Torna al llistat
Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Ávila
Peón operarios de puntos limpios
Mancomunidad de Servicios del Alto Tietar · Castilla y León
Places
3
segons la publicació
Grup
AP*
estimat pel lloc
Sistema
Concurs oposició
Laboral
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico (grado medio)Nivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Estabilització: sol valorar molt l'experiència prèvia en el lloc.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- APROBACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE PEÓN OPERARIOS DE PUNTOS LIMPIOS
- Convoca
- Mancomunidad de Servicios del Alto Tietar
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Accés
- Estabilització
- Titulació
- Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico (grado medio)
- Publicada
- 17/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Ávila
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Ávila ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
11 temes segons la publicació.
Mira el temari complet
ANEXO II TEMARIO GENÉRICO
Tema 1. Constitución Española.
Tema 2. Organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Atribuciones. Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Tema 2. El Plan Integral de Residuos de Castilla y León.
Tema 3. Punto Limpio: Concepto, tipologías, infraestructuras.
Tema 4. Punto Limpio: control de accesos y registro de usuarios.
Tema 5. Clasificación de residuos: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), aceites usados, escombros domésticos, voluminosos, envases, etc.
Tema 6: Gestión y almacenamiento: Operatoria, manejo de contenedores, compactación, trasvase y medidas de seguridad.
Tema 7. Reciclaje en el Punto Limpio.
Tema 8: Programa word, excel y utilización de medios informáticos básica.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales: Manipulación de cargas, uso de EPIs. Tema 10. Prevención de riesgos laborales: riesgos derivados de productos químicos y emergencias.
Copiat de la publicació oficial. Si hi ha diferències, mana el butlletí.
Esbrina-ho amb IA
Si la publicació no ho deixa clar, una IA (Claude, d'Anthropic) llegeix el text oficial i en treu el temari, els requisits, les dates o un resum, citant el text. El que ja han esbrinat altres usuaris es veu de franc.
El que altres ja han esbrinat es veu de franc. Per a la resta cal la teva pròpia clau d'Anthropic (pagues tu, uns cèntims per anàlisi); només es guarda en aquest navegador.
Crea el teu compte gratuït per fer servir la IA amb la teva clau Ja tinc compteja esbrinat · de franc{coste} amb la teva claunecessita la teva clauNo hi constaTemari ({n} temes)El text no inclou el temariMatèries que esmentaOn buscar-hoConfiança: {nivel}RequisitsTitulacióEdatNacionalitatCarnets i permisosIdiomesAltresTaxesImportExempcionsForma de pagamentSol·licitudComOnTerminiDocumentacióDates i terminisNo hi consta cap data.Fases i provesNo hi consta.CaràcterPreguntesPenalitzacióDuradaPuntuacióEn 5 líniesNo s'ha pogut mostrar el resultat.Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerat amb {modelo} el {fecha} només amb les dades de la fitxa (no teníem el text)Generat amb {modelo} el {fecha} a partir del text oficialt'ha costat {coste}Torna a generar-ho amb la meva clauAnàlisi generada per IA a partir del text oficial; comprova-la a la publicació abans de decidir res. Aquest resultat es guarda i també es mostra a altres usuaris (mai la teva clau).Això encara no ho ha esbrinat ningú: configura la teva clau per fer-ho.S'està llegint la publicació… sol trigar entre 20 segons i un minut.Error del servidor ({status}).No s'ha pogut fer l'anàlisi.Ja estava esbrinat: no t'ha costat res.No s'ha pogut connectar amb el servidor.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1797/26 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL ALTO TIÉTAR
Anuncio APROBACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA POR CONCURSO- OPOSICIÓN PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE PEÓN OPERARIOS DE PUNTOS LIMPIOS.
Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Alto Tiétar de 24 de agosto de 2026 las bases y la convocatoria, para cubrir tres plazas de peón operario de puntos limpios exp 95/2026, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://serviciosdelaltotietar.sedelectronica.es). Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Ante la Presidencia de esta mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
APROBACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA POR CONCURSO- OPOSICIÓN PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE OPERARIOS DE PUNTO LIMPIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL ALTO TIÉTAR.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos de la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Presidencia de fecha 6 de febrero de 2026 y publicada en fecha 12 de febrero de 2026.
Las características de la plaza estructural vacante son:
Denominación de la plaza PEÓN-OPERARIOS DE PUNTO LIMPIO Régimen General de la Seguridad Social Unidad/Área/Escala/Subescala OPERARIO DE PUNTO LIMPIO Grupo 1/Subgrupo/Categoría profesional OPERARIO Agrupación profesional. Grupo 10 Grupo IV del convenio de personal laboral de la mancomunidad de Servicios del Alto tietar.
Titulación exigible Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico (Grado medio) N.º de vacantes 3 Funciones encomendadas Las propias de un encargado de llevar el Punto Limpio del municipio correspondiente: recoger los residuos, pesarlos, transportarlos, gestionar las instalaciones, mantenerlas en condiciones adecuadas...envío de documentos administrativos a oficina central...Así como colaboración en transporte de residuos, limpieza y mantenimiento de vehículos, y cualesquiera otras que sean propias de su puesto de trabajo.
Características de la plaza Jornada de trabajo: La jornada de trabajo es de jornada completa. La jornada laboral se adaptará en todo caso a las necesidades del servicio, pudiendo ser jornada partida o continua. El horario será establecido por la Mancomunidad y se adaptará a las exigencias de la programación general de los servicios.
Sistema de selección Concurso-oposición Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1 De conformidad con el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la titulación Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico (grado medio). Los extranjeros tendrán que tener homologada la titulación que presenten por la Administración Educativa Española.
f) No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
g) Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el art. 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
h) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias del curso Gestión de residuos urbanos e industriales. Código SEAG0108 corresponde al Certificado de Profesionalidad de Gestión de residuos urbanos e industriales de Nivel 2 en España.
(Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias).
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
A) Forma: las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Alto Tiétar.
B) Plazo y lugar de presentación: las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley2.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Las solicitudes presentadas, a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta mancomunidad (dirección https://serviciosdelatotietar.sedelectronica. es), insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. C) Documentos a acompañar a la solicitud: Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte, en su defecto.
b) Copia de los documentos justificativos a baremar en el Concurso. (Contratos de trabajo, vida laboral, certificados de títulos, copia compulsada de los títulos o cursos...). Aquello no aportado no será objeto de baremación.
c) Copia de la titulación exigida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición del mismo.
d) Informe de vida laboral reciente o certificación de la Administración pública correspondiente, en el que deberá constar la categoría profesional, el tiempo de trabajo y el tipo de jornada laboral, no valorándose en caso contrario. Y copia de los contratos objeto de baremación.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, y se acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.
2 En base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil del proceso, debería impulsarse la inscripción telemática de las solicitudes que permita la digitalización de datos.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Mancomunidad será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta mancomunidad (https://serviciosdelaltotietar.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://serviciosdelaltotietar.sedelectronica. es).
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía siendo su actuación colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
(El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas). Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El sistema selectivo consistirá en una fase de concurso y una de oposición.
La fase de oposición se realizará con anterioridad al concurso, no pudiendo optar al mismo los aspirantes que no superen la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados a la realización de los ejercicios o pruebas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
FASE OPOSICIÓN
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a desempeñar. Temario en el anexo II.
Constará de 30 preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.
Se calificará de 0 a 30 puntos.
Las preguntas correctas se valorarán con 1 punto, las no acertadas o con respuestas múltiples restarán 0,33 puntos, la no contestadas no sumarán ni restarán puntuación. Para superar la fase de oposición habrá que obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
FASE DE CONCURSO Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo que se determina en las presentes bases de la convocatoria. Concurso de méritos: hasta un máximo de 20 puntos.
1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos.
