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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Bizkaia
Profesor/a de Lenguaje Musical (Anexo I del citado Decreto)
Ayuntamiento de Leioa · País Vasco
Places
No s'indica
Grup
A1
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Laboral
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- Titulació Requisit: Máster o título de posgrado en MusicoterapiaNivell mínim: Màster
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
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- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases que han de regir las convocatorias para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral-fijo del organismo autónomo Soinu Atadia.
- Convoca
- Ayuntamiento de Leioa
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Leioa
- Titulació
- Máster o título de posgrado en Musicoterapia
- Publicada
- 02/10/2026 a Boletín Oficial de Bizkaia
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de Bizkaia ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Leioa Bases que han de regir las convocatorias para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral-fijo del organismo autónomo Soinu Atadia.
Mediante Decreto de Alcaldía número 6140 de fecha 11 de septiembre de 2026, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de tres (3) plazas de Profesor/a de Lenguaje Musical (Anexo I del citado Decreto), de una (1) plaza de Profesor/a de Viola (Anexo II del citado Decreto) y de una (1) plaza de Profesor/a de Musicoterapia (Anexo III del citado Decreto).
Mediante Resolución de 113 de 23 de septiembre, se ha dispuesto la aprobar la corrección de errores y la nueva publicación completa de las bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia» que sustiyen en su integridad las aprobadas anteriormente.
En Leioa, a 23 de septiembre de 2026.—El Alcalde, [nombre omitido]
ANEXO I BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE TRES (3) PLAZAS DE PROFESOR/A DE LENGUAJE MUSICAL, LABORAL-FIJA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE SOINU ATADIA
Primera.— Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de tres (3) plazas de Profesor/a de Lenguaje Musical, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025.
Las plazas se encuentran integradas en el Grupo de Clasificación A1 y trae causa de los siguientes puestos y con los siguientes perfiles:
— Profesor/a de Lenguaje Musical. Tres (3) Puestos con Códigos 2.1, 2.2 y 2.3 de la RPT vigente. Los puestos tienen asignados un perfil lingüístico C1C1 con fecha preceptividad vencida.
El sistema selectivo se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con un período de prueba, que podrá ser objeto de convalidación de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Segunda.— Funciones Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y de conformidad con el catálogo de funciones vigente.
Tercera.— Normativa aplicable Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:
— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Las presentes bases reguladoras.
Cuarta.— Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo serán requisitos necesarios:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de Derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de Derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).
c) Formular solicitud previa en plazo.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
g) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión de alguna de la titulación correspondiente a profesor/a superior de Lenguaje Musical o equivalente. Se entenderán equivalentes las siguientes titulaciones específicas:
a. Titulaciones específicamente vinculadas a la especialidad de Lenguaje Musical:
— Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.
— Profesor Superior de Música, especialidad de Pedagogía Musical.
— Profesor de Música, especialidad de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento.
— Profesor Superior de Música, especialidad de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento.
— Grado en Música, itinerario o especialidad de Pedagogía.
— Titulaciones declaradas equivalentes a las anteriores por la normativa vigente.
b. Titulaciones universitarias del ámbito de las Ciencias de la Educación:
— Grado o Licenciatura en Pedagogía.
— Grado o Licenciatura en Psicopedagogía.
— Grado en Educación Primaria o título de Maestro/a equivalente.
— Grado en Educación Infantil o título de Maestro/a equivalente.
— Otras titulaciones universitarias oficiales equivalentes pertenecientes al ámbito de las Ciencias de la Educación.
c. Titulación musical superior con formación pedagógica acreditada:
— Título Superior de Música o titulación equivalente, siempre que se acredite además el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la función docente o una titulación universitaria oficial perteneciente al ámbito de las Ciencias de la Educación.
Asimismo, serán admitidas las titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a las anteriores por la normativa vigente o que las sustituyan conforme a la normativa aplicable en cada momento.
i) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
j) Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico C1C1 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se publique la calificación definitiva del examen de euskera.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado d) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral. No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria. Los/as candidatos/as de este proceso selectivo consienten expresamente, salvo manifestación en contra, a que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases. Quinta.— Consentimiento y publicidad La participación en este proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en la Base relativa a la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición que prestan su consentimiento a ello.
Sexta.— Instancias Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en el que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la aplicación informática habilitada al efecto pudiéndose presentar igualmente en los registros habili - tados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los impresos normalizados al efecto. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición del/a interesado/a.
Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funciona - miento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, salvo manifestación expresa en contra por parte de la persona interesada, los siguientes requisitos/información:
— Verificación de datos de identidad.
— Títulos académicos oficiales.
— Perfil lingüístico más alto (Euskera).
Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Leioa y/u Organismo Autónomo convocante, no será necesario volver a presen - tarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. El Organismo Autónomo, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa, de acuerdo lo señalado en los formularios al efecto. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como la demás legislación aplicable. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar documentos o certificados que contengan datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada [o su representante] no se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Ayuntamiento de Leioa podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de éstas.
A la instancia deberá acompañarse:
— Título exigido para tomar parte en la convocatoria, en caso de que no sea posible obtenerlo a través de plataforma de intermediación de datos (algunos títulos oficiales no universitarios).
— Certificados o títulos de euskera que acrediten el perfil lingüístico exigido, cuando éste no se encuentre registrado en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización del ejercicio de euskera.
— Las personas aspirantes adjuntarán los documentos que certifiquen los requisitos y méritos en la aplicación informática o en su caso los adjuntarán a su instancia en una declaración cuyo modelo se facilitará tanto en la web municipal como en la de Soinu Atadia, salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente en cuyo caso lo señalarán expresamente.
No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la finalización del plazo de publicación de la convocatoria en el «BOE», que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá, por defecto, que las pruebas se realizarán en castellano.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.— Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y expuesta en el tablón de edictos y página web del Organismo Autónomo y del Ayuntamiento. La relación provisional se expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidos/as, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud. Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y de Soinu Atadia.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Octava.— Tribunal calificador
1. Al Objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el articulo 21.1 b) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
El Tribunal Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, Secretario/a y tres vocales. Uno/a de los miembros del Tribunal será designado por el IVAP, en base a lo establecido en el artículo 81.11 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco. A su vez, una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísti - cos exigidos en la convocatoria, según establece el artículo 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.
La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tablón de edictos y página web de la institución, previa su designación por la Presidencia.
Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición del Tribunal Calificador respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en coherencia con el compromiso institucional del Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del/a Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, inclui - das las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6. El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
7. Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de edictos y página web de la institución.
8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en el Dpto. de RRHH del Ayuntamiento de Leioa, sito en Elexalde, 1, 48940-Leioa.
9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
Novena.— La oposición (máximo 55 puntos) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, los procesos selectivos para el acceso al empleo público deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la adecuación entre el contenido de las pruebas selectivas y las funciones o tareas a desempeñar en el puesto convocado.
Las pruebas de la fase de oposición se orientarán a la comprobación de los conocimientos, competencias pedagógicas y capacidades profesionales necesarias para el desempeño del puesto de profesor o profesora de Lenguaje Musical, y versarán sobre el marco normativo y curricular vigente de las enseñanzas musicales, en particular sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, la Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 64/2024 de escuelas de música y danza de Euskadi, así como sobre los bloques de contenido pedagógico y de la especialidad de Lenguaje Musical de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto. Asimismo, versarán sobre la organización pedagógica y el proyecto educativo del centro en el que se integra el puesto convocado. La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1. Primera prueba (máximo 33 puntos) De carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad de Lenguaje Musical.
Esta primera prueba constará de las siguientes dos (2) partes:
Parte A.— Presentación de una programación didáctica (máximo 11 puntos) Esta primera parte de la primera prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la presentación de una programación didáctica.
Esta deberá hacer referencia al currículo vigente en el País Vasco para la especialidad de Lenguaje Musical. En ella deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de capacidades, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo.
La programación didáctica se corresponderá con un curso completo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la asignatura de Lenguaje Musical, y deberá ajustarse al currículo vigente establecido en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La programación didáctica tendrá una extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 6 unidades didácticas, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente.
