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Aprobación definitiva de la normativa de creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa.
Ayuntamiento de Ondarroa · País Vasco
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- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Aprobación definitiva de la normativa de creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa.
- Convoca
- Ayuntamiento de Ondarroa
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Ondarroa
- Accés
- Promoció interna
- Publicada
- 07/10/2026 a Boletín Oficial de Bizkaia
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de Bizkaia ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Ondarroa Aprobación definitiva de la normativa de creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa.
El Ayuntamiento de Ondarroa, en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2026, dio inicio al procedimiento de aprobación de la «Normativa para la creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa».
El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la normativa de esta naturaleza deberá ser sometida a información pública durante un plazo no inferior a 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Por tanto, en cumplimiento del citado precepto, se publicó el anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 105, de 5 de junio de 2025.
Dentro de dicho plazo se han presentado alegaciones que, una vez analizadas, han sido parcialmente estimadas en sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2026, aprobando el texto definitivo de la normativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba definitivamente la normativa y se publica en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el texto definitivo de la normativa de creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa en su totalidad.
En Ondarroa, a 29 de septiembre de 2026.—La Alcaldesa, Urtza Alkorta Arrizabalaga NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ONDARROA I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Ámbito de aplicación Los criterios aquí recogidos serán de aplicación para la creación y gestión de bolsas de trabajo para atender las necesidades de contratación o de nombramiento de interinidad de personal funcionario o laboral temporal en el Ayuntamiento de Ondarroa que no se cubran en comisión de servicios o adscripción provisional.
Artículo 2.—Fundamentos de actuación En la creación y gestión de las bolsas de trabajo se respetarán los siguientes principios:
a) Publicidad: publicación de las convocatorias y de los requisitos para formar parte de las bolsas de trabajo.
b) Igualdad en los requisitos generales y de los puestos de trabajo para el acceso al empleo público.
c) Mérito y capacidad: para integrar a las personas aspirantes en las bolsas de trabajo y establecer su orden en las mismas.
d) Transparencia en los procedimientos de creación y gestión de bolsas de trabajo.
e) Agilidad: en los procedimientos de creación y gestión de bolsas de trabajo, sin perjuicio de los principios anteriormente mencionados.
II. CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO
Artículo 3.—Creación de bolsas de trabajo
3.1. Las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa se constituirán median - te Resolución de Alcaldía con las personas aspirantes que, no habiendo obtenido plaza en las convocatorias derivadas de las Ofertas Públicas de Empleo (en adelante, «OPE»), hayan superado las pruebas para el ingreso en el Ayuntamiento, tanto como funcionario/a de carrera como personal laboral fijo.
3.2. Asimismo, se podrán crear bolsas de trabajo, si fuera necesario, a través de las siguientes vías:
3.2.1. A través de las convocatorias que se realicen al efecto.
3.2.2. Como consecuencia de los procedimientos de ampliación de las bolsas de trabajo existentes.
3.2.3. Bolsas de trabajo creadas como consecuencia de actuaciones realizadas en base a los criterios de gestión de bolsas recogidos en el artículo 11.
3.3. Las bases de creación de las bolsas de trabajo podrán prever su organización en varios niveles. Estas clasificaciones responderán al número de ejercicios superados y/o perfiles lingüísticos acreditados durante el procedimiento selectivo.
Artículo 4.—Orden de prelación de las personas integrantes
4.1. El orden de prelación de los aspirantes a las bolsas de trabajo vendrá determinado por el orden de puntuación obtenida en la convocatoria.
4.2. En el caso de que un procedimiento selectivo contemple la modalidad de acceso general y la modalidad reservada para personas con discapacidad, para cada modalidad de acceso se creará una bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.
4.3. Si, en virtud del perfil lingüístico acreditado previsto en el artículo 3.3 de estos criterios, se hubieran previsto diferentes niveles en una bolsa de trabajo y, una vez creada la misma, una persona candidata acreditase el perfil lingüístico superior, podrá solicitar su inclusión en la lista superior. En este caso, la integración en la lista del nivel superior se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
4.4. En el caso de bolsas de trabajo creadas como consecuencia de un turno de promoción interna, en las que alguna de las personas aspirantes haya sido eximido de realizar parte de la oposición, se les asignará la puntuación máxima alcanzable en la parte exenta, a efectos de puntuación y orden dentro de la bolsa de trabajo. Artículo 5.—Vigencia de las bolsas de trabajo
5.1. Las bolsas de trabajo, con sus ampliaciones, mantendrán su vigencia hasta la creación de una nueva bolsa como consecuencia de un procedimiento selectivo derivado de una Oferta de Empleo Público.
5.2. Debido al escaso número de aspirantes que han superado la OPE, la Alcaldesa podrá acordar el mantenimiento de la bolsa de trabajo anteriormente vigente.
