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Comunitat autònoma
Borsa de treball
Asturias
Cuerpo de Ingeniería de Telecomunicación por la Ley de
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo · Principado de Asturias
Places
No s'indica
Grup
A1
segons la publicació
Sistema
No s'indica
Funcionari
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (14/09/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
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- Titulació Requisit: Universitario oficial de Ingeniería de Telecomunicación o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería…Nivell mínim: Grau universitari
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- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convoca procedimiento extraordinario para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal del Cuerpo de Ingeniería de Telecomunicación (Grupo A/Subgrupo A1) (20260805-08).
- Convoca
- Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo
- Àmbit
- Comunitat autònoma
- Titulació
- Universitario oficial de Ingeniería de Telecomunicación o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería…
- Publicada
- 14/09/2026 a Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprovació: 12/10/2026.
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El artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, define entre las clases de empleados públicos, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal, que tienen en común la vinculación coyuntural con la Administración en razón de los supuestos tasados que determina la legislación aplicable, que suelen ir unidos a una necesidad urgente e inaplazable.
En el ámbito de la legislación autonómica, el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público señala, igualmente, que es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas y debidamente acreditadas de inaplazable necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera en alguna de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.1 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por el plazo máximo que establezca la legislación básica.
b) La sustitución transitoria de quien sea titular de un puesto de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más, previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación, y la existencia de dotación presupuestaria.
d) El exceso o acumulación de tareas por el plazo máximo previsto en la legislación básica.
El Decreto 115/2025 de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, determina los procedimientos por los que se realiza la selección y cobertura de las necesidades de personal mediante el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal. Así, en su artículo 3 recoge los instrumentos para la gestión de acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, distinguiendo entre listas de empleo temporal, bolsas de trabajo de personal temporal, ordinarias y extraordinarias y las ofertas genéricas de empleo a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Específicamente, el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 115/2025, de 6 de noviembre, establece que el procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal se podrá utilizar cuando concurran cumulativamente las siguientes circunstancias:
Que no existan listas de empleo ni bolsas de trabajo del cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente para el personal laboral o que las existentes estén agotadas; Que se justifique la imposibilidad de esperar a la formación de la lista o bolsa correspondiente; Que no existan listas o bolsas para cuerpos o escalas de personal funcionario o sistemas de clasificación profesional correspondiente para el personal laboral que se consideren equivalentes dentro de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los términos establecidos en el artículo anterior.
El artículo 5 de dicho Decreto establece la vía ordinaria para formar una bolsa de trabajo a partir de procedimientos selectivos específicos convocados por el órgano de selección competente. Dado que éste ha expresado la imposibilidad en este momento de formar tal bolsa, y que no resulta viable lo previsto en el artículo 6, se justifica acudir a la previsión del artículo 7 relativo al procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal. Cumulativamente concurren las tres circunstancias detalladas en sus letras a), b) y c) del apartado 1.
La creación del Cuerpo de Ingeniería de Telecomunicación por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, hace imprescindible dotar a esta Administración de una bolsa de aspirantes de empleo temporal de este perfil profesional para poder atender adecuadamente la prestación de los servicios encomendados, ante la falta de lista de empleo de este cuerpo funcionarial en el momento presente, lo que justifica plenamente el recurso a la bolsa de trabajo de carácter extraordinario para atender adecuadamente las necesidades de personal demandadas, fundamentalmente, por la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial. Además, aún no está convocado el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público que generará una lista de empleo ordinaria. Todo ello, teniendo en cuenta que no resulta previsible que se constituyan listas o bolsas de carácter ordinario a corto o medio plazo.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo público la aprobación de la presente convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria del procedimiento administrativo extraordinario para la elaboración de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingeniería de Telecomunicación (Grupo A, Subgrupo A1), que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases y anexo de baremación de méritos.
Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia.
Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.
En Oviedo, a 4 de septiembre de 2026.—El Director General de Empleo Público.—Cód. 2026-07441.
BASES
Primera.—Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una bolsa de trabajo extraordinaria para personal funcionario interino del cuerpo funcionarial de Ingeniería de Telecomunicación (Grupo A, Subgrupo A1), en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—Funciones y perfil de los puestos a desempeñar.