Estas unidades didácticas podrán incluir proyectos, situaciones-problema, unidades de trabajo, retos, etc. En todo caso en la programación deben recogerse todos los elementos curriculares mínimos que la norma establece para el nivel o curso elegido. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica, así como referencias bibliográficas no se incluirán dentro del cómputo de los 40 - 60 folios. El incumpli - miento de la extensión mínima supondrá la no corrección de la prueba. La superación de la extensión máxima supondrá la exclusión de los folios que excedan de lo establecido en el presente apartado.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base Décima.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,5 sobre 11 puntos. La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de una puntuación proporcional sobre la escala máxima establecida en la prueba. Parte B.— Defensa de la Programación Didáctica y preparación de una Unidad Didáctica (máximo 22 puntos) Únicamente accederán a esta fase aquellos/as aspirantes que hayan superado la Parte A.
La totalidad de la ejecución de la presente Parte B tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos (1 hora y 15 minutos), que se distri buirá de la siguiente manera:
— B1. Defensa de la programación didáctica (máximo 11 puntos) (entre veinte (20) y treinta (30) minutos)
La persona aspirante realizará la defensa oral ante el Tribunal de la programación didáctica previamente presentada en Parte A. En esta defensa, las personas aspirantes deberán exponer los aspectos fundamentales de la programación, así como su fundamentación pedagógica y su coherencia con el currículo vigente de las Enseñanzas Profesionales de Música.
— B2. Preparación y exposición de una unidad didáctica (máximo 11 puntos) (podrá extenderse hasta completar el tiempo máximo de intervención) La persona aspirante deberá realizar la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica relacionada con la programación didáctica presentada. El contenido de la unidad didáctica será elegido por la persona aspirante de entre tres unidades didácticas de su propia programación, extraídas al azar por ella misma.
En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen, los contenidos, las capacidades a desarrollar, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantearán, la metodología y organización del aula u otros espacios de aprendizaje, así como los criterios de evaluación y los procedimientos e instrumentos de evaluación y seguimiento del alumnado.
Para la exposición oral la persona aspirante se podrá utilizar material auxiliar que sirva para la citada exposición y que deberá aportar ella misma. Asimismo, podrá utilizar un guion que en ningún caso excederá de un folio por ambas caras y que entregará al Tribunal al término de aquella.
Una vez finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá formular preguntas o solicitar aclaraciones en relación con la programación o la unidad didáctica. Estas subpruebas (B1 Y B2) no tendrán carácter eliminatorio individual, valorándose de forma conjunta y siendo necesario obtener una puntuación mínima de 11 sobre 22 puntos.
No obstante, la calificación final de la primera prueba resultará de la suma ponderada de ambas partes, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima global de 16,5 puntos sobre 33 para superarla, por lo que el rendimiento en la Parte B deberá compensar, en su caso, la calificación obtenida en la Parte A.
Tanto la programación didáctica como la unidad didáctica presentadas deberán ser trabajos de elaboración personal, original y autónoma de la persona aspirante, como expresión de su propio criterio y competencia pedagógica, requisito inherente a la naturaleza de estas pruebas.
En caso de que se haga uso instrumental de herramientas de IA generativa para tareas auxiliares (corrección lingüística, búsqueda de referencias bibliográficas o normativas, organización formal de contenidos ya elaborados por la persona aspirante), deberá declararse dicho uso en el modelo que se facilitará junto con las instrucciones de entrega. Queda excluida de este uso permitido la generación sustancial del contenido pedagógico, didáctico o argumental mediante dichas herramientas.
Junto con la entrega de la programación didáctica, la persona aspirante suscribirá una declaración responsable sobre su autoría y, en su caso, sobre el alcance del uso instrumental de herramientas de inteligencia artificial. La no presentación de dicha declaración determinará la inadmisión del trabajo.
La defensa oral de la programación y la preparación y exposición de la unidad didáctica previstas en la Parte B constituyen, entre otros fines, mecanismos de verificación de la autoría y originalidad de los trabajos presentados. El Tribunal podrá formular, en el marco de dichas pruebas, las preguntas que estime necesarias para comprobar que las decisiones pedagógicas y didácticas reflejadas en los documentos responden al criterio personal de la persona aspirante. El Tribunal dejará constancia en acta de las preguntas formuladas con esta finalidad y de las respuestas obtenidas.
Adicionalmente, el Tribunal podrá utilizar herramientas técnicas de análisis de los documentos presentados, cuyo resultado tendrá carácter meramente indiciario y no constituirá por sí solo prueba suficiente a ningún efecto.
Cuando los indicios se aprecien antes de la celebración de la Parte B, el Tribunal diferirá la adopción de cualquier medida hasta la conclusión de dicha fase, que tendrá carácter preferente de verificación. Solo en el caso de que los indicios persistan tras la defensa oral y la exposición de la unidad didáctica se abrirá el trámite previsto en el párrafo siguiente.
Cuando de la aplicación de los mecanismos anteriores resulten indicios fundados de incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, el Tribunal abrirá trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que pueda formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes (borradores, notas de preparación u otras evidencias de elaboración personal). A la vista de lo actuado, el Tribunal adoptará resolución motivada que, según la gravedad de los hechos acreditados, podrá comportar la calificación no apto del ejercicio o, en los casos de fraude acreditado o contradicción flagrante entre el trabajo escrito y la defensa oral, la exclusión del proceso selectivo. La programación didáctica y su defensa deberán evidenciar el conocimiento y la integración de los contenidos correspondientes a los temas seleccionados, valorándose especialmente su aplicación práctica, coherencia pedagógica y adecuación al contexto educativo.
2. Segunda prueba (máximo 22 puntos) Únicamente accederán a esta segunda prueba de la fase de oposición aquellos/as aspirantes que hayan superado la Primera Prueba.
De carácter obligatorio y eliminatorio, la segunda prueba tendrá carácter práctico y estará orientada a valorar la competencia musical aplicada de las personas aspirantes en relación con la especialidad de Lenguaje Musical. La persona aspirante dispondrá del tiempo que determine el tribunal para la realización de cada ejercicio.
Esta segunda prueba consistirá en:
A1. Lectura melódico-rítmica con acompañamiento externo.
Lectura melódico-rítmica a primera vista de un fragmento musical facilitado por el Tribunal, con acompañamiento externo.
A2. Lectura rítmica.
Interpretación a primera vista de un ejercicio rítmico propuesto por el Tribunal. A3. Creación de un acompañamiento sobre una melodía dada.
Realización de un acompañamiento pianístico a partir de una melodía dada por el tribunal.
La segunda prueba tendrá una valoración total de 22 puntos y estará compuesta por tres subpruebas, cada una de ellas calificada de 0 a 10. La calificación final de esta prueba se obtendrá mediante la media aritmética de las tres subpruebas, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 11 sobre 22 puntos.
3. Tercera prueba. Acreditación del Perfil Lingüístico Prueba de euskera: de carácter obligatorio y eliminatorio para la acreditación del perfil lingüístico C1C1 de carácter preceptivo, que consistirá en determinar y acreditar en todo caso, el conocimiento del euskera al referido nivel.
La acreditación documental del perfil lingüístico requerido para las plazas ofertadas podrá efectuarse hasta la fecha en que se publique la calificación definitiva del examen de euskera.
Cuando figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, no habrá que acreditarlo, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Leioa a su comprobación en el citado registro.
No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho registro, pero sí convalidado de acuerdo al Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Quienes pretendan acreditar el perfil lingüístico al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente. A estos efectos, únicamente se reconocerán aquellas exenciones que se hayan validado en el RUTCE-Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
Para la acreditación del perfil lingüístico establecido en las plazas ofertadas se realizará una prueba o pruebas de carácter obligatoria y eliminatoria, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel C1C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
Una persona designada a propuesta del IVAP formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en las presentes Bases. Las personas que realicen esta prueba serán calificadas como Apto/a o No Apto/a. Dada la preceptividad vencida del perfil para la plaza convocada, será necesaria la obtención del Apto/a en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil. Décima.— Calendario y desarrollo de la fase de oposición
1. Entrega de la programación didáctica Las fechas de entrega de las programaciones didácticas se publicarán junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el presente proceso selectivo, donde, asimismo, constarán las instrucciones para la entrega de la programación didáctica. La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en Ficheros en Portable Document Format (PDF).
