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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Bizkaia
Técnico/a Superior de Administración Especial
Ayuntamiento de Sopela · País Vasco
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Concurs oposició
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- Titulació Requisit: Licenciatura en Económicas, Empresariales o equivalenteNivell mínim: Grau universitari
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Anuncio de proceso selectivo Técnico/a Superior de Administración Especial OPE 2024.
- Convoca
- Ayuntamiento de Sopela
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Sopela
- Titulació
- Licenciatura en Económicas, Empresariales o equivalente
- Publicada
- 23/09/2026 a Boletín Oficial de Bizkaia
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de Bizkaia ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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ANEXO TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales (artículos 10-30).
2. La Constitución Española. Economía y Hacienda (Título VII) Organización territorial del Estado (Título VIII).
3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Título preliminar. Competencias del País Vasco (Título I). Los poderes del País Vasco (Título II).
4. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Disposiciones generales (título preliminar). Competencias de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (capítulos I y II del título primero).
5. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Título II
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales (Título I). Derechos de las personas (Título III).
7. Texto Refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres. Título preliminar.
8. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno: Ley 19/2013 y su apli - cación en el ámbito local.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento. (Título I)
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III Los actos administrativos.
12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título V La revisión de los actos en vía administrativa.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales (Título preliminar).
15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título III Relaciones Interadministrativas.
16. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposi - ciones generales (Título I). El municipio (Título II).
17. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposiciones comunes a las entidades locales: Régimen de funcionamiento (capítulo I del Título V), estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (capítulo V del Título V).
18. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Los bienes, actividades y servicios de las entidades locales (capítulos I y II del Título VI). TEMARIO ESPECÍFICO
19. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
20. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.
21. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
22. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
23. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
24. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
25. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
26. La contabilidad de las Entidades Locales y sus organismos autónomos: princi - pios, competencias y fines de contabilidad. El marco regulatorio contable de las entida - des locales de Bizkaia.
27. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información que suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.
28. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. Elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
29. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Concepto y funciones. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias.
30. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. El período medio de pago. El estado de conciliación.
31. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería.
32. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las opera - ciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.
33. Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.
34. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.
35. El sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: plan de medidas antifraude, evaluación de riesgos, conflictos de intereses y ciclo antifraude.
36. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La jurisdicción contable: procedimientos.
37. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
38. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.
39. Los recursos de las Haciendas locales en el marco de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
40. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
41. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Deven - go. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
42. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota y la deuda tributaria: contenido.
43. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico.
44. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
45. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
46. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.
47. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios. La inspección en el ámbito local.
48. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
49. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico- administrativas.
50. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
51. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las Tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal.
52. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.
53. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión.
54. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión.
55. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especia - les: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
56. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II).
57. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (Título III)
58. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisi - ción y pérdida de la condición de empleado público (Título IV).
59. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La actividad profesional (Título V).
60. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas (Título II).
61. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Ordenación y estructura del empleo público (Título IV).
62. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Selección y formación del personal empleado público vasco (Título VI).
63. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo (Título IX).
64. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. (Título XI).
65. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo: de duración determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de carácter discontinuo y otras modalidades.
66. Modificación de la relación laboral, suspensión y extinción de la relación laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparición e incapacidad de las partes.
67. Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
68. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Objeto y ámbito. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma.
69. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
70. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación, La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
71. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
72. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Racionalización técnica de la contratación.
73. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
74. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de concesión de obras: actuaciones preparatorias, efectos, cumplimiento y extinción.
75. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de servicios: disposiciones generales ejecución y resolución.
76. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de suministro: regulación, ejecución, cumplimiento y resolución. Los contratos menores.
77. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de concesión de servicio: delimitación, régimen jurídico, ejecución, modificación, cumpli - miento, efectos y resolución.
78. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
79. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
80. La ordenación del territorio. Su regulación en el País Vasco. Instrumentos de ordenación territorial. La legislación urbanística estatal y autonómica.
