución, así como el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el portal institucional de esta entidad local, siendo la fecha del anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de contenido de la presente resolución, en la próxima sesión ordinaria que se celebre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la persona interesada.
En Hornachos, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada, [nombre omitido].- El Secretario-Interventor, [nombre omitido].
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA COBERTURA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR VACANTE, DE LA PLAZA DE GUARDA RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS, Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE DICHA CATEGORÍA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto, de una parte, la cobertura, en régimen de interinidad por vacante, de la plaza de Guarda Rural del Ayuntamiento de Hornachos, actualmente desempeñada por don [nombre omitido], ante su inminente jubilación, y ello durante el tiempo estrictamente necesario hasta la cobertura definitiva de dicho puesto mediante el procedimiento legalmente establecido; y, de otra, la constitución de una bolsa de empleo con el resto de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, para atender necesidades futuras de contratación temporal de personal laboral en la categoría de Guarda Rural del Ayuntamiento de Hornachos. La plaza está asimilada, a efectos retributivos, al subgrupo C2.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, integrado por una fase de oposición, de carácter eliminatorio, y una fase de concurso, de carácter no eliminatorio, en la que únicamente se valorarán los méritos de quienes superen la fase de oposición. De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), la valoración de la fase de concurso no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo.
El TREBEP, al ocuparse del personal laboral temporal en su artículo 11, dispone lo siguiente:
1. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, deberá acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación del título por el órgano competente.
e. Estar en posesión de la cartilla profesional de Guarda Rural, así como de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Rural, conforme a la normativa reguladora del personal de seguridad privada.
f. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
g. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
h. Carecer de antecedentes penales.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Tercera.- Publicidad.
La convocatoria del presente proceso selectivo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Hornachos, así como en la página web del Ayuntamiento de Hornachos ( https://www.hornachos.es ), garantizando con ello el conocimiento de las ofertas de trabajo de esta Administración y facilitando el principio de igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas.
El resto de anuncios necesarios, así como, en su caso, los correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hornachos y en su sede electrónica ( https://sede.hornachos.es /).
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachos y se presentarán en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo oficial (anexo I), que será suministrado a los interesados en las oficinas municipales y en la página web municipal, debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
Junto con la instancia deberá entregarse la siguiente documentación:
Fotocopia de DNI o NIE.
Fotocopia de la titulación académica exigida.
Fotocopia de la cartilla profesional y de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Rural.
Fotocopia del permiso de conducción clase B.
Certificado de antecedentes penales.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los méritos correspondientes a la fase de concurso no se aportarán en este momento, sino únicamente por quienes superen la fase de oposición, en el plazo y forma establecidos en la base novena.
2. Plazo de presentación de instancias: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado; transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. No obstante lo anterior, los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
Quinta.- Admisión de candidatos.
1. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente o Concejala Delegada dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hornachos y en su sede electrónica ( https://sede.hornachos.es /), se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación.
2. Lista definitiva de admitidos: Finalizado el plazo de subsanación concedido a los aspirantes excluidos, el Sr. Alcalde o Concejala Delegada dictará nueva resolución en la que procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos. La mencionada resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hornachos y en su sede electrónica ( https://sede.hornachos.es /).
Asimismo, se procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os en los medios ya indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, en esta misma resolución se hará pública la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que deba presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.
Vocales: Tres, funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados por el Sr. Alcalde, siendo uno de ellos a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Secretario: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde. El Secretario tendrá voz y voto.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes a formar parte de la bolsa de empleo convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Las/os asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.
Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que ayuden en las tareas de vigilancia y buen desarrollo de los ejercicios, cuando el número de aspirantes admitidas/os en el proceso lo haga aconsejable.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta del Tribunal Calificador.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito del Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz).
Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas de la fase de oposición y su calificación, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso conforme al baremo establecido en la base novena. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda conforme al Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima.- Fase de oposición.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y constará de dos pruebas selectivas sucesivas, que serán obligatorias para todos los aspirantes, esto es, para realizar una prueba es preciso haber superado la anterior. Las pruebas a desarrollar serán las siguientes:
7.ª.1.- Primera prueba, tipo test: Se desarrollará por escrito y consistirá en contestar un test de cuarenta y cinco preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una podrá ser la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa incluido en el anexo III de esta convocatoria.
