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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Burgos
Cuerpo o escala de funcionario
Ayuntamiento de Miranda de Ebro · Castilla y León
Places
1
segons la publicació
Grup
A2
segons la publicació
Sistema
Oposició
Estatutari (sanitat)
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- Titulació Requisit: Grado o diplomatura en Ingeniería Técnica Agrícola, Agronómica y del Medio Natural o equivalenteNivell mínim: Grau universitari
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
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- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza vacante de ingeniero técnico de parques y jardines, mediante oposición libre
- Convoca
- Ayuntamiento de Miranda de Ebro
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Miranda de Ebro
- Titulació
- Grado o diplomatura en Ingeniería Técnica Agrícola, Agronómica y del Medio Natural o equivalente
- Publicada
- 22/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Burgos ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
- També publicada a
- Boletín Oficial de Castilla y León (01/10/2026) ↗
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ANEXO I TEMARIO BLOQUE I. – MATERIAS COMUNES.
Tema 1. – La Constitución Española de 1978. Principios generales: derechos y deberes fundamentales de los españoles. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. – El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno: designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. – La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 4. – La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.
Tema 5. – El acto administrativo: concepto y clases. El procedimiento administrativo. Concepto. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 6. – La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las entidades locales. El régimen disciplinario. Tema 7. – El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Régimen competencial de los municipios en virtud de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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C.V.E.: BOPBUR-2026-03913 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO
Acuerdo de 8 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, 1 plaza vacante de ingeniero técnico de parques y jardines. De acuerdo con lo ordenado mediante providencia del concejal delegado, de fecha 11 de agosto de 2026, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, se emiten las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, 1 PLAZA VACANTE DE INGENIERO TÉCNICO DE PARQUES Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO
Primera. – Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las siguientes plazas que se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al año 2026, aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 140, de 28 de julio de 2026, cuyas características son:
Grupo: A.
Subgrupo: A2.
Escala: administración especial.
Subescala: técnico medio.
Denominación: ingeniero técnico de parques y jardines.
N.º de plazas: 1 plaza.
Forma de acceso: libre.
Sistema de acceso: oposición.
Segunda. – Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre relativo al acceso de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen emitido por el órgano técnico competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer el título de grado o diplomatura en Ingeniería Técnica Agrícola, Agronómica y del Medio Natural o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia, o bien los créditos o asignaturas cursadas en los estudios.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario.
Tercera. – Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. – La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el anexo II.
3.2. – Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las leyes determinen en caso de ser nombrado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. – La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el aspirante.
Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
3.4. – Tasas por derechos de examen:
3.4.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 40 euros, según lo previsto en el artículo 6.º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos pertenecientes al subgrupo A2 en vigor a la fecha de aprobación de estas bases (Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 223, de 23 de noviembre de 2018).
3.4.2. El documento de pago se obtendrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro mediante el sistema de autoliquidación: https://sede.mirandadeebro.es/ sta/CarpetaPrivate/LoginAPP_CODE=STA&PAGE_CODE=G TLIQS.
3.4.3. Gozarán de una bonificación del 50%.
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las víctimas de violencia de genero.
La concurrencia de más de una de las circunstancias que den lugar a bonificación únicamente dará derecho a disfrutar de la bonificación por una de ellas.
3.4.4. No se establecen exenciones de la tasa.
3.4.5. La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa. No procederá devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
3.4.6. La falta de pago, el pago incompleto o la falta de justificación de la bonificación supondrá la exclusión del aspirante si no procede subsanar el defecto dentro del plazo establecido en la base cuarta apartado 4.1.
3.5. – A la solicitud se acompañará:
3.5.1. Documentación de carácter general:
a) Copia o escaneo del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Resguardo o escaneo del documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación del 50% en su caso.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo.
