CONVOCATORIA 2026/75.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre, mediante el sistema de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, Subgrupo A1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convoca proceso selectivo para la cobertura de dos (2) plazas en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, Subgrupo A1, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2026.
2. Bases.
2.1. Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.2. Con la finalidad de contribuir a través de la ejecución de las Ofertas de Empleo con el objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público por debajo del 8%, y cumplir con el principio de agilidad en la selección de personal, se aplicará al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los siguientes plazos:
- Subsanación de solicitudes (Base 7.1), que se fija en cinco (5) días hábiles.
- Presentación de reclamaciones frente al resultado de los ejercicios de la oposición (Base 9.2), que se fija en cinco (5) días naturales.
- Presentación de documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (Base 12.1) que se fija en diez (10) días naturales.
Igualmente, el Tribunal Calificador se regirá por el principio de celeridad en sus actuaciones, ajustándose al cronograma que pueda ser determinado por la Dirección General de Función Pública.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Además de los requisitos enumerados en la base decima de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a o Graduado/a en Historia. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Se entenderá que una persona está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.
3.2. Los requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Acceso de personas con discapacidad.
4.1. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar en el proceso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de candidatos a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud.
4.2. Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
4.3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Función Pública, podrá solicitar al órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de evaluación de la discapacidad un informe técnico en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias en función de las características específicas de las pruebas del proceso selectivo y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
4.4. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el baremo aprobado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez efectuada la valoración, la información sobre la concesión de tiempos y medios otorgada, será pública.
5. Solicitudes.
5.1. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deberán cumplimentarse electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
5.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Quienes posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
Salvo que la persona solicitante esté exenta del pago, la presentación de la solicitud por esta vía conllevará el pago por vía electrónica de la tasa de inscripción al proceso selectivo. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la aplicación OPEC@N (.es/opecan/" https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), deberán cumplimentar la solicitud de admisión y el modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos del pago de la tasa.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de 2 copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de 3 copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de la tasa de inscripción.
Para efectuar el abono de la tasa de inscripción, el interesado podrá optar por alguno de los siguientes medios de pago:
1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell y Caja Rural de Asturias), mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la entidad.
3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito"https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.
La solicitud de admisión al proceso selectivo acompañada, en su caso, del modelo 046, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
5.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
5.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones y publicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Puede acceder a la información completa de protección de datos en la dirección https://www.cantabria.es/rgpd
La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica o del registro electrónico https://rec.cantabria.es, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Tasa de inscripción en el proceso selectivo.
6.1. El importe de la tasa de inscripción al proceso selectivo será de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
e) Los miembros de familias numerosas o monoparentales, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.
6.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.
6.3. En ningún caso, el pago de la tasa de inscripción en el proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.4. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
7. Admisión de aspirantes.
7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios.
7.2. En el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios, Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, y, en su caso, de la evaluación médica de aptitud, de acuerdo con la norma duodécima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
8. Tribunal Calificador.
8.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y estará constituido por Presidente/a, cinco vocales y Secretario/a que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. De la misma forma se designará a las personas componentes del Tribunal suplente.
8.2. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a las personas componentes del Tribunal y a sus suplentes.
8.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle Peña Herbosa, 29, de Santander, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
9. Proceso selectivo.
9.1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas convocadas será el de oposición que será realizada por todas las personas aspirantes.
9.2. Oposición.
La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa de materias exigible para la realización de las pruebas selectivas es el que figura en la Orden PRE/76/2024, de 29 de agosto (BOC 171, de 4 de septiembre), siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2027.
9.2.1. Primer ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en desarrollar por escrito 2 temas de entre los 3 extraídos al azar por el tribunal del programa de materias específicas para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, uno corresponderá a los temas del bloque I que deberá ser realizado por todas las personas aspirantes, y los dos restantes se extraerán del total de temas de los bloques II y III, pudiendo optar las personas aspirantes por uno de ellos.
Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por la persona aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
Quienes no desarrollen alguno de los 2 temas no será objeto de calificación.
El tiempo para la realización de esta prueba será de 2 horas.
Para superar el ejercicio, será necesario alcanzar el mínimo de puntuación que determine el Tribunal en cada uno de los temas a desarrollar.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
9.2.2. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en resolver por escrito un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia.