5.3. En cualquier momento, mediante resolución motivada, la Alcaldesa podrá acordar la extinción de una determinada bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo derogadas sólo podrán utilizarse en el supuesto excepcional 1.a) del artículo 11.
5.4. Las bolsas de trabajo podrán quedar sin efecto en alguna de las siguientes situaciones:
a) No se encuentre en situación de disponible ninguna de las personas integrantes de la bolsa de trabajo.
b) Cuando, figurando en la bolsa en situación de disponible, el Ayuntamiento de Ondarroa tenga conocimiento expreso, por haber puesto a disposición la lista a otra Administración, de que todas las personas aspirantes incluidos en la lista se encuentran trabajando.
Artículo 6.—Ampliación de las bolsas de trabajo
6.1. En el supuesto de que no existieran bolsas de trabajo propias del Ayuntamiento de Ondarroa para el puesto a cubrir, o no hubiera suficientes personas candidatas en situación de disponible en la misma, la Alcaldesa podrá aprobar, mediante convocatoria expresa, el inicio del procedimiento de ampliación de la bolsa de trabajo.
6.2. Las personas aspirantes que obtengan la integración en la bolsa como consecuencia de un procedimiento de ampliación de bolsas se integrarán en la misma en la forma prevista en el artículo 10.1.
Artículo 7.—Aprobación de las bases y convocatoria de la bolsa de trabajo
7.1. La convocatoria y las bases de los procedimientos de creación y ampliación de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa serán aprobadas por la Alcaldesa. Con carácter previo a la aprobación de dichas convocatorias y bases, se negociarán con la representación del personal en el Ayuntamiento de Ondarroa.
7.2. Las convocatorias y las bases señaladas en el punto anterior se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ondarroa y en la sede electrónica.
Artículo 8.—Sistemas de selección
8.1. Las convocatorias de creación y ampliación de bolsas de trabajo consistirán en la realización de una o varias pruebas de aptitud y/o calificación de méritos.
8.2. En los casos en que la normativa vigente lo permita, será posible calificar únicamente los méritos, sin realizar pruebas de aptitud.
8.3. La elección del sistema de selección se realizará de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia administrativa, así como con la urgencia en la prestación de los servicios y el perfil de la misma.
8.4. Todas las convocatorias de creación o ampliación de bolsas incluirán un periodo de evaluación. Las personas aspirantes que hayan obtenido la integración en la bolsa de trabajo como consecuencia de un procedimiento selectivo derivado de una Oferta de Empleo Público, también deberán superar un periodo de evaluación cuando se incorporen al Ayuntamiento de Ondarroa. Este periodo de evaluación formará parte del proceso de selección y será valorado como Apto/a-No apto/a por las personas responsables de personal correspondiente. Este periodo de evaluación se desarrollará tal y como se detalla en el artículo 21.
Artículo 9.—Aceptación de ampliaciones mediante resolución
9.1. Los resultados y el orden de las convocatorias de ampliación de bolsas de trabajo serán aprobados por Resolución de la Alcaldesa. En todo caso, dicho orden será fijado por el correspondiente Tribunal Calificador en la propuesta de conclusión del procedimiento selectivo, que será vinculante para la Alcaldesa. En todo caso, la Alcaldesa podrá revisar la propuesta de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
9.2. La resolución de la Alcaldesa pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Contra la misma podrán interponerse los recursos admitidos por la normativa vigente en el ámbito de la vía administrativa y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.—Orden de prioridad de las ampliaciones
10.1. Las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo para la ampliación de bolsas pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida: la persona que haya obtenido la mejor puntuación se colocará detrás de la persona que ocupe el último puesto en la bolsa de trabajo creada en la Oferta Pública de Empleo.
10.2. En el caso de nuevas convocatorias de ampliación de bolsas, las personas aspirantes admitidas en cada convocatoria pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida: la persona que haya obtenido la mejor puntuación se situará detrás de la persona que ocupe el último puesto en la bolsa anterior.
10.3. Las personas aspirantes nombradas o contratadas por la vía prevista en el artículo 11.1.c) se situarán detrás del último candidato o de la última candidata de la bolsa de trabajo vigente para el puesto que ocupen. Estas personas candidatas sólo permanecerán en la bolsa hasta la constitución o ampliación de otra bolsa. Artículo 11.—Medidas extraordinarias
11.1. En el caso de que no existieran bolsas de trabajo para un puesto concreto en el Ayuntamiento de Ondarroa o, aun existiendo, no haya personas candidatas en situación de «disponible» y, por necesidades y necesidades urgentes, no hubiera tiempo para llevar a cabo el procedimiento selectivo de creación de una bolsa propia o de ampliación de la ya existente, excepcionalmente se podrá adoptar alguna de estas medidas hasta la creación o ampliación de la nueva bolsa. Dicha necesidad, así como la imposibilidad de crear una bolsa propia o ampliar la existente, deberán quedar debidamente justificadas en el expediente. Una vez hecho esto, se procederá según el siguiente orden de priori - dad:
a) Se acudirá a las personas candidatas integrantes de la bolsa de trabajo creada con anterioridad a la bolsa de trabajo vigente en cada momento, y posteriormente a las personas aspirantes de las ampliaciones a la bolsa o bolsas antiguas.