3.5.2. Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la bonificación:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de finalización de presentación de instancias: certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%: para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: a efectos de esta exención se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiera convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y se acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido a tal efecto su inscripción en cualquier registro de uniones de hecho municipal o autonómico. Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo de órgano competente del Ministerio de Interior en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
d) Víctimas de violencia de género: resolución judicial con orden de protección o medida cautelar; sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional; certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública; informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o, excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal. Cuarta. – Admisión de aspirantes.
4.1. – Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sito en el bajo de la casa consistorial, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).
4.2. – Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Presidencia de la corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web, en el tablón de anuncios físico del ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal así como, el día, hora y lugar donde se va a realizar el primer ejercicio.
4.3. – Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la señora alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. – Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y en la página web del mismo, en su caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta. – Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El tribunal de selección será nombrado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Todos ellos deberán tener titulación o especialización equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria, en la forma que se determina a continuación:
– Presidente: un funcionario de carrera, perteneciente al grupo A1 o A2, designado por el presidente de la corporación.
– Vocales:
Uno o dos funcionarios de carrera, pertenecientes a una administración pública de Castilla y León o funcionarios docentes de universidad pública.
Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León.
Un funcionario de carrera o funcionarios docentes de universidad pública designado por el presidente de la corporación a propuesta de la Junta de Personal.
– Secretario: el secretario de la corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
En caso de que el tribunal se constituya con tres vocales, el secretario tendrá voz y voto, en caso de que el mismo se constituya con cuatro vocales, el secretario tendrá voz sin voto.
El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del presidente. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
La composición íntegra del tribunal será publicada con carácter previo a la realización del primer ejercicio en los términos previstos en la base anterior. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares que pudieran surgir durante la realización del correspondiente proceso selectivo.
Los tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal de selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sexta. – Presencia en tribunales.
Podrá estar presente durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, en calidad de observador, un representante de cada sección sindical, teniendo en cuenta que los observadores en ningún caso podrán estar presentes en aquellos momentos en los que el tribunal delibere.
Séptima. – Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: comenzarán los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B» de conformidad con la resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente. Ejercicios de la oposición. – La selección se efectuará por el sistema de oposición, que constará de los ejercicios que se describen a continuación. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El procedimiento de selección constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos.
– Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta
(50) preguntas con respuestas múltiples que versará sobre el contenido de los bloques I y II del temario con la siguiente distribución:
a) Bloque I: materias comunes. Diez (10) preguntas relacionadas con las materias de los temas 1 al 14.
b) Bloque II: materias específicas. Cuarenta (40) preguntas relacionadas con las materias de los temas 1 al 49.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta (70) minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta y tres erróneas o incompletas.
Los cuestionarios, además, incluirán siete (7) preguntas de reserva para posibles anulaciones, que corresponderán dos (2) al bloque I y cinco (5) al bloque II. Cada respuesta correcta se calificará con 3 puntos y cada pregunta con contestación errónea se penalizará con un tercio del valor correspondiente de cada respuesta acertada (1 punto). La pregunta no contestada, no tendrá ningún tipo de valoración.
La puntuación total obtenida se dividirá entre quince (15) para que el ejercicio sea valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
– Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas y media, dos temas elegidos por la persona opositora entre tres temas que integran el bloque II: materias específicas del temario, que serán extraídos al azar en el momento de realización de la prueba.
Terminada la realización de este ejercicio, el tribunal convocará a las personas opositoras para la lectura de sus escritos, en sesión pública. Al final de la misma, los miembros del tribunal podrán, si lo estiman conveniente, formular preguntas a la persona opositora relacionadas con las materias de su ejercicio.
En este ejercicio se calificará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita. Cada tema será valorado de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 2 puntos en cada tema, en caso de no obtener dicha puntuación mínima en cada tema, el aspirante será eliminado. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en total.
– Tercer ejercicio: ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el tribunal basados en el temario del bloque I y II y en el contexto del trabajo habitual en la sección técnica de Parques y Jardines.
