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Badajoz
Bases de la ampliación del Plan de empleo extraordinario para la bolsa de trabajo de Auxiliares de Residencia Mixta de Mayores
Ayuntamiento de Valle de la Serena · Extremadura
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- Titulació Requisit: La materia citada (Licenciatura, Diplomatura, Estudios de Grado, Formación Profesional o equivalentes)Nivell mínim: Grau universitari
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- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases de la ampliación del Plan de empleo extraordinario para la bolsa de trabajo de Auxiliares de Residencia Mixta de Mayores
- Convoca
- Ayuntamiento de Valle de la Serena
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Valle de la Serena
- Titulació
- La materia citada (Licenciatura, Diplomatura, Estudios de Grado, Formación Profesional o equivalentes)
- Publicada
- 18/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Por resolución de Alcaldía número 2026-25, de 16 de septiembre de 2026, expediente 163/2022, se aprobaron las bases de la ampliación del Plan de empleo extraordinario del Ayuntamiento de Valle de la Serena, como medida de apoyo a aquellas personas y familias con menores ingresos o que se encuentran en situación de desempleo o vulnerabilidad económica, como consecuencia del incremento experimentado en los precios de bienes y servicios básicos y, particularmente, de los costes energéticos y de movilidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
"EXPEDIENTE 163/2022
AMPLIACIÓN PLAN EXTRARDINARIO EMPLEO
BOLSA TRABAJO AUXILIARES RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES DECRETO DE ALCALDÍA APROBANDO BASES DE LA CONVOCATORIA
[nombre omitido], Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de la Serena.
Considerando la situación económica y social que continúa afectando a las economías familiares, especialmente a aquellas personas y familias con menores ingresos o que se encuentran en situación de desempleo o vulnerabilidad económica, como consecuencia del incremento experimentado en los precios de bienes y servicios básicos y, particularmente, de los costes energéticos y de movilidad.
Considerando que esta situación económica se ha visto condicionada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia y por la persistencia y agravamiento de la situación de conflicto e inestabilidad en Oriente Medio, con especial incidencia sobre los mercados energéticos y el precio de los combustibles, circunstancias que repercuten de manera especialmente significativa en las economías de las personas y familias con menor capacidad económica.
Considerando que las circunstancias anteriormente expuestas justifican la adopción, dentro del ámbito de las competencias municipales y de las disponibilidades presupuestarias existentes, de medidas de apoyo al empleo que permitan contribuir a paliar situaciones de desempleo y vulnerabilidad económica y social, mediante la generación de oportunidades temporales de empleo.
Considerando que la Residencia Mixta de Mayores de Valle de la Serena, de titularidad municipal, constituye un servicio de carácter social cuya adecuada prestación exige disponer de los medios personales necesarios para garantizar su funcionamiento y continuidad, pudiendo producirse necesidades temporales de personal laboral para atender situaciones de ausencia, sustitución, vacaciones, permisos, incapacidad temporal u otras circunstancias que no puedan ser atendidas con los efectivos disponibles.
Considerando que el funcionamiento y la financiación de la Residencia Mixta de Mayores se encuentran vinculados, entre otros recursos, a los convenios, instrumentos de colaboración o mecanismos de financiación suscritos con la Junta de Extremadura, por lo que la cobertura de las necesidades temporales de personal deberá quedar en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al mantenimiento de los recursos económicos que permitan atender dichas necesidades.
Considerando que, en atención a la finalidad social de la actuación, se considera conveniente establecer un procedimiento que permita facilitar el acceso temporal al empleo a personas desempleadas, mediante criterios objetivos y previamente establecidos que permitan atender las necesidades temporales de personal de la Residencia y, al mismo tiempo, contribuir a paliar situaciones de desempleo y vulnerabilidad económica y social.
Considerando que, a tal efecto, resulta conveniente constituir una bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia Mixta de Mayores de Valle de la Serena, que permita disponer de un sistema ordenado, ágil y transparente para atender las necesidades temporales de personal que puedan producirse durante su periodo de vigencia.