Al menos se formularán 5 preguntas del bloque de materias comunes, y el resto de las específicas.
El tiempo para su realización lo determinará el Tribunal, con un máximo de sesenta minutos.
7.ª.2.- Segunda prueba, práctica: Se desarrollará por escrito y consistirá, previa formulación de dos supuestos por parte del Tribunal de Selección, en responder a 12 preguntas tipo test de cada uno de los supuestos formulados, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una podrá ser la correcta.
Los supuestos serán iguales para todas las personas opositoras y los planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, siendo concernientes a las funciones de Guarda Rural relacionadas con las materias específicas del Temario detallado en el anexo III de estas bases.
El tiempo para su realización lo determinará el Tribunal con un máximo de sesenta minutos.
7.ª.3.- Desarrollo de las pruebas: Las calificaciones provisionales de cada parte se publicarán en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para la formulación de alegaciones, que serán resueltas motivadamente antes de la publicación de la calificación definitiva.
Con la publicación definitiva de las calificaciones del primer ejercicio, se hará igualmente público el día, hora y lugar de celebración de la segunda práctica.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas, así como de las plantillas de soluciones correctas utilizadas por el Tribunal.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Octava.- Calificación de la fase de oposición.
8.ª.1.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
8.ª.2.- Valoración de la prueba tipo test (base 7.ª.1): Se valorarán las primeras cuarenta preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la cuarenta y una y la cuarenta y cinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta por entenderla mal formulada o no ajustada al temario.
Se calificará a razón de 0,25 puntos por cada pregunta respondida correctamente, restándose 0,05 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, por su orden y correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba. En el supuesto de agotarse las preguntas de reserva por anulación de un número de preguntas superior a estas, la puntuación total se dividirá entre las preguntas que queden validadas, restando las mal respondidas a razón de una cuarta parte del nuevo valor de puntuación de cada pregunta correcta.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo hayan realizado podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador, en el plazo de tres días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
8.ª.3.- Valoración de la prueba práctica (base 7.ª.2): Se valorarán las primeras diez preguntas de cada uno de los supuestos, quedando en reserva las preguntas once y doce de cada supuesto, por si el Tribunal anulara alguna pregunta por entenderla mal formulada o no ajustada al temario.
Se calificará a razón de 0,5 puntos por cada pregunta respondida correctamente, restándose 0,125 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas.
Será necesario responder a los dos supuestos, quedando eliminados los opositores que obtengan una puntuación de cero o negativa en alguno de ellos.
La puntuación máxima de esta prueba, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, por su orden y correlativamente, a aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba, aplicándose en tal caso el mismo criterio de recálculo establecido en la base 8.ª.2.
8.ª.4.- Puntuación máxima de la fase de oposición: La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, resultante de la suma de la prueba tipo test (máximo 10 puntos) y la prueba práctica (máximo 10 puntos).
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, el Tribunal de Selección publicará la relación de las personas que hayan superado la fase de oposición, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Novena.- Fase de concurso: Valoración de méritos.
9.ª.1.- Acceso a la fase de concurso: Únicamente accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Publicada la relación de quienes la hayan superado, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que dichas personas aporten la documentación acreditativa de los méritos que deseen hacer valer, mediante el modelo de autobaremo que se incluye como anexo II de esta convocatoria.
Los méritos alegados que no resulten acreditados documentalmente dentro del plazo establecido no serán objeto de valoración.