Las personas seleccionadas desarrollarán las funciones propias de su cuerpo funcionarial, así como aquellas que específicamente correspondan a los puestos a los que sean nombradas, conforme a las unidades orgánicas de adscripción de dichos puestos.
Con carácter enunciativo y no limitativo, dichas funciones comprenden:
a) Dirección, coordinación y seguimiento de proyectos y servicios de comunicaciones:
— Planificación, dirección y seguimiento de proyectos de telecomunicaciones y comunicaciones corporativas (redes de datos, conectividad entre sedes, comunicaciones unificadas, telefonía, videoconferencia y servicios asociados), asegurando la alineación con la estrategia tecnológica y los requisitos operativos de la organización.
— Definición y validación de requerimientos funcionales y no funcionales (disponibilidad, capacidad, rendimiento, continuidad, seguridad y calidad de servicio), así como control de riesgos, dependencias y coordinación con unidades técnicas y áreas usuarias.
— Supervisión y control de trabajos ejecutados por empresas contratistas y proveedores, incluyendo validación de entregables, gestión de incidencias y cambios, y seguimiento de acuerdos de nivel de servicio cuando proceda.
— Internet/protocolos, middleware/servicios, calidad en proceso de desarrollo, modelado y procesado de señal y datos.
b) Arquitectura y gobierno de redes y comunicaciones:
— Definición y revisión de arquitecturas de referencia de red y comunicaciones (segmentación, interconexiones, acceso, core, CPD, conectividad con terceros), proponiendo mejoras tecnológicas y criterios de estandarización y reutilización.
— Elaboración, revisión y actualización de documentación técnica (esquemas, inventarios, direccionamiento, políticas, procedimientos de operación), asegurando su trazabilidad y su adecuación a los estándares corporativos.
c) Seguridad, continuidad y operación de infraestructuras de comunicaciones (nivel avanzado):
— Coordinación técnica de la operación y evolución de infraestructuras de comunicaciones, incluyendo planificación de capacidad, continuidad, respaldo y recuperación, y coordinación para la detección, diagnóstico y resolución de incidencias de red y comunicaciones
— Colaboración en la aplicación de políticas de seguridad y medidas técnicas de protección en el ámbito de redes y comunicaciones (control de accesos, segmentación, cifrado cuando proceda, hardening y supervisión), conforme a la normativa y procedimientos vigentes.
d) Soporte técnico a la contratación pública en el ámbito de telecomunicaciones:
— Elaboración de pliegos y prescripciones técnicas, informes técnicos y memorias justificativas relativos a infraestructuras de comunicaciones, así como apoyo técnico a los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución contractual, asumiendo la conformación de facturas y el control de pagos a contratistas.
El perfil profesional requerido integra competencias avanzadas en dirección y coordinación de proyectos, arquitectura y gobierno de redes y comunicaciones, operación y evolución de infraestructuras críticas y seguridad aplicada, junto con capacidad de comunicación, liderazgo técnico e interlocución con distintos niveles de la organización. Los puestos cubiertos con esta bolsa extraordinaria podrán requerir la combinación de funciones de los bloques anteriores en función de las necesidades de cada unidad administrativa.
Tercera.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el período de vigencia de la bolsa extraordinaria de trabajo:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de un Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o, siendo mayores de esa edad, estén a su cargo.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de los puestos de trabajo, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante una declaración jurada de que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones:
Título universitario oficial de Ingeniería de Telecomunicación o máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Telecomunicación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a ella. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, será preciso estar en posesión de la credencial de homologación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación.
f) No poseer la condición de funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias en el cuerpo funcionarial convocado.
Cuarta.—Presentación de solicitudes de participación.
La presentación de la solicitud de participación supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de sus datos personales, que se llevará a cabo únicamente para los fines establecidos en la presente convocatoria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores en la consignación de los datos consignados en el formulario como la comunicación posterior de cualquier cambio en los mismos.
De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud: RRHH0119T01-Formación bolsas extraordinarias de trabajo de personal temporal), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible a través de la dirección https://miprincipado.asturias.es/.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y presentado por los interesados implica que los mismos conocen los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presentan la documentación que así lo acredita.