81. Bases del régimen del suelo. El régimen de valoraciones del suelo. El planea - miento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.
82. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
83. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
84. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.
85. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
86. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
87. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
88. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
89. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
90. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local.
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SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Sopela Anuncio de proceso selectivo Técnico/a Superior de Administración Especial OPE 2024.
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 11 de septiembre de 2026, con la salvedad que determina el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar las bases que regirán en la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a Superior de Administración Especial del Ayuntamiento de Sopela, que se incluyen al presente acuerdo.
Segundo: Indicar que las presentes bases se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia». No obstante, el plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles, se iniciará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En Sopela, a 14 de septiembre de 2026.—La Alcaldesa, Guruzne Carrasson Torrontegui BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL INGRESO EN EL FUNCIONARIADO DE CARRERA, PARA LA PROVISIÓN DE UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOPELA
Primera.—Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de una (1) plaza de Técnico/a Superior de Administración Especial (Licenciatura en Económicas, Empresariales o equivalente) de la plantilla de personal funciona - rio del Ayuntamiento de Sopela, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Grupo de clasificación A1, Nivel 26, perfil lingüístico III de carácter preceptivo y fecha de preceptividad vencida correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024.
Segunda.—Normativa aplicable Se aplicará a las convocatorias de los procesos selectivos para la provisión en propiedad de plazas de la Plantilla municipal la siguiente normativa:
— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
— Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.
— Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
— Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos..
— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
— Las presentes Bases.
En general, y para la totalidad del personal con independencia del Cuerpo y Escala al que pretenda acceder, el resto de la normativa vigente en la materia.
Tercera.—Requisitos de las personas aspirantes
1. Requisitos generales
1.1. Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocato - rias, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.b) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado a.a).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y servicios que se vayan a prestar. Este extremo se acreditará mediante el certificado del Servicio de Vigilancia de la salud municipal.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
En caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciatura en Económicas, Empresariales o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico III o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas del Ayuntamiento de Sopela, dentro del plazo de presentación de instancias.
1.2. Todos los requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento, excepto el perfil lingüístico III, que podrá acreditarse documentalmente o mediante la prueba específica antes de finalizar el proceso selectivo.
2. Condiciones de participación La participación en el proceso selectivo es voluntaria.
3. Protección de datos El tratamiento de los datos necesarios para la gestión del proceso selectivo se basa en el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al Ayuntamiento y el ejercicio de las potestades públicas que tiene atribuidas en materia de selección y gestión de personal, de conformidad con los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679; el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; la legislación de régimen local y la restante normativa reguladora del procedimiento selectivo.
Cuando resulte necesario tratar datos relativos a la salud, discapacidad o capaci - dad funcional, el tratamiento se realizará al amparo de los artículos 9.2.b) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 y de la normativa aplicable en materia de empleo público, igualdad, discapacidad, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. La persona aspirante está obligada a facilitar los datos y documentos necesarios para participar en el proceso selectivo. La falta de aportación de los datos exigidos podrá impedir su admisión o la continuación en el procedimiento, cuando dichos datos resulten imprescindibles para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
Los datos se obtendrán de las personas interesadas, de la documentación aportada y de los actos y pruebas realizados durante el procedimiento.
De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, salvo manifestación expresa en contra por parte de la persona interesada, de los siguientes requisitos/información: verificación de datos de identidad, titulaciones académicas, certificado de cursos de formación realizados a través del IVAP. Si esta verificación no fuera posible de oficio se solicitará a las personas candidatas su acreditación.
El proceso selectivo objeto de la presente Base está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en la Base Decimoséptima relativa a la confección de Bolsas de Trabajo, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen o consienten la cesión a otras entidades de la Adminis - tración Pública de sus datos relativos a: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos.
Los datos facilitados por las personas aspirantes se integrarán en el correspondiente fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Sopela.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sopela, Sabino Arana, s/n, 48600-Sopela.
