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Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la Categoría de Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
Ayuntamiento de Villaviciosa · Principado de Asturias
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- Titulació Requisit: Cualificación Profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales…Nivell mínim: FP de grau mitjà (Tècnic)
- Qui s'hi pot presentar No s'indica el tipus d'accés: revisa les bases.
- Termini de sol·licituds Encara no ha començat. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la Categoría de Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
- Convoca
- Ayuntamiento de Villaviciosa
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Villaviciosa
- Titulació
- Cualificación Profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales…
- Publicada
- 30/09/2026 a Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprovació: 12/10/2026.
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Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2026, se aprobaron las bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la categoría de Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2026 se acordó aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la categoría de Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y posteriormente efectuar la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Derechos de examen y forma de pago: 15 euros, a ingresar, durante el plazo de presentación de instancias, por transferencia en la cuenta del Ayuntamiento de Villaviciosa, número ES04 3059 0017 4111 3384 7721, de Caja Rural de Asturias, indicando el DNI del aspirante y siguiente texto: “Bolsa Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a”.
En Villaviciosa, a 10 de septiembre de 2026.—La Concejala Delegada de Personal.—Cód. 2026-07742.
Anexo I
Bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la categoría de Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/A en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de “Auxiliar de Enfermería-Gerocultor/a” (Grupo asimilable C2),a efectos de su contratación con carácter temporal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, para cubrir nuevas necesidades del servicio o mantenimiento del actual, bajas por incapacidad laboral, licencias, permisos, vacaciones, etc., para la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal.
Segunda.—Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso, el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en el presente procedimiento, cada aspirante deberá reunir, los siguientes requisitos:
a. De carácter general para acceder al empleo público:
• Tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Tener cumplidos 16 años, en la fecha de la convocatoria, y no haber cumplido la edad de jubilación.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
b. Con carácter específico:
• Estar en posesión de la Cualificación Profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, acreditada mediante acreditación de alguna de las siguientes formaciones: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Ciclo Formativo Grado medio Auxiliar de Enfermería, Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria en Instituciones Sociales.
2. Los expresados requisitos de participación deberán acreditarse el último día del plazo señalado para presentar solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato, acreditándose previamente conforme a lo establecido en las presentes bases.
3. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villaviciosa o bien mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, El Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se señalará un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Sexta.—Tribunal Calificador.
La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes.
Se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaviciosa en la misma resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Presidencia.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas teniendo voz, pero no voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.—Criterios de valoración.
El desarrollo del proceso selectivo consistirá en valorar los méritos aportados por los aspirantes, en los siguientes términos de experiencia laboral:
a) Servicios prestados como Auxiliar de Enfermería/Gerocultor, en centros de alojamiento para personas mayores dependientes del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Asturias, dependientes de otras Entidades Locales y organismos públicos, Entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes completo.
b) Servicios prestados como Auxiliar de Enfermería/Gerocultor, en centros de alojamiento para personas mayores del sector privado con/sin plazas concertadas con el organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Asturias: 0,10 puntos por mes completo.
A efectos del cómputo de la experiencia valorada se considera mes completo de servicios efectivamente prestados, al conjunto de servicios, continuados o no, que alcancen los 30 días. Cuando los servicios prestados no lo sean a jornada completa se valorarán proporcionalmente en relación a la jornada completa, de no especificarse ésta se considerará de 37 horas y media.
La acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas se realizará mediante la presentación de certificados de servicios prestados en formato anexo I en los términos previstos en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, será medio válido de acreditación copia del contrato de trabajo o certificado de servicios prestados emitido por la empresa.
A dichos certificados se acompañará un informe de vida laboral actualizado.
En caso de empate se utilizará como criterios el que tenga más servicios prestados en la Residencia de Nuestra Señora del Portal.