Terminada la realización de este ejercicio, el tribunal podrá convocar a las personas opositoras para la lectura de sus escritos, en sesión pública. Al final de la misma, los miembros del tribunal podrán, si lo estiman conveniente, formular preguntas a la persona opositora relacionadas con las materias de su ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Cuando por el número de aspirantes, u otras circunstancias, se prevean dificultades de cualquier índole en el desarrollo normal de los ejercicios, el tribunal discrecionalmente podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los mismos. Octava. – Calificación de los ejercicios.
8.1. – El primer ejercicio de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a lo señalado en la base séptima.
8.2. – El modo de obtener las calificaciones del segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a lo señalado en la base séptima siguiendo el siguiente proceso:
– Se eliminará provisionalmente la puntuación mayor y menor, para hacer la media con las tres puntuaciones restantes.
– Se eliminarán las puntuaciones que difieran en más de 1,70 puntos, por exceso o por defecto, respecto de la media obtenida conforme al apartado anterior.
– La nueva media se obtendrá con el resto de puntuaciones, que será la considerada como definitiva.
8.3. – Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden o en el siguiente día hábil y serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).
8.4. – La calificación definitiva será la resultante de sumar los tres ejercicios de la oposición.
8.5. – En el caso de empate en la calificación definitiva, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio (ejercicio de carácter práctico). De continuar el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en el primer ejercicio. De continuar el empate se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir, finalmente, el empate se optará por sorteo público realizado al efecto.
Novena. – Relación de aprobados y presentación de documentos.
9.1. – Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en el apartado 4.2 de la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará a la Alcaldía del ayuntamiento la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.
9.2. – Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todo ello, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión.
9.3. – Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
1.º – Nacionalidad:
a) Para los españoles: documento nacional de identidad o certificado que acredite la nacionalidad española.
b) Para los nacionales de otros Estados de los apartados 1 y 3 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015: pasaporte.
c) Para los nacionales de otros Estados del apartado 2 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015: pasaporte del aspirante, libro de familia, documentación acreditativa de la nacionalidad y el parentesco del cónyuge o ascendiente que permita el acceso a la función pública, así como de la circunstancia de no estar separado de derecho en su caso.
2.º – Acreditación de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza correspondiente, mediante reconocimiento médico.
3.º – Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado Español y a su Estado de origen en el caso de ser nacional de otro Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
4.º – Título exigido en la cláusula segunda de las bases, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
9.4. – La Alcaldía deberá nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. Este deberá tomar posesión en la forma y plazo que aparezca en el decreto de nombramiento de Alcaldía.
El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.5. – La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Décima. – Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Se conformará una bolsa de empleo con todos aquellos aspirantes que, no habiendo sido nombrados como funcionarios, hayan superado todas las pruebas integrantes del proceso selectivo; la prioridad en la selección se establece de mayor a menor puntuación total. En defecto de aspirantes que cumplan el requisito anterior, la bolsa de empleo se formará con aquellos aspirantes que, al menos, hayan aprobado un ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. La bolsa se utilizará en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir todo tipo de contingencias que pudieran sucederse en relación con la plaza convocada. La bolsa de empleo se regulará por las instrucciones de regulación de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo de personal en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Con carácter general la publicación de una bolsa de trabajo, extinguirá la vigencia de la anterior existente para la misma categoría, y en todo caso, en el plazo de cinco años. La Unidad de Personal efectuará el llamamiento a la persona que ocupe en la bolsa de trabajo la posición de mayor preferencia, es decir, de mayor a menor puntuación, mediante llamada telefónica. Se realizará un mínimo de 3 llamadas en horario de mañana; del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente, anotando fecha y hora de las llamadas.
Adicionalmente, a los relacionados en bolsas de nueva creación, la última llamada se les enviará un mensaje al teléfono móvil o al correo electrónico, dependiendo del medio seleccionado en la instancia, disponiendo de 3 horas para contestar al mensaje o correo. El aspirante localizado deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas siguientes, personándose en la Unidad de Personal el seleccionado o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor. Podrá suplir en todo caso la personación del seleccionado en la Unidad de Personal la incorporación inmediata al puesto de trabajo por urgente necesidad. En el caso que no se pueda localizar al aspirante de mayor puntuación y se hayan cursados las 3 llamadas, se pasará al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa, dejando constancia de tal situación en el expediente.