b) Recurrir a otras bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa que correspondan a puestos similares al del puesto a cubrir. Se entenderá que dos puestos son similares cuando los requisitos de acceso sean los mismos.
c) Acceder a las bolsas de trabajo integradas por personas aspirantes que hayan superado procesos selectivos o de creación de bolsas de trabajo derivados de Ofertas Públicas de Empleo convocadas por otras Administraciones para cubrir el mismo puesto o puestos con funciones similares, siempre que las personas aspirantes hayan superado todas las pruebas eliminatorias del procedimiento selectivo.
d) Excepcionalmente, en el supuesto de que no se obtuviera ninguna persona candidata para el puesto a cubrir conforme a lo recogido en los puntos anteriores, se podrá recurrir a los servicios públicos de empleo para la cobertura de dichos puestos.
11.2. Las personas nombradas o contratadas por alguna de las vías de los apartados a), b) y c) del punto anterior quedarán integradas en la bolsa de trabajo, en último lugar, a partir de la fecha de aprobación del Decreto que lo apruebe, siempre que el informe de evaluación del periodo de evaluación. En el caso de la opción c), será necesario haber superado los ejercicios de la fase de oposición para acceder a la bolsa de origen. Para hacer uso de esta opción será necesario haber trabajado al menos en el puesto durante el periodo de evaluación. En el caso de que se trate de más de un contrato de duración inferior al citado plazo, no se podrá hacer uso de esta opción hasta que la suma de los mismos supere el periodo del periodo de evaluación. Las personas que accedan a las bolsas por esta vía tendrán los mismos derechos que el resto de las personas candidatas, considerándose a todos los efectos como integrantes de la bolsa de trabajo.
11.3. En ningún caso podrá formar parte de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa por la opción del apartado 11.1.d).
III. GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
Artículo 12.—Posibles situaciones en la bolsa de trabajo El personal integrante de las bolsas de trabajo se encontrará en alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponible.
b) No disponible.
c) Baja definitiva.
Artículo 13.—Situación de disponible El personal integrante de una bolsa que no se encuentre en situación de «No disponible» o «Baja definitiva», estará en situación de «Disponible» y, por tanto, podrá recibir ofertas de trabajo.
Artículo 14.—Situación de no disponible
14.1. La situación de «no disponible» significa que la persona aspirante no recibirá ofertas de trabajo mientras permanezca en dicha situación. La única excepción a esta situación será la prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 22.
14.2. Estarán en situación de no disponible:
a) Quienes presten servicios, tanto en el Ayuntamiento de Ondarroa como fuera de él, en el sector público o privado. Para su acreditación será necesario aportar todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Nombramiento en vigor, contrato laboral o alta como autónomo con licencia tributaria.
— Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.
Para pasar a la situación de «disponible» será necesario acreditar la extinción del nombramiento o del contrato de trabajo. Para ello bastará con presentar el Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.
b) Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal o no hayan superado el examen médico a superar para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, siempre que no les corresponda la situación de «baja defini - tiva». Deberá acreditarse mediante parte médico de enfermedad o justificante del reconocimiento médico. En caso de incapacidad temporal, para pasar a la situación de «disponible» será necesario acreditar el alta médica. la persona aspirante declarada no apta en un reconocimiento médico será sometida a un segundo reconocimiento médico en el plazo que el facultativo determine. Pasará a la situación de «disponible» si es declarada apta, o a la de «baja definitiva» si es declarada no apta.
c) Por los permisos de la madre biológica y la persona progenitora distinta de la madre biológica, durante el periodo reconocido por la Seguridad Social. Se acreditará mediante resolución de la Seguridad Social. El pase a la situación de «disponible» requerirá la presentación de la resolución de finalización del periodo concedido por la Seguridad Social.
d) Quienes soliciten el pase a esta situación en los casos de adopción o acogimiento, permanecerán en situación de «no disponible» durante el periodo reconocido por la Seguridad Social. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante resolución de la Seguridad Social. Se incluyen tanto los supuestos de acogimiento preadoptivo como los simples, siempre que se prevea que estos últimos tengan una duración mínima de un año. Para pasar a la situación de «disponible» será necesario aportar la resolución de la Seguridad Social por la que finaliza el periodo concedido. En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de destino del adoptado, éstos podrán solicitar el pase a la situación de «no disponible», mediante certificado de la agencia tramitadora que acredite la necesidad del desplazamiento, por el período que corresponda.
