CONVOCATORIA 2026/79.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, Subgrupo C1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convoca proceso selectivo para la cobertura de diez (10) plazas en el Cuerpo Técnico Auxiliar de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2026.
2. Bases.
2.1. Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.2. Con la finalidad de contribuir a través de la ejecución de las Ofertas de Empleo con el objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público por debajo del 8%, y cumplir con el principio de agilidad en la selección del personal se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los siguientes plazos:
- Subsanación de solicitudes (Base 6.1), que se fija en cinco (5) días hábiles.
- Presentación de reclamaciones frente al resultado de los ejercicios de la oposición (Base 8.2), que se fija en cinco (5) días naturales.
- Instar rectificaciones o presentar alegaciones frente a las puntuaciones de los méritos de la fase de concurso (Base 8.3), que se fija en cinco (5) días naturales.
- Presentación de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (Base 11.1) que se fija en diez (10) días naturales.
Igualmente, el Tribunal Calificador se regirá por el principio de celeridad en sus actuaciones, ajustándose al cronograma que pueda ser determinado por la Dirección General de Función Pública.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Además de los requisitos enumerados en la base decima de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (««Boletín Oficial del Estado»» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Se entenderá que una persona está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.
3.2. Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase B, C y E.
3.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir de las que se especifican en el Anexo III.
3.4. Los requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deberán cumplimentarse electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
4.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Quienes posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
Salvo que la persona solicitante esté exenta del pago, la presentación de la solicitud por esta vía conllevará el pago por vía electrónica de la tasa de inscripción al proceso selectivo. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), deberán cumplimentar la solicitud de admisión y el modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos del pago de la tasa.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de 2 copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de 3 copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de la tasa de inscripción.
Para efectuar el abono de la tasa de inscripción, el interesado podrá optar por alguno de los siguientes medios de pago:
1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell y Caja Rural de Asturias), mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la entidad.
3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito"https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.
La solicitud de admisión al proceso selectivo acompañada, en su caso, del modelo 046, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
4.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones y publicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Puede acceder a la información completa de protección de datos en la dirección https://www.cantabria.es/rgpd.
La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica o del registro electrónico https://rec.cantabria.es, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Tasa de inscripción en el proceso selectivo.
5.1. El importe de la tasa de inscripción al proceso selectivo será de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
e) Los miembros de familias numerosas o monoparentales, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.
5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.
5.3. En ningún caso, el pago de la tasa de inscripción en el proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.4. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios.
6.2. En el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios, Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, y, en su caso, de la evaluación médica de aptitud, de acuerdo con la norma duodécima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Tribunal Calificador.
7.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y estará constituido por Presidente/a, cinco vocales y Secretario/a que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. De la misma forma se designará a las personas componentes del Tribunal suplente.
7.2. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a las personas componentes del Tribunal y a sus suplentes.
7.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle Peña Herbosa, 29, de Santander, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8. Proceso selectivo.
8.1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes fases:
a) La fase de oposición será realizada por todas las personas aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.
c) El curso selectivo o, en el supuesto previsto en esta convocatoria, periodo de prácticas. Para la realización del curso selectivo o periodo de prácticas, los aspirantes declarados aptos que hayan superado la fase de oposición y concurso en igual número que el de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas.
8.2. Fase de Oposición.
La fase de oposición consta de pruebas físicas y psicotécnicas-psicológicas para acreditación de la aptitud y 3 ejercicios, tanto las pruebas como los ejercicios tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el 75% de la puntuación total del proceso selectivo.
El programa de materias exigible para la realización de las pruebas selectivas es el que figura en la Orden PRE/76/2024, de 29 de agosto (BOC 171, de 4 de septiembre), siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: abria.es" http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2027.
8.2.1. Acreditación de la aptitud: Eliminatoria.
8.2.1.1. Las personas aspirantes deberán presentar junto con su solicitud declaración responsable, conforme al Anexo IV, de estar en una condición física óptima y no padecer enfermedad que pueda poner en riesgo su salud durante la realización de las pruebas, asumiendo bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos derivados de la ejecución de las pruebas, siendo excluidos en caso contrario.
Las pruebas físicas a desarrollar serán las que se relacionan a continuación, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo V:
- Trepa de cuerda lisa de 6 metros.
- Carrera de 1.500 metros.
- 50 metros de natación.
- Salto de longitud a pies juntos.
- Levantamiento de peso.
- Subida de autoescalera.
Su desarrollo se llevará a cabo en el orden que determine el Tribunal.
El Tribunal podrá acordar la distribución de los aspirantes por turnos y, por cuestiones de índole organizativo, realizar la prueba en diferentes días.
En el desarrollo de las pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje, de acuerdo con las Reglas Antidopaje de la IAAF, si así lo decidiera el tribunal.
Esta fase se valorará con "Apto" o "No Apto", debiendo obtener "Apto" para la superación de la misma.
