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Universitats
Convocatòria
Granada
Escala Auxiliar de Servicios Generales
Universidad de Granada · Andalucía
Places
3
segons la publicació
Grup
C2
segons la publicació
Sistema
Oposició
Funcionari
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (12/10/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtenciónNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Torn lliure: qualsevol persona que compleixi els requisits.
- Termini de sol·licituds Queden 22 dies (fins al 03/11/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales, para personas con discapacidad intelectual.
- Convoca
- Universidad de Granada
- Àmbit
- Universitats
- Accés
- Torn lliure
- Titulació
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención
- Publicada
- 12/10/2026 a Boletín Oficial del Estado
- Font
- Basat en dades de l'Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat ↗. Última comprovació: 12/10/2026.
9 temes segons la publicació.
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ANEXO I
Programa
1. Derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los capítulos Primero y Segundo del Título I de la Constitución Española de 1978.
2. Derechos y deberes de los empleados públicos establecidos en el Título III del Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Control de acceso, edificios y dependencias. Ubicación de Facultades, Escuelas, Institutos y otros edificios de la Universidad de Granada.
4. Productos y servicios postales. Conocimientos básicos de distribución de documentos, paquetería y correspondencia.
5. Atención al usuario. Atención e información telefónica. Técnicas asertivas de atención al público.
6. Información general y conocimiento del manejo de la página web de la Universidad de Granada.
7. Trabajo en equipo. Estructura de los equipos de trabajo en las conserjerías de los Centros y Servicios de la Universidad de Granada. Principales tareas.
8. Conocimientos básicos de informática a nivel de usuario. Componentes de un ordenador personal: Unidad central, periféricos de entrada, salida y almacenamiento.
9. Aplicaciones ofimáticas a nivel básico. Internet y correo electrónico a nivel básico. Seguridad informática básica a nivel usuario.
Copiat de la publicació oficial. Si hi ha diferències, mana el butlletí.
Esbrina-ho amb IA
Si la publicació no ho deixa clar, una IA (Claude, d'Anthropic) llegeix el text oficial i en treu el temari, els requisits, les dates o un resum, citant el text. El que ja han esbrinat altres usuaris es veu de franc.
El que altres ja han esbrinat es veu de franc. Per a la resta cal la teva pròpia clau d'Anthropic (pagues tu, uns cèntims per anàlisi); només es guarda en aquest navegador.
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se publica la oferta de empleo público del personal técnico de gestión y de administración y servicios para el año 2023, en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, en la Orden de 22 de julio de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023, en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
El Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de esta Universidad para personas con discapacidad intelectual, de acuerdo con las siguientes:
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir tres plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar de Servicios Generales (subentorno profesional Conserjería y Servicios Generales) de la Universidad de Granada, grupo C, subgrupo C2, para ocupar puestos de Auxiliar de Servicios Generales – Instalaciones.
1.2 Las tres plazas se convocan para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual, que tengan un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse las plazas, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía y en el artículo 11.3 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1.3 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.
1.4 El procedimiento de selección será el de oposición.
1.5 La oposición se desarrollará con el ejercicio y puntuaciones establecidas en el anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán será el contenido en el anexo I. La fecha y lugar para la realización del ejercicio, que no podrá iniciarse antes del día 1 de marzo de 2027, se fijará en la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
f) Tener reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 %. Se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Granada.
2.2 Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y con la documentación relacionada en la base 8.1, salvo la acreditación necesaria de ostentar la condición de persona con discapacidad intelectual, que deberá presentarse en el momento de realizar la solicitud de participación.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.
También se podrá acudir, con el fin de tramitar la solicitud, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Granada, situada en el Hospital Real. Cuesta del Hospicio, s/n. 18071 – Granada, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, sin necesidad de cita previa. Teléfono de información: 958243029. Para más información se puede visitar la página web de la Oficina: https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-asistencia-materia-registro.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes podrán requerir en el formulario de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.4 Las personas aspirantes están exentas de abonar derechos de participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
3.5 Verificación y acreditación de documentación. La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y en su caso para la acreditación de la condición de discapacidad.
En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.
La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.
3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.8 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dichas relaciones se hacen públicas. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Tribunal de valoración
5.1 El Tribunal de valoración de este proceso estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía, bajo los principios de imparcialidad, discrecionalidad técnica y confidencialidad, y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de ejercicio, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas aspirantes gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios. En este sentido se establecerá, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, C/ Santa Lucía n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo que se publique en la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vigente a fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en casos extraordinarios, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6 Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), las relaciones provisional y definitiva de aspirantes que lo han superado de conformidad con lo establecido en el anexo II.
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Concluidas la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
En caso de empate en la puntuación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Original del título, o documento acreditativo suficiente, exigido en la base 2.1.e y el de cualquier otro título o formación exigido específicamente en la convocatoria al objeto de realizar una copia auténtica.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, según modelo que se facilitará en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
8.2 Respecto al requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá certificado médico acreditativo de no tener enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Para ello, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado 8.1., podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se indique en la resolución por la que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9. Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 5 de octubre de 2026.–El Rector, [nombre omitido].
ANEXO I
Programa
1. Derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los capítulos Primero y Segundo del Título I de la Constitución Española de 1978.
2. Derechos y deberes de los empleados públicos establecidos en el Título III del Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Control de acceso, edificios y dependencias. Ubicación de Facultades, Escuelas, Institutos y otros edificios de la Universidad de Granada.
4. Productos y servicios postales. Conocimientos básicos de distribución de documentos, paquetería y correspondencia.
5. Atención al usuario. Atención e información telefónica. Técnicas asertivas de atención al público.
6. Información general y conocimiento del manejo de la página web de la Universidad de Granada.
7. Trabajo en equipo. Estructura de los equipos de trabajo en las conserjerías de los Centros y Servicios de la Universidad de Granada. Principales tareas.
8. Conocimientos básicos de informática a nivel de usuario. Componentes de un ordenador personal: Unidad central, periféricos de entrada, salida y almacenamiento.
9. Aplicaciones ofimáticas a nivel básico. Internet y correo electrónico a nivel básico. Seguridad informática básica a nivel usuario.
ANEXO II
Procedimiento de selección
Fase de oposición
La oposición estará formada por un único ejercicio teórico-práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar un cuestionario tipo test con un total de 30 preguntas, con 3 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa de materias recogido en el anexo I de esta convocatoria.
Este ejercicio se calificará conjuntamente de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener al menos el 25 % de respuestas correctas para superar el mismo. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. Las preguntas no contestadas no serán valoradas, ni penalizadas.
No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, el tribunal de valoración podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que el porcentaje necesario para superar el ejercicio sea inferior al 25 % de respuestas correctas, hasta el mínimo del 20 %. Deberá en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Por Acuerdo del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es) el listado provisional de personas aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas.
Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Universitats
Borsa de treball
Profesor Sustituto · Ingeniería del Terreno
Universidad de Granada
4dies
Publicada el 09/10/2026
Universitats
Borsa de treball
Profesor Sustituto · Derecho Constitucional
Universidad de Granada
4dies
Publicada el 09/10/2026
Universitats
Profesor/a Asociado/a
Universidad de Granada
14dies
Publicada el 09/10/2026
Universitats
Escala de Gestión de Relaciones Internacionales
Universidad de Granada
16dies
3 places
Publicada el 06/10/2026