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Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la Categoría de Cocinero/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
Ayuntamiento de Villaviciosa · Principado de Asturias
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- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la Categoría de Cocinero/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
- Convoca
- Ayuntamiento de Villaviciosa
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Villaviciosa
- Publicada
- 29/09/2026 a Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprovació: 12/10/2026.
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Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2026, se aprobaron las bases para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la categoría de Cocinero/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de septiembre de 2026 se acordó aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de empleo a efectos de contratación de personal con carácter temporal en la categoría de cocinero/a en la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal de Villaviciosa, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y posteriormente efectuar la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Derechos de examen y forma de pago: 15 euros, a ingresar, durante el plazo de presentación de instancias, por transferencia en la cuenta del Ayuntamiento de Villaviciosa, número ES04 3059 0017 4111 3384 7721, de Caja Rural de Asturias, indicando el DNI del aspirante y siguiente texto: “Bolsa Cocinero/a”.
En Villaviciosa, a 10 de septiembre de 2026.—La Concejala Delegada de Personal.—Cód. 2026-07743.
Anexo I
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO A EFECTOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE COCINERO/A EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL PORTAL DE VILLAVICIOSA
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de “Cocinero” (Grupo asimilable C2), a efectos de su contratación con carácter temporal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, para cubrir nuevas necesidades del servicio o mantenimiento del actual, bajas por incapacidad laboral, licencias, permisos, vacaciones, etc., para la Residencia Municipal Nuestra Señora del Portal.
Segunda.—Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
— Tener nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se convoca.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Villaviciosa o bien mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, El Alcalde Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se señalará un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Sexta.—Tribunal Calificador.
La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes.
Se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaviciosa en la misma Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Presidencia.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas teniendo voz pero no voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.—Criterios de valoración.
El desarrollo del proceso selectivo consistirá en valorar los méritos aportados por los aspirantes, en los siguientes términos de formación y experiencia laboral:
— Por formación oficial en la categoría de cocinero/a: 20 puntos.
— Por servicios prestados realizando funciones propias de la categoría profesional de cocinero/a en establecimientos residenciales para ancianos dependientes de las Administraciones públicas: 0,20 puntos por mes completo.
— Por servicios prestados realizando funciones propias de la categoría profesional de cocinero/a en establecimientos residenciales para ancianos que no dependan de Administraciones públicas: 0,15 puntos por mes completo.
— Por servicios prestados realizando funciones propias de la categoría profesional de cocinero/a en cualesquiera otros establecimientos del sector público: 0,10 puntos por mes completo.
— Por servicios prestados realizando funciones propias de la categoría profesional de cocinero/a en el sector privado: 0,05 puntos por mes completo.
La acreditación de la formación oficial en la categoría de cocinero/a se hará mediante presentación de la correspondiente titulación.
A efectos del cómputo de la experiencia valorada se considera mes completo de servicios efectivamente prestados, al conjunto de servicios, continuados o no, que alcancen los 30 días.
Cuando los servicios prestados no lo sean a jornada completa se valorarán proporcionalmente en relación a la jornada completa, de no especificarse ésta se considerará de 37 horas y media.
Será medio válido de acreditación de servicios prestados, copia de contrato de trabajo ó certificado de servicios prestados emitido por la empresa, en el que se indique la categoría de cocinero/a.
A dichos certificados se acompañará un informe de vida laboral actualizado.
En caso de empate se utilizará como criterios el que tenga más servicios prestados en la Residencia de Nuestra Señora del Portal.