También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia.
El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
Este ejercicio podrá requerir ser leído ante el tribunal en sesión pública por la persona aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos de la persona aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El tiempo para la realización de esta prueba será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
9.2.3. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes para el Cuerpo Facultativo Superior. En caso de anulación de preguntas se utilizarán las de reserva por su orden de numeración.
Este ejercicio podrá ser común y desarrollarse conjuntamente para todas las especialidades del Cuerpo Facultativo Superior. A tal efecto, se constituirá una Comisión Delegada de los Tribunales Calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del ejercicio.
El tiempo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
La plantilla de respuestas correctas será publicada en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios, en el apartado correspondiente a este proceso selectivo.
Los interesados, dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para formular cuantas reclamaciones consideren oportunas en relación al cuestionario o a la plantilla de respuestas, que serán contestadas por el Tribunal. No se admitirán alegaciones fuera del plazo indicado.
En caso de estimarse alguna de dichas reclamaciones, será publicada la correspondiente corrección a la plantilla de respuestas.
9.2.4. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Así mismo se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación para presentar las reclamaciones que consideren oportunas en relación a su puntuación, que serán contestadas por el Tribunal.
10. Desarrollo de los ejercicios.
10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.3. Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
El Tribunal determinará en cada caso las condiciones de acceso para la realización de las pruebas selectivas.
10.4. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases previas al nombramiento como funcionario de carrera, con otros procesos selectivos concurrentes.
11. Sistema de calificación y elección de vacantes.
11.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios eliminatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de personas aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición.
11.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
11.3. El Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es/funcionarios y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
11.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º Calificación obtenida en la oposición.
2º Mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio.
3º Mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio.
4º Mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio.
De persistir el empate, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tratándose de una especialidad en la que existe infrarrepresentación de mujeres en un 60 por ciento respecto de hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se dirimirá, en primer lugar, en favor del sexo infrarrepresentado.
Cuando concurran varias personas de ambos sexos con igual puntuación, para el desempate se tomará como referencia el porcentaje de infrarrepresentación fijado en el párrafo anterior, que se aplicará sobre el total de personas del sexo infrarrepresentado con igual puntuación; el resultado de esta operación, redondeado siempre al alza, determinará el número de las personas que deban preceder a las del sexo no infrarrepresentado.
Para determinar el orden de prelación en el conjunto de personas del mismo sexo con igual puntuación, se seguirán los criterios determinados en la letra b) de este mismo apartado.
b) Cuando el anterior criterio ya no resulte de aplicación o en caso de persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de las personas empatadas en la relación definitiva de admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "B" a la que se refiere la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 161, de 3 de julio).
11.5. La elección de vacantes por las personas aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación.
12. Presentación de documentación acreditativa.
12.1. En el plazo de diez (10) días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. El órgano gestor podrá consultar y comprobar la información mientras no conste oposición expresa de la persona aspirante, en cuyo caso deberá aportar el documento acreditativo necesariamente.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.
A través del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria se efectuarán, en su caso, exámenes médicos con el fin de acreditar la capacidad funcional.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, las personas aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
12.2. Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
12.3. Las personas aspirantes aprobadas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
13. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubiera superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, debiendo tramitar el expediente de ingreso y formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
14. Confección de la relación de personas candidatas que van a integrar la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos.
14.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
14.2. El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de la relación ordenada de personas aspirantes en función de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida del proceso selectivo, computando a estos efectos los ejercicios aprobados.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios fijados en las letras a) y b) del apartado 11.4 de esta convocatoria.
14.3. La gestión de la bolsa de empleo se ajustará a los criterios establecidos en la normativa específica que le resulte de aplicación.
14.4. Las personas integrantes de la bolsa de empleo deberán de cumplir los mismos requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios de carrera, si bien no se exigirá su acreditación hasta que sean requeridos por la Dirección General de Función Pública, con carácter previo a su nombramiento temporal. Quienes, previo requerimiento, no aporten la documentación o carezcan de los citados requisitos serán excluidos de la bolsa de empleo.
15. Entrada en vigor e impugnaciones.
15.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
15.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 28 de septiembre de 2026. La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, (POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018), la directora general de Función Pública, Isabel Barragán Bohigas.