e) Quienes lo soliciten para atender al cuidado de hijos menores de tres años o de familiares a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. En el caso de menores, certificado de nacimiento o libro de familia; si se trata de familiares a su cargo, justificante médico. Se incluirá en este apartado el disfrute del permiso de paternidad reconocido por la normativa vigente.
f) Quienes incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo caso los funcionarios deberán ser declarados en la situación de servicios especiales. Estos supuestos se acreditarán mediante contrato de trabajo, nombramiento o credencial y para pasar a la situación de disponible se deberá acreditar haber cesado la causa.
g) Quienes hayan sido nombrados para ocupar una plaza de libre designación en la Administración Pública. Deberá acreditarse mediante nombramiento. Para pasar a la situación de disponible se deberá acreditar haber finalizado la situación anterior.
h) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, que convivan con el aspirante en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel.
En estos casos pasarán a situación de «no disponible» por un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la fecha del fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o desde la fecha del ofrecimiento del Ayuntamiento en caso de enfermedad grave. Antes del transcurso de los cinco días máximos, las personas aspirantes podrán solicitar el regreso a la situación de disponible. Transcurridos los cinco días máximos, pasará sin más trámite a la situación de «disponible», no pudiendo volver a invocar el mismo motivo para quedar en situación de «no disponible» por el mismo sujeto causante del hecho. El parentesco se acreditará mediante la presentación del libro de familia y del certificado médico o de defunción, mientras que la convivencia se acreditará mediante la presentación del certificado de empadronamiento.
i) Quienes que participen en funciones que desarrollen las organizaciones no gubernamentales en el extranjero. La vinculación de la persona candidata con la organización no gubernamental y el destino en el extranjero deberá acreditarse mediante contrato o justificante.
j) Contraer matrimonio o unión en pareja de hecho, siempre que no hayan transcurrido desde su celebración los días establecidos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento. Se acreditará mediante certificación administrativa.
k) Quienes estén realizando períodos de formación como especialistas o cursos o másteres para el perfeccionamiento profesional en organismos oficiales, siempre que superen los 25 créditos. Por otra parte, también pasará a la situación de «no disponible» en el caso de coincidir la actividad ofertada con exámenes en centros oficiales, siempre que se acredite que están dentro del horario laboral. Se acreditará mediante certificado expedido por la Secretaría del centro en el que conste que la persona está matriculada y la fecha y hora de los exámenes.
l) Quienes cursen estudios de euskera en régimen de internado. Como prueba, deberá aportarse certificado de la secretaría del centro en el que conste la matriculación de la persona aspirante y la estancia en el centro.
m) Quienes, sin haber sido condenados por sentencia firme, hayan sido privados de libertad. Se acreditará mediante la presentación del correspondiente documento público.
n) Quienes, excepcionalmente, aleguen y acrediten causas de fuerza mayor. Deberán ser aprobados por el órgano municipal competente mediante resolución.
14.3. Acreditación de la causa de «no disponible»: la persona que se encuentre en alguna de las situaciones arriba indicadas, cuando se le ofrezca un trabajo, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para acreditarlo. De no ser así, se considerará que renuncia a la oferta y pasará al último lugar de la lista en situación de «No disponible». Todas las comprobaciones a realizar deberán realizarse a través del registro del Ayuntamiento de Ondarroa. No se admitirán notificaciones o documentos presentados por teléfono, correo electrónico, verbalmente o por otros medios.
14.4. Pase a la situación de «Disponible»: una vez finalizada la causa que motivó la situación de «No disponible», la persona interesada deberá comunicarlo por escrito a la Alcaldesa y acreditarlo debidamente mediante registro del Ayuntamiento de Ondarroa en el plazo de 10 días hábiles desde que cesó la causa que motivó la situación de «No disponible». Se considerará que está disponible, salvo que le corresponda otra situación. De no efectuarse la notificación en el plazo de diez días indicado, la persona aspirante pasará al último lugar de la lista.
El pase a la situación de «disponible» se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Ondarroa cuando se produzca lo recogido en el artículo 14.2.h), incluso como consecuencia de la extinción de un nombramiento o contrato celebrado por el Ayuntamiento de Ondarroa.