8.2.1.2. Pruebas psicotécnicas/psicológicas.
Constará de dos partes:
a) Pruebas psicotécnicas:
Orientadas a comprobar que las aptitudes de las personas aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar. Se evaluarán aspectos como: aptitud verbal, capacidad de comprensión y comunicación, capacidad perceptiva, aptitud espacial, aptitud numérica, entre otros.
b) Prueba de aptitud psicológica:
Está prueba consistirá en la realización de test psicológico, que deberá estar tipificado con población normal. Se valorarán aspectos tales como ansiedad, depresión, paranoia, esquizofrenia, rasgos límites y antisociales y agresión entre otros.
Para cada una de estas pruebas se utilizarán cuestionarios tipo test. El número de preguntas, el número de respuestas alternativas y el valor de las respuestas correctas y erróneas será determinado por el Tribunal en función del diseño de las pruebas.
Cada una de las partes que componen esta prueba se calificará como "Apto" o "No Apto", debiendo obtenerse la calificación de apto en las dos partes de la misma para superarla.
8.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas,, siendo sólo una de ellas correcta, que versarán sobre los contenidos del programa de materias específicas recogido como Anexo II a la Orden PRE/76/2024, de 29 de agosto.
El tiempo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta del test será de 0,4 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
Este ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesarios 20 puntos para su superación.
8.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en la realización de pruebas de conducción de vehículos del Servicio, determinados por el Tribunal y/o demostración de conocimientos sobre mecánica: corrección, montaje y desmontaje de elementos del vehículo.
Este ejercicio se valorará con "Apto" o "No Apto", debiendo obtener "Apto" para la superación de la misma.
8.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, más 3 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como Anexo II a la Orden PRE/76/2024, de 29 de agosto.
El tiempo para la realización de esta prueba será de 45 minutos.
La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,4 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesarios 10 puntos para su superación.
8.2.5. Plantillas de respuestas.
Las plantillas de respuestas correctas del primer y tercer ejercicio serán publicadas en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios en el apartado correspondiente a este proceso selectivo.
Los interesados, dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para formular cuantas reclamaciones consideren oportunas en relación con el cuestionario o a la plantilla de respuestas, que serán contestadas por el Tribunal. No se admitirán alegaciones fuera del plazo indicado.
En caso de estimarse alguna de dichas reclamaciones, será publicada la correspondiente corrección a la plantilla de respuestas.
8.2.6. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Así mismo se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación para presentar las reclamaciones que consideren oportunas en relación con su puntuación, que serán contestadas por el Tribunal.
8.3. Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición. La fecha de referencia de los méritos será la de la publicación oficial de la presente convocatoria, valorándose conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria. Esta fase supondrá el 25% de la puntuación total del proceso selectivo.
Para ello, se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para la presentación, en los registros señalados en la base 5, de los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en la fase de concurso. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y/o la superación, en los términos previstos en el Anexo I, de la fase de oposición de un proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el acceso al mismo Cuerpo al que se refiere la presente Orden, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública. Solo se expedirá esta certificación a aquellas personas que hubieran superado la fase de oposición del proceso convocado en la presente Orden.
En el caso de los servicios prestados y/o la superación de la fase de oposición en otras Administraciones Públicas, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública. Los certificados deberán tener el contenido mínimo obligatorio previsto en el modelo que
se publica como Anexo II de esta convocatoria, que permita la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes bajo el principio de seguridad jurídica y en condiciones de igualdad.
La falta de certificación de contenidos obligatorios, su alteración o inexactitud determinará su no valoración.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
Se podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 10 de la Orden de convocatoria.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3. Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
El Tribunal determinará en cada caso las condiciones de acceso para la realización de las pruebas selectivas.
9.4. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases previas al nombramiento como funcionario de carrera, con otros procesos selectivos concurrentes.
10. Relación de aprobados de las fases de oposición y concurso.
10.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso, se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos y, cuando proceda, las puntuaciones de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º.- Calificación obtenida en la fase de oposición
2º.- Mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio
3º - Mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio
4º.- Mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en el Anexo I de la convocatoria.
De persistir el empate, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tratándose de una especialidad en la que existe infrarrepresentación de mujeres en un 100 por ciento respecto de hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se dirimirá, en primer lugar, en favor del sexo infrarrepresentado.
Cuando concurran varias personas de ambos sexos con igual puntuación, para el desempate se tomará como referencia el porcentaje de infrarrepresentación fijado en el párrafo anterior, que se aplicará sobre el total de personas del sexo infrarrepresentado con igual puntuación; el resultado de esta operación, redondeado siempre al alza, determinará el número de las personas que deban preceder a las del sexo no infrarrepresentado.
Para determinar el orden de prelación en el conjunto de personas del mismo sexo con igual puntuación, se seguirán los criterios determinados en la letra b) de este mismo apartado.
b) Cuando el anterior criterio ya no resulte de aplicación o en caso de persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de las personas empatadas en la relación definitiva de admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "B" a la que se refiere la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 161, de 3 de julio).