Considerando que el procedimiento de constitución y funcionamiento de la bolsa debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, de conformidad con la normativa aplicable al acceso al empleo público y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Considerando que la bolsa de trabajo no genera por sí misma derecho alguno a la contratación, quedando cada llamamiento condicionado a la existencia de una necesidad temporal y real de personal, a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa laboral y administrativa aplicable.
Considerando la normativa de aplicación y, en particular, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el presupuesto general de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio vigente y sus bases de ejecución, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Resultando que esta Alcaldía es competente para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para el ejercicio de las funciones de jefatura superior del personal de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO
Primero.- Aprobar la ampliación del Plan Extraordinario de Empleo del Ayuntamiento de Valle de la Serena, en los términos y con la finalidad expuesta en la parte expositiva del presente decreto, mediante la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia Mixta de Mayores, destinada a atender las necesidades temporales de personal que puedan producirse en dicho servicio.
La constitución y funcionamiento de la bolsa se regirán por las bases que se incorporan como anexo al presente decreto y que asimismo se aprueban en este acto.
Segundo.- Dar publicidad al presente decreto y a las bases que se aprueban mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia en los términos legalmente procedentes.
Asimismo, podrá darse difusión complementaria a la convocatoria a través de los medios de comunicación y redes sociales municipales, mediante referencia a la publicación oficial.
Tercero.- Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local.
ANEXO
BASES DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA SERENA, COMO MEDIDA DE APOYO A FAMILIAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA CRISIS DERIVADA DE LAS GUERRAS EN UCRANIA Y EN IRÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La prestación de los servicios públicos de competencia municipal constituye una de las principales responsabilidades del Ayuntamiento de Valle de la Serena, especialmente cuando se trata de servicios de carácter social dirigidos a la atención y cuidado de las personas mayores y dependientes.
La Residencia Mixta de Mayores, de titularidad municipal, requiere disponer de los medios personales necesarios para garantizar la continuidad, calidad y adecuada prestación del servicio, pudiendo producirse, de forma temporal y sobrevenida, necesidades de personal derivadas de situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, permisos, ausencias, sustituciones, incrementos puntuales de la actividad u otras circunstancias que hagan necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo.
A estas necesidades de prestación de los servicios públicos se une la situación económica y social que continúa afectando a las economías familiares, caracterizada por el incremento de los precios de bienes y servicios básicos y, particularmente, de los costes energéticos y de movilidad. Esta situación se ha visto condicionada, inicialmente, por las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia y, posteriormente, por la persistencia de la inestabilidad y de los conflictos en Oriente Medio, con especial incidencia sobre los mercados energéticos y los precios de los combustibles.
Estas circunstancias tienen una especial incidencia en las personas y familias con menores ingresos y, particularmente, en aquellas que se encuentran en situación de desempleo o vulnerabilidad económica y social. El incremento de los gastos asociados a necesidades básicas, transporte, energía y otros bienes y servicios esenciales puede agravar las situaciones de dificultad económica y reducir la capacidad de las familias para hacer frente a sus necesidades ordinarias.
En este contexto, el Ayuntamiento de Valle de la Serena considera de interés público complementar la atención de las necesidades temporales de personal de la Residencia Mixta de Mayores con una actuación que contribuya, dentro de las disponibilidades presupuestarias y del marco jurídico aplicable, a favorecer el acceso temporal al empleo de personas desempleadas y a proporcionar una fuente de ingresos que contribuya a paliar situaciones de vulnerabilidad económica y social.
Con el fin de disponer de un instrumento ágil, objetivo y transparente que permita atender dichas necesidades temporales de personal, se considera conveniente proceder a la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia Mixta de Mayores, mediante un procedimiento público basado en criterios previamente establecidos de igualdad, mérito y capacidad, garantizando asimismo los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad exigibles en el acceso al empleo público.
La constitución de la bolsa permitirá atender las necesidades temporales de personal que puedan surgir durante su periodo de vigencia, evitando la realización de procedimientos independientes para cada necesidad que se produzca y posibilitando que los llamamientos se efectúen conforme al orden de puntuación resultante del procedimiento selectivo y a las reglas de funcionamiento establecidas en las presentes bases.
