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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Las Palmas
Ingeniero/a Técnico Informático/Teleco
Ayuntamiento de Teguise · Canarias
Places
1
segons la publicació
Grup
A2
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Funcionari
M'hi puc presentar?
- Titulació Grau universitariDeduït del grup A2: confirma-ho a les bases.
- Qui s'hi pot presentar Torn lliure: qualsevol persona que compleixi els requisits.
- Termini de sol·licituds Termini sense determinar.
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Declaración desierta de la convocatoria de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico Informático/Teleco
- Convoca
- Ayuntamiento de Teguise
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Teguise
- Accés
- Torn lliure
- Publicada
- 16/09/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Por el presente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación a los artículos 43 y 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se hace púb lico que la Señora Concejal Delegada de Recursos Humanos, con referencia al registro 386/2026, de fe cha 11 de septiembre, tuvo a bien emitir la siguien te Resolución:
DECRETO CONCEJAL DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS
Expediente número: 1311/2022 Asunto: Declaración de desierto del proceso selecti vo para la provisión en propiedad, por el sistema d e concurso-oposición y turno libre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, y configuración de lista de reserva.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a objeto de la presente convocatoria se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 2703/2019, de 2 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 147, de 6 de diciembre de 2019.
Segundo. Por Providencia de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, de fecha 14 de febrero de 2022, se ordenó la incoación del procedimiento para la aprobación de las bases específicas y la convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas.
Tercero. Mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, de fecha 16 de febrero de 2022, se aprobaron las bases específicas reguladoras de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 24, de 25 de febrero de 2022, habiéndose publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 2022.
Cuarto. Por Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos número 245/2026, de 26 de mayo de 2026, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designó nominalmente al Tribunal Calificador. En virtud de dicho Decreto resultaron admitidos trece (13) aspirantes y excluidos tres (3). Quinto. El Tribunal Calificador se constituyó válidamente en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2026 y, en sesión de 16 de junio de 2026, aprobó el llamamiento y las instrucciones gene rales para el desarrollo del primer y segundo ejercicio de la fase de oposición.
Sexto. Que tras la celebración del primer y segundo ejercicio, ninguno de los dos aspirantes presentados han obtenido la puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio, por lo que ambos han quedado excluidos del proceso selectivo, no procediendo la celebración del tercer ejercicio.
Séptimo. Con fecha de firma electrónica se ha emitido informe de la Técnico de Organización y Recursos Humanos con Registro Interior número 4884/2026 de fecha 24 de agosto en el que se c oncluye que procede declarar desierto el proceso selectivo, al no haber superado ninguno de los aspirantes las pruebas selectivas, y que la plaza permanece vacante en la plantilla municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia. La competencia para resolver corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, letras g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que ha sido ejercida por delegación por la ti tular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, conforme a los decretos obrantes en el expediente.
Segundo. Procedencia de la declaración de desierto. La declaración de desierto constituye, en el presente supuesto, un acto de constatación de una circunstancia objetiva producida durante el desarrollo del proceso selectivo, toda vez que ninguno de los aspirantes ha superado la totalidad de las pruebas previstas en las bases de la convocatoria. En particular, ambos aspirantes resultaron no aptos en el segundo ejerci cio de la fase de oposición, que tenía carácter obligatorio y eliminatorio, al no alcanzar la puntuación míni ma de cinco (5) puntos establecida en la base 10.1.A).2 de la convocatoria.
Tercero. El artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, salvo previsión expresa en la convocatoria. En el mismo sentido, el artículo
22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece que los órganos de selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. De acuerdo con la base 12.1 de la convocatoria, únicamente procede formular propuesta de nombramiento respecto de quienes hayan superado la totalidad de las pruebas selectivas. En el presente caso, al no haber superado ninguno de los aspirantes el segundo ejercicio, no existe relación de personas seleccionadas ni procede formular propuesta de nombramiento.
Cuarto. La declaración de desierto del proceso selectivo no supone la amortización de la plaza ni su desaparición de la plantilla municipal, permaneciendo la misma vacante y pudiendo ser objeto, en su caso, de una nueva convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable y los instrumentos de planificación de recursos humanos correspondientes. Y considerando lo anteriormente expuesto y al ampar o de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, por el presente vengo en RESOLVER:
PRIMERO. Declarar concluidas las actuaciones del Tribunal Calificador designado por Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos número 245/2026, de 26 de mayo, en el proceso selectivo convocado para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y turno libre, de una (1) plaza de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provinci a de Las Palmas número 24, de 25 de febrero de 2022, y cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 2022.
SEGUNDO. Declarar desierto el referido proceso selectivo, al no haber superado ninguno de los aspirantes presentados el segundo ejercicio de la fase de opos ición, de carácter obligatorio y eliminatorio, conf orme resulta del acta de calificación de fecha 7 de julio de 2026.
TERCERO. Declarar que la plaza objeto de la convocatoria permanece vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, sin que la presente declaración de desierto implique su amortización, sin perjuicio de su eventual inclusión en futuros instrumentos de planificación de recur sos humanos y de su cobertura por los procedimientos legalmente previstos.
CUARTO. Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teguise, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a los efectos oportunos.
QUINTO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régime n Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, en ejercicio de las competencias que han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número 1258/2025, de fecha 28 mayo.
En Teguise, a once de septiembre de dos mil veintiséis.
LA CONCEJAL DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS, [nombre omitido].
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía admin istrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de In stancia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, Recurso Administrativo de Reposición en el plazo de UN MES ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin pe rjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015). Teguise, a once de septiembre de dos mil veintiséis.
LA CONCEJAL DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS, [nombre omitido].