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Ávila
Bases convocatoria para la constitución de bolsa de empleo en la categoría laboral de auxiliar de guardería por el sistema de concurso de méritos, en turno libre
Ayuntamiento de Piedrahita · Castilla y León
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Operario de servicios múltiples (peones)
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Publicada el 24/09/2026
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Publicada el 24/09/2026
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Publicada el 24/09/2026
Places
No s'indica
Grup
No s'indica
Sistema
Concurs de mèrits
Laboral
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (18/09/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Técnico Superior en Educación Infantil o títulos reconocidos oficialmente como equivalentesNivell mínim: FP de grau superior (Tècnic superior)
- Qui s'hi pot presentar Torn lliure: qualsevol persona que compleixi els requisits.
- Termini de sol·licituds Termini tancat (fins al 08/10/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- BASES CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA LABORAL DE AUXILIAR DE GUARDERÍA POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, EN TURNO LIBRE
- Convoca
- Ayuntamiento de Piedrahita
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Piedrahita
- Accés
- Torn lliure
- Titulació
- Técnico Superior en Educación Infantil o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes
- Publicada
- 18/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Ávila
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Ávila ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1830/26 AYUNTAMIENTO DE PIEDRAHÍTA
Anuncio BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE GUARDERÍA, POR CONCURSO DE MÉRITOS, EN TURNO LIBRE.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Auxiliar de Guardería, a los efectos de dar cobertura urgente a las necesidades de personal, mediante el sistema de concurso, en turno libre; clasificada en la Categoría Profesional II del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta; correspondiendo las retribuciones asignadas a dicho grupo de clasificación profesional.
2. El procedimiento selectivo se regirá por las normas establecidas en las presentes Bases; y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
3. El sistema selectivo es el de concurso de méritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Las presentes Bases, y su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Para ser admitidos en el proceso selectivo, y por ende convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos desde la presentación de las solicitudes, y mantenerlos durante el periodo de contratación laboral temporal.
1. Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados con lo que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea, y ratificado por España, sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto a desempeñar.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.
6. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente.
7. No haber sido condenado por sentencia judicial firme por algún delito contra la liberta e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Las personas aspirantes a la presente Convocatoria prestarán su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en la instancia de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, determinando la ausencia de consentimiento la inadmisión de la instancia presentada.
BASE TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias a la Convocatoria, desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
La ausencia de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación determinará la inadmisión al procedimiento.
Las personas aspirantes solo podrán presentar una instancia de participación en el presente proceso selectivo. La presentación de más de una instancia determinará la inadmisión de la persona aspirante.
Las personas aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria.
2. Las instancias para formar parte del presente proceso selectivo se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta, en la forma que figura en el Anexo II de la presente Convocatoria.
Las instancias se presentarán electrónicamente conforme a los medios de identificación y firma electrónica dispuestos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
En la instancia deberá cumplimentarse, junto a los restantes datos exigidos en la misma, el medio preferente a efectos de notificaciones, bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia de participación, o bien de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta, y los sistema de identificación y firma admitidos en esta Corporación Local de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto con la instancia de participación en la presente Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar, a través de los medios indicados anteriormente, la siguiente documentación:
– Fotocopia o copia básica del Documento Nacional de Identidad.
– Fotocopia o copia básica de la Titulación exigida en la presente Convocatoria.
– Fotocopia o copia básica de la Tarjeta de la Seguridad Social.
– Toda la documentación que, a su juicio, pueda ser tenida en cuenta como mérito valorable conforme al Anexo I de la presente.
– Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La falta de presentación de los documentos indicados en el apartado anterior determinará la inadmisión de la instancia presentada.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta dicta Resolución aprobando el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación Local; otorgando un plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación, a los efectos de subsanar defectos en la instancia de participación, o formular cuales alegaciones y reclamaciones frente al listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo conferido al efecto no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas aspirantes admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará nueva resolución por órgano competente elevando a definitivo el listado provisional de personas aspirantes, o mediante su enmienda ante eventuales reclamaciones a la misma; siendo objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta, pudiendo albergar la misma la composición del Tribunal de Selección.
BASE QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El Tribunal de Selección será designado mediante Resolución del órgano competente, de composición colegiada, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente Convocatoria.
2. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso selectivo, quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el correcto desarrollo del mismo.
5. La composición del Tribunal de Selección se ajustará a los siguientes extremos:
a) Presidente/a: Será designado entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
b) Vocales: Se compondrá de tres vocales, entre personal laboral fijo o funcionarios de carrera.
c) Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue. Cada miembro del Tribunal de Selección tendrá un suplente. El Tribunal de Selección podrá nombrar miembros colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de selección, actuando exclusivamente con voz, y no voto.
BASE SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61.7 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El sistema de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados, justificados y acreditados por los aspirantes a la Bolsa de Empleo en el momento de presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria, de entre los dispuestos en el Anexo I de la presente.
No serán tenidos en cuenta en ningún caso los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación por parte del Ayuntamiento, ya que el número de méritos alegables no son requisito para la admisión.
La valoración habrá de limitarse a aquellos méritos acreditados mediante documento original o fotocopia del mismo, y únicamente se admitirán aquellos documentos presentados junto con la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, sin que quepa la aportación de justificante de méritos alguno una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
3. Los méritos alegados por las personas aspirantes deberán justificarse de acuerdo con las siguientes determinaciones.
Los servicios prestados en Administraciones Públicas se justificarán a través de certificaciones de servicios prestados expedidas por la Administración correspondiente.