La presente convocatoria responde, por tanto, a una doble finalidad de interés público: por una parte, garantizar la adecuada continuidad y calidad de la prestación del servicio municipal de atención a las personas mayores y, por otra, contribuir, mediante la creación de oportunidades temporales de empleo, a paliar los efectos sociales y económicos que las actuales circunstancias están produciendo sobre las personas desempleadas y las familias con mayores dificultades económicas.
La Bolsa se configura como un instrumento destinado exclusivamente a atender necesidades temporales de personal que puedan producirse en la Residencia Mixta de Mayores y no atribuye por sí misma derecho alguno a la contratación. Cada llamamiento quedará condicionado a la existencia de una necesidad real y temporal de personal, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa laboral y administrativa aplicable.
La contratación del personal que resulte llamado se realizará mediante la modalidad contractual que legalmente corresponda en cada caso, de acuerdo con la causa concreta que justifique la contratación y con la legislación laboral vigente.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía, se considera necesario aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de la bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia Mixta de Mayores del Ayuntamiento de Valle de la Serena, estableciendo un procedimiento que permita atender las necesidades temporales del servicio y, simultáneamente, desarrollar una actuación de interés social mediante la generación de oportunidades temporales de empleo, de forma objetiva, ordenada, transparente y ajustada a la normativa vigente.
BASES
Base 1.ª.- Objeto.
1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases regular la constitución de unas listas de espera o bolsas de trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda ser inferior a un mes ni superior a seis, como Auxiliares para la Residencia Mixta de Mayores de Valle de la Serena, cuyo funcionamiento está supeditado y condicionado al mantenimiento de los Convenios con la Junta de Extremadura que garantizan su correcta financiación.
1.2.- Los puestos que se oferten en cada momento se agrupan, exclusivamente a los efectos de este plan, en la forma que se indica en el anexo I de estas Bases, cuyas condiciones, emolumentos y demás de índole similar serán los determinados en la normativa de aplicación.
1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, Plan de Colaboración Económica Municipal, y otros similares, que serán objeto del procedimiento de selección oportuno, mediante ofertas al SEXPE.
1.4.- Las contrataciones de personal que se realicen con cargo a los créditos presupuestarios de inversiones, previa justificación, sea cual sea su duración, podrán ser cubiertos por la presente bolsa de trabajo o, en su caso, por el procedimiento que se determine por la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia.
1.5.- El hecho de haber solicitado y pertenecer a cualquier otra bolsa de trabajo que se constituya en este Ayuntamiento será causa de exclusión en este procedimiento extraordinario.
1.6.- Este Ayuntamiento podrá recurrir a la contratación de personal, sin tener en cuenta esta bolsa de trabajo, cuando se trate de personal previamente seleccionado para programas subvencionados por otras Administraciones Públicas.
Base 2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Estar empadronado en el municipio de Valle de la Serena. La exigencia de estar empadronado en el municipio de Valle de la Serena se establece atendiendo a la naturaleza, finalidad y ámbito territorial de la presente medida extraordinaria de empleo, que tiene por objeto prestar apoyo económico y favorecer el acceso al empleo de personas desempleadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social y que mantengan una vinculación efectiva y estable con el municipio.
La medida se integra en las políticas municipales de atención y apoyo a las personas y familias residentes en Valle de la Serena, y se dirige específicamente a atender necesidades de carácter extraordinario de la Residencia Mixta de Mayores de titularidad municipal, garantizando simultáneamente una respuesta social a las situaciones de desempleo y vulnerabilidad existentes en el ámbito territorial de actuación del Ayuntamiento.
La vinculación territorial exigida mediante el empadronamiento responde, por tanto, a una finalidad objetiva relacionada con el ámbito de actuación de la medida y con la población destinataria de la misma, y no pretende establecer una preferencia personal o arbitraria por razón del lugar de nacimiento o de procedencia de los aspirantes.