La presentación de la solicitud tendrá la consideración de autobaremo de méritos a los efectos de su valoración en la presente convocatoria. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados e incluidos por los candidatos, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
Asimismo, el candidato, a través del formulario de solicitud, manifestará su preferencia en cuanto a la adscripción a una o varias zonas a efectos de realizar los llamamientos y si desean optar con carácter preferente por contratos o nombramientos a tiempo parcial, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 115/2025 de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias consultará o recabará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, los datos y documentos necesarios que a continuación se citan, salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del solicitante.
— Al Ministerio de Educación y Formación Profesional, la consulta de los datos académicos y universitarios.
— Cualquier otro documento que conste ya en la Administración del Principado de Asturias, entre otros, certificado de servicios en la Administración del Principado de Asturias o cursos impartidos o recibidos a través del Instituto Asturiano de Administración Pública.
Los candidatos tendrán la obligación de aportar los documentos que acrediten los méritos junto con el formulario de solicitud, siendo los documentos aportados los que acreditarán la veracidad de la información contenida en el formulario de solicitud y serán, asimismo, los únicos válidos en caso de existir discrepancia con la información incluida en el formulario.
Quinta.—Acceso de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida cumplir el requisito de capacidad funcional establecido en la letra c) de la Base Tercera.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sexta.—Valoración de solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará conforme al baremo establecido en el anexo de esta convocatoria, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las instancias.
Finalizada la valoración de las solicitudes, la comisión hará público en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias o, en su defecto, en el portal www.asturias.es, el resultado provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante o, en su caso, el motivo de su exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo. La alegación se hará por escrito y dirigida al Presidente/a de la Comisión.
El orden de los candidatos en la Bolsa de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, se determinará por la puntuación máxima total obtenida por la aplicación del mencionado baremo.
En caso de empate, la prioridad se determinará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Séptima.—Comisión de Valoración.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 115/2025, de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la Comisión de Valoración de las solicitudes de participación en la presente convocatoria estará formada por:
— Presidencia: La persona que ocupe el puesto de la Jefatura del Servicio de Administración de Personal.
— Secretaría: La persona que ocupe el puesto de la Jefatura de Sección de Personal Temporal.
— Vocalía: La persona que ocupe el puesto de la Jefatura de Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.
La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de un/a empleado/a público/a vinculado con carácter permanente a esta Administración, propuesto por la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y designado por su Secretaría General Técnica. El/la asesor/a actuará con voz pero sin voto.
Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Octava.—Vigencia de la bolsa.
Conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 7 del Decreto 115/2025 de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, la vigencia de la bolsa de trabajo que se constituya en virtud de la presente convocatoria será de dos años, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, podrán extender su vigencia si llegada dicha fecha se hubiese convocado nuevo procedimiento extraordinario de las mismas características, en tanto se resuelva y surta efectos este último.
Anexo
BAREMO DE MÉRITOS
Los méritos para la selección de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingeniería de Telecomunicación (Titulación en Ingeniería de Telecomunicación o Máster universitario en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Telecomunicación) Grupo A, Subgrupo A1, se valorarán conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 40 puntos).
Se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos con funciones a las propias del cuerpo funcionarial convocado, referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, a razón de:
— 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el subgrupo A1 en el ámbito de cualquier Administración Pública o en organismos y entes públicos dependientes de la misma en puestos equivalentes a los del cuerpo funcionarial convocado.
— 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, en puestos con funciones equivalentes a las propias del cuerpo funcionarial convocado.
A efectos de valoración, solo se considerarán las experiencias acreditativas de las funciones propias del Cuerpo relativas a la gestión, inspección, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño de los correspondientes puestos de trabajo que se relacionan en la cláusula segunda de estas Bases.
Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
La experiencia profesional deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
— Mediante certificación administrativa o documento oficial equivalente expedido por el órgano competente, donde conste el cuerpo funcionarial o la categoría o grupo profesional, las funciones desempeñadas y la duración de los servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes. Será también válida la copia del contrato de trabajo o del nombramiento, acompañada del informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social. En caso de no poder facilitarse dicho informe, podrán admitirse como sustitutorios otros documentos que justifiquen la experiencia (certificados de empresa, contratos laborales, certificados de funciones, alta en el IAE, etc.) u otro medio admitido en derecho que acredite el período realizado y las funciones desempeñadas.