9.ª.2.- Méritos valorables: En esta fase se valorarán:
a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de nivel superior a la exigida como requisito de acceso en la base segunda, letra d), y directamente relacionada con las funciones propias del puesto de Guarda Rural (vigilancia, conservación y gestión del medio natural, rural y forestal), conforme al siguiente baremo:
Nivel de titulación Titulaciones valorables Puntuación
Titulación universitaria oficial de Grado (o equivalente: Diplomatura/Ingeniería Técnica) directamente relacionada con el puesto Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes, Grado/Ingeniería en Ciencias Ambientales o Ingeniería Ambiental, Grado en Ingeniería Agraria o Agroalimentaria 2,00 puntos
Técnico Superior de Formación Profesional directamente relacionado con el puesto Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural; Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural 1,50 puntos
Técnico de Formación Profesional de Grado Medio directamente relacionado con el puesto Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural 1,00 punto
Reglas de aplicación del baremo:
Las puntuaciones de los distintos niveles de titulación no son acumulables entre sí: cuando la persona aspirante posea más de una de las titulaciones señaladas, solo se valorará la correspondiente a la de mayor nivel acreditado.
No se valorará, en ningún caso, como mérito de esta fase la titulación exigida como requisito mínimo de acceso conforme a la Base Segunda, letra d).
Las titulaciones que, no figurando expresamente en el cuadro anterior, se acrediten como equivalentes a alguna de las relacionadas mediante certificación del órgano competente, se valorarán en el nivel correspondiente a la titulación con la que se declare la equivalencia.
- b) Por cursos relacionados con la ocupación:
0.20 puntos por cada diez horas de formación o 1 crédito.Se valorará hastaun máximo de 2 puntos.
Se valorarán los cursos, jornadas o acciones formativas de duración igual o superior a veinte (20) horas, cuyo contenido esté directamente relacionado la plaza a desempeñar, siempre que hayan sido organizados, impartidos, financiados u oficialmente reconocidos por: Administraciones Públicas; universidades públicas o privadas; los Servicios Públicos de Empleo; organizaciones sindicales, en el marco de planes de formación para el empleo; colegios profesionales; o centros o entidades de formación oficialmente acreditados u homologados por una Administración educativa o laboral.
La formación se acreditará medianteoriginales o fotocopias compulsadas de certificados de los cursosque se relacionen; no se tendráen cuenta ningúncurso que no acredite tanto el periodode duración del curso, las horas o créditos realizados, las materias impartidas y la entidad que lo impartió.
9.ª.3.- Carácter de la fase de concurso: De conformidad con el artículo 61.3 del TREBEP, la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición únicamente respecto de quienes hayan superado esta última, sin que en ningún caso la valoración de méritos pueda determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo, ni ser aplicada a quienes no hayan superado la fase de oposición.
Décima.- Calificación definitiva del proceso selectivo y relación de aprobados.
10.ª.1.- Calificación definitiva: La calificación definitiva de los aspirantes será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (máximo 20 puntos) y en la fase de concurso (máximo 4 puntos), lo que arroja una puntuación máxima total de 24 puntos, por quienes hayan sido declarados aptos en la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán consecutivamente, hasta deshacer el empate, los siguientes criterios de prelación:
Primero.- Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
Segundo.- Menos preguntas incorrectas en el primer supuesto de la segunda prueba de la fase de oposición.
Tercero.- Menos preguntas incorrectas en el segundo supuesto de la segunda prueba de la fase de oposición.
Cuarto.- Mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.
Quinto.- Menos preguntas incorrectamente contestadas en la primera prueba de la fase de oposición.
Sexto.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Si, tras aplicar los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá mediante sorteo público, cuya fecha, hora y lugar de celebración se anunciará con antelación suficiente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superarse el número de aprobados respecto del de plazas convocadas, que es de una (1), siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
10.ª.2.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio con la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenada por la puntuación total obtenida, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente o Concejal delegado, formulando la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
En el caso de que no hubiera superado la totalidad de las pruebas ningún aspirante, el Tribunal declarará desierto el proceso selectivo, sin perjuicio de su nueva convocatoria.
Undécima.- Gestión de las bolsas.
El aspirante que obtenga la mayor puntuación final será propuesto para su contratación, en la modalidad de interinidad por vacante, para la cobertura de la plaza de Guarda Rural actualmente desempeñada por don [nombre omitido], desde el momento de su jubilación, hasta la cobertura definitiva de dicho puesto mediante el procedimiento legalmente establecido. El resto de aspirantes que superen el proceso selectivo constituirán una bolsa de empleo, ordenada por la puntuación total obtenida, para atender necesidades futuras de contratación temporal de personal laboral en la categoría de Guarda Rural del Ayuntamiento de Hornachos.