Servicios prestados en Ayuntamientos o Mancomunidades en la misma categoría o similar objeto de la convocatoria, a tiempo completo, a razón de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.
2. Formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por Administraciones Públicas o avalados oficialmente por algún organismo público o por centros oficiales de formación, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría y funciones de las plazas convocadas, así como cursos de trabajo cooperativo y que no hayan superado los diez años desde su expedición. Se valorarán: a 0,02 puntos/ por hora.
Los cursos de prevención de riesgos laborales (INCLUIDOS SEGURIDAD Y SALUD LABORAL) relacionados con el puesto ofertado se valorarán, en todo caso, con 0,05 puntos/hora, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Estar en posesión de carnet de conducir tipo B será puntuado con 0,5 puntos.
Carnet superior al B será puntuado con 1 punto.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo (el plazo será el establecido para la presentación de las solicitudes).
Forma de acreditar los méritos:
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Personal (no se tendrán en cuenta si junto a la solicitud no se indica este hecho).
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.
1. La calificación final no podrá superar los 50,00 puntos.
La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de los apartados anteriores, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente.
Los/as propuestos/as nunca podrán ser superior al número de plazas objeto de esta convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación, para dirimirlo se seguirán los siguientes criterios para resolverlo:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2. Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso de méritos profesionales, por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
3. Mayor puntuación en méritos académicos.
4. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante en el sorteo realizado en la Secretaría de Estado de la Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación del presente proceso selectivo.
Séptima. Temario.
El temario será el indicado en el Anexo II.
Octava. Calificación.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será el resultado de la suma de ambas fases.
La puntuación máxima será de 50 puntos.
Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Mancomunidad (https://serviciosdelaltotietar.sedelectronica.es). Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://serviciosdelaltotietar.sedelectronica.es), los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima. Constitución de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo su inclusión en una bolsa de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, ordenados según la puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
Undécima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Duodécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público3.
La Adrada, a 7 de septiembre de 2026.
El Presidente, [nombre omitido].
3 Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
ANEXO I SOLICITUD PARA CONCURRIR A PRUEBAS SELECTIVAS DE PEÓN/OPERARIO DE PUNTO LIMPIO POR CONCURSO-OPOSICIÓN.
SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDO: ............................................................................... DNI-NIE: ............................................................................................................................... FECHA DE NACIMIENTO: ................................................................................................... DIRECCIÓN/LOCALIDAD: ................................................................................................... N.º DE TELÉFONO: .............................................................................................................. Correo electrónico: ............................................................................................................... Solicita se le incluya en el proceso selectivo por concurso, conforme a la convocatoria publicada en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Alto Tiétar y la página Web del mismo: PUESTO/S DE TRABAJO QUE SOLICITA: ................................... .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. .................................................................................... El solicitante declara bajo juramento que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y que no se halla inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
Y para que conste a los efectos oportunos, lo firma.
En ........................................... a ........... de ........................................... de 2026.
ANEXO II TEMARIO GENÉRICO
Tema 1. Constitución Española.
Tema 2. Organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Atribuciones. Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases.
Tema 4. Personal municipal. Derechos y deberes.
Tema 5. La Mancomunidad de servicios del Alto Tiétar. Instalaciones.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Tema 2. El Plan Integral de Residuos de Castilla y León.
Tema 3. Punto Limpio: Concepto, tipologías, infraestructuras.
Tema 4. Punto Limpio: control de accesos y registro de usuarios.
Tema 5. Clasificación de residuos: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), aceites usados, escombros domésticos, voluminosos, envases, etc.
Tema 6: Gestión y almacenamiento: Operatoria, manejo de contenedores, compactación, trasvase y medidas de seguridad.
Tema 7. Reciclaje en el Punto Limpio.
Tema 8: Programa word, excel y utilización de medios informáticos básica.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales: Manipulación de cargas, uso de EPIs. Tema 10. Prevención de riesgos laborales: riesgos derivados de productos químicos y emergencias.