En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.
Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica decaerán en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo, quedando excluidas del mismo. Decimoprimera.— Desarrollo de las pruebas de Oposición
1. Inicio Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, 1 mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de determinar la calificación de cada persona aspirante, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.
Las adaptaciones de medios, de tiempo y de ajustes razonables se adecuarán a lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado. Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adap - taciones materiales comunicando este hecho al área de RRHH del Ayuntamiento con, al menos, diez días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.
Si a causa de embarazo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico. En todo caso, las pruebas así adaptadas habrán de realizarse con anterioridad a la publicación de la relación de personas seleccionadas. Adaptaciones por trastornos de lecto-escritura que afecten la comprensión lectora. Deberán realizar la solicitud de adaptación. Las adaptaciones consistirán en la utiliza - ción de cuadernillos en Arial 12, interlineado 1,5 y la posibilidad de solicitar que se le sea leída total o parcialmente en voz alta la prueba. Las instrucciones de la prueba y hoja modelo de examen en caso de ser tipo test se publicarán con antelación.
2. Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la del Organismo Autónomo, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y del Organismo Autónomo. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3. Convocatoria Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y valorados por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
4. Identificación El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
5. Intervalo entre ejercicios Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
6. Reclamaciones Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas. Décimosegunda.— Calificación de la fase de oposición La calificación de la fase oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos para cada una de las pruebas.
La tercera parte de la fase de oposición se calificará de Apto/a o no Apto/a. La calificación de no apto/a o la no acreditación del perfil en el plazo establecido implicará la eliminación de la persona candidata del proceso selectivo.
Décimotercera.— El concurso (máximo 45 puntos)
1. La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2. La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. No será valorado ningún mérito no alegado en la solicitud de inscripción, incluso aunque conste en el expediente personal o dicha documentación obre en poder del propio Ayuntamiento u Organismo Autónomo convocante. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «BOE».
3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. La fase de concurso consistirá en la valoración de:
4.1. Experiencia docente previa (máximo 31,5 puntos).
Se valorarán los servicios prestados como personal docente en centros de enseñanza musical, de acuerdo con el siguiente baremo:
Puntos Documentos justificativos Por cada año de experiencia docente en Conservatorio, enseñanzas musicales regladas en centros públicos, así como en centros de carácter mixto:
(Por cada mes natural completo se sumarán 0,0625 puntos) 0,75 Certificado del órgano competente de la Administración correspondiente o certificación del centro en la que conste el puesto desempeñado, duración de los servicios y dedi - cación.
Por cada año de experiencia docente en escuelas de música no regladas:
Por cada mes natural completo se sumarán 0,0417 puntos.
0,50 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados y dedicación.
Se entenderán como centros de titularidad pública aquellos dependientes de Administraciones públicas o de sus organismos autónomos.
Se entenderán como enseñanzas musicales regladas las conducentes a la obtención de títulos oficiales de las enseñanzas Profesionales de Música.
Se entenderán como enseñanzas musicales no regladas las impartidas en escuelas de música u otros centros formativos no conducentes a titulación oficial.
No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el artículo 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas.
Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato o nombramiento, el puesto desempeñado, la clasificación de las plazas de las que trae causa dicho puesto.
A los efectos de servicios prestados en la Administración Pública se valorará el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y labo - ral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género. Asimismo, la jornada realizada en reducción de jornada por cuidado de menores y familiares se tendrá en cuenta como jornada completa. En jornadas parciales la experiencia se valorará de forma proporcional a la jornada realizada.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:
— Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
— Fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento.
— Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente descriptiva.
4.2. Formación académica (máximo 9 puntos).
Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial con un máximo de 9 puntos:
Formación académica Puntos Documentos justificativos
1. Formación pedagógica Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación del Profesorado 1,5 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición Formación académica Puntos Documentos justificativos
2. Titulaciones musicales adicionales Por cada Título Profesional de Música 1 Título o certificación académica Por cada Título Superior de Música 2 Título o certificación académica Máster en interpretación musical o estudios equivalentes de especialización interpretativa 1 Título o certificación académica
3. Idiomas Por cada certificado de nivel B1 o equivalente (EOI u organismo oficial equivalente) 0,25 Certificado Por cada certificado de nivel B2 o equivalente 0,50 Certificado Por cada certificado de nivel C1 o equivalente 0,75 Certificado
4. Otras titulaciones universitarias oficiales Titulación universitaria de primer ciclo (Diplomatura o equivalente) 0,5 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición Titulación universitaria de segundo ciclo, grado o máster universitario oficial 1 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición Cuando el participante presente varios títulos o certificados del mismo idioma sólo se considerará el de nivel superior.
Si se acredita el conocimiento de un mismo nivel de un mismo idioma mediante la posesión de dos o más títulos o certificados emitidos por distintos organismos, de entre los previstos indistintamente en los subapartados siendo uno de ellos el emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, se puntuará una única vez la acreditación del conoci - miento de dicho idioma.
4.3. Otros méritos (máximo 4,5 puntos)Por otros méritos se otorgarán un máximo de 4,5 puntos:
Méritos artísticos Puntos Documentos justificativos Por año de pertenencia a orquesta o banda 0,2 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados.
En ningún caso serán valorados en el presente subapartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster, doctorado u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o Título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Decimocuarta.— Calificación del proceso selectivo
1. Publicación resultados Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la página web del Organismo Autónomo convocante.
2. Valoración de los méritos La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases anteriores.
Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.
Decimoquinta.— Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición
1. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Soinu Atadia; en segundo lugar, en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición; y en último lugar, de quien tenga más edad.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
2. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anun - cios y en la web municipal y de Soinu Atadia, y elevará a la Presidencia, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de nombramiento complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen las plazas convocadas de conformidad con artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta.— Presentación de documentos y formalización del contrato El/la opositor/a propuesto/a presentará en el SAC de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
1. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibili - dad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
4. Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
5. Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisi - tos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el/la opositor/a propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, entrará en juego la propuesta de nombramiento complementaria según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.
La Presidencia procederá a efectuar la formalización del contrato como personal laboral fijo/a en régimen de dedicación a tiempo completo de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera sido propuesto/a en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días naturales mencionados anteriormente.
Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral fijo/a.
La formalización del contrato se efectuará como Profesor/a de Lenguaje Musical del OA Soinu Atadia.
La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria será nombrada personal laboral en periodo de prueba por la Presidencia.
La persona así nombrada permanecerá en dicha situación desde el inicio de su actividad hasta que se produzca su nombramiento de personal laboral fijo o su exclusión del procedimiento selectivo.
Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de Profesor/a de Lenguaje Musical a que se refiere la convocatoria. A la finalización del periodo de prácticas se elevará un informe que otorgará la calificación de apto/a o no apto/a.
Decimoséptima.— Bolsa de empleo La lista con los/las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y en el orden correspondiente tras la valoración de méritos servirá para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en el Organismo Autónomo Soinu Atadia mediante la creación de una bolsa de trabajo. Para la conformación de la bolsa de trabajo que se cree de este procedimiento se tendrá en cuenta la puntuación final de cada aspirante tras la fase de concurso.
Decimoctava.— Incidencias, Impugnaciones El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi - miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO II BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA (1) PLAZA DE PROFESOR/A DE VIOLA, LABORAL-FIJA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE SOINU ATADIA
Primera.— Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una (1) plaza de Profesor/a de Viola, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025.
La plaza se encuentra integrada en el Grupo de Clasificación A1 y trae causa de los siguientes puestos y con los siguientes perfiles:
— Profesor/a de Viola. Un (1) Puesto con Código 13.1 de la RPT vigente. El puesto tiene asignado un perfil lingüístico C1C1 sin fecha preceptividad vencida.
El sistema selectivo se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con un período de prueba, que podrá ser objeto de convalidación de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Segunda.— Funciones Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y de conformidad con el catálogo de funciones vigente.