La contratación para la cobertura de la plaza vacante se formalizará bajo la modalidad de contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, prevista en el párrafo tercero del artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. De conformidad con la disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto-ley, en el ámbito de las administraciones públicas la duración de este contrato coincidirá con el tiempo que dure el proceso de provisión para la cobertura definitiva de la plaza, sin que, conforme a la doctrina y práctica administrativa mayoritarias, deba prolongarse más allá del plazo máximo de tres años previsto, por analogía, para los funcionarios interinos por vacante en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa de reserva. Cada una de estas contrataciones se formalizará bajo la modalidad contractual que corresponda conforme al artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debiendo especificarse en cada contrato la causa concreta de temporalidad que lo justifique (sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo, circunstancias de la producción u otra causa legalmente prevista, según proceda) y su duración máxima, sin que en ningún caso pueda prolongarse el vínculo temporal más allá de lo estrictamente necesario para atender la causa que lo motive.
Establecida la prelación de candidatos de acuerdo con la puntuación obtenida, se formulará propuesta de contratación al candidato correspondiente por orden de puntuación, para que, con su conformidad para aceptar el puesto de trabajo ofertado, se proceda a la contratación como personal laboral temporal.
De producirse la renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditarse con el correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá, por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación, proponiendo la oferta al siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, correo electrónico, SMS o medio similar que se haya establecido como preferente en la solicitud, y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato y perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que legalmente esté establecida.
Duodécima.- Vigencia de la bolsa.
La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de tres años desde su constitución.
Decimotercera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se expresen en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Decimocuarta.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser impugnados por los interesados, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Hornachos.
Finalidad: Gestión íntegra del presente proceso selectivo convocado para la provisión de la plaza de referencia, incluyendo la admisión y exclusión de aspirantes, la realización y calificación de las pruebas y la valoración de méritos, la publicación de los listados provisionales y definitivos, y la constitución y gestión de la bolsa de trabajo derivada del proceso.
Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público y ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e RGPD), en relación con la normativa reguladora del acceso al empleo público (TREBEP, LRBRL y bases de la convocatoria).
Destinatarios: No se prevén cesiones de datos a terceros, salvo las exigidas por obligación legal (publicación en el tablón de anuncios, sede electrónica y, en su caso, boletines oficiales).
Plazo de conservación: Durante la tramitación del proceso selectivo y la vigencia de la bolsa de trabajo que, en su caso, resulte del mismo, y con posterioridad durante los plazos exigidos por la normativa de archivos y patrimonio documental.
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, ejercitables ante el Ayuntamiento de Hornachos, sin perjuicio del derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La participación en el presente proceso selectivo implica la aceptación del tratamiento de los datos personales aportados en los términos descritos en esta cláusula.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Hornachos, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, [nombre omitido].
(En virtud de las competencias en materia de Personal y Régimen Interior, incluidas las bases de selección y contratación de personal, delegadas por decreto de Alcaldía 2023/240, de 23 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 123, de 29 de junio de 2023, y dado cuenta al Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2023.)
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ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA COBERTURA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR VACANTE, DE LA PLAZA DE GUARDA RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS, Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO
Plaza a la que aspira Guarda Rural
Fecha de publicación en BOP
Forma de acceso Concurso-oposición libre
Datos personales.
NIF Teléfono
Nombre Apellidos
Fecha nacimiento Teléfono
Dirección CP
Localidad Provincia
Correo electrónico
Titulación académica
EXPONE:
Que, enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Hornachos para la cobertura, en régimen de interinidad por vacante, de la plaza de Guarda Rural y la constitución de una bolsa de empleo de dicha categoría, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la misma,
SOLICITA:
Participar en dichas pruebas, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.
Acompaña la siguiente documentación:
Fotocopia de DNI o NIE.
Fotocopia de la titulación académica exigida.
Fotocopia de la cartilla profesional y de la tarjeta de identidad profesional de Guarda Rural.
Fotocopia del permiso de conducción clase B.
Certificado de antecedentes penales.