10.2.- El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Dirección General de Función Pública citará a las personas aspirantes, en número igual al de plazas convocadas, para la realización de examen médico, a efectos de comprobar la idoneidad de sus condiciones físicas y la inexistencia de causas de exclusión. Los aspirantes deberán aportar certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos, que será incorporado al expediente de ingreso.
Si alguno de los aspirantes no asistiera al examen médico o fuese declarado no apto, decaerá en todos sus derechos respecto del proceso selectivo.
De producirse el supuesto previsto en el apartado anterior, si los aspirantes aprobados de la fase de oposición y concurso fueran más que las plazas convocadas, se requerirá al aspirante al que corresponda por orden de puntuación para la realización del examen médico.
Del resultado del examen médico, en términos de apto o no apto, se dará traslado al Tribunal.
10.3.- El Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes declarados aptos que han superado la fases de oposición y concurso por orden de la puntuación definitiva alcanzada en igual número al de plazas convocadas, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Justicia Seguridad y Simplificación Administrativa, a efectos de su nombramiento como funcionarios en prácticas para la realización del curso selectivo que deberán superar con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
11. Presentación de documentación acreditativa.
11.1. En el plazo de diez (10) días naturales desde que se publique en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios la relación de aprobados, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos, a efectos de su nombramiento como funcionarios en prácticas:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. El órgano gestor podrá consultar y comprobar la información mientras no conste oposición expresa de la persona aspirante, en cuyo caso deberá aportar el documento acreditativo necesariamente.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
11.2. Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11.3. Las personas aspirantes aprobadas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
12. Nombramiento como personal funcionarios en prácticas.
12.1. Mediante resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa se procederá al nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo Técnico de Auxiliar de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que deberán superar un curso teórico-práctico de 250 horas, que constará de una fase de formación y otra de prácticas en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el contenido mínimo y calificación determinado la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, cuyo contenido figura como Anexo VI a la presente convocatoria.
No obstante, aquellos que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran realizado el curso selectivo o el periodo de formación con el mismo contenido previsto en el Anexo VI, realizarán un periodo de prácticas con la misma duración del curso selectivo, consistente en el entrenamiento y la aplicación de las habilidades y conocimientos adquiridos, durante el que trabajarán conjuntamente con el resto de personal del Servicio.
El curso teórico-práctico y, en su caso, el periodo de prácticas, serán objeto de calificación, resultando apto o no apto.
12.2. Finalizado el curso selectivo o el periodo de prácticas, el órgano responsable de su evaluación, constituido principalmente por personal del Servicio de Emergencias de Cantabria, enviará a la Dirección General de Función Pública certificación de las calificaciones obtenida por los funcionarios en prácticas a efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Aquellos que no superen el curso selectivo o el periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
13. Relación de aprobados del proceso selectivo y elección de vacantes.
13.1. Una vez recibida la certificación de las calificaciones obtenidas en el curso selectivo o el periodo de prácticas, mediante resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa se hará pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida y la oferta de puestos vacantes.
13.2. La elección de vacantes por las personas aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.
14. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubiera superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico Auxiliar de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, debiendo tramitar el expediente de ingreso y formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
15. Confección de la relación de personas candidatas que van a integrar la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos.
15.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
15.2. Para poder formar parte de la bolsa de empleo, los aspirantes deberán haber superado, al menos el primer ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, así como realizar con carácter previo:
- El examen médico previsto en el apartado 10.2 y ser declarados aptos
- Un periodo de formación organizado por el Servicio de Emergencias de Cantabria, con el contenido previsto en el Anexo VI, o acreditar un mínimo de experiencia profesional de cinco meses dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria.
El orden de inclusión en la bolsa será el que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida del proceso selectivo, computando a estos efectos los ejercicios aprobados.
A las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios fijados en las letras a) y b) del apartado 10.1 de esta convocatoria.
15.3. Los integrantes de la bolsa de empleo deberán de cumplir los mismos requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios de carrera, si bien no se exigirá su acreditación hasta que sean requeridos por la Dirección General de Función Pública, con carácter previo a su nombramiento temporal. Quienes, previo requerimiento, no aporten la documentación o carezcan de los citados requisitos serán excluidos de la bolsa de empleo.
15.4. Quienes no hubieran podido acreditar el periodo de formación o la experiencia profesional requerida para formar parte de la bolsa de empleo, podrán hacerlo con posterioridad cuando sea necesaria la ampliación de la bolsa, por necesidades del servicio, en los términos que se fijen en resolución dictada al efecto.
16. Entrada en vigor e impugnaciones.
16.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
16.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 28 de septiembre de 2026. La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa (POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018), la directora general de Función Pública, Isabel Barragán Bohigas.