Artículo 15.—Baja definitiva Los motivos de pase a situación de «baja definitiva» son los siguientes:
a) Petición voluntaria de las personas aspirantes.
b) La renuncia a un nombramiento o contrato en vigor. Se exceptúa cuando la renuncia tenga por objeto la aceptación de otra oferta del Ayuntamiento de Ondarroa, la realización de estudios o el cese por obtención de una beca. En este caso, la persona aspirante quedará en situación de no disponible. En estos casos, la renuncia deberá justificarse mediante resolución de la matrícula o concesión de la beca, con indicación expresa de la duración de la misma. Asimismo, una vez finalizada la situación, se deberá comunicar la finalización de las mismas para pasar a la situación de «disponible».
c) No incorporación efectiva, una vez aceptada la oferta de empleo. Excepcional - mente, si un candidato/a de la bolsa de trabajo accediera a una oferta de trabajo y, en tanto no se proceda a su aprobación y firma, aceptara otra oferta del Ayuntamiento de Ondarroa, de otra Administración Pública o de una empresa privada, curse estudios u obtuviera una beca, no se considerará ni baja ni renuncia. En este caso, la persona aspirante quedará en situación de no disponible hasta que se acredite debidamente el cumplimiento de los requisitos para pasar a la situación de no disponible.
d) Haber sido sancionado con la separación del servicio, la suspensión de funciones, el despido disciplinario y la inhabilitación especial.
La permanencia en la bolsa de trabajo del personal funcionario interino y laboral temporal no adscrito a la policía local estará condicionada al cumplimiento de la sanción impuesta en el correspondiente procedimiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183.1 y 183.2 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
En el caso de los y las agentes interinos/as de Policía local y auxiliares de policía interinos, como complemento de la sanción principal, podrá imponerse su exclusión de la bolsa de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
183.1 y 183.2.
La renuncia de una persona funcionaria interina o personal laboral temporal, cuando existan indicios racionales de hechos constitutivos de falta disciplinaria y sea previsible la iniciación de un procedimiento disciplinario, dará lugar a la apertura de un procedimiento de información previa o reservada. Si en dichas actuaciones se acreditase la existencia de indicios suficientes que justificaran el inicio de un procedimiento disciplinario en caso de mantenerse la relación de servicios, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, la baja en la bolsa de trabajo por los plazos establecidos en los artículos 183.1 y 183.2.
e) Haber sido condenado/a a la pena de inhabilitación absoluta.
f) Tener la edad de jubilación forzosa.
g) No haber superado el periodo de evaluación establecido en la convocatoria para la contratación o para la creación de la bolsa de trabajo en la que se integra, según lo recogido en el artículo 21.
h) Haber sido declarado en esta situación por no haber superado el reconocimiento médico.
Se entenderá que la persona aspirante se encuentra de baja definitiva por Resolu - ción de la Alcaldesa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores. Se practicará la oportuna notificación a la persona interesada.
En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c) y g) y h), la baja definitiva sólo afectará a la bolsa de trabajo correspondiente.
En los supuestos contemplados en los apartados d), e) y f), la baja definitiva afectará a todas las bolsas de trabajo en las que participe la persona candidata.
Artículo 16.—Gestión de las bolsas de trabajo
16.1. El puesto se ofertará al candidato/a que ocupe el mejor puesto según el orden de prelación de la bolsa de trabajo, siempre que se encuentre en situación de disponible y reúna todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el puesto a cubrir. Las excepciones a esta norma están previstas en los artículos 22 y 25 de este texto.
16.2. En todo caso, las personas aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, tanto en el momento de la firma del contrato como en el de su nombramiento, y durante toda su vigencia:
a) Para ser nombrado/a funcionario/a interino/a será necesario ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en apli - cación de un Convenio Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras;
o el/la cónyuge, no separado/a de derecho, de un/a español/a o de un Estado miembro de la Unión Europea, así como su descendiente y su cónyuge, siempre que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En todo caso, para el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio directo o indirecto del poder público en garantía de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, será requisito indispensable, según determine el órgano competente, ser español de nacionalidad.
b) Para ser contratado/a temporalmente, ser español de nacionalidad, o en el caso de ser extranjero/a, residir legalmente en España.
c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, en los trabajos que impliquen ejercicio de autoridad o riesgo para la salud, la edad mínima será de 18 años.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este requisito deberá acreditarse mediante reconocimiento médico, en los términos estableci - dos en el artículo 19.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su obtención, del título o títulos oficiales u homologados que se determinen en la relación de puestos de trabajo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Estos certificados se acreditarán en principio mediante interoperabilidad. No obstante, si no fuera posible obtener algún dato por estos medios, el Ayuntamiento de Ondarroa se reserva el derecho de exigir a la persona candidata la presentación del documento original. Si estos datos constan en el expediente personal de la persona aspirante del Ayuntamiento de Ondarroa, no será necesario volver a certificarlos.
g) Acreditar el perfil lingüístico asignado al puesto a desempeñar en la Relación de Puestos de Trabajo cuya fecha de preceptividad haya vencido. Dichos certificados de euskera se acreditarán, en principio, mediante interoperabilidad. No obstante, si no fuera posible obtener algún dato por estos medios, el Ayuntamiento de Ondarroa se reserva el derecho de exigir a la persona candidata la presen - tación del documento original. Si estos datos constan en el expediente personal de la persona aspirante del Ayuntamiento de Ondarroa, no será necesario volver a certificarlos.