En el caso que el aspirante localizado no conteste en el plazo de 24 horas o rechace la oferta sin causa justificable, será automáticamente eliminado de la bolsa. Son motivos justificados de renuncia o no aceptación a la oferta de trabajo:
a) Estar en situación de alta de empleo. En este caso, deberá aportar certificado que acredite dicha circunstancia.
b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal IT, con al menos 2 días de antelación a la fecha de llamamiento, justificándolo con el oportuno parte médico.
c) Estar en cualquier situación de excedencia contemplada en la legislación vigente. Se presentará justificante de dicha situación.
d) Cualquier oferta que suponga la contratación a tiempo parcial con una jornada de duración inferior a la mitad de la ordinaria.
e) Razones excepcionales que no figuren en los apartados anteriores y que impidan la contratación, apreciadas en su caso por la administración, previo estudio en la Mesa General de Negociación. Hasta su estudio, la situación será la de «pendiente de justificar». Son causas de exclusión automática de las bolsas de empleo:
a) No cumplir los requisitos generales para ser integrante en bolsa conforme el apartado 3.3. del artículo 3 del reglamento o la injustificación de los requisitos específicos de la convocatoria.
b) A petición del interesado/a, mediante escrito de renuncia.
c) No superar el periodo de prueba estipulado.
d) Rechazo injustificado de la oferta o no se presente a la formalización del contrato o nombramiento.
e) Caso de renuncia o no se incorpore a su puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez firmado el contrato de trabajo o en su caso el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
f) Haber sido sancionado por falta grave mediante expediente disciplinario. Undécima. – Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la Ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada. Duodécima. – Referencias de genero.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Decimotercero.– Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales deberá dirigir un escrito al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, indicando la convocatoria en la que constan sus datos.
Decimocuarta. – Recursos administrativos e incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Contra las presentes bases y su convocatoria, podrá interponerse alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa).
b) Recurso de reposición potestativo ante este Excmo. ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si transcurrido un mes desde la interposición no recibe notificación de la resolución del mismo.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En Miranda de Ebro, a 9 de septiembre de 2026.
La alcaldesa-presidenta, [nombre omitido]
* * *
ANEXO I TEMARIO BLOQUE I. – MATERIAS COMUNES.
Tema 1. – La Constitución Española de 1978. Principios generales: derechos y deberes fundamentales de los españoles. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. – El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno: designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. – La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tema 4. – La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.
Tema 5. – El acto administrativo: concepto y clases. El procedimiento administrativo. Concepto. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 6. – La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las entidades locales. El régimen disciplinario. Tema 7. – El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Régimen competencial de los municipios en virtud de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tema 8. – El municipio en España: regulación y elementos. Organización necesaria y complementaria del municipio.
Tema 9. – La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los bandos. Derechos y deberes de los vecinos. Información y participación ciudadana.
Tema 10. – Haciendas Locales: su concepto y regulación. Las ordenanzas fiscales. Los ingresos de las entidades locales.
Tema 11. – El presupuesto de las entidades locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.
Tema 12. – Régimen jurídico para la igualdad de hombres y mujeres, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleado/a público. Tema 13. – El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 14. – La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
BLOQUE II. – MATERIAS ESPECÍFICAS.
Tema 1. – El marco constitucional en materia de medio ambiente. La distribución de competencias entre Estado, comunidades autónomas y administración local. El papel de las entidades locales en la prestación de servicios ambientales municipales. Tema 2. – Ordenación del territorio, urbanismo y régimen del suelo. Instrumentos de ordenación del territorio en Castilla y León. Régimen competencial en materia de suelo y urbanismo. Clasificación y categorización del suelo y usos excepcionales en suelo rústico.