La exigencia se configura, además, con carácter general y abstracto para todas las personas participantes, se establece previamente en las bases reguladoras y se aplica por igual a quienes se encuentren en la misma situación, quedando en todo caso sometida la selección a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad denominado "Atención sociosanitaria dependientes en instituciones sociales" (SSCS0208); o bien estar en posesión de titulación académica oficial en la materia citada (Licenciatura, Diplomatura, Estudios de Grado, Formación Profesional o equivalentes).
g) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, vigente y actualizado al día de la fecha de presentación de instancias.
2.2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación contractual con este Ayuntamiento, salvo el referido al empadronamiento en el municipio de Valle de la Serena, que deberá ser cumplido en la fecha de aprobación de las presentes Bases.
Base 3.ª.- Presentación de solicitudes y documentos.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer en la sede electrónica municipal https://valledelaserena.sedelectronica.es .
3.2.- Las instancias se presentarán según modelo del anexo I de las presentes bases.
3.3.- Plazo de presentación: 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación íntegra de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
3.4.- Junto a la solicitud se aportarán los documentos señalados en el anexo IV.
Base 4.ª.- Listas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de Alcaldía y a la vista de la documentación presentada, se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos, si los hubiere, indicando en este caso la/s causa/s de la exclusión y concediendo un plazo de 2 días naturales para subsanación de defectos y reclamaciones en su caso.
En el plazo de 2 días naturales se resolverán las reclamaciones presentadas y se expondrá al público la lista definitiva de admitidos y excluidos.
De no existir excluidos en la lista provisional, que es lo que justifica el plazo para presentar reclamaciones, éste trámite se omitirá, elevándose dicha lista a definitiva.
Las listas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la sede electrónica municipal ( valledelaserena.sedelectronica.es ), y en las redes sociales del Ayuntamiento.
Base 5.ª.- Baremo de méritos.
5.1.- Circunstancias puntuables:
a) Situación de desempleo: 0,50 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos. Esta circunstancia se acreditará con certificado del SEXPE o informe de vida laboral, en su caso. El cómputo del tiempo en desempleo lo será a contar desde la última relación laboral, computándose los meses de fecha a fecha y hasta la fecha de finalización del plazo para presentación de las solicitudes.
b) No percibir prestación alguna por desempleo: 1 punto.
c) Por discapacidad del solicitante u otro miembro de la unidad familiar:
- Hasta el 33 por ciento: 0,50 puntos.
- Superior al 33 por ciento y hasta el 66%: 0,75 puntos.
- Superior al 66 por ciento: 1 punto.
d) Por edad:
- Desde 16 a 35 años, ambos inclusive: 1 punto.
- Desde 36 años en adelante: 0,50 puntos.
5.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:
1. A favor del solicitante de menor edad.
2. Mayor tiempo en desempleo.
3. No percibir prestación de ningún tipo por desempleo.
5.3.- Las circunstancias no justificadas suficientemente mediante la presentación de documentos a que se hace alusión en estasbases no se valorarán ni serán tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración.
5.4.- Tampoco serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto casos donde se acredite la imposibilidad de haber presentado la documentación en plazo por causa de fuerza mayor no imputable al interesado y debidamente apreciada por la Comisión de Valoración.
5.5.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido de la bolsa regulada en las presentes bases.
5.6.- Las circunstancias familiares y sociales alegadas podrán ser comprobadas, en caso necesario, a través del propio Ayuntamiento, para lo cual los solicitantes expresarán su manifiesta conformidad en el modelo de anexo II.
5.7.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del procedimiento, con independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el interesado por el posible delito de falsedad documental o cualquier otro que determine la ley.
Base 6.ª.- Composición de la bolsa de trabajo.
6.1.- Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal ( valledelaserena.sedelectronica.es ), los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación, abriéndose un plazo de tres días naturales para formular reclamaciones.
6.2.- Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano que tenga delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en las redes sociales del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
6.3.- Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en puntuación al inicialmente seleccionado o, facultativamente, se procederá a la aprobación de un nuevo procedimiento selectivo. Igual procedimiento se seguirá en los supuestos de suspensión legal del correspondiente contrato.
Base 7.ª.- Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el límite ya expresado de duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
Base 8.ª.- Comisión de Selección.
8.1.- La Comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto por:
- Presidente: El Secretario–Interventor del Ayuntamiento.