Cuarta.—Tasa por derechos de examen Se exigirá una tasa de 17 €, siendo el hecho imponible la realización de la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Quinta.—Instancias
1. Forma Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado, que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Sopela (Sabino Arana, s/n), y que se encuentra disponible también en la página web: www.sopela.eus, en el apartado «empleo público».
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspon - dientes, las personas aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
Solamente será necesario presentar la instancia oficial con la relación de méritos alegados. La acreditación documental de los méritos alegados se efectuará en el plazo y forma determinados en las bases específicas de la convocatoria.
2. Lugar de presentación de instancias Se presentarán on-line en la página web municipal en el apartado de «empleo público», en el Registro del Ayuntamiento de Sopela (OAC) o en los lugares determinados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Plazo de presentación de instancias Deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Pago de tasas La tasa por derechos de examen será satisfecha dentro del plazo de presentación de la instancia por cada una de las personas que deseen participar en el proceso selectivo no procederá su devolución por causa imputable a la persona interesada. Por tanto, la exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos, no superar el proceso o no aportar la documentación exigida en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
El ingreso del importe de los derechos de exámenes se realizará en los términos previstos en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas del Ayuntamiento de Sopela. El abono de la tasa se hará de forma nominal e individualizada por cada plaza a la que se opte por los aspirantes.
5. Corrección de defectos en las instancias La no presentación de la solicitud en tiempo (plazo de presentación de instancias) y forma, así como la falta de pago de la tasa establecida, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Estos extremos no serán subsanables fuera del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el supuesto de defectos en las instancias se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6. Idioma de las pruebas En las instancias deberá indicarse el idioma en el que desean realizar las pruebas selectivas (euskera o castellano). De no señalar nada al respecto, se entenderá que la totalidad de las pruebas se realizarán en castellano.
Sexta.—Admisión de personas candidatas Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará y ordenará publicar en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.sopela.eus la resolución con las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Asimismo, en dicha resolución se podrá indicar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se designará a los componentes titulares y suplentes del Tribunal Calificador.
En estas listas constará el nombre y dos apellidos de los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales, y en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas aspirantes que figuren excluidas en las referidas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas que se harán públicas de la misma forma que la anterior. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Aquellas personas aspirantes que, habiendo sido excluidas en las listas provisiona - les hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse de forma cautelar a la realización de las pruebas si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada. Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.
Séptima.—Tribunal Calificador
1. Composición El Tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y un número de vocales que haga que el número total de miembros no sea inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus componentes deberán ser funcionarios de carrera y poseer una titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Al menos en la mitad de sus componentes dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de provisión. Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, su composición ha de ser equilibrada entre mujeres y hombres.
Los componentes, titulares y suplentes, del Tribunal serán designados por la Alcaldía y su designación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Entre los vocales uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública.
A los efectos de valoración de los conocimientos de euskera, formará parte del Tribunal Calificador otra persona componente a propuesta del IVAP, según establece el artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco.
2. Abstención y recusación Las personas que componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
3. Constitución El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus componentes. Del cómputo se exceptúa a la persona que desempeña la Secretaría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco. La actuación de dichas personas asesoras se encontrará sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas componentes titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por su suplente y, en su defecto, por la persona componente del Tribunal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. La sustitución temporal de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por su suplente o, en su defecto, por acuerdo del mismo.
4. Actuación El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todas las personas componentes del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz, pero no voto. El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad. Sus componentes serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar personas auxiliares colaboradoras administrativas y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del Proceso Selectivo, percibiendo las asistencias previstas para las mismas en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en las Bases Específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acredita - ción de la identidad de las personas aspirantes.
El Tribunal garantizará el derecho de las personas aspirantes al conocimiento de su expediente dentro del proceso selectivo.
El Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad. La corrección deberá realizarse, excepto en pruebas orales, pruebas escritas con lectura pública o prácticas de ejecución, procurando preservar el anonimato de las personas aspirantes.
Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Tablón de anuncios.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en Sopela en el domicilio del Registro General del Ayuntamiento, en la actualidad Sabino Arana, s/n, Sopela-48600.
5. Indemnizaciones Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.—Procedimiento de selección El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, consistente en la sucesiva realización de la Fase de Oposición, compuesta por tres ejercicios, y la Fase de Concurso, consistente en la valoración de méritos, celebrándose previamente la fase de Oposición. La totalidad del proceso se complementará con un periodo de prácticas.
Novena.—Desarrollo del proceso de selección
1. Inicio Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, un mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las pruebas de acreditación del perfil lingüístico de euskera y las de comprobación de conocimientos de idiomas podrán realizarse sin que haya transcurrido dicho plazo, si así lo determina el Tribunal.
2. Publicación El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal, y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, advirtiendo de ello a las personas aspirantes. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.
3. Convocatoria Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.
4. Orden de actuación El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/95. Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda.
5. Identificación El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).
6. Adaptación de tiempos y medios Al amparo de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y 74.4 de la de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquellas personas que hayan acreditado alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
Ello se producirá de acuerdo con las bases, reglas, y niveles de exigencia aplicables al resto de personas que participen en la misma convocatoria por otros turnos o modalidades de selección.
7. Intervalo entre ejercicios Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.
Décima.—Fases de oposición y de concurso
1. Fase de oposición La normativa cuyo conocimiento se exigirá, será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La puntuación de cada ejercicio de la Fase de Oposición se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se otorgará un plazo mínimo de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de reclamaciones. La Fase de Oposición consta de 3 ejercicios, los tres de carácter obligatorio y elimi - natorio.
El Tribunal calificará los ejercicios escritos, primero y segundo, preservando el anonimato de las personas aspirantes.
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con respuestas alternativas y/o , a criterio del Tribunal, preguntas de respuestas breves. Todas ellas relacionadas con el temario, general y específico del Anexo. Queda, también, a criterio del Tribunal la concreción del número de preguntas, la penalización o no de las respuestas incorrectas, la duración de la prueba, etc. Dichos extremos, se publicarán en la página web municipal y tablón de edictos con anterioridad a la celebración del ejercicio.
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
No obstante, el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, haciendo público dicho acuerdo. Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos, en relación con el temario específico del Anexo.
Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo.
No obstante, el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, haciendo público dicho acuerdo. Tercer ejercicio: Prueba de acreditación de Perfil Lingüístico III Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el tribunal.
Prueba de acreditación de Perfil Lingüístico III Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Consistirá en la realización de pruebas escritas y orales destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico III de Euskera. Se calificará como apto/a o no apto/a.
Se realizarán pruebas a fin de que las personas aspirantes acrediten que reúnen los conocimientos de euskera del Perfil Lingüístico III, siendo el contenido y la forma de dichas pruebas a determinar por el IVAP.
No será necesario realizar la prueba correspondiente al Perfil Lingüístico III si de antemano se acredita la posesión del perfil lingüístico o equivalente. Quien tenga acreditado el perfil lingüístico en el Ayuntamiento de Sopela no tendrá que volver a acreditarlo, ni tampoco cuando figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Sopela a su comprobación.
No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho Registro, pero sí convalidado de acuerdo con el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En el supuesto de que las personas presenten los certificados o títulos de Euskera anteriormente citados el ejercicio se calificará de apto.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la acreditación del Perfil Lingüístico III serán declaradas no aptas, quedando excluidas del proceso selectivo.
2. Fase de concurso La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas que hayan superado la fase de oposición. Su valoración vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos en esta fase.
No se valorarán méritos distintos a los alegados en la instancia y acreditados suficientemente mediante la verificación de oficio o, en caso de no ser posible o constar oposición por parte de la persona interesada, mediante la aportación de documentos debidamente justificados en el plazo otorgado al efecto.