En los casos en los que el puesto a cubrir tenga asignado perfil lingüístico 4, si la bolsa de trabajo tiene creado un apartado para personas con perfil lingüístico 3, se podrá utilizar este apartado. En su defecto, se utilizará la vía del artículo 11.1.b) (otras bolsas de trabajo de puestos similares del Ayuntamiento de Ondarroa) y en el caso de que en las mismas no haya personas candidatas con perfil lingüístico 4 pero exista un nivel creado con perfil lingüístico 3.
Artículo 17.—Forma de notificación de la oferta de trabajo
17.1. Las ofertas de trabajo podrán realizarse por teléfono y/o correo electrónico. El método de oferta se seleccionará en función de la necesidad y tiempo de cobertura del puesto.
17.2. Cuando la oferta se realice por teléfono, se realizarán al menos dos llamadas a cada aspirante. Cuando el nivel de urgencia sea bajo, se dejará un intervalo mínimo de 24 horas entre llamadas. Por el contrario, en caso de necesidad urgente, ambas llamadas se podrán realizar el mismo día, dejando un intervalo mínimo de una hora entre ellas. En caso de que el candidato/a no responda a la segunda llamada, se llamará a la siguiente persona candidata «disponible» en la lista. Una vez conseguido el contacto telefónico, se concederá a la persona candidata un plazo mínimo de un día hábil para aceptar o rechazar la oferta, salvo urgencia. Se podrá solicitar respuesta inmediata en casos de urgencia. La falta de respuesta en el plazo concedido se entenderá como renuncia. Quienes rechacen la oferta deberán justificar su negativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
17.3. Cuando la oferta se realice por correo electrónico, se enviará la oferta a todas las personas candidatos «disponibles» en la bolsa de trabajo. Se pedirá a las personas interesadas que contesten al correo electrónico dando su conformidad. Para ello se les dará un plazo mínimo de 24 horas. De entre todos los afirmativos recibidos al finalizar el plazo será seleccionado la persona candidata que ocupe el mejor puesto en el orden de la lista y cumpla todos los requisitos del puesto a cubrir. Quienes no acepten la oferta deberán justificar su situación en la forma prevista en el artículo 14.
17.4. Para las contrataciones temporales en la residencia Artibai se procederá de la siguiente manera:
a) En los casos de urgencia, es decir, para las sustituciones a realizar el mismo día, no se penalizará la denegación de la oferta. Se realizarán dos llamamientos a cada aspirante, a ser posible con un margen de 30 minutos. No obstante, si la situación no permite dejar ese tiempo, ambas llamadas se podrán realizar de forma continuada.
b) En los casos en que no exista urgencia, la denegación de la oferta se penalizará, salvo justificación suficiente, en los términos del artículo 14. Cada persona aspirante recibirá tres llamadas, con una separación de 30 minutos entre sí.
c) El/la aspirante que reúna tres penalizaciones de las señaladas en el apartado anterior pasará al último puesto en la bolsa de trabajo. Esta modificación de la bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución de la Alcaldesa. Las penali - zaciones comenzarán a computarse de cero para la persona aspirante que haya pasado al último puesto en la bolsa de trabajo.
d) Quienes realicen sustituciones en la residencia Artibai tendrán derecho a bloquear unos días naturales en función del número de días trabajados en el año anterior. Estas solicitudes de bloqueo deberán realizarse con una antelación mínima de dos semanas. En los días solicitados de bloqueo, la persona candidata a la bolsa no recibirá ninguna oferta de sustituciones, independientemente del motivo de la sustitución. Como excepción a esta regla se aplicarán las previstas en el artículo 22.3, por lo que en estos casos el trabajador recibirá oferta, aunque haya solicitado el bloqueo de días en el calendario. Durante el bloqueo no se recibirán ofertas para las sucesivas sustituciones previstas en el artículo 25. Artículo 18.—Acreditación de requisitos Los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo deberán ser acreditados con carácter previo a la toma de posesión o firma del contrato.
Artículo 19.—Reconocimiento médico
19.1. Entre los requisitos a acreditar para tomar posesión del puesto o suscribir el contrato se encuentra la superación del reconocimiento médico. El reconocimiento médico se realizará preferentemente entre la aceptación de la oferta y el contrato o nombramiento.
19.2. La no superación del reconocimiento médico previsto en el apartado anterior impedirá la designación o contratación de la persona aspirante. Se considerará que se encuentra en situación de «no disponible» en la bolsa de trabajo o causará baja definitiva, según criterio médico sobre las posibilidades pendientes de completar.