- Vocal: La Trabajadora Social del Ayuntamiento.
- Secretario/a: Un empleado público de la Diputación de Badajoz, designado por su órgano competente a solicitud de este Ayuntamiento.
8.2.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso.
8.3.- La Comisión quedará integrada, además, por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se designen.
8.4.- Las personas que constituyan la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), y disposiciones concordantes.
8.5.- El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la citada LRJSP, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de su artículo 17 y concordantes.
8.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la LRJSP.
8.7.- La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos de sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la LRJSP.
8.8.- La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la LRJSP.
8.9.- Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Base 9.ª.- Formalización de contratos y funcionamiento de la bolsa.
9.1.- Cuando las necesidades de la Residencia Mixta de Mayores así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuación obtenida.
9.2.- Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que corresponda, a jornada completa, repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según las necesidades del servicio a cubrir. Dicho contrato, que tendrá una duración determinada de mínimo un mes y máximo seis meses, establecerá, en su caso, el periodo de prueba que haya de superar el interesado.
9.3.- En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo permanecer el interesado en la bolsa de trabajo.
9.4.- Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que extingan el contrato de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les excluirá de la bolsa, excepto en los siguientes supuestos:
- Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva de su posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los llamamientos posteriores mientras dure la situación. El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación en el plazo de diez días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de llamamientos.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por embarazo o periodo de lactancia hasta cuatro meses. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad del solicitante.
- Por mantener una relación laboral de carácter temporal, debiendo aportarse al terminar la misma copia de la notificación del correspondiente cese o extinción del contrato. Al incorporarse de nuevo, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
- Por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, la cual será apreciada libremente por la Administración.
- Por presentar renuncia por escrito a salir en el turno que le corresponda, pasando, en este caso, a ocupar el último puesto en la lista.
9.6.- En ningún caso se producirá el llamamiento de un aspirante, salvo que no hubiera candidatos disponibles en la bolsa, mientras no hayan transcurrido desde la última contratación en el Ayuntamiento los siguientes periodos:
- 6 meses para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de trabajo con el Ayuntamiento inferior a 6 meses.
- 1 año para aquellos casos en que el aspirante haya mantenido un contrato de trabajo igual o superior a 6 meses.
9.7.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de la bolsa de empleo, por lo que de forma generalizada y para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados en la instancia, y que deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda. En casos excepcionales debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
9.8.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva para ser llamado en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido de la bolsa.
9.9.- Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en el Plan, sólo podrá estar contratado uno de ellos, debiendo finalizar el primero su contrato antes de proceder a la contratación del siguiente. A estos efectos se entiende como unidad familiar a los integrantes del certificado de convivencia extraído del padrón de habitantes.
9.10.- Cualquier persona que durante la vigencia de estas bolsas fuera contratada a través de otro programa u oferta de empleo durante un periodo igual o superior a seis meses, será excluido de las presentes bolsas.
Base 10.ª.- Relación jurídico-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases no constituirá relación laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con este Ayuntamiento, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública.
Base 11.ª.- Exclusión de la bolsa de trabajo.
Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes:
- Por voluntad propia.
- La renuncia al puesto ofertado.
- Extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
- La mala actuación profesional.
- Incumplir alguno de los requisitos recogidos en las presentes bases o falsear documentos, con independencia de las acciones legales que puedan ejercitarse contra el infractor ante los tribunales de justicia.
- Las específicamente recogidas en estas bases por incompatibilidad de contratación mediante otras bolsas o programas de empleo.
Base 12.ª.- Seguimiento de la bolsa.
Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la bolsa de trabajo, pudiendo reunirse cada vez que lo considere conveniente a fin de inspeccionar el buen funcionamiento de la misma.
Base 13.ª.- Vigencia de la bolsa.
13.1.- Esta bolsa perderá la vigencia cuando no hubiera trabajadores incluidos en la misma pendiente de ser contratados, no existiesen fondos destinados a estas contrataciones, no se firmasen o renovasen los correspondientes convenios con la Junta de Extremadura para financiar el funcionamiento de la Residencia o no se recibieran transferencias o subvenciones de la propia Junta de Extremadura para tales fines, o se produjera un cambio de legislación que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de esta bolsa.