En todo caso la fecha límite de referencia para el cómputo de los méritos que se aleguen será la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Con el fin de proceder a la calificación de los méritos, tras la publicación de los resultados del segundo ejercicio de la oposición se establecerá un plazo de diez días hábiles para que las personas aspirantes acrediten los méritos alegados en la instancia. Sólo serán valorados los méritos que previamente se hicieron constar en la solicitud y que, al término del plazo arriba indicado, se hayan acreditado debidamente. Las personas aspirantes que superen la Fase de Oposición accederán a la Fase de Concurso, en la cual el Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia.
2.1. Experiencia, hasta un máximo de 5 puntos: conforme al siguiente baremo:
— En la Administración Pública, en puestos de Técnico/a Superior de Administración Especial que requieran la titulación de Licenciatura en Económicas, Empresariales o equivalente (correspondientes al Grupo A1 de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior) o Cuerpo Superior Facultativo Escala de Economía y Empresa (correspondientes al Subgrupo A1 de cuerpos especiales): 0,5 puntos por cada año completo de servicio.
La fracción correspondiente a un mes se valorará con 0,04 puntos. Primero se computarán los años completos y después los meses restantes, aplicando las fracciones fijadas. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.
— En la Administración Pública, en puestos de Técnico/a de Administración General adscritos al área de Intervención o Tesorería o equivalente (correspondientes al Grupo A1 de la Escala de Administración General, Subescala Técnica) o Cuerpo Superior de la Administración (correspondientes al Subgrupo A1 de titulación de la Administración General): 0,4 punto por cada año completo de servicio.
La fracción correspondiente a un mes se valorará con 0,03 puntos. Primero se computarán los años completos y después los meses restantes, aplicando las fracciones fijadas. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.
— En la Administración Pública, en puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención/Tesorería: 0,4 punto por cada año completo de servicio.
La fracción correspondiente a un mes se valorará con 0,03 puntos. Primero se computarán los años completos y después los meses restantes, aplicando las fracciones fijadas. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.
Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser acredi - tados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato y el puesto desempeñado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Sopela se acreditarán de oficio.
En ningún caso se computarán doblemente los periodos encuadrables en más de una categoría.
2.2. Formación, hasta un máximo de 2 puntos:
Se valorarán en este apartado los cursos de formación o perfeccionamiento organizados por el IVAP, el INAP y demás Centros Oficiales de Formación, incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, en función del número de horas de duración de los mismos y de conformidad con los siguientes baremos:
— Por cada curso de 5 a 19 horas de duración: 0,25 puntos.
— Por cada curso de 20 a 49 horas de duración: 0,50 puntos.
— Por cada curso de más de 49 horas de duración: 0,75 puntos.
Los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de certificacio - nes expedidas por el organismo oficial que los haya impartido o mediante la aportación de los títulos obtenidos. En la documentación que se presente para acreditar el mérito referente a la formación complementaria deberá especi - ficarse la duración de la misma. No se valorarán aquellos cursos en cuyas certificaciones no aparezca de forma expresa el número de horas o créditos.
No se valorarán los cursos que se reciban en más de una ocasión, salvo la última o aquella por la que opte la persona interesada.
No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas, ni los que se refieran a asignaturas de Planes de Estudios Oficiales de Facultad o Escuela, o módulos de másteres o postgrados.
Undécima.—Calificación del proceso selectivo
1. Publicación resultados Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. La valoración de los méritos de Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos, no pudiendo rebasar en ningún caso el 45% del total de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
2. Revisión de exámenes y reclamaciones sobre calificaciones Como norma general, se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para solicitar la revisión de exámenes realizados o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Base Séptima sobre impugnación de la actuación del Tribunal.
3. La calificación final y orden de prelación La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos, que no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior, en caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo lugar, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Sopela; en tercero, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Pública Vasca; en cuarto, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas y, en último, de quien tenga más edad.