Asimismo,
DECLARA:
Que son ciertos los datos consignados en esta instancia y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública, comprometiéndose a aportar, en su caso y cuando proceda, los documentos acreditativos, incluidos los relativos a los méritos de la fase de concurso, conforme a la base novena.
En Hornachos, a __________ de ____________________ de 2026
Fdo.: ____________________________
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos:
He sido informado/a de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña, para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable Ayuntamiento de Hornachos.
Finalidad principal Tramitación y gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.
Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. Artículo 55 del TREBEP.
Destinatarios Los datos se cederán, en su caso, a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a cualesquiera otros derechos que le correspondan, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Hornachos, sito en plaza de España, n.º 1, 06228 Hornachos (Badajoz).
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ANEXO II
AUTOBAREMO DE MÉRITOS — FASE DE CONCURSO
A cumplimentar únicamente por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, acompañando la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a la base novena.
Apellidos y nombre: _____________________________________________ NIF: _____________________
Titulación alegada
(indicar denominación exacta)
Nivel (Grado/ Técnico Superior/
Técnico Grado Medio)
Puntuación solicitada
Documentación acreditativa que se adjunta:
Fotocopia del título académico alegado, o del resguardo de solicitud de expedición junto con certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios.
En su caso, certificación de equivalencia expedida por el órgano competente.
Declaro que son ciertos los datos consignados en el presente autobaremo, siendo responsable de las inexactitudes o errores que pudiera contener.
En Hornachos, a ____ de _________________ de 2026.
Fdo.: ____________________________
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ANEXO III: TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y Título preliminar. Del Título I de los derechos y deberes fundamentales: de los españoles y los extranjeros.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Título VIII de la Organización territorial del Estado.
Tema 3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I, de las disposiciones generales; del Título II, los capítulos II y III, organización y competencias.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: título preliminar de las disposiciones generales; título I de los interesados en el procedimiento.
Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar del objeto y ámbito de la Ley; Título I del principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 6. La Guardería Rural. Cometidos y funciones. La vigilancia del término rural. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 7. El término municipal de Hornachos: parajes y polígonos, identificación sobre planos. Características de la agricultura, ganadería y medio ambiente de Hornachos.
Tema 8. La red de caminos y otras vías de comunicación del municipio de Hornachos. Conocimiento y localización. Señalización. Mantenimiento y conservación.
Tema 9. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público de Hornachos.
Tema 10. Ley de Aguas: objeto de la Ley. Dominio público hidráulico del Estado: bienes que lo integran, cauces, riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos, aguas procedentes de la desalación. Servidumbres legales. Usos comunes y privativos. Vertidos al dominio público hidráulico. Infracciones.
Tema 11. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Título Preliminar. Disposiciones y principios generales. Título I: instrumentos de la política de residuos. Título II: prevención de residuos. Título IX: responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
Tema 12. Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y sus modificaciones.
Tema 13. Derecho penal: la infracción penal: definición y notas características. Delitos. Las personas criminalmente responsables de los delitos. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, usurpación y daños. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. La denuncia. La detención y derechos del detenido.
Tema 14. Derecho Civil: clasificación de los bienes. La propiedad en general: concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Deslindes y amojonamientos.
Tema 15. Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: categorías del suelo rústico; las afecciones. Régimen del suelo, régimen del suelo rústico.
Tema 16. Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 17. Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I, capítulo I: ámbito y finalidad. Capítulo VI: comunicación ambiental municipal. Título III: protección de suelos. Título VI: disciplina ambiental, capítulo I: inspección y control, y capítulo II: régimen sancionador.
Tema 18. Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Título Preliminar: disposiciones generales. Título VI: de las infraestructuras rurales. Título VII, capítulo XII: Guardería Forestal. Título IX: régimen sancionador.
Tema 19. Edificaciones y vallados en suelo rústico: distancias mínimas a lindes y caminos; infracciones. Plantaciones: tipos, distancias mínimas a caminos y lindes, infracciones.
Tema 20. AutoCAD: manejo y conocimientos. Interpretación de mapas, planos, escalas. Manejo de las plataformas digitales relacionadas con el puesto de trabajo: Catastro, SIGPAC, IDEEX, Google Maps.
En Hornachos, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada, [nombre omitido].