Artículo 20.—Toma de posesión Quien acepte la oferta de trabajo deberá tomar posesión o suscribir el contrato e incorporarse al puesto en el plazo que se establezca en cada caso. En caso contrario, pasará a la situación de «baja definitiva», salvo en los supuestos excepcionales recogidos en el artículo 15.c).
Artículo 21.— Periodo de evaluación del personal funcionario interino y de las personas contratadas laborales temporales
21.1. La persona contratada o designada para cubrir necesidades temporales deberá superar un periodo de evaluación. En caso de no superarlo, causará baja en el cargo y pasará a la situación de «baja definitiva» en la bolsa de trabajo correspondiente.
21.2. El periodo de evaluación se regirá por las Instrucciones sobre el periodo de prácticas en los procedimientos selectivos de personal funcionario de carrera y laboral fijo del Ayuntamiento de Ondarroa (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 195, de 9 de octubre de 2024) o por la normativa vigente en cada momento.
21.3. En el caso de que la calificación del informe sea de «No apto/a», la Alcaldesa iniciará expediente para la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo de la persona contratada o nombrada. Se concederá a la persona aspirante un plazo de 5 días para presentar alegaciones. De los informes del periodo de evaluación que tengan la calificación de «no apto/a» se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
Artículo 22.—Reglas especiales para la oferta de vacantes
22.1. Las vacantes declaradas definitivas o equivalentes sólo podrán cubrirse mediante personal funcionario de carrera o laboral fijo y, en su defecto, mediante bolsas de trabajo. Esta norma no será de aplicación cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 25.2.
22.2. Cuando se acuda a las bolsas de trabajo en los supuestos recogidos en el apartado siguiente, se realizará una oferta a la persona que mejor se encuentre en el orden de prelación, aunque se encuentre en situación de no disponible.
22.3. La oferta a que se refiere este artículo se basará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de proveer con carácter interino plazas que hayan quedado vacantes, siempre que no se hayan publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la convocatoria de la plaza y las bases que regirán el procedimiento selectivo.
b) Por la permanencia en la situación de servicios especiales o excedencia, siempre que su duración prevista sea igual o superior a un año, del titular con reserva del puesto de trabajo a cubrir.
c) Cuando la vacante provisional deba cubrirse con personal funcionario o laboral interino, cuando su titular se encuentre desempeñando un cargo de sustitución de personal o de sindicatos, y siempre que su duración prevista sea igual o superior a un año.
d) Cuando los puestos de trabajo de carácter eventual deban proveerse con personal funcionario interino o personal laboral, como consecuencia de la autorización a su titular para la realización de un periodo de prácticas en una Administración Pública en el marco de un proceso selectivo para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo cuya duración prevista sea superior a un año.
Se procederá de la misma forma en el caso de que el personal funcionario interino o laboral que ocupe el puesto obtenga este permiso, salvo que la convoca - toria y las bases de la vacante ya hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia.
e) En las ofertas cuya duración prevista sea igual o superior a un año.
22.4. En el supuesto de que un candidato o una candidata que se encuentre «no disponible» en aplicación de las reglas especiales previstas en este artículo, realizara una oferta de trabajo y ésta la rechazara, no se le realizará otra oferta del mismo puesto de trabajo hasta que pase a la situación de «disponible».
22.5. Cuando se produzca una vacante por jubilación, se podrá elaborar un programa para el desempeño de las funciones del puesto, con una duración máxima de cuatro meses, con el fin de facilitar el mentoring entre el jubilado y el ocupante de la vacante. Artículo 23.—Actualización de requisitos
23.1. Las personas integrantes de la bolsa de trabajo podrán actualizar volunta - riamente su perfil profesional a través de los certificados que posteriormente obtengan (perfil lingüístico u otros títulos obtenidos con posterioridad).
23.2. Cuando en una bolsa de trabajo se hayan creado más de un nivel en base al perfil lingüístico, la persona candidata que haya acreditado el perfil lingüístico del nivel superior podrá solicitar la promoción del nivel inferior. En este caso se procederá de la forma prevista en el artículo 4.3.
Artículo 24.— Actualización de los datos de contacto y situación en la bolsa de trabajo
24.1. Es responsabilidad de cada aspirante comunicar al Ayuntamiento de Ondarroa todas las actualizaciones necesarias en los datos de contacto, así como comunicar y comprobar los cambios que se produzcan de una situación a otra.
24.2. Todas las comunicaciones deberán realizarse a través del registro del Ayuntamiento de Ondarroa, quedando excluidas las realizadas por correo electrónico, teléfono, verbalmente o por cualquier otro medio.