Tema 3. – Agenda 2030. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aplicaciones en medio ambiente local.
Tema 4. – El Plan General de Ordenación Urbana de Miranda. Espacios libres: definición y usos. Normativa Urbanística en Parques y Jardines Públicos.
Tema 5. – Ley de Contratos del Sector Público: tipos contractuales, calificación. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de Servicios. Contratos Mixtos.
Tema 6. – Ley de Contratos del Sector Público: objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio del contrato. Revisión de precios. Garantías. Parte del contrato. Competencia para contratar. Responsable del contrato. Perfil del contratante. Capacidad y solvencia del empresario. Exigencia de solvencia. Integración de la solvencia con medios externos. Clasificación de las empresas.
Tema 7. – Ley de Contratos del Sector Público: pliegos de condiciones técnicas y administrativas. Prórrogas, modificaciones de contratos. Régimen de penalidades. Procedimientos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 8. – Ordenanza municipal de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. Normas de limpieza, uso y mantenimiento. Régimen sancionador.
Tema 9. – Conceptos Generales en la Redacción de Proyectos de Paisajismo y Jardinería. Accesibilidad, criterios ambientales, alumbrado, redacción de proyectos, infraestructura de riegos, drenajes, plantaciones, barreras acústicas y visuales, arbolado viario y elementos vegetales.
Tema 10. – Criterios de Selección de los elementos vegetales en los proyectos de jardinería. Tipologías de plantas y criterios morfológicos y paisajísticos. Recomendaciones de elección de los elementos vegetales en los proyectos de jardinería: recomendaciones generales, dimensiones, edáficas y paisajísticas.
Tema 11. – Criterios de selección de arbolado y condicionantes urbanos del arbolado viario en los proyectos de jardinería.
Tema 12. – El agua en el suelo. Cálculo de las necesidades hídricas en parques y jardines. Tipos y características de los principales sistemas de riego en jardinería y zonas verdes. Sistemas de redes de drenaje.
Tema 13. – Riego. Diseño de redes de riego y principales partes que lo componen. Elementos de control, regulación, maniobra y protección. Cabezal de riego. Filtrado. Fertirrigación y automatización.
Tema 14. – Operaciones de mantenimiento de las infraestructuras de riego.
Consideraciones generales para la elección del sistema de riego localizado. Tema 15. – Operaciones de mantenimiento y conservación de los elementos de urbanización no vegetales que componen las zonas verdes.
Tema 16. – Tipología y especificaciones de coníferas y resinosas para uso ornamental: principales usos en jardinería y zonas verdes.
Tema 17. – Tipología y especificaciones de árboles planifolios para uso ornamental: principales usos en jardinería y zonas verdes.
Tema 18. – Tipología y especificaciones de palmeras y palmiformes en zonas urbanas: principales usos en jardinería y zonas verdes.
Tema 19. – Tipología y especificaciones de arbustos y aromáticas para uso ornamental: principales usos en jardinería y zonas verdes.
Tema 20. – Tipología y especificaciones plantas trepadoras, tapizantes, planta de temporada, vivaces, anuales-bianuales y bulbosas en jardinería y zonas verdes. Tema 21. – Tipología y especificaciones de céspedes y praderas utilizados en parques y jardines. Métodos de implantación y siembra.
Tema 22. – Calidad general del material vegetal: tipos de comercialización de la planta. Parámetros de medición. Procedimientos de extracción, manipulación, transporte y aviveramiento temporal.
Tema 23. – Plantación de árboles, arbustos y setos en espacios urbanos, consideraciones generales. Procedimiento y elección de especies.
Tema 24. – Trasplante de árboles. Consideraciones y metodología.
Tema 25. – Criterios generales de mantenimiento de los espacios verdes. Operaciones usuales de mantenimiento. Operaciones de urgencia y seguridad. Programas generales de mantenimiento y conservación.