Tercera.— Normativa aplicable Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:
— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Las presentes bases reguladoras.
Cuarta.— Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo serán requisitos necesarios:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de Derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de Derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).
c) Formular solicitud previa en plazo.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
g) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión de la titulación correspondiente a profesor superior de Viola o equivalentes. Se entenderán equivalentes las siguientes titulaciones específicas:
— Título Superior de Música, especialidad de Viola.
— Profesor Superior de Música, especialidad de Viola.
— Grado en Música, itinerario o especialidad de Interpretación – Viola.
— Titulaciones declaradas equivalentes a las anteriores por la normativa vigente.
Asimismo, serán admitidas las titulaciones que hayan sido declaradas equiva - lentes a las anteriores por la normativa vigente o que las sustituyan conforme a la normativa aplicable en cada momento.
i) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado d) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral. No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria. Los/as candidatos/as de este proceso selectivo consienten expresamente, salvo manifestación en contra, a que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases. Quinta.— Consentimiento y publicidad La participación en este proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en la Base relativa a la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición que prestan su consentimiento a ello.
Sexta.— Instancias Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en el que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la aplicación informática habilitada al efecto pudiéndose presentar igualmente en los registros habili - tados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los impresos normalizados al efecto. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición del/a interesado/a.
Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funciona - miento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, salvo manifestación expresa en contra por parte de la persona interesada, los siguientes requisitos/información:
— Verificación de datos de identidad.
— Títulos académicos oficiales.
— Perfil lingüístico más alto (Euskera).
Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Leioa y/u Organismo Autónomo convocante, no será necesario volver a presen - tarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. El Organismo Autónomo, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa, de acuerdo lo señalado en los formularios al efecto. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como la demás legislación aplicable. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar documentos o certificados que contengan datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada [o su representante] no se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Ayuntamiento de Leioa podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de éstas.
A la instancia deberá acompañarse:
— Título exigido para tomar parte en la convocatoria, en caso de que no sea posible obtenerlo a través de plataforma de intermediación de datos (algunos títulos oficiales no universitarios).
— Certificados o títulos de euskera que acrediten el perfil lingüístico exigido, cuando éste no se encuentre registrado en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización del ejercicio de euskera.
— Las personas aspirantes adjuntarán los documentos que certifiquen los requisitos y méritos en la aplicación informática o en su caso los adjuntarán a su instancia en una declaración cuyo modelo se facilitará tanto en la web municipal como en la de Soinu Atadia, salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente en cuyo caso lo señalarán expresamente.
No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la finalización del plazo de publicación de la convocatoria en el «BOE», que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá, por defecto, que las pruebas se realizarán en castellano.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.— Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y expuesta en el tablón de edictos y página web del Organismo Autónomo y del Ayuntamiento. La relación provisional se expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidos/as, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud. Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y de Soinu Atadia.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Octava.— Tribunal calificador
1. Al Objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el articulo 21.1 b) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
El Tribunal Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, Secretario/a y tres vocales.
La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tablón de edictos y página web de la institución, previa su designación por la Presidencia.
Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición del Tribunal Calificador respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en coherencia con el compromiso institucional del Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del/a Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, inclui - das las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6. El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
7. Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de edictos y página web de la institución.
8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en el Dpto. de RRHH del Ayuntamiento de Leioa, sito en Elexalde, 1, 48940-Leioa.
9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
Novena.— La oposición (máximo 55 puntos) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, los procesos selectivos para el acceso al empleo público deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la adecuación entre el contenido de las pruebas selectivas y las funciones o tareas a desempeñar en el puesto convocado.
Las pruebas de la fase de oposición se orientarán a la comprobación de los conocimientos, competencias pedagógicas y capacidades profesionales necesarias para el desempeño del puesto de profesor o profesora de Viola, y versarán sobre el marco normativo y curricular vigente de las enseñanzas musicales, en particular sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, la Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 64/2024 de escuelas de música y danza de Euskadi, así como sobre los bloques de contenido pedagógico, didáctico y de la especialidad de Viola de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto. Asimismo, versarán sobre la organización pedagógica y el proyecto educativo del centro en el que se integra el puesto convocado.
La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1. Primera prueba (máximo 33 puntos) De carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la especialidad de Viola.
Esta primera prueba constará de las siguientes dos (2) partes:
Parte A.— Presentación de una programación didáctica (máximo 11 puntos) Esta primera parte de la primera prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la presentación de una programación didáctica.
Esta deberá hacer referencia al currículo vigente en el País Vasco para la especia - lidad de Viola. En ella deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evalua - ción, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evalua - ción continua, contribución a la adquisición de capacidades, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo.
La programación didáctica se corresponderá con un curso completo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la asignatura de Viola, y deberá ajustarse al currículo vigente establecido en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La programación didáctica tendrá una extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 6 unidades didácticas, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente Estas unidades didácticas podrán incluir proyectos, situaciones-problema, unidades de trabajo, retos, etc. En todo caso en la programación deben recogerse todos los elementos curriculares mínimos que la norma establece para el nivel o curso elegido. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica, así como referencias bibliográficas no se incluirán dentro del cómputo de los 40 - 60 folios. El incumpli - miento de la extensión mínima supondrá la no corrección de la prueba. La superación de la extensión máxima supondrá la exclusión de los folios que excedan de lo establecido en el presente apartado.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base Décima.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5,5 sobre 11 puntos. La calificación final se obtendrá mediante la aplicación de una puntuación proporcional sobre la escala máxima establecida en la prueba. Parte B.— Defensa de la Programación Didáctica y preparación de una Unidad Didáctica (máximo 22 puntos) Únicamente accederán a esta fase aquellos/as aspirantes que hayan superado la Parte A.
La totalidad de la ejecución de la presente Parte B tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos (1 hora y 15 minutos), que se distribuirá de la siguiente manera:
— B1. Defensa de la programación didáctica (máximo 11 puntos) (entre veinte (20) y treinta (30) minutos)
La persona aspirante realizará la defensa oral ante el Tribunal de la programación didáctica previamente presentada en Parte A. En esta defensa, las personas aspirantes deberán exponer los aspectos fundamentales de la programación, así como su fundamentación pedagógica y su coherencia con el currículo vigente de las Enseñanzas Profesionales de Música.
— B2. Preparación y exposición de una unidad didáctica (máximo 11 puntos) (podrá extenderse hasta completar el tiempo máximo de intervención) La persona aspirante deberá realizar la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica relacionada con la programación didáctica presentada. El contenido de la unidad didáctica será elegido por la persona aspirante de entre tres unidades didácticas de su propia programación, extraídas al azar por ella misma.
En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen, los contenidos, las capacidades a desarrollar, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantearán, la metodología y organización del aula u otros espacios de aprendizaje, así como los criterios de evaluación y los procedimientos e instrumentos de evaluación y seguimiento del alumnado.
Para la exposición oral la persona aspirante se podrá utilizar material auxiliar que sirva para la citada exposición y que deberá aportar ella misma. Asimismo, podrá utilizar un guion que en ningún caso excederá de un folio por ambas caras y que entregará al Tribunal al término de aquella.
Una vez finalizada la intervención de la persona aspirante, el tribunal podrá formular preguntas o solicitar aclaraciones en relación con la programación o la unidad didáctica. Estas subpruebas (B1 y B2) no tendrán carácter eliminatorio individual, valorándose de forma conjunta.
No obstante, la calificación final de la primera prueba resultará de la suma pondera - da de ambas partes, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima global de 16,5 puntos para superarla, por lo que el rendimiento en la Parte B deberá compensar, en su caso, la calificación obtenida en la Parte A.
Tanto la programación didáctica como la unidad didáctica presentadas deberán ser trabajos de elaboración personal, original y autónoma de la persona aspirante, como expresión de su propio criterio y competencia pedagógica, requisito inherente a la naturaleza de estas pruebas.
En caso de que se haga uso instrumental de herramientas de IA generativa para tareas auxiliares (corrección lingüística, búsqueda de referencias bibliográficas o normativas, organización formal de contenidos ya elaborados por la persona aspirante), deberá declararse dicho uso en el modelo que se facilitará junto con las instrucciones de entrega. Queda excluida de este uso permitido la generación sustancial del contenido pedagógico, didáctico o argumental mediante dichas herramientas.