En todo caso, la documentación aportada deberá dejar constancia fehaciente de la fecha de inicio y fin de la relación laboral o funcionarial, así como del carácter de la dedicación, completa o parcial. De no acreditarse en estos términos, no se podrá valorar el mérito alegado, salvo que de las circunstancias anteriores se deduzcan inequívocamente de la documentación presentada.
2. Formación (hasta un máximo de 5 puntos).
Se valorarán los cursos de formación con un mínimo de 30 horas de duración, distintos de los que dan lugar a las certificaciones valoradas en el apartado 5, relacionados específicamente con:
— Dirección y coordinación de proyectos de redes y comunicaciones;
— Arquitectura de redes, segmentación, interconexiones y conectividad entre sedes;
— Internet/protocolos, middleware/servicios, calidad en proceso de desarrollo, modelado y procesado de señal y datos;
— Comunicaciones unificadas (telefonía, VoIP, videoconferencia) y servicios asociados;
— Seguridad aplicada a redes y comunicaciones y continuidad del servicio;
— Operación de infraestructuras de comunicaciones, monitorización y gestión de incidencias;
A razón de:
— 0,3 puntos por cada tramo de 30 horas lectivas con aprovechamiento.
— 0,15 puntos por cada tramo de 30 horas lectivas de participación.
No se valorarán en este apartado 2 los cursos de preparación para las certificaciones valoradas en el apartado 5.
A efectos de su valoración, únicamente se computarán los cursos de formación que hayan sido realizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos relativos a formación se acreditarán mediante diplomas, certificados o títulos acreditativos de los cursos realizados, que deberán incluir necesariamente los contenidos impartidos y recibidos, las fechas de realización, el número de horas y la indicación del carácter del curso (con aprovechamiento o de participación).
3. Docencia (hasta un máximo de 15 puntos).
Solo se valorará la docencia impartida en cursos de formación con un mínimo de 10 horas de duración, siempre que haya sido financiada por alguna Administración Pública u organismo dependiente de éstas, a razón de:
— Cursos con duración entre 10 y 60 horas: 3 puntos por cada curso impartido.
— Cursos con duración superior a 60 horas: 5 puntos por cada curso impartido.
Los méritos relativos a docencia se acreditarán mediante certificados emitidos por las entidades organizadoras, en los que conste expresamente que han sido financiados por una Administración Pública u organismo dependiente de éstas, e incluyan la fecha, el número de horas y la descripción de los contenidos impartidos, así como que los contenidos impartidos están relacionados con las siguientes materias:
— Dirección, liderazgo y gestión avanzada de proyectos TIC, comunicación estratégica;
— Arquitectura de software, tecnologías avanzadas de desarrollo e infraestructuras TIC;
— Cursos relacionados con redes, comunicaciones, infraestructuras y seguridad: routing/switching, WiFi, VoIP, comunicaciones unificadas, cloud networking, ciberseguridad;
— Transformación digital del sector público, gobernanza de datos, Esquema Nacional de Seguridad (ENS), interoperabilidad, normativa de protección de datos aplicada a las TIC y políticas de administración digital.
4. Otras titulaciones (hasta un máximo de 15 puntos).
Se valorarán otras titulaciones universitarias oficiales de Doctorado y Máster que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo objeto de la presente convocatoria, sin poder exceder de 15 puntos, a razón de:
— 3 puntos por cada Título de Máster oficial universitario relacionado con las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo.
— 6 puntos por cada Título de Doctor en el ámbito del conocimiento de las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo.
En este apartado no será objeto de valoración el Título de Máster que se aporte como requisito de acceso en el presente procedimiento extraordinario de formación de bolsas de trabajo de personal temporal.
Las titulaciones y certificaciones se acreditarán mediante copia del título oficial o del resguardo de solicitud del mismo, y en el caso de titulaciones extranjeras, de la credencial de homologación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación, así como, para certificados del Título, el certificado expedido por la entidad acreditadora.
5. Certificaciones profesionales reconocidas (hasta un máximo de 10 puntos).
Se valorarán exclusivamente las certificaciones siguientes sin poder exceder de 10 puntos, teniendo en cuenta que únicamente se valorarán las certificaciones profesionales vigentes que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo convocado. Dentro de cada familia de certificaciones, únicamente puntuará la certificación de nivel superior acreditada, sin que puedan acumularse las de nivel inferior que aquella presupone o que sean necesarias para alcanzar la certificación de valoración superior. Asimismo, una misma certificación no podrá ser valorada simultáneamente en más de un apartado del baremo.