Tema 26. – Trabajos de inventario, inspección, análisis y diagnóstico para el correcto mantenimiento de arbolado en parques y jardines. Gestión del riesgo y protocolos en el arbolado urbano.
Tema 27. – Operaciones de mantenimiento del arbolado en parques y jardines. Tipos de poda, herramientas y maquinaria necesaria para su realización.
Tema 28. – Operaciones de mantenimiento en plantaciones arbustivas de parques y jardines. Herramientas y maquinaria necesaria para su realización.
Tema 29. – Operaciones de mantenimiento de céspedes y praderas de zonas verdes. Herramientas y maquinaria necesaria para su realización.
Tema 30. – Operaciones de mantenimiento en zonas de esparcimiento de parques periurbanos, zonas lineales y cunetas de calzadas con mantenimiento extensivo. Tema 31. – Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas: soluciones basadas en la naturaleza. Concepto y tipos. Sistemas de drenaje urbano sostenible.
Tema 32. – Valoración económica de los elementos vegetales de parques y jardines. Cálculo del valor básico en árboles y palmeras. Clasificación. Factores intrínsecos y extrínsecos en valoración de ejemplares. Proceso de cálculo. Valoración de daños parciales. Aplicación de la Norma Granada.
Tema 33. – El suelo en jardines y zonas verdes. Propiedades físicas, químicas y biológicas. Parámetros mínimos de calidad necesarios para su uso. Enmiendas y fertilizaciones.
Tema 34. – Tipos de fertilizantes y sus usos en jardinería: técnicas de aplicación. Fertirrigación. Sustratos, propiedades y usos en producción y plantación de plantas ornamentales.
Tema 35. – Plagas y enfermedades: conceptos y definiciones. Diagnóstico de plagas y enfermedades en plantas ornamentales. Problemas de origen climático y edafológico que se pueden originar en las plantas ornamentales. Las plantas adventicias, daños causados en el espacio urbano. Métodos de control preventivo y curativo.
Tema 36. – Gestión integrada de plagas: métodos de control. Productos fitosanitarios: diferentes clasificaciones. Maquinaria de tratamientos.
Tema 37. – Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios: autorizaciones en jardinería pública.
Tema 38. – Prevención de riesgos laborales en los trabajos de jardinería: medidas de protección, preventivas y EPIS en los trabajos de jardinería.
Tema 39. – Buenas prácticas ambientales en los trabajos de jardinería y paisajismo. Gestión de residuos en parques y jardines. Normativa aplicable.
Tema 40. – Parques y jardines de Miranda de Ebro. Ubicación y características generales. Principales alineaciones de arbolado en las calles. Distancia y descripción de especies.
Tema 41. – Normativa estatal y autonómica en montes, vías pecuarias, patrimonio natural y biodiversidad.
Tema 42. – Clasificación de los montes de Castilla y León por su titularidad y régimen jurídico.
Tema 43. – Regulación administrativa de los aprovechamientos forestales y régimen de usos de los montes en Castilla y León con especial consideración a los montes de utilidad pública.
Tema 44. – El dominio público: concepto. Régimen Jurídico. Bienes demaniales y comunales. Afectación. Desafectación. Mutación demanial.
Tema 45. – La Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. La Red de Espacios Naturales Protegidos. La Red de Zonas Naturales de Interés Especial. La Red Natura 2000.
Tema 46. – La protección de fauna y flora amenazada o de interés especial:
catálogos y listados de especies protegidas presentes en Castilla y León. Principales especies y sus características, distribución y problemática de conservación. Tema 47. – La caza en Castilla y León. Terrenos cinegéticos y principales especies y sus características. Infracciones y sanciones.
Tema 48. – Ley y Reglamento de Protección de los Animales de Compañía. Régimen jurídico sobre animales potencialmente peligrosos.
Tema 49. – Legislación en materia de aguas. Directiva Marco. Legislación Nacional y ámbito de competencias. El Dominio Público Hidráulico.
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ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
(Rellenar con mayúsculas o letra de imprenta)
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