Duodécima.—Relación de personas aprobadas
1. Publicación de la relación de personas que hayan superado los ejercicios Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en los lugares de examen las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio. Finalizado el último ejercicio de la oposición, y valorados los méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación, en los que constarán las calificaciones de los ejercicios de la oposición, de la fase de concurso, y la suma total. Dichas relaciones serán elevadas al órgano competente, con propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Siempre que el Tribunal hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una relación complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos, proceder a su nombramiento cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer efectiva dicha toma de posesión. El número de plazas convocadas podrá ser ampliado en función de las vacantes incluidas en Ofertas de Empleo Público aprobadas con posterioridad a la correspondiente convocatoria si así lo establecen las Bases Específicas. Dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, haciendo constar el número de plazas, su Perfil Lingüístico y fecha de preceptividad; en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas prevista en el número 1 de la presente Base.
Asimismo, se podrá incrementar el número de plazas comprometidas en la oferta de empleo público hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se hayan generado desde su aprobación. Dicho incremento se hará público en el «Boletín Oficial de Bizkaia» mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, haciendo constar el número de plazas, su Perfil Lingüístico y fecha de preceptividad; en todo caso, deberá ser dispuesto con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas prevista en el número 1 de la presente Base.
2. Resoluciones del Tribunal Las resoluciones del tribunal calificador serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo. Decimotercera.—Presentación de documentos
1. Relación de documentos La persona propuesta para su acceso a la condición de personal funcionario, presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y, concretamente, los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o equivalente en el caso de los nacionales de otros Estados.
2. Certificación expedida por los servicios de salud de la Corporación en el que se hará constar no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases y las específicas de cada convocatoria. A tal efecto la persona seleccionada se someterá a las pruebas y reconocimientos oportunos. La negativa a realizarlos determinará la exclusión del proceso. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempe - ño de las funciones propias del puesto.
3. Declaración de no hallarse inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
4. Declaración de no hallarse incursa en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. El Título o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco, en relación con el artículo 56 de la misma. Los títulos exigidos son detallados para cada plaza en las bases específicas de la convocatoria.
6. Justificación documental de los demás requisitos específicos.
2. Incumplimiento del plazo, falta de presentación de documentos o incumplimiento de los requisitos Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombrada y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la respon - sabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, la Alcaldía de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
Las listas de personas aprobadas resultantes del presente proceso selectivo serán válidas para el nombramiento de personal funcionariado interino cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé y para el resto de las contrataciones a que de estas categorías hubiera lugar.
Decimocuarta.—Nombramiento y periodo de prácticas Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada, se procederá al nombramiento de la persona propuesta en calidad de personal funcionario en prácticas por el período de tiempo comprendido entre la fecha que se señale en el nombramiento y el de la toma de posesión en propiedad como personal funcionario de carrera tras la superación del periodo de prácticas correspondiente.
El período de prácticas tendrá una duración de 6 meses. A la finalización del periodo de prácticas se elevará un informe final, por el superior inmediato, sobre el conjunto del periodo de prácticas para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan.
Si el seleccionado no superase el referido período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento mediante acuerdo motivado del órgano competente. El nombramiento se notificará a las personas interesadas y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal.
Decimoquinta.—Toma de posesión y adscripción a los puestos Una vez aprobada la propuesta por el Órgano Municipal competente, la persona nombrada definitivamente deberá tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde aquél en que le sea notificado el nombramiento.
Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.
Decimosexta.—Normas finales La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.—Bolsa de Trabajo Temporal La lista con las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición servirá para la cobertura de necesidades en puestos de Técnico/a Superior de Administración Especial.