A tal fin, el baremo de puntuación para este apartado es el que figura a continuación (los aspirantes identificarán en el formulario de solicitud la certificación de la que disponen de acuerdo con los códigos asignados a cada de ellas):
a) Certificaciones en gestión de proyectos:
• Código 1: Project Management Professional (PMP: 5 puntos.
• Código 2: PRINCE2 Practitioner: 3 puntos.
• Código 3: PRINCE2 Foundation: 2 puntos.
b) Certificaciones en gestión de servicios TI:
• Código 4: ITIL 4 Master: 5 puntos.
• Código 5: ITIL Strategic Leader: 3puntos.
• Código 6: ITIL Managing Professional: 3 puntos.
• Código 7: ITIL 4 Foundation: 2 puntos.
c) Certificaciones en metodologías ágiles:
• Código 8: Certified Scrum Professional (CSP) en cualquiera de los roles: 5 puntos.
• Código 9: Professional Scrum Master nivel II o III (PSM II/PSM III): 4 puntos.
• Código 10: Professional Scrum Master nivel I (PSM I) o Certified ScrumMaster (CSM): 2 puntos.
• Código 11: Professional Scrum Product Owner (PSPO I/PSPO II) o Certified Scrum Product Owner (CSPO): 2 puntos.
d) Certificaciones en redes y conectividad:
• Código 12: CCIE Enterprise Infrastructure o CCIE Service Provider: 5 puntos.
• Código 13: CCNP Enterprise o CCNP Service Provider: 3 puntos.
• Código 14: CCNA (Cisco Certified Network Associate): 2 puntos.
e) Certificaciones en ciberseguridad:
• Código 15: CCIE Security: 5 puntos.
• Código 16: CISSP (Certified Information Systems Security Professional): 5 puntos.
• Código 17: CCNP Security: 3 puntos.
• Código 18: CISM (Certified Information Security Manager): 3 puntos.
• Código 19: CCNA Cybersecurity (anteriormente CyberOps Associate): 2 puntos.
La puntuación máxima del presente apartado no podrá superar los 10 puntos, con independencia del número de certificaciones aportadas. No se valorarán certificaciones caducadas, retiradas o en proceso de renovación, salvo que el organismo emisor acredite expresamente la validez continuada de las mismas.
Las certificaciones se acreditarán mediante copia del certificado oficial emitido por la entidad certificadora correspondiente, con indicación de la fecha de obtención y, en su caso, de la fecha de vencimiento o renovación. En el supuesto de certificaciones con validez temporal, deberá acreditarse que se encuentran vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Progresión profesional (hasta un máximo de 15 puntos).
Se otorgarán hasta 15 puntos en atención a la progresión profesional del aspirante que se acredite ocupando puestos dentro de una misma entidad o proyecto estratégico, en el marco de las funciones del cuerpo objeto de la convocatoria.
A efectos de estas bases, se entenderá por progresión profesional la asunción de responsabilidades profesionales superiores dentro de una organización o proyecto estratégico con una duración mínima de 2 años en la de nivel superior.
Se otorgarán 5 puntos por cada proceso de progresión profesional acreditado y que se le haya reconocido al aspirante, siendo 3 el número de procesos de progresión profesional que se valorarán, sin que pueda superarse la puntuación máxima prevista en este apartado.
La acreditación de este mérito se realizará mediante certificaciones emitidas por las entidades donde el aspirante haya llevado a cabo esa progresión profesional, en las que deberá venir detalladas las funciones iniciales y las que se pasaron a desempeñar tras la progresión profesional, los períodos temporales de desempeño de las funciones iniciales y de las funciones derivadas de la progresión profesional así como la descripción de las responsabilidades asociadas a cada fase.
Puntuación máxima total: 100 puntos.
Desglose:
— Experiencia profesional: hasta 40 puntos.
— Formación: hasta 5 puntos.
— Docencia: hasta 15 puntos.
— Otras titulaciones: hasta 15 puntos.
— Certificaciones profesionales reconocidas: hasta 10 puntos.
— Progresión profesional: hasta 15 puntos.