13.2.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya acabado el plazo de presentación de solicitudes.
Base 14.ª.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para atender a las contrataciones previstas en estas bases es el contemplado en el presupuesto. No obstante lo anterior, se contempla expresamente que dicha cantidad pueda ser ampliada en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos presupuestarios contemplados legalmente.
Base 15.ª.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos efectos, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://valledelaserena.sedelectronica.es/ , en las redes sociales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Base 16.ª.- Régimen de recursos.
16.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.2.- En todo caso, contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16.3.- Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17.ª.- Protección de datos.
17.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
17.2.- Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento, con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.
17.3.- La documentación entregada para formar parte en este proceso podrá ser devuelta previa petición por escrito de la persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección.
17.4.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a este Ayuntamiento, en la siguiente dirección:
Ayuntamiento de Valle de la Serena.
Plaza de España 1 - 06458 Valle de la Serena (Badajoz) Telf. 924778001.
Correo electrónico: ayuntamiento@valledelaserena.es
Base 18.ª.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente documento cuando se ha utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición derogatoria: Bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia Mixta de Mayores.
A fecha de la entrada en vigor de las presentes Bases queda fuera de funcionamiento la bolsa de trabajo de Auxiliares de la Residencia de Mayores (expediente 275/2019).
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ANEXO I
Modelo de solicitud
Datos del solicitante:
Apellidos y nombre:
DNI:
Domicilio:
Teléfonos de contacto:
Correo electrónico:
EXPONGO:
Que, teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Valle de la Serena para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares para la Residencia Mixta de Mayores de Valle de la Serena, en el marco de la ampliación del plan de empleo extraordinario, declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y acompaña la documentación que resulta preceptiva.
SOLICITA:
Que teniendo por presentada esta solicitud y realizados los trámites y comprobaciones previos que se estimen oportunos, se le admita en el mencionado procedimiento
En Valle de la Serena, a ...... de ............................ de 2026.
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ANEXO II
Modelo de autorización para la obtención de datos de otras administraciones públicas (deberá incluirse a toda persona miembro de la unidad familiar, aunque sea menor de edad).
Parentesco (*) NIF Apellidos y nombre Firma
(*) Parentesco respecto al solicitante.
La/s persona/s citada/s anteriormente, y mediante su firma, autoriza/n expresamente al Ayuntamiento de Valle de la Serena para:
a) Expedir de oficio cualquier certificado de convivencia y/o empadronamiento referente a sus personas, y a realizar cuantas comprobaciones estime oportunas sobre la veracidad de los datos aportados.
b) Comprobar a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento las circunstancias familiares y sociales alegadas.
ANEXO III
Modelo de declaración responsable.
Apellidos y nombre:
DNI:
Domicilio:
Teléfonos de contacto:
DECLARO RESPONSABLEMENTE
1.- Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la comunidades autónomas, ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.- Asimismo, declaro que no padezco enfermedad o defecto físico o psíquico que me impida desarrollar las funciones propias del puesto demandado.
En Valle de la Serena, a ......... de ........................................... de 2026.
Fdo.: _____________________
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ANEXO IV
Documentación que se debe presentar.
a) Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y edad).
b) Autorización según modelo del anexo II de esta Bases, firmada por todos los miembros de la unidad familiar.
c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar (anexo III).
e) Carné de manipulador de alimentos.
f) Titulación exigida: Certificado de Profesionalidad denominado "Atención sociosanitaria dependientes en instituciones sociales" (SSCS0208); o bien estar en posesión de titulación académica oficial en la materia citada (Licenciatura, Diplomatura, Estudios de Grado, Formación Profesional o equivalentes).
g) Documentación acreditativa de los méritos puntuables alegados:
- Informe de vida laboral del solicitante y certificado del SEXPE sobre periodos en situación de desempleo.
- Certificación del SEPE sobre percepción de prestaciones.
- Certificado, en su caso, de discapacidad del solicitante o algún miembro de la unidad familiar.
En Valle de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].- Ante mí, el Secretario. Doy fe, [nombre omitido].