La prestación de servicios en la empresa privada se acreditará mediante el oportuno contrato de trabajo y, en su caso, sus prórrogas, acompañado en todo caso por certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social.
La superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos de acceso a la categoría profesional mediante certificación expedida por la Administración competente. La realización de cursos se justificará mediante el certificado de asistencia o de superación, en el que deberá constar el número de horas de duración.
4. En caso de empate, el orden de calificación definitiva se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, el mayor número de ejercicios superados; en su defecto, la mayor experiencia profesional al servicio de las Administraciones Públicas; en su defecto, la mayor experiencia profesional en el sector privado; y, en su defecto, el mayor número de cursos de formación recibidos y/o impartidos. En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
5. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación; otorgando al efecto un plazo de diez días naturales a los efectos de formular alegaciones, o reclamaciones al listado provisional de calificaciones.
La calificación final y constitución de la Bolsa de Empleo se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta.
BASE SÉPTIMA. FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO.
La Bolsa de Empleo se configurará por las personas que hayan presentado instancia de participación, en los términos dispuestos en las presentes Bases. El orden de composición de la Bolsa de Empleo quedará determinado por la puntuación obtenida en la fase de concurso. La Bolsa de Empleo se encontrará vigente hasta la constitución de una nueva Bolsa de Empleo en la categoría laboral de Auxiliar de Guardería.
Los llamamientos a la Bolsa de Empleo para la cobertura de las necesidades de personal se realizarán por llamada telefónica. Se realizarán hasta dos intentos telefónicos mediando una separación entre cada uno de ellos de al menos dos horas. La falta de respuesta de la persona seleccionada o la imposibilidad de localización determinará el paso al siguiente aspirante mejor colocado.
Quedarán automáticamente excluidos de la Bolsa de Empleo quienes desistan de la contratación sin causa justificada. A tales efectos se entenderá como causa justificada la situación de alta o baja en la Seguridad Social en otra Entidad o empresa.
Mantendrán su posición en la Bolsa de Empleo los aspirantes que justifiquen el decaimiento del llamamiento realizado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca.
BASE OCTAVA. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Las presentes Bases y Convocatoria vinculan tanto a la Administración como al Tribunal de Selección, como a las personas aspirantes, pudiendo los actos administrativos que se deriven de la presente Convocatoria y sus Bases, así como cualesquiera actuaciones del Tribunal de Selección, ser impugnados de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Piedrahíta, 10 de septiembre de 2026.
La Alcaldesa, [nombre omitido].
ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS MÉRITOS. FASE DE CONCURSO
1. Experiencia profesional (Hasta un máximo de 4,00 puntos).
a) Por servicios prestados al servicio de las Administraciones Públicas, en plazas de idéntica categoría, 0,20 puntos por año completo de servicios.
b) Por servicios prestados en entidades privadas en puestos similares o análogos al que se pretende acceder, 0,08 puntos por año completo de servicios.
Los periodos de tiempo, inferiores a un año, o restante, se distribuirán proporcionalmente sin exceder en ningún caso la puntuación máxima relativa al apartado de experiencia profesional.
2. Cursos de formación (Hasta un máximo de 2,00 puntos).
Se valorarán los cursos de formación directamente relacionados con la plaza a la que se aspira, realizados en Administraciones Públicas, Organismos Oficiales o Centros y Organizaciones homologadas, con una duración mínima de veinte horas acreditadas, conforme a la siguiente escala:
A. Cursos de 20 o más horas lectivas acreditadas: 0,10 puntos.
B. Cursos de 50 o más horas lectivas acreditadas: 0,20 puntos.
C. Cursos de 100 o más horas lectivas acreditadas: 0,30 puntos.
D. Cursos de 150 o más horas lectivas acreditadas: 0,40 puntos.
E. Cursos de 200 o más horas lectivas acreditadas: 0,50 puntos.
3. Superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos de acceso a la categoría profesional (Hasta un máximo de 3,00 puntos).
Por cada ejercicio eliminatorio superado en procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas en la categoría profesional que nos ocupa, se otorgará un punto hasta un máximo de tres puntos en este apartado.
ANEXO II INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
• Denominación del proceso: Bolsa de Empleo de Auxiliar de Guardería.
• Régimen jurídico: Personal Laboral Temporal.
• Categoría profesional II del Convenio Colectivo.
Datos personales:
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN:
El abajo firmante solicita ser admitido en la Convocatoria para la constitución de Bolsa de Empleo de Auxiliar de Guardería del Excmo. Ayuntamiento de Piedrahíta, y manifiesta a tales efectos, que cumple con los requisitos dispuestos en la Convocatoria y, particularmente, los previstos en la Base Segunda de la misma.
En ....................................................., a ...... de ...................... de .......... Firma:
ILMA. SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIEDRAHÍTA.
PROTECCIÓN DE DATOS: Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Piedrahíta | Finalidad: Convocatorias de Empleo Público | Legitimación: El tratamiento se basa en la existencia de una relación laboral. |Destinatarios: Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante Ayuntamiento de Piedrahíta - Plaza de España, 1, 05500, Piedrahita; indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos. Al firmar la presente solicitud consiente el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente expuesto.