El orden vendrá determinado por el resultante de acumular la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate en el orden de prelación de dichas listas, los criterios de desempate serán los siguientes: en primer lugar, la puntuación más alta en el segundo ejercicio; de persistir el empate, en segundo lugar, la puntuación más alta en el primer ejercicio; de persistir el empate, en tercer lugar, quien haya obtenido más puntos de experiencia; en cuarto, de quien hubiera obtenido más puntos en el apartado de formación y, en último, de quien tenga más edad.
ANEXO TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales (artículos 10-30).
2. La Constitución Española. Economía y Hacienda (Título VII) Organización territorial del Estado (Título VIII).
3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Título preliminar. Competencias del País Vasco (Título I). Los poderes del País Vasco (Título II).
4. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Disposiciones generales (título preliminar). Competencias de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (capítulos I y II del título primero).
5. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Título II
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales (Título I). Derechos de las personas (Título III).
7. Texto Refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres. Título preliminar.
8. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno: Ley 19/2013 y su apli - cación en el ámbito local.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento. (Título I)
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III Los actos administrativos.
12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título V La revisión de los actos en vía administrativa.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales (Título preliminar).
15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título III Relaciones Interadministrativas.
16. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposi - ciones generales (Título I). El municipio (Título II).
17. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposiciones comunes a las entidades locales: Régimen de funcionamiento (capítulo I del Título V), estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (capítulo V del Título V).
18. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Los bienes, actividades y servicios de las entidades locales (capítulos I y II del Título VI). TEMARIO ESPECÍFICO
19. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento.
20. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.
21. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
22. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
23. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
24. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
25. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
26. La contabilidad de las Entidades Locales y sus organismos autónomos: princi - pios, competencias y fines de contabilidad. El marco regulatorio contable de las entida - des locales de Bizkaia.
27. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información que suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.
28. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. Elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
29. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Concepto y funciones. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias.
30. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. El período medio de pago. El estado de conciliación.
31. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería.
32. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las opera - ciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.
33. Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.
34. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.
35. El sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: plan de medidas antifraude, evaluación de riesgos, conflictos de intereses y ciclo antifraude.
36. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La jurisdicción contable: procedimientos.
37. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
38. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.
39. Los recursos de las Haciendas locales en el marco de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
40. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
41. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Deven - go. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
42. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota y la deuda tributaria: contenido.
43. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico.
44. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
45. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
46. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los créditos incobrables y fallidos. La prescripción. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.
47. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios. La inspección en el ámbito local.
48. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
49. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico- administrativas.
50. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
51. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las Tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal.
52. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.
53. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Gestión.
54. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión.
55. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especia - les: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
56. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II).
57. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (Título III)
58. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisi - ción y pérdida de la condición de empleado público (Título IV).
59. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La actividad profesional (Título V).
60. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas (Título II).
61. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Ordenación y estructura del empleo público (Título IV).
62. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Selección y formación del personal empleado público vasco (Título VI).
63. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Sistema retributivo (Título IX).
64. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. (Título XI).
65. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo: de duración determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de carácter discontinuo y otras modalidades.
66. Modificación de la relación laboral, suspensión y extinción de la relación laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparición e incapacidad de las partes.
67. Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
68. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Objeto y ámbito. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma.
69. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
70. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación, La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
71. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
72. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Racionalización técnica de la contratación.
73. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
74. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de obras: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de concesión de obras: actuaciones preparatorias, efectos, cumplimiento y extinción.
75. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de servicios: disposiciones generales ejecución y resolución.
76. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de suministro: regulación, ejecución, cumplimiento y resolución. Los contratos menores.
77. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de concesión de servicio: delimitación, régimen jurídico, ejecución, modificación, cumpli - miento, efectos y resolución.
78. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
79. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.
80. La ordenación del territorio. Su regulación en el País Vasco. Instrumentos de ordenación territorial. La legislación urbanística estatal y autonómica.
81. Bases del régimen del suelo. El régimen de valoraciones del suelo. El planea - miento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.
82. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
83. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
84. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.
85. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.
86. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
87. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.
88. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
89. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
90. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local.