Junto con la entrega de la programación didáctica, la persona aspirante suscribirá una declaración responsable sobre su autoría y, en su caso, sobre el alcance del uso instrumental de herramientas de inteligencia artificial. La no presentación de dicha declaración determinará la inadmisión del trabajo.
La defensa oral de la programación y la preparación y exposición de la unidad didáctica previstas en la Parte B constituyen, entre otros fines, mecanismos de verificación de la autoría y originalidad de los trabajos presentados. El Tribunal podrá formular, en el marco de dichas pruebas, las preguntas que estime necesarias para comprobar que las decisiones pedagógicas y didácticas reflejadas en los documentos responden al criterio personal de la persona aspirante. El Tribunal dejará constancia en acta de las preguntas formuladas con esta finalidad y de las respuestas obtenidas.
Adicionalmente, el Tribunal podrá utilizar herramientas técnicas de análisis de los documentos presentados, cuyo resultado tendrá carácter meramente indiciario y no constituirá por sí solo prueba suficiente a ningún efecto.
Cuando los indicios se aprecien antes de la celebración de la Parte B, el Tribunal diferirá la adopción de cualquier medida hasta la conclusión de dicha fase, que tendrá carácter preferente de verificación. Solo en el caso de que los indicios persistan tras la defensa oral y la exposición de la unidad didáctica se abrirá el trámite previsto en el párrafo siguiente. Cuando de la aplicación de los mecanismos anteriores resulten indicios fundados de incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, el Tribunal abrirá trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que pueda formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes (borradores, notas de preparación u otras evidencias de elaboración personal). A la vista de lo actuado, el Tribunal adoptará resolución motivada que, según la gravedad de los hechos acreditados, podrá comportar la calificación no apto del ejercicio o, en los casos de fraude acreditado o contradicción flagrante entre el trabajo escrito y la defensa oral, la exclusión del proceso selectivo.
2. Segunda prueba (22 puntos) Únicamente accederán a esta segunda prueba de la fase de oposición aquellos/as aspirantes que hayan superado la Primera Prueba.
De carácter obligatorio y eliminatorio, la segunda prueba tendrá carácter práctico y estará orientada a valorar la competencia musical aplicada de las personas aspirantes en relación con la especialidad de Viola. La persona aspirante dispondrá del tiempo que determine el tribunal para la realización de cada ejercicio.
Esta segunda prueba consistirá en:
Parte A.— Lectura primera vista (máximo 4,4 puntos) Consistirá en la interpretación a primera vista de un fragmento musical propuesto por el Tribunal, adecuado al nivel de las enseñanzas profesionales.
La persona aspirante dispondrá de un breve tiempo previo para su preparación, que será determinado por el Tribunal.
Parte B.— Programa interpretativo (máximo 17,6 puntos) Consistirá en la interpretación de un programa musical elegido por la persona aspirante, con una duración no inferior a 20 minutos ni superior a 30 minutos.
El programa deberá incluir al menos dos obras de diferentes épocas o estilos interpretativos, pudiendo contener uno o varios movimientos de obras mayores. La interpretación podrá realizarse con o sin acompañamiento. En caso de requerir acompañamiento, este deberá ser aportado por la persona aspirante.
El tribunal podrá, si lo considera oportuno, dar por finalizada la interpretación cuando estime que dispone de elementos suficientes para la evaluación.
La calificación total de la prueba se obtendrá mediante la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la Parte A y en la Parte B.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una calificación mínima de 11 sobre 22 puntos. La calificación final se obtendrá mediante aplicación de una puntuación proporcional sobre la escala máxima establecida en la prueba. Décima.— Calendario y desarrollo de la fase de oposición
1. Entrega de la programación didáctica Las fechas de entrega de las programaciones didácticas se publicarán junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el presente proceso selectivo donde asimismo constarán las instrucciones para la entrega de la programación didáctica.
— La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en Ficheros en Portable Document Format (PDF).
En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.
Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica decaerán en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo, quedando excluidas del mismo. Decimoprimera.— Desarrollo de las pruebas de Oposición
1. Inicio Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, 1 mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de determinar la calificación de cada persona aspirante, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.
Las adaptaciones de medios, de tiempo y de ajustes razonables se adecuarán a lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado. Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adap - taciones materiales comunicando este hecho al área de RRHH del Ayuntamiento con, al menos, diez días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.
Si a causa de embarazo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico. En todo caso, las pruebas así adaptadas habrán de realizarse con anterioridad a la publicación de la relación de personas seleccionadas.
Adaptaciones por trastornos de lecto-escritura que afecten la comprensión lectora. Deberán realizar la solicitud de adaptación. Las adaptaciones consistirán en la utiliza - ción de cuadernillos en Arial 12, interlineado 1,5 y la posibilidad de solicitar que se le sea leída total o parcialmente en voz alta la prueba. Las instrucciones de la prueba y hoja modelo de examen en caso de ser tipo test se publicarán con antelación.
2. Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la del Organismo Autónomo, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y del Organismo Autónomo. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3. Convocatoria Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y valorados por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
4. Identificación El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
5. Intervalo entre ejercicios Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
6. Reclamaciones Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas. Decimosegunda.— Calificación de la fase de oposición La calificación de la fase oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos para cada una de las pruebas, una vez aplicada su correspondiente ponderación. Decimotercera.— El concurso (máximo 45 puntos)
1. La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2. La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. No será valorado ningún mérito no alegado en la solicitud de inscripción, incluso aunque conste en el expediente personal o dicha documentación obre en poder del propio Ayuntamiento u Organismo Autónomo convocante. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «BOE».
3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. La fase de concurso consistirá en la valoración de:
4.1. Experiencia docente previa (máximo 23,8 puntos).
Se valorarán los servicios prestados como personal docente en centros de enseñanza musical, de acuerdo con el siguiente baremo:
Puntos Documentos justificativos Por cada año de experiencia docente en Conservatorio, enseñanzas musicales regladas en centros públicos, así como en centros de carácter mixto:
(Por cada mes natural completo se sumarán 0,0625 puntos) 0,75 Certificado del órgano competente de la Administración correspondiente o certificación del centro en la que conste el puesto desempeñado, duración de los servicios y dedi - cación.
Por cada año de experiencia docente en escuelas de música no regladas:
Por cada mes natural completo se sumarán 0,0417 puntos.
0,50 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados y dedicación.
Se entenderán como centros de titularidad pública aquellos dependientes de Administraciones públicas o de sus organismos autónomos.
Se entenderán como enseñanzas musicales regladas las conducentes a la obtención de títulos oficiales de las enseñanzas Profesionales de Música.
Se entenderán como enseñanzas musicales no regladas las impartidas en escuelas de música u otros centros formativos no conducentes a titulación oficial.
No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el artículo 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas.
Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato o nombramiento, el puesto desempeñado, la clasificación de las plazas de las que trae causa dicho puesto.
A los efectos de servicios prestados en la Administración Pública se valorará el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y labo - ral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género. Asimismo, la jornada realizada en reducción de jornada por cuidado de menores y familiares se tendrá en cuenta como jornada completa. En jornadas parciales la experiencia se valorará de forma proporcional a la jornada realizada.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:
— Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
— Fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento.
— Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente descriptiva.
4.2. Formación académica (máximo 6,8 puntos).
Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial con un máximo de 6,8 puntos:
I. Formación académica Puntos Documentos justificativos
1. Formación pedagógica Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación del Profesorado 1,5 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición
2. Titulaciones musicales adicionales Por cada Título Profesional de Música 1 Título o certificación académica Por cada Título Superior de Música 2 Título o certificación académica Máster en interpretación musical o estudios equivalentes de especialización interpretativa 1 Título o certificación académica
3. Idiomas Por cada certificado de nivel B1 o equivalente (EOI u organismo oficial equivalente) 0,25 Certificado Por cada certificado de nivel B2 o equivalente 0,50 Certificado Por cada certificado de nivel C1 o equivalente 0,75 Certificado I. Formación académica Puntos Documentos justificativos
4. Otras titulaciones universitarias oficiales Titulación universitaria de primer ciclo (Diplo - matura o equivalente) 0,5 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición Titulación universitaria de segundo ciclo, grado o máster universitario oficial 1 Título o certificación del abono de los dere-chos de expedición Cuando el participante presente varios títulos o certificados del mismo idioma sólo se considerará el de nivel superior.
Si se acredita el conocimiento de un mismo nivel de un mismo idioma mediante la posesión de dos o más títulos o certificados emitidos por distintos organismos, de entre los previstos indistintamente en los subapartados siendo uno de ellos el emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, se puntuará una única vez la acreditación del conoci - miento de dicho idioma.
4.3. Otros méritos (máximo de 3,4 punto).
Por otros méritos se otorgarán un máximo de 3,4 puntos:
Méritos artísticos Puntos Documentos justificativos Por año de pertenencia a orquesta o banda 1,2 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados.Por cada grabación como interprete 0,1 En ningún caso serán valorados en el presente subapartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster, doctorado u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o Título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
4.4. Euskera (máximo 11 puntos).
En este procedimiento no se celebrará prueba para la acreditación de los perfiles lingüísticos.
El Tribunal calificador procederá a la comprobación de las titulaciones y perfiles lingüísticos.
Dado que la plaza objeto de provisión tiene asignado un perfil lingüístico C1C1, La acreditación de dicho perfil se valorará con 11 puntos. Al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas, la persona interesada autorizará expresamente al Ayuntamiento a la comprobación de su acreditación o de su exención en el registro.
En cualquier caso, la persona interesada puede consultar sus datos en la página web del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera. Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Decimocuarta.— Calificación del proceso selectivo
1. Publicación resultados Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la página web del Organismo Autónomo convocante.
2. Valoración de los méritos La valoración de los méritos de Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases anteriores.
Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.
Decimoquinta.— Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición
1. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Soinu Atadia; en segundo lugar, en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición; y en último lugar, de quien tenga más edad.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
2. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y de Soinu Atadia, y elevará a la Presidencia, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación. Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de nombramiento complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen las plazas convocadas de conformidad con artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta.—Presentación de documentos y formalización del contrato El/la opositor/a propuesto/a presentará en el SAC de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
1. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibili - dad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
4. Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
5. Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisi - tos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el/la opositor/a propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, entrará en juego la propuesta de nombramiento complementaria según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.
La Presidencia procederá a efectuar la formalización del contrato como personal laboral fijo/a en régimen de dedicación a tiempo completo de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera sido propuesto/a en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días naturales mencionados anteriormente.
Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral fijo/a.
La formalización del contrato se efectuará como Profesor/a de Viola del OA Soinu Atadia. La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria será nombrada personal laboral en periodo de prueba por la Presidencia.
La persona así nombrada permanecerá en dicha situación desde el inicio de su actividad hasta que se produzca su nombramiento de personal laboral fijo o su exclusión del procedimiento selectivo.
Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de Profesor/a de Viola a que se refiere la convocatoria.
A la finalización del periodo de prueba se elevará un informe que otorgará la calificación de apto/a o no apto/a.
Decimoséptima.— Bolsa de empleo La lista con los/las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y en el orden correspondiente tras la valoración de méritos servirá para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en el Organismo Autónomo Soinu Atadia mediante la creación de una bolsa de trabajo. Para la conformación de la bolsa de trabajo que se cree de este procedimiento se tendrá en cuenta la puntuación final de cada aspirante tras la fase de concurso.
Decimoctava.— Incidencias, Impugnaciones El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi - miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO III BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA (1) PLAZA DE PROFESOR/A DE MUSICOTERAPIA, LABORAL-FIJA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE SOINU ATADIA
Primera.— Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una (1) plaza de Profesor/a de Musicoterapia, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2025.
La plaza se encuentra integrada en el Grupo de Clasificación A1 y trae causa de los siguientes puestos y con los siguientes perfiles:
Profesor/a de Musicoterapia. Un (1) Puesto con Código 9.1 de la RPT vigente. El puesto tiene asignado un perfil lingüístico C1C1 con fecha preceptividad vencida. El sistema selectivo se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con un período de prueba, que podrá ser objeto de convalidación de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Segunda.— Funciones Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y de conformidad con el catálogo de funciones vigente.
Tercera.— Normativa aplicable Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:
— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
— Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Las presentes bases reguladoras.
Cuarta.— Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo serán requisitos necesarios:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de Derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de Derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).
c) Formular solicitud previa en plazo.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
g) En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) Estar en posesión de un título superior de música en cualquier especialidad o titulación declarada equivalente por la normativa vigente, y acreditar formación especializada en Musicoterapia mediante la posesión de un máster o título de posgrado en Musicoterapia. Asimismo, serán admitidas las titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a las anteriores por la normativa vigente o que las sustituyan conforme a la normativa aplicable en cada momento.
i) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
j) Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico C1C1 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se publique la calificación definitiva del examen de euskera.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado d) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral. No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo es voluntaria. Los/as candidatos/as de este proceso selectivo consienten expresamente, salvo manifestación en contra, a que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases. Quinta.— Consentimiento y publicidad La participación en este proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en la Base relativa a la confección de Bolsas de Trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición que prestan su consentimiento a ello.
Sexta.— Instancias Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en el que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la aplicación informática habilitada al efecto pudiéndose presentar igualmente en los registros habili - tados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los impresos normalizados al efecto. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición del/a interesado/a.
Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funciona - miento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, salvo manifestación expresa en contra por parte de la persona interesada, los siguientes requisitos/información:
— Verificación de datos de identidad.
— Títulos académicos oficiales.
— Perfil lingüístico más alto (Euskera).
Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Leioa y/u Organismo Autónomo convocante, no será necesario volver a presen - tarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. El Organismo Autónomo, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente subvención, de acuerdo lo señalado en los formularios al efecto. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como la demás legislación aplicable. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar documentos o certificados que contengan datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada [o su representante] no se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Ayuntamiento de Leioa podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de éstas. A la instancia deberá acompañarse:
— Título exigido para tomar parte en la convocatoria, en caso de que no sea posible obtenerlo a través de plataforma de intermediación de datos (algunos títulos oficiales no universitarios).
— Certificados o títulos de euskera que acrediten el perfil lingüístico exigido, cuando éste no se encuentre registrado en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización del ejercicio de euskera.
— Las personas aspirantes adjuntarán los documentos que certifiquen los requisitos y méritos en la aplicación informática o en su caso los adjuntarán a su instancia en una declaración cuyo modelo se facilitará tanto en la web municipal como en la de Soinu Atadia, salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente en cuyo caso lo señalarán expresamente.
No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la finalización del plazo de publicación de la convocatoria en el «BOE», que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá, por defecto, que las pruebas se realizarán en castellano.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.— Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y expuesta en el tablón de edictos y página web del Organismo Autónomo y del Ayuntamiento. La relación provisional se expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidos/as, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud. Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y de Soinu Atadia.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Octava.— Tribunal calificador
1. Al Objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el articulo 21.1 b) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
El Tribunal Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, Secretario/a y tres vocales. Uno/a de los miembros del Tribunal será designado por el IVAP, en base a lo establecido en el artículo 81.11 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco. A su vez, una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísti - cos exigidos en la convocatoria, según establece el artículo 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.
La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tablón de edictos y página web de la institución, previa su designación por la Presidencia.
Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composición del Tribunal Calificador respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en coherencia con el compromiso institucional del Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del/a Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, inclui - das las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6. El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
7. Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de edictos y página web de la institución.
8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en el Dpto. de RRHH del Ayuntamiento de Leioa, sito en Elexalde, 1, 48940-Leioa.
9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
Novena.— La oposición (máximo 55 puntos) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, los procesos selectivos para el acceso al empleo público deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la adecuación entre el contenido de las pruebas selectivas y las funciones o tareas a desempeñar en el puesto convocado.
Las pruebas de la fase de oposición se fundamentarán en los principios metodológicos, técnicos y profesionales propios de la musicoterapia, atendiendo a sus diferentes ámbitos de aplicación, especialmente en contextos educativos, terapéuticos, preventi - vos y socio-comunitarios, y versarán sobre el marco normativo y curricular vigente de las enseñanzas musicales, en particular sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, la Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 64/2024 de escuelas de música y danza de Euskadi, así como sobre la organización pedagógica y el proyecto educativo del centro en el que se integra el puesto convocado.
A efectos de garantizar la homogeneidad y objetividad en la valoración de las personas aspirantes, las pruebas de la fase de oposición se fundamentarán en los principios metodológicos, técnicos y profesionales propios de la musicoterapia y sus diferentes ámbitos de aplicación (educativos, terapéuticos, preventivos y socio-comunitarios). El temario de referencia para la elaboración y desarrollo de las propuestas didácticas estará constituido por la doctrina científica especializada contenida en los manuales de referencia de Wigram (2005), Bruscia (1999), Poch Blasco (2011), Del Campo (1997), y Fiorini y Del Campo (2004).
Dicha bibliografía tendrá carácter orientativo y no excluyente, e incluirá publicacio - nes, modelos teóricos, enfoques metodológicos y referencias profesionales relevantes en el ámbito de la musicoterapia, la educación musical, la intervención terapéutica mediante la música y la atención integral a las personas.
La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1. Primera prueba (máximo 22 puntos) De carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá por objeto valorar la capacidad de la persona aspirante para diseñar, fundamentar y comunicar una intervención de musicoterapia en el contexto de una escuela de música, orientada a dar respuesta a la diversidad del alumnado mediante intervenciones de carácter educativo y/o terapéutico, en función de las necesidades específicas de cada caso, contribuyendo a la inclusión y al desarrollo integral del alumnado. Asimismo, se evaluará la adecuación de la propuesta al entorno educativo, su coherencia interna y su viabilidad práctica dentro de la organización y funcionamiento del centro.
Esta primera prueba consistirá en la presentación de una programación de intervención en musicoterapia referido a un contexto educativo (escuela de música) que deberá incluir:
— Justificación de la integración de la musicoterapia en la Escuela de Música.
— Descripción y contextualización del caso.
— Fundamentación teórica (enfoque musico terapéutico).
— Objetivos generales y específicos.
— Metodología de intervención.
— Temporalización.
— Evaluación del proceso y resultados.
— Coordinación con profesorado, familia u otros agentes.
Dado el carácter eliminatorio de la presente prueba, será necesaria la obtención mínima de 11 puntos.
2. Segunda prueba (máximo 33 puntos) Únicamente accederán a esta segunda prueba de la fase de oposición aquellos/as aspirantes que hayan superado la Primera Prueba.
De carácter obligatorio y eliminatorio, la segunda prueba tendrá carácter práctico y estará orientada a valorar la competencia musical aplicada de las personas aspirantes en relación con la especialidad de Musicoterapia. La persona aspirante dispondrá del tiempo que determine el Tribunal para la realización de cada ejercicio.
Esta segunda prueba consistirá en:
Parte A.—Defensa de caso práctico propio (máximo 16,5 puntos) La presente subprueba consistirá en la exposición oral del proyecto presentado, en la que la persona aspirante deberá justificar sus decisiones terapéuticas y pedagógicas. El tribunal podrá formular preguntas orientadas a valorar:
— Coherencia del planteamiento.
— Capacidad de adaptación a diferentes perfiles.
— Criterios de intervención y toma de decisiones.
La puntuación máxima que se podrá obtener por la realización de esta subprueba es de 16,5 puntos.
Parte B.—Entrevista estructurada (máximo 16,5 puntos) La presente subprueba consistirá en la realización de una entrevista estructurada, orientada a valorar la competencia profesional de las personas aspirantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo.
La entrevista se basará en un conjunto de preguntas previamente definidas por el tribunal, o equivalentes en contenido, que serán comunes para todas las personas aspirantes, garantizando la homogeneidad en la evaluación.
Las preguntas podrán versar:
— Sobre el caso práctico presentado por la persona aspirante, incluyendo su desarrollo, análisis y posibles adaptaciones ante situaciones concretas, y/o sobre cuestiones generales relacionadas con la intervención en musicoterapia en el ámbito educativo, atendiendo tanto a su dimensión educativa como terapéutica, en función de las necesidades de cada caso.
A través de esta prueba se valorará, entre otros aspectos:
— La capacidad de análisis y reflexión profesional.
— La toma de decisiones fundamentadas.
— La adaptación a distintas situaciones y perfiles.
— La coherencia en el planteamiento de la intervención.
— La capacidad de comunicación y el uso adecuado del lenguaje profesional.
La puntuación máxima que se podrá obtener por la realización de esta subprueba es de 16,5 puntos.
La calificación total de la prueba se obtendrá mediante la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la Parte A y en la Parte B.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una calificación mínima de 16,5 puntos para superarla, no siendo posible compensar la puntuación obtenida en esta parte con la de otras pruebas.
La programación didáctica presentada deberá ser trabajos de elaboración personal, original y autónoma de la persona aspirante, como expresión de su propio criterio y competencia pedagógica, requisito inherente a la naturaleza de estas pruebas.
En caso de que se haga uso instrumental de herramientas de IA generativa para tareas auxiliares (corrección lingüística, búsqueda de referencias bibliográficas o normativas, organización formal de contenidos ya elaborados por la persona aspirante), deberá declararse dicho uso en el modelo que se facilitará junto con las instrucciones de entrega. Queda excluida de este uso permitido la generación sustancial del contenido pedagógico, didáctico o argumental mediante dichas herramientas.
Junto con la entrega de la programación didáctica, la persona aspirante suscribirá una declaración responsable sobre su autoría y, en su caso, sobre el alcance del uso instrumental de herramientas de inteligencia artificial. La no presentación de dicha declaración determinará la inadmisión del trabajo.
La defensa oral de la programación prevista en la Parte A constituye, entre otros fines, un mecanismo de verificación de la autoría y originalidad de los trabajos presen - tados. El Tribunal podrá formular, en el marco de dichas pruebas, las preguntas que estime necesarias para comprobar que las decisiones pedagógicas y didácticas reflejadas en los documentos responden al criterio personal de la persona aspirante. El Tribunal dejará constancia en acta de las preguntas formuladas con esta finalidad y de las respuestas obtenidas.
Adicionalmente, el Tribunal podrá utilizar herramientas técnicas de análisis de los documentos presentados, cuyo resultado tendrá carácter meramente indiciario y no constituirá por sí solo prueba suficiente a ningún efecto.
Cuando los indicios se aprecien antes de la celebración de la Parte B, el Tribunal diferirá la adopción de cualquier medida hasta la conclusión de dicha fase, que tendrá carácter preferente de verificación. Solo en el caso de que los indicios persistan tras la defensa oral y la exposición de la unidad didáctica se abrirá el trámite previsto en el párrafo siguiente.
Cuando de la aplicación de los mecanismos anteriores resulten indicios fundados de incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, el Tribunal abrirá trámite de audiencia a la persona interesada por un plazo de cinco (5) días hábiles, para que pueda formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes (borradores, notas de preparación u otras evidencias de elaboración personal). A la vista de lo actuado, el Tribunal adoptará resolución motivada que, según la gravedad de los hechos acreditados, podrá comportar la calificación no apto del ejercicio o, en los casos de fraude acreditado o contradicción flagrante entre el trabajo escrito y la defensa oral, la exclusión del proceso selectivo.
3. Tercera prueba. Acreditación del Perfil Lingüístico Prueba de euskera: de carácter obligatorio y eliminatorio para la acreditación del perfil lingüístico C1C1 de carácter preceptivo, que consistirá en determinar y acreditar en todo caso, el conocimiento del euskera al referido nivel.
La acreditación documental del perfil lingüístico requerido para las plazas ofertadas podrá efectuarse hasta la fecha en que se publique la calificación definitiva del examen de euskera.
Cuando figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, no habrá que acreditarlo, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Leioa a su comprobación en el citado registro.
No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho registro, pero sí convalidado de acuerdo al Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Quienes pretendan acreditar el perfil lingüístico al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente. A estos efectos, únicamente se reconocerán aquellas exenciones que se hayan validado en el RUTCE-Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
Para la acreditación del perfil lingüístico establecido en las plazas ofertadas se realizará una prueba o pruebas de carácter obligatoria y eliminatoria, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel C1C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
Una persona designada a propuesta del IVAP formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.
La fecha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en las presentes Bases. Las personas que realicen esta prueba serán calificadas como Apto/a o No Apto/a. Dada la preceptividad vencida del perfil para la plaza convocada, será necesaria la obtención del Apto/a en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil. Décima.— Calendario y desarrollo de la fase de oposición
1. Entrega de la programación didáctica Las fechas de entrega de las programaciones didácticas se publicarán junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el presente proceso selectivo donde asimismo constarán las instrucciones para la entrega de la programación didáctica.
— La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en Ficheros en Portable Document Format (PDF).
En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.
Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica decaerán en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo, quedando excluidas del mismo.
Decimoprimera.— Desarrollo de las pruebas de Oposición
1. Inicio Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, 1 mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de determinar la calificación de cada persona aspirante, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.
El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.
Las adaptaciones de medios, de tiempo y de ajustes razonables se adecuarán a lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado. Quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia podrán solicitar adap - taciones materiales comunicando este hecho al área de RRHH del Ayuntamiento con, al menos, diez días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.
Si a causa de embarazo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico. En todo caso, las pruebas así adaptadas habrán de realizarse con anterioridad a la publicación de la relación de personas seleccionadas.
Adaptaciones por trastornos de lecto-escritura que afecten la comprensión lectora. Deberán realizar la solicitud de adaptación. Las adaptaciones consistirán en la utiliza - ción de cuadernillos en Arial 12, interlineado 1,5 y la posibilidad de solicitar que se le sea leída total o parcialmente en voz alta la prueba. Las instrucciones de la prueba y hoja modelo de examen en caso de ser tipo test se publicarán con antelación.
2. Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la del Organismo Autónomo, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y del Organismo Autónomo. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3. Convocatoria Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y valorados por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
4. Identificación El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
5. Intervalo entre ejercicios Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
6. Reclamaciones Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas. Decimosegunda.— Calificación de la fase de oposición La calificación de la fase oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos para cada una de las pruebas.
La tercera parte de la fase de oposición se calificará de Apto/a o no Apto/a. La calificación de no apto/a o la no acreditación del perfil en el plazo establecido implicará la eliminación de la persona candidata del proceso selectivo.
La calificación final de las y los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el total del proceso selectivo.
Decimotercera.— El concurso (máximo 45 puntos)
1. La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2. La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederán las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos. No será valorado ningún mérito no alegado en la solicitud de inscripción, incluso aunque conste en el expediente personal o dicha documentación obre en poder del propio Ayuntamiento u Organismo Autónomo convocante. Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «BOE».
3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. La fase de concurso consistirá en la valoración de:
4.1. Experiencia docente previa (máximo 31,5 puntos).
Se valorarán los servicios prestados como personal docente en centros de enseñanza musical, de acuerdo con el siguiente baremo:
Puntos Documentos justificativos Por cada año de experiencia profesional en puestos de musicoterapia, intervención musicoterapéutica o intervención musical terapéutica en centros públicos o de carácter mixto .
Por cada año de experiencia docente en conservatorios, escuelas de música o centros de enseñanzas musicales regladas en centros públicos o de carácter mixto.
(Por cada mes natural completo se sumarán 0,0625 puntos) 0,75 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados.
Por cada año de experiencia profesional en puestos de musicoterapia, intervención musicoterapéutica o intervención musical terapéutica en centros privados, asociaciones o fundaciones.
Por cada año de experiencia docente en escuelas de música no regladas o centros musicales privados.
(Por cada mes natural completo se sumarán 0,0333 puntos) 0,40 Certificación del centro o del órgano competente en la que conste el puesto desempeñado y la duración de los servicios prestados.
Se entenderán como centros de titularidad pública aquellos dependientes de Administraciones públicas o de sus organismos autónomos.
Se entenderán como enseñanzas musicales regladas las conducentes a la obtención de títulos oficiales de las enseñanzas Profesionales de Música.
Se entenderán como enseñanzas musicales no regladas las impartidas en escuelas de música u otros centros formativos no conducentes a titulación oficial.
No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el artículo 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas.
Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato o nombramiento, el puesto desempeñado, la clasificación de las plazas de las que trae causa dicho puesto.
A los efectos de servicios prestados en la Administración Pública se valorará el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y labo - ral, así como el tiempo en el que las empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:
— Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
— Fecha de inicio y fin de los periodos de contratación o nombramiento.
— Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente descriptiva.
4.2. Formación académica (máximo 9 puntos).
Por titulaciones académicas oficiales cuya posesión no sea requisito de la convocatoria y hayan sido expedidas por algún centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial con un máximo de 9 puntos:
Formación académica Puntos Documentos justificativos
1. Formación específica en musicoterapia Por poseer Postgrado, Postmáster relaciona - dos con musicoterapia, intervención familiar, inclusión, discapacidad o ámbitos terapéuti - cos equivalentes 2 Título o certificación académica oficial
2. Formación pedagógica y educativa Por poseer el Certificado de Aptitud Pedagó - gica (CAP), Máster Universitario en Formación del Profesorado o equivalente 1 Título o certificación académica oficial Por cada titulación universitaria oficial relacionada con Educación, Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía o ámbitos equivalentes 1 Título o certificación académica oficial
3. Formación musical complementaria Por estudios musicales de perfeccionamiento, especialización artística o formación musical complementaria.
0,5 Certificado o título
4.3. Otros méritos (máximo 4,5 puntos) Otros méritos Puntos Documentos justificativos Por publicaciones, comunicaciones o materiales didácticos relacionados con musicoterapia, educación musical, inclusión o intervención socioeducativa 0,25 Certificación acreditativa En ningún caso serán valorados en el presente subapartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster, doctorado u otra titulación de postgrado. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o Título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Decimocuarta.— Calificación del proceso selectivo
1. Publicación resultados Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en la página web del Organismo Autónomo convocante.
2. Valoración de los méritos La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases anteriores.
Se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.
Decimoquinta.— Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición
1. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Soinu Atadia; en segundo lugar, en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición; y en último lugar, de quien tenga más edad.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
2. En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anun - cios y en la web municipal y de Soinu Atadia, y elevará a la Presidencia, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.
Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de nombramiento complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos/as los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen las plazas convocadas de conformidad con artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta.—Presentación de documentos y formalización del contrato El/la opositor/a propuesto/a presentará en el SAC de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
1. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
2. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibili - dad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
4. Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso.
5. Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisi - tos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el/la opositor/a propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, entrará en juego la propuesta de nombramiento complementaria según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.
La Presidencia procederá a efectuar la formalización del contrato como personal laboral fijo/a en régimen de dedicación a tiempo completo de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera sido propuesto/a en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días naturales mencionados anteriormente.
Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de personal laboral fijo/a.
La formalización del contrato se efectuará como Profesor/a de Musicoterapia del OA Soinu Atadia.
La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria será nombrada personal laboral en periodo de prueba por la Presidencia.
La persona así nombrada permanecerá en dicha situación desde el inicio de su actividad hasta que se produzca su nombramiento de personal laboral fijo o su exclusión del procedimiento selectivo.
Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de Profesor/a de Musicoterapia a que se refiere la convocatoria.
A la finalización del periodo de prueba se elevará un informe que otorgará la calificación de apto/a o no apto/a.
Decimoséptima.— Bolsa de empleo La lista con los/las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y en el orden correspondiente tras la valoración de méritos servirá para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en Organismo Autónomo Soinu Atadia mediante la creación de una bolsa de trabajo. Para la conformación de la bolsa de trabajo que se cree de este procedimiento se tendrá en cuenta la puntuación final de cada aspirante tras la fase de concurso.
Decimoctava.— Incidencias, Impugnaciones El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi - miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.