Artículo 25.—Sustituciones sucesivas
25.1. Las sustituciones en puestos homogéneos que se produzcan en situaciones de incapacidad temporal, licencias, vacaciones y demás supuestos que impliquen reserva de puesto de trabajo no previstos en el artículo 22.3, de forma sucesiva e ininterrumpida o con una interrupción de hasta un mes, serán realizadas por la misma persona nombrada o contratada para la anterior sustitución. Si en este caso hubiera más de una persona de la misma bolsa de trabajo, el nombramiento o contratación se realizará por orden de bolsa.
25.2. Las vacantes que se produzcan por sustitución de un funcionario interino o personal laboral serán cubiertas por el mismo ocupante.
Artículo 26.—Jornadas reducidas
26.1. Las ofertas de prestación de servicios que no alcancen el 100% de jornada se realizarán a personas que estén trabajando a tiempo parcial en el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento, respetando su orden en la bolsa de trabajo, siempre y cuando la suma de ambas jornadas no supere el 100% de jornada y la unificación de ambas no impida la realización de las funciones y tareas correspondientes al nombramiento o contrato de trabajo en vigor.
26.2. La renuncia a las ofertas de prestación de servicios que no alcancen el 100% de dedicación de la jornada no tendrá efectos negativos para la persona aspirante, ni le serán de aplicación los efectos del artículo 14.3.
Artículo 27.—Orden de cese del personal funcionario interino o laboral
27.1. Lo previsto en este artículo será de aplicación cuando un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ondarroa, que no tenga reserva de puesto, solicite el reingreso en el Ayuntamiento y deba ser adjudicatario de un puesto de trabajo propio de su escala y subescala, de acuerdo con la normativa vigente.
27.2. Si en el momento de concurrir la situación contemplada en el apartado anterior, existiera más de un puesto de trabajo susceptible de ser ocupado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, el orden de cese será el siguiente:
a) El empleado o la empleada que no cumpla los requisitos del puesto.
b) La persona empleada no incluida en la bolsa de trabajo vigente.
c) La persona empleada en la bolsa de trabajo vigente. Se priorizará el orden de cese a las personas aspirantes que se hayan incorporado mediante convocatoria de ampliación de la bolsa de trabajo a través de un procedimiento selectivo de Oferta Pública de Empleo, con independencia del orden de prelación que tengan en cada momento en la bolsa.
En el supuesto de que más de una persona estuviese en situación de empate por aplicación de un criterio, el cese se efectuará por orden de pertenencia a la bolsa de trabajo. En caso de persistir el empate por cualquier causa, se atenderá a la duración del nombramiento o contrato laboral en vigor, produciéndose el cese en la persona con menor antigüedad. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en la Administración Pública. Como última opción se podrá acudir al sorteo.
27.3. En el caso de que se decidiera amortizar el puesto de trabajo ocupado por una persona funcionaria interina o personal laboral fijo, se extinguirá el nombramiento o contrato laboral de la misma persona que ocupe el puesto a amortizar.
Artículo 28.—Cesión de bolsas a otras administraciones
28.1. La Administración que solicite al Ayuntamiento de Ondarroa la cesión de una bolsa de trabajo deberá indicar el número de nombramientos que realizará. Se enviará un máximo del triple de personas como nombramientos a realizar, de entre las disponi - bles. Asimismo, en el caso de que alguna persona candidata se encuentre en situación de no disponible en la bolsa de trabajo por estar trabajando en Ondarroa, pero con fecha de finalización conocida y con menos de un mes de antelación a la finalización del nombramiento o contrato, se incluirá su nombre en la lista de baja de otras Administraciones, siempre que en función del número de personas a enviar haya de incluirse su nombre.
28.2. La Administración solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento de Ondarroa los nombramientos o contrataciones realizadas utilizando su bolsa de trabajo.
28.3. La cesión de datos de una persona aspirante a otra Administración sólo podrá realizarse cuando, en el marco del procedimiento selectivo o con posterioridad, haya sido autorizada por la persona aspirante al Ayuntamiento de Ondarroa. No se podrán enviar referencias de personas candidatas a otras Administraciones que no autoricen la cesión de datos.
28.4. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Ondarroa podrá denegar la cesión las bolsas de trabajo que considere que cuentan con un insuficiente número de aspirantes en situación de disponible.
Artículo 29.— Cláusula de resolución de conflictos derivados de la interpretación lingüística Teniendo en cuenta que el original de este texto está redactado en euskera, será éste el que se tenga en cuenta en el caso de que surjan cuestiones de interpretación entre las versiones de euskera y castellano.
DISPOSICÓN DEROGATORIA
Disposicón Derogatoria Única Dejar sin efecto los criterios para la creación y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Ondarroa, aprobados por el Pleno de 21 de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», una vez